DECRETO N° 0219
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 FEB 2024
VISTO:
El expediente Nº 00101-0325870-9 vinculado a la necesidad de establecer disposiciones para los procedimientos especiales de contrataciones previstos en las Leyes N° 14237 -declaración de emergencia en seguridad pública- y Nº 14241 -declaración de emergencia en materia social, educativa y sanitaria-; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 14237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, en los términos y con los alcances establecidos y por un plazo de doce (12) meses -prorrogable por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual plazo- (art. 1);
Que la norma de referencia establece el alcance de la emergencia (art. 2) y prevé que su objeto consiste en “abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales” (art. 3);
Que, en ese contexto, atribuye una serie de facultades para los órganos alcanzados por la norma, entre las que se incluyen -en lo que resulta pertinente a los efectos del presente-: implementar un plan de equipamiento de las distintas áreas relacionadas a la seguridad pública; implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial; construir uno o más complejos penitenciarios de alta seguridad para alojar a 3000 (tres mil) personas; implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades; implementar un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice la reparación rápida de los mismos y la transparencia de los procesos; e implementar un plan de adquisición de infraestructura tecnológica aplicada a la seguridad pública, tendiente a incorporar la tecnología necesaria para incrementar la eficiencia de los procesos de trabajo y mejorar los rendimientos; entre otras (art. 4);
Que, para ello, la ley de referencia contempla -en su capítulo II- normas específicas vinculadas a la contratación de bienes y servicios, donde establece que “las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento a las que se hace alusión en el artículo precedente, como asimismo las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por esta ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes” y, además, que “el Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes” (art. 5);
Que, en esa línea, también prevé que “en todo lo no previsto por este Capítulo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo 1 - Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12510” (art. 6);
Que, por su parte, la Ley Nº 14241 declaró la “emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el territorio de la provincia de Santa Fe por el término de 12 (doce) meses, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este período de alta criticidad social” (art. 1);
Que, para atender a la emergencia declarada la norma dispone distintas medidas que deben ser llevas a cabo por los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano (art. 3); de Salud (art. 4); y de Educación (art. 5), los que contemplan acciones que requieren la contratación de bienes y servicios;
Que, en tal escenario, se prevé -en el Título III, denominado “Disposiciones Administrativas”- que en función de la emergencia declarada, los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Educación y de Salud podrán “adquirir bienes, obras y servicios por procedimientos especiales de contratación directa, en tanto estos tengan por objeto garantizar los fines establecidos en la presente ley, la asistencia social, educativa y la atención de la salud de las personas en todo el territorio santafesino, el cumplimiento de las competencias atribuidas por la ley orgánica de ministerios a la autoridad de Aplicación, y/o el mantenimiento y fortalecimiento de los bienes, infraestructuras y capacidades de esa jurisdicción, en las condiciones establecidas por la reglamentación”, a lo que se agrega que “en todos los casos, el procedimiento de contratación directa dispuesto en este apartado, deberá impulsarse con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido” (art. 6, inc. 1);
Que, de igual forma que en la Ley Nº 14237, se prevé una norma específica que establece que “en todo lo no previsto por este Título y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título lIl-Subsistema de Administración de Bienes y Servicios -Capítulo 1- Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12510” (art. 7);
Que, de este modo, tanto la ley Nº 14237, como la ley Nº 14241 contemplan la posibilidad de que se lleven adelante procedimientos específicos de contratación por parte de las áreas competentes, para atender a las particulares y urgentes necesidades públicas involucradas en cada una de las emergencias declaradas;
Que, en esta línea, se dió inicio a las actuaciones de referencia a fin de regular procedimientos de contratación que sean exclusivamente aplicables a las situaciones de emergencias declaradas por las leyes Nº 14237 y Nº 14241, a fin de que los órganos y entes que tienen a su cargo la gestión de las emergencias en seguridad y en materia social, educativa y sanitaria, cuenten con herramientas administrativas para tomar las medidas necesarias para atender a las necesidades que demande la atención de tales emergencias, de acuerdo a las pautas estipuladas en las normas legales mencionadas;
Que, desde tal perspectiva, resulta esencial establecer un marco normativo específico que rija las contrataciones públicas en el contexto de las emergencias declaradas por las leyes referidas, con el objetivo de garantizar la eficiencia, la efectividad y la transparencia en la gestión de los recursos estatales, salvaguardando el interés público y promoviendo la satisfacción de necesidades públicas de la ciudadanía en situaciones críticas;
Que la presente propuesta de reglamento se estructura en ocho capítulos, abarcando desde disposiciones generales hasta aspectos específicos de los procedimientos de contratación, con el propósito de proporcionar un instrumento normativo claro y completo para la actuación de los órganos y entidades del sector público provincial involucrados en la implementación y cumplimiento de las emergencias declaradas;
Que es imperativo adoptar medidas que agilicen los procedimientos de contratación en situación de emergencia como las declaradas por las leyes Nº 14237 y Nº 14241, permitiendo una gestión eficiente y transparente, a través de la implementación de modalidades adaptadas a las necesidades emergentes, como la licitación acelerada y la contratación directa, estableciendo los requisitos y condiciones para su aplicación;
Que la transparencia y el acceso a la información son pilares fundamentales en el proceso de contratación pública, por lo que se establecen mecanismos para garantizar la publicidad de los procedimientos y la difusión de información relevante a través de medios digitales y plataformas oficiales;
Que, teniendo en cuenta que las dos normas citadas declararon sendas emergencias por un tiempo determinado (doce meses en ambos casos, pero con la posibilidad de una prórroga -por idéntico plazo en el caso de la emergencia en seguridad y por seis meses en el caso de la emergencia social, educativa y sanitaria- a disponerse, eventualmente por el Poder Ejecutivo) se estima conveniente regular en un único decreto los procedimientos de contratación especiales para atender a las necesidades contempladas por ambas leyes, con la finalidad de evitar la duplicación de trámites, actuaciones e intervenciones de organismos técnicos;
Que en ese marco, atendiendo a las necesidades involucradas en ambas emergencias, se optó por el referido camino formal lo que implica -en el supuesto específico y en el marco de las previsiones del Decreto Nº 4211 del 27 de noviembre de 1990, que aprobó la Recomendación Nº 1 “Normalización de los contenidos formas que deben reunir los proyectos de decretos” (art. 1)- la adecuación a las particularidades de las leyes de emergencias cuyas disposiciones es necesario poner en marcha para atender a los intereses públicos involucrados;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, cuyas recomendaciones -en lo que se estimó oportuno y conveniente- fueron consideradas (fs. 6/8), la Dirección General de Asesoría Letrada (fs. 9/10) y la Secretaría Legal y Técnica (fs. 11) todas reparticiones del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 (inc. 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el “Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por las Leyes Nº 14237 y Nº 14241”, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente comenzará a regir desde el momento de su publicación y se aplicará a los procedimientos de contratación que se inicien el día hábil posterior a la fecha de vigencia del presente.
ARTÍCULO 3°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
Dr. Pablo Andrés Olivares
ANEXO ÚNICO
“Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por las Leyes Nº 14237 y Nº 14241”
Capítulo I - Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°: Objeto y alcance. Este reglamento se establece para normar los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios gestionados en el marco de las emergencias declaradas por las leyes Nº 14237 y Nº 14241.
Su propósito es garantizar que todas las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este marco sean efectuadas de manera rápida, eficiente y transparente, con un enfoque prioritario en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en situaciones de emergencia.
Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a todos los órganos y entidades del Poder Ejecutivo involucrados en la implementación y cumplimiento de las emergencias declaradas y/o a declararse, y regirá exclusivamente para las contrataciones realizadas durante el período de la situación excepcional en virtud de la cual se dictan las leyes respectivas.
ARTÍCULO 2°: Definiciones
Para los propósitos de este reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Emergencia declarada: Se refiere a la situación declarada bajo las respectivas leyes especiales, que implican un estado de emergencia y la necesidad de respuesta adecuada, oportuna y rápida a las problemáticas particulares.
2. Contratación de emergencia: Cualquier proceso de adquisición o contratación de bienes y servicios realizado bajo el marco de las leyes de emergencia, caracterizado por procedimientos especiales destinados a garantizar una respuesta rápida y efectiva.
3. Bienes y servicios críticos: Bienes y servicios considerados esenciales para la respuesta inmediata y efectiva a las situaciones de emergencia, incluyendo, pero no limitándose a equipos, tecnología, servicios, soporte, etc.
4. Unidad contratante: Cada uno de los departamentos o divisiones de adquisiciones dentro de los distintos Ministerios del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Estas unidades son responsables de realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para sus respectivos Ministerios, pudiendo acogerse a la leyes de emergencia cuando las necesidades de adquisición se encuadren con los criterios y objetivos de dichas normas.
Capítulo II - Planificación y preparación
ARTÍCULO 3°: Plan de adquisiciones de emergencia. Se recomienda a cada Unidad Contratante, en coordinación con los órganos del sector público provincial involucrados en la emergencia, desarrollar un Plan de Adquisiciones pertinente. Este plan identificará y priorizará los bienes y servicios críticos necesarios para responder efectivamente a la emergencia en cuestión.
Capítulo III - Procedimientos de selección
ARTÍCULO 4°: Elección del tipo de procedimiento. Para cada contratación de emergencia, la Unidad Contratante determinará el procedimiento de selección más adecuado: licitación acelerada o contratación directa, basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido.
La elección del tipo de procedimiento se basará en criterios claramente definidos, tales como la urgencia, el costo, la disponibilidad, la especificidad del bien o servicio, y cualquier otra consideración relevante para la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5°: Procedimientos de selección. A los efectos previstos en el presente, se prevén los siguientes priocedimientos:
1. Licitación acelerada: Este procedimiento se caracteriza por un período acotado para la presentación y evaluación de propuestas, destinado a casos que demandan una respuesta pronta, manteniendo un nivel adecuado de competencia entre los posibles proveedores.
2. Contratación directa: Este procedimiento podrá ser empleado para contrataciones por hasta un valor igual o inferior al determinado por la ley de presupuesto vigente como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, también podrá ser utilizado para circunstancias de suma urgencia, cuando la especificidad del bien o servicio así lo requiera, o en situaciones donde no existan suficientes proveedores en el mercado capaces de satisfacer la necesidad requerida en tiempo y forma, permitiendo así una gestión más expedita y directa.
Tanto en los procedimientos de licitación acelerada, como en los de contratación directa se velará por la transparencia y la observancia de los principios de justicia y equidad, documentando de manera exhaustiva la justificación para la elección del procedimiento y los pormenores de cada adjudicación.
Asimismo deberá verificarse que el/los proveedores propuesto/s para la adjudicación estén inscriptos y vigentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) o en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) según corresponda.
En el caso de no encontrarse inscriptos se deberá requerir su inscripción previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 6°: Invitación a proveedores. La publicación de la convocatoria se realizará por el portal oficial de contrataciones y/o en cualquier otro medio que lo reemplace en el futuro. Al publicar la convocatoria se podrá notificar a todos los proveedores y contratistas inscriptos en el/los rubros pertinentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) a través del Sistema de Proveedores Web. También podrá enviarse un aviso de convocatoria a aquellos proveedores no inscriptos en el RUPC que estén suscriptos al boletín electrónico de compras o publicarse en las redes sociales oficiales de la Provincia de Santa Fe.
Capítulo IV - Pliegos, solicitudes de cotización y evaluación de ofertas
ARTÍCULO 7°: Pliegos de bases y condiciones. Lo atinente a los pliegos de bases y condiciones se ajustará a las siguientes pautas:
1. Simplificación de pliegos y documentos: Los pliegos y demás documentos del procedimiento se confeccionarán enfocándose en criterios esenciales y flexibles, para reducir la complejidad y acortar los tiempos de elaboración y respuesta, adaptándose a las urgencias de situaciones de emergencia.
2. Especificaciones técnicas y criterios de selección: Las especificaciones técnicas y los criterios de selección y evaluación de ofertas, serán claros y objetivos, permitiendo cierta flexibilidad para adaptarse a diversas ofertas que satisfagan las necesidades emergentes. Estas especificaciones y criterios estarán sujetos a revisiones periódicas para garantizar su actualidad y relevancia.
3. Acceso a los pliegos: Los pliegos y demás documentos principales del procedimiento de selección estarán disponibles públicamente de forma clara y accesible, sin coste alguno, y podrán descargarse desde la plataforma digital correspondiente.
4. Procesos de consulta y aclaración: La Unidad contratante deberá establecer canales para consultas y aclaraciones, asegurando respuestas rápidas y claras para facilitar la correcta presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 8°: Publicidad y difusión del llamado. Lo atinente a la publicidad del llamado se ajustará a las siguientes pautas:
1. Plataformas de publicación:
a) Portal oficial: Todos los procedimientos se publicarán en el portal oficial de contrataciones de la Provincia de Santa Fe
b) Medios locales: Para el caso de licitación acelerada, a criterio de la entidad licitante se podrá publicar en medios de comunicación web.
c) Redes sociales: A criterio de la Unidad Contratante se podrán publicar los detalles de los procedimientos en las redes sociales oficiales de la Provincia de Santa Fe y/o las determinadas por la autoridad competente.
2. Información detallada en las publicaciones:
a) Contenido: Cada publicación incluirá como mínimo detalles del bien o servicio requerido, link de consulta de los pliegos de condiciones, criterios de evaluación, fecha límite para presentar ofertas y procedimiento para consultas.
b) Idiomas: Las publicaciones serán en idioma español y, cuando sea pertinente, en los idiomas que resulten necesarios para garantizar una amplia comprensión y participación.
