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DECRETO N.º 0220


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 FEB 2024


VISTO:

El expediente N.º 00101-0326020-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y


CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento que el contexto económico actual determina que es preciso que las autoridades realicen el mayor esfuerzo en orden a controlar el gasto público, de forma tal que las erogaciones que se generen encuentren efectivamente su causa en necesidades concretas y comprobadas;

Que la contratación pública de recursos humanos no escapa a dicha premisa, puesto que resulta evidente que la situación crítica que atravesamos, demanda una mirada integral de toda la Administración, tanto centralizada como descentralizada, a la hora de autorizar un gasto de este tipo, de manera de racionalizar el ingreso y ocupar los lugares en los que efectivamente resulte necesario sumar personal para cumplir las funciones estatales;

Que el artículo 1° del Decreto N.° 152/97 dispuso la revocación de las delegaciones de facultades propias del Poder Ejecutivo Provincial efectuadas a favor de los señores Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios y Organismos jerárquicamente subordinados para efectuar designaciones de personal y contrataciones de locaciones de servicios en general;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 82 de la Ley N.° 12.510 en materia de ejecución del presupuesto de gasto y su reglamentación normada por Decreto N.° 3748/06; se exige el dictado de un acto administrativo emitido por autoridad competente previo a iniciar relaciones jurídicas con terceros;

Que, no obstante lo expuesto, con posterioridad este Poder Ejecutivo dictó distintas normas relativas al funcionamiento de la Administración publica con incidencia en las tramitaciones de ejecución de contratos de prestación de servicios personales como en sus renovaciones, cualquier sea el encuadre legal bajo el cual hayan sido concretadas;

Que, el Decreto N.º 099/2021 en su articulo 7° delega en los Ministros, Fiscal de Estado y Secretaria de Estado la facultad para disponer la renovación de aquellos contratos de locación de servicios personales o de personal no permanente que correspondan a la competencia de este Poder Ejecutivo, siempre que el instrumento consigne las mismas personas y objeto que la última contratación;

Que en razón de lo consignado supra en relación a la necesidad de contar con una mirada integral sobre la totalidad de las contrataciones de personal de la Administración Pública central y descentralizada con el propósito primordial de contribuir a la contención del gasto público, resulta necesario proceder a revocar las delegaciones del Poder Ejecutivo en las materias relacionadas a las contrataciones encuadradas en el articulo 8° y 9° de la Ley N.º 8525, en el art. 169 de la Ley N.º 12.510 como así también a los contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos;

Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Revócanse todas y cada una de las delegaciones de facultades propias del Poder Ejecutivo Provincial existentes en favor de los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios y organismos jerárquicamente subordinados relacionadas con la designación, contrataciones y renovaciones de contrataciones de personal, encuadradas en el articulo 8° y 9° de la Ley N.º 8525; en el art. 169 de la Ley N.º 12.510 como así también contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos que se encontraren vigentes.

ARTICULO 2°- Dispónese que a los fines de lo establecido en el artículo anterior, las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración descentralizada, incluyendo entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado provincial que por sus leyes orgánicas de constitución y funcionamiento posean atribuciones para realizar contrataciones, deberán dar conocimiento de las mismas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTICULO 3°- Déjese sin efecto el articulo 7° del Decreto N.º 099/2021 como así también toda otra normativa de delegación de facultades en materia de contratación de personal que subsistiera vigente.

ARTICULO 4°- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Andrés Olivares

42103