picture_as_pdf 2024-03-01

SECRETARIA DE TURISMO DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


DISPOSICION Nº 01/2024


Santa Fