DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sr. JOANA JORGELINA FLEITAS, DNI 32.908.271, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BORDA YAIN EZEQUIEL S/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 20 de febrero de 2024.- Disposición N° 08/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) EL CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden Nº 24/21 de fecha 29/12/21, regularizada mediante disposición N.º 03/22 de fecha 10 de marzo de 2022. Resuelta definitivamente mediante disposición N º 45/22 de fecha 3 de noviembre de 2022.- 2) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos tu supra mencionados.- 3) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese. Fdo: Melina Marzetti, Delegada Regional San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Interior. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 42094 Mar. 04 Mar. 06
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL XV
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Febrero de 2024.-
Suboficial de Policía “GS” N.I. 636.673
TESTA BRUNO DAVID ROMEO
Numerario de UR.XV.-
Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de Acta labrada en fecha 23/02/24, en la cual debía hacerse presente fines recibírsele declaración conforme al Art. 40 del RSA.:
En la ciudad de Coronda, departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Febrero de 2024, siendo las 10:00hs., personal policial actuante, Inspector Albornoz Lorena, Instructor de las presentes actuaciones administrativas, realiza la presente acta a los fines de dejar debidamente documentado que realizando la tramitación del presente expediente registrado bajo Nº 026/22 S.S.A. URXV, actuaciones administrativas, ordenadas en fecha 30/05/2022 por el Señor Jefe de Unidad Regional XV, donde resuelve instruir actuaciones administrativas de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. a fin de investigar el hecho, establecer y/o deslindar la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder para con Suboficial de Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVIS ROMEO, numerario de esta UR XV, derivado de Nota Nº 091/2022 de fecha 17/03/2022, procedente de División Medicina Legal, dirigida a División Personal, ambos de esta Unidad Regional, dando conocimiento que en fecha 16/02/2022 el Suboficial Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO, fue evaluado en junta médica en sede de la Dirección General de Medicina Legal Policial – Delegación Sur, Opinando dicha junta el reintegro a tareas diferentes, con ficha lesiográfica, de lo cual nunca se presento a su servicio tras haber sido notificado en varias oportunidades. Realizadas las diligencias de rigor, en fecha 18 de Febrero del corriente año se solicitó colaboración a través de correo electrónico oficial mediante EDICTO, en Boletín Oficial, notificando al empleado Testa Bruno, de Cedula de Emplazamiento, fijando fecha para Audiencia del Artículo 40 del R.S.A., el día Viernes 23/02 del corriente año, a las 09:00 hs., extrayéndose copia de edicto debidamente publicado en fecha 19/02/24, habiendo transcurrido el plazo estipulado, se deja expresa constancia que el Suboficial de Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVIS ROMEO, numerario de esta UR XV, no se hizo presente a la AUDIENCIA del Art. 40 del R.S.A, fijada en fecha y hora ut-supra mencionada, donde se le endilga la falta a prima facie prevista en el Art. 43 Inc. f) de la Ley 12.521/06, y Decreto Reglamentario 461/15. Tras haberse ausentado de su servicio desde el día 29/03/22 que pudo ser notificado debidamente por escrito, que debía reintegrarse a tareas diferentes en Cría 12da. Gaboto de esta Unidad Regional, nunca pidió servicio, tras haber sido notificado en dos oportunidades más; en fecha 30/05/22 mediante Resolución JURXV. N° 019/22 se ordeno el inicio de las actuaciones Administrativas y su pase a disponibilidad, tampoco hubo forma de notificarlo correctamente sino hasta fecha 14/07/22, contando hasta esa fecha cuarenta y cinco días de inasistencia injustificada. Cabe destacar que en ningún momento justificó su ausencia a dicha audiencia, por lo que se declara la REBELDIA, conforme al Art. 41 del R.S.A. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando al pie para debida constancia.-
Fdo. Inspector Albornoz Lorena.-
“SANTA FE, 25 de Febrero de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., el día Viernes 23 del corriente mes y año, a las 09.00 horas, tras haber sido notificado por edicto, ya que tras muchos intentos de tratar de ubicarlo no se ha podido, decláraselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese”. Fdo. – Inspector ALBORNOZ LORENA – Jefe de S.S.A. URXV – Instructora de Actuaciones –
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndosele saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin N° 1114, de la ciudad de Coronda, Jefatura del Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Firmado: Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sumarios Administrativos, UR.XV. Policía de la Provincia de Santa Fe.-
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Suboficial de Policía “GS” N.I. 636.673
TESTA BRUNO DAVID ROMEO
Numerario de UR.XV.-
Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el Sumario Administrativo identificado como expediente S.A. Nro. 026/22, que por orden del señor Jefe de Unidad Regional se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos UR XV: Expte. derivado de derivado de Nota Nº 091/2022 de fecha 17/03/2022, procedente de División Medicina Legal, dirigida a División Personal, ambos de esta Unidad Regional, dando conocimiento que en fecha 16/02/2022 el Suboficial Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO, fue evaluado en junta médica en sede de la Dirección General de Medicina Legal Policial – Delegación Sur, Opinando dicha junta el reintegro a tareas diferentes, con ficha lesiográfica, de lo cual tras haber sido notificado en varias oportunidades nunca se hizo presente a su servicio ni justifico su inasistencia. En fecha 23/02/2024, se encontraba notificado a través de EDICTO publicado en fecha 19/02/24 para Audiencia del 40 del R.S.A. a la cual no se presentó. Seguidamente se la declara en Rebeldía notificándolo de dicho acto en fecha 25/02/2024, haciendo constar que a la fecha no se ha presentado ante la instrucción.-
“Coronda, 02 de Marzo de 2024. Por lo expuesto ut-supra, se procede a notificar al Suboficial Policía N.I. 636.673 TESTA BRUNO, que le asiste el ejercicio de derecho de defensa previsto en el capítulo X del R.S.A., ante la imputación que la instrucción le formula a prima facie falta endilgada en el Art. 43 Inc. f) de la Ley 12.521/06, y del Decreto Reglamentario 461/15; córresela vista de las actuaciones por el plazo de cinco días hábiles a contar del día hábil siguiente a su notificación. Durante ese lapso podrá tomar íntegro conocimiento de lo actuado para lo cual el expediente se encontrará a su disposición, en el despacho de la instrucción, no pudiendo retirarlo del mismo, debiendo presentar dentro de ese término, el escrito que entienda correspondiente, bajo apercibimiento del Art. 73 del R.S.A. en el supuesto en que así lo hiciera. Notifíquese”. Fdo. Inspector – ALBORNOZ LORENA –Jefe de S.S.A. URXV – Instructora de Actuaciones.-
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin N° 1114, de la ciudad de Coronda, Jefatura del Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Firmado: Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sumarios Administrativos, UR.XV. Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 42098 Mar. 04
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0062
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/02/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ABASTO DIEGO ERNESTO CUIT N.º 20-24995474-9, ALLIGNANI PATRICIO MARIO CUIT N.º 20-33568296-4, BRITOS CLAUDIA NOEMI CUIT N.º 27-20408897-2, OJEDA GUSTAVO ANDRES CUIT N.º 20-39630503-9 y STON NORMA BEATRIZ CUIT N.º 27-21731029-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42095 Mar. 04 Mar. 05
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COMUNA DE PILAR
NOTIFICACION
La Comuna de Pilar, Pcia. de Santa Fe, intima a los propietarios de vehículos automotores y motovehículos retirados y/o secuestrados en la vía pública, que se encuentran depositados por más de 6 (seis) meses bajo responsabilidad de la Comuna y cuya nómina se exhibe en el Juzgado Administrativo de Faltas sito en calle Las Heras, esquina 27 de Abril, a que en el plazo perentorio máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde esta publicación, se presenten a fin de retirar los mismos, previa acreditación de su derecho, regularización de los requisitos de ley para la circulación de su vehículo y pago de las multas y demás gastos que pudieran existir; Con anterioridad al próximo desguace y/o compactación o subasta pública. Vencido el plazo acordado se perderá el derecho a reclamarlo, quedando el bien sujeto a subasta pública o desguace y/o compactación. El acto de desguace se realizará a partir del día 15 de Marzo de 2024 a la hora 9:00 en dependencias comunales.
Nº MARCA DOMINO Nº CHASIS Nº DE MOTOR
169 Guerrero 098ENP 8AZXCHLN19A009447 LC1P50FMH08133484
180 Yamaha 8CGKE2024H0019507 E354E026177
183 Mondial LE3YCD306FA003812 1P47FMDF1451279
186 Motomel 841GXP 152FNH10A27585
18 Corven LHJPCKLA672041415 162FMJ07007938
196 Zanella 718G8W LF3XCGB02AA002163 1P52FMHA1013283
199 Guerrero LF1P50FMH81062959
202 Guerrero 191HEX 1P52FMHOA103354
209Yamaha LL8KE15HXCBO17170 E3J9E008931
211Gilera 8CXSMASHSB6505264 1P52FMHOAO51584
212Corven 631KXE LF3PCKD00FA000645 162FMJF1008595
219Yamaha 8CCGKE1690H0052079 E3H6E116877
339Zanella 1P52FMH2GO64900
340Honda 5DH150FMG265133654
342Zanella
501Honda 5DH150FMG285807690
503Yamaha 3C6KE1348A0009320 E3BE014182
$ 600 515522 Mar. 4
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.
- PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 N°: 535 suscripto en fecha 01/10/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L y los señores Banchi, Daniel Osvaldo, DNI: 18.480.441 y la Sra. Molins, Silvina Mirta DNI: 20.141.634, ha sido extraviado por los mismos.