3. Actualizaciones y modificaciones:
a) Comunicación inmediata: Cualquier cambio significativo en el procedimiento se comunicará de inmediato a través de los mismos canales utilizados para la publicación original y, adicionalmente, y en su caso mediante notificaciones directas a todos los oferentes que hayan presentado ofertas.
4. Plazos de publicación de convocatoria.
a) Licitación acelerada: Deberá efectuarse por un término no inferior a cinco (5) días corridos en las nacionales y de diez (10) días en internacionales.
b) Contratación directa: Deberá efectuarse por un término no inferior 24 horas.
En ambos procedimientos entre la publicación y la fecha de presentación de las ofertas, deberá mediar un término igual o superior al que se fije para la publicación.
A su vez, la notificación de adjudicación se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles tras la decisión.
ARTÍCULO 9°: Presentación de las ofertas. Las Unidades contratantes especificarán, para cada procedimiento de selección, el formato en el cual se deben presentar las ofertas, pudiendo optar entre formato papel o digital.
Dicha especificación formará parte de las bases del llamado, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de los oferentes.
En los casos en que se establezca la presentación de ofertas en formato digital, será requisito indispensable que dichas ofertas estén debidamente firmadas con firma electrónica, conforme a la normativa aplicable sobre la materia, para garantizar su integridad y la autenticidad del oferente.
Capítulo V - Licitación Acelerada
ARTÍCULO 10: Apertura de ofertas y transparencia. La apertura de ofertas en procesos de contratación se realizará en un acto público, pudiendo ser presencial o virtual, con el fin de asegurar la transparencia del procedimiento.
Se mantendrá un registro detallado de los asistentes, afianzando la integridad del proceso.
Las ofertas se abrirán dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la presentación, conforme a lo estipulado para cada tipo de contratación, promoviendo un trámite ágil y transparente. Dicho plazo podrá ser ampliado por acto administrativo fundado.
ARTÍCULO 11: Documentación y publicidad. Se redactará un acta de apertura que recogerá los detalles del acto, firmada por los funcionarios y representantes de los oferentes presentes. Un resumen de las ofertas recibidas será publicado en el portal oficial de contrataciones, facilitando el acceso a la información.
Además, cuando sea posible, el acto de apertura se transmitirá en vivo mediante medios digitales, aumentando la transparencia y permitiendo el acceso público al procedimiento.
ARTÍCULO 12: Seguridad, confidencialidad y manejo de anomalías. Cualquier anomalía o discrepancia detectada durante la apertura será registrada y comunicada de inmediato a las autoridades competentes para su revisión. Se adoptarán medidas para asegurar la seguridad y confidencialidad de las ofertas hasta su apertura oficial, garantizando la protección de la información y la integridad del proceso de contratación.
ARTÍCULO 13: Evaluación de las propuestas
1. Comisión de evaluación: Se formará una Comisión de Evaluación para cada proceso de licitación, integrada por idóneos en las áreas relevantes y representantes de la Unidad Contratante.
2. Independencia y competencia: Los miembros de la comisión serán seleccionados por su independencia, competencia técnica y/o experiencia en el área de la contratación.
3. Criterios de evaluación:
a) Definición clara: Los criterios de evaluación, como calidad, costo, tiempo de entrega y capacidad técnica, estarán claramente definidos en los pliegos de condiciones.
b) Ponderación de criterios: En caso de que se establezca más de un criterio, se establecerá una ponderación para cada criterio, reflejando su importancia relativa en la evaluación de las propuestas.
4. Proceso de evaluación:
a) Análisis Detallado: Las propuestas serán analizadas en detalle, considerando todos los criterios establecidos.
5. Transparencia, fundamentación y comunicación:
a) Registro de decisiones: Todas las decisiones y evaluaciones de la comisión serán documentadas, incluyendo la justificación de cada elección.
b) Acceso a resultados: Los resultados de la evaluación serán comunicados oportunamente a todos los participantes del procedimiento.
Capítulo VI – Adjudicación y firma del contrato
ARTÍCULO 14: Adjudicación. La adjudicación se decidirá de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos de la adjudicación:
a) Basadas en evaluación: Las decisiones de adjudicación se basarán en las recomendaciones de la comisión de evaluación, respetando los criterios establecidos en los pliegos. En caso de apartarse de tales recomendaciones, la autoridad deberá explicitar los fundamentos pertinentes.
b) Justificación documentada: Cada decisión de adjudicación deberá estar acompañada de una justificación documentada, detallando cómo la propuesta seleccionada cumple con los criterios de evaluación.
