REGISTRADA BAJO EL Nº 14251
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos a partir del 1 de marzo de 2024, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Provincial N° 13666, continuando el estado de emergencia declarado en su artículo 1, suspendiéndose la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de predios rurales ocupados por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales, campesinos e indígenas que acrediten una ocupación efectiva, pública y pacífica, continua e ininterrumpida, por un término superior a diez (10) años.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputados
Lic. GISELA SCAGLIA
Presidenta
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputados
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0214
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 FEB 2024;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.251 efectuada por la H. Legislatura.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
42091