$ 250 515461 Mar. 4 Mar. 8
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 864 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 09/04/2019 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR Rojas Javier Marcelo, D.N.I. N° 22.024.484, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 50 515470 Mar. 4
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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACION
Notificación al Sr. PEÑA, JUAN MARCELO, DNI Nº 36.225.793
Por el presente, NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, hace saber al Sr. PEÑA, JUAN MARCELO, DNI Nº 36.225.793, que en el expediente judicial CUIJ 21-23636555-4 caratulado “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / LEIVA, MARIA CELINA y Otros s/Resolución definitiva” que se tramitan por ante la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, se ha dictado el siguiente Decreto: “En la ciudad de Reconquista, en fecha 13 de Diciembre de 2023, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad interpuesto. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y confirmar el decisorio en crisis. 3) Imponer las costas de ambas instancias a la parte recurrente vencida. Regístrese, notifíquese y bajen. Notifíquese. Fdo. Chapero - (Jueza de Cámara) - Dalla Fontana (Juez de Cámara) - Sánchez (Juez de Cámara) - En abstención (art. 26 LOPJ) Astesiano (Secretario de Cámara)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
$ 1 515528 Mar. 4 Mar. 6
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SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN
Notificación al Sr. RODRIGUEZ, ANTONIO DANIEL, DNI Nº 34.360.501.
NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional a cargo de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, se notifica y hace saber a Ud. que en el expediente administrativo caratulado: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - RODRIGUEZ, NICOLAS DANBIEL “ que se tramita por ante Equipo de Admisión de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, Santa Fe, 07 de enero de 2024: Dispone: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación del niño RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL, de su centro de vida, quedando el mismo bajo resguardo de CUIDADOS INSTITUCIONALES y en conformidad con el art. 52 inc. b de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar al niño la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño).- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa.- Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales”.- Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional).” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.
S/C 515531 Mar. 4 Mar. 6
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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN
Notificación al Sr. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574
Quien suscribe, Natalia Schiavetti, en mi carácter de Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, delegación Vera, por el presente, le hace saber al Sr. MOLINA, RAUL, DNI N° 21.798.574, que en el expediente administrativo caratulado: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MOLINA HERRERA, ALBERTO ADRIAN s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: Por la presente se notifica a Ud. que en el Expte. de referencia la suscripta, en su carácter de Delegada Regional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION ME-VE N° 003/2024 .- “Vera, 05 de Enero de 2024, VISTOS: (. . .) CONSIDERANDO: ( ... )DISPONE: ARTÍCULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N°12.967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061, respecto al niño MOLINA, ALBERTO ADRIAN, argentino, DNI Nº 51.191.619, nacido en fecha 15/07/2011, de 12 años de edad, hijo del Sr. Molina, Raúl, DNI N° 21.798.574; con domicilio actual desconocido; y la Sra. Herrera, Delia Griselda DNI N° 33.071.121, domiciliada en calle Sambarino S/N de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida el niño MOLINA, ALBERTO ADRIAN, quedando mientras dure la medida bajo el cuidado y contención de familia ampliada, en virtud de lo dispuesto por el art. 52 inc. b) de la Ley Nº 12.967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a los Sres. DELIA GRISELDA HERRERA y MOLINA RAUL, progenitores del niño. ARTÍCULO 4º: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.-“ Fdo.: Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
S/C 515530 Mar. 4 Mar. 6
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NOTIFICACIÓN
Notificación al Sr. RAUL MOLINA. DNI Nº 21.798.574
Por el presente, se hace saber al Sr. RAUL MOLINA. DNI N° 21.798.574, que en el expediente administrativo N° 01503-0008640-7 caratulado: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL / MOLINA, CELESTE INES” que se tramitan por ante esta Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, Delegación Vera, se ha dictado el siguiente Decreto: “Vera, 21 de Diciembre de 2023. RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MOLINA, CELESTE INES, DNI N° 49.508.241, F/N 14/04/2009, hija de la Sra. Griselda Delia Herrera, DNI N° 33.071.121; y del Sr. Raúl Molina, DNI Nº 21.708.574; disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de ALOJAMIENTO TRANSITORIO de CUIDADOS INSTITUCIONALES en el marco de la Medida de Protección Excepcional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al art. 52 inc. b) de la Ley 12967(Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño).-. Se llevara adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese. - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional - Delegación Vera). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
S/c 515527 Mar. 4 Mar. 6
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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A Y
GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
REMATE
POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A y GPAT compañía financiera S.A.U. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el 20/03/2024 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentra. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 15, 18 y 19 de marzo de 10 a 13 hs y de 14 a 17 hs: TANQUI ENRIQUE CEFERINO; Fiat PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V 12017; Dominio AB325LY; Base $5.740.000 - ESCOBAR JOSE IGNACIO; Fiat CRONOS PRECISION 1.8 MT 12018; Dominio AC785BZ; Base $7.870.000 - ARGUELLO JESICA SOLEDAD; Fiat ARGO PRECISION 1.8 /2018; Dominio AD084IX; Base $6.600.000 - BREGY FERNANDO IVAN; Fiat UNO WAY 1.3 /2019; Dominio AD643OL; Base $5.340.000 - KNAUPP MARIA JOSE; Fiat UNO WAY 1.3 /2019; Dominio AD6430W; Base $5.330.000. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Homero 1337, Capital Federal los días 15, 18 y 19 de marzo de 10 a 13 hs. y de 14 a 17 hs: FIGUEROA LIRIA MERCEDES; Chevrolet ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT+ /2019; Dominio AD643DH; Base $6.200.000.- De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10% IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 21/03 a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 27/02/24.
$ 80 515 Mar. 4