2. Notificación a los oferentes: Todos los oferentes serán notificados sobre los resultados de la adjudicación pudiendo hacerse mediante los correos electrónicos oportunamente comunicados por los oferentes.
3. Firma de contratos y notificación de la orden de compra: Una vez realizada la adjudicación, cuando correspondiere se procederá a la firma del contrato entre la Unidad Contratante y el proveedor seleccionado o a la notificación de la orden de compra pertinente.
Capítulo VII - Contratación directa
ARTÍCULO 15: Identificación de la necesidad. La Unidad contratante deberá identificar y documentar la necesidad de adquirir bienes o servicios específicos que justifiquen la adopción de una contratación directa, conforme a los principios de eficiencia y eficacia administrativa.
ARTÍCULO 16: Justificación del procedimiento de contratación directa. La Unidad Contratante elaborará un informe justificando la elección del procedimiento de contratación directa.
Dicho informe deberá basarse en criterios objetivos tales como urgencia, exclusividad, monto y otros factores relevantes que impidan la realización de la licitación acelerada.
ARTÍCULO 17: Solicitud de Cotizaciones o Propuestas. Se publicará la solicitud en el portal de compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente. Además, y a criterio de la autoridad, se podrá enviar una solicitud formal de cotización o propuesta a proveedores, detallando claramente los requisitos y especificaciones del bien o servicio requerido.
Deberá dejarse constancia de la publicación en el portal y/o enví
ARTÍCULO 18: Evaluación de Propuestas. Las propuestas recibidas serán evaluadas objetivamente en función de criterios preestablecidos.
Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 19: Razonabilidad de precios: En el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo en virtud del presente reglamento se establece que la razonabilidad de los precios adjudicados en la contratación de bienes y servicios deberá ser debidamente fundamentada y documentada. Esta fundamentación podrá basarse en una pluralidad de medios y recursos evaluativos, con el objetivo de garantizar la transparencia, eficiencia y razonabilidad en la utilización de fondos públicos.
ARTÍCULO 20: Adjudicación y aprobación. Tras la evaluación, se seleccionará al proveedor que mejor cumpla con los criterios establecidos. Se elaborará un informe de adjudicación, que incluirá una descripción detallada del proceso de evaluación y la justificación de la selección, el cual deberá ser aprobado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 21: Formalización del Contrato y notificación de orden de compra. Una vez notificada la adjudicación, en caso de corresponder se procederá a la redacción y firma del contrato con el proveedor seleccionado o a la notificación de orden de compra. El contrato establecerá de manera clara y precisa los términos y condiciones, incluyendo plazos, obligaciones y penalidades.
Capítulo VIII - Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 22: Mejora de Ofertas. En los procedimientos de selección reglamentados en el presente se podrá solicitar mejora de precios a las ofertas que se encuentren mejor colocadas. Se considerarán mejor colocados a quienes hayan ofertado en valores que se encuentren dentro de un rango de hasta un cinco por ciento (5%) por encima de aquel que ofreciera el menor precio.
Las mejoras en las ofertas se presentarán por escrito, en idéntico modo en que se presentaron las ofertas, dentro un plazo común que se les fije.
La Unidad contratante podrá solicitar mejora de la oferta a quién haya presentado la mejor oferta en cualquier procedimiento de selección, dentro del plazo que se fije al efecto.
ARTÍCULO 23: Sometimiento al Régimen Jurídico. En todos los procedimientos de selección que autoriza el presente deberá transcribirse una leyenda que establezca que los oferentes aceptan y se someten a la normativa dispuesta por el presente decreto.
ARTÍCULO 24: Aplicación subsidiaria. Sin perjuicio de los procedimientos estipulados en el presente, en cualquier caso la Jurisdicción contratante podrá utilizar todos los procedimientos de selección que se encuentran vigentes de acuerdo a la Ley Nº 12510 y el Decreto 1104/16. En tal caso el procedimiento se deberá regir íntegramente por dicha normativa.
ARTÍCULO 25: Innecesariedad de la intervención de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes. En los casos alcanzados por el presente no será necesaria la intervención obligatoria de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes establecida en el Decreto Nº 0652/20 o el que en el futuro lo sustituya. Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría mencionada deberá brindar toda colaboración que le fuera solicitada por la Unidad contratante en cada caso.
ARTÍCULO 26: Presupuesto Oficial. En los casos en que deba estimarse el precio del contrato al inicio del procedimiento, este no imposibilita la adjudicación si el monto de la eventual adjudicación es mayor, sin perjuicio de lo cual, la Unidad contratante deberá justificar la razonabilidad del precio.
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