picture_as_pdf 2024-03-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 14251


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos a partir del 1 de marzo de 2024, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Provincial N° 13666, continuando el estado de emergencia declarado en su artículo 1, suspendiéndose la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de predios rurales ocupados por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales, campesinos e indígenas que acrediten una ocupación efectiva, pública y pacífica, continua e ininterrumpida, por un término superior a diez (10) años.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputados

Lic. GISELA SCAGLIA

Presidenta

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputados

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0214


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 FEB 2024;


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.251 efectuada por la H. Legislatura.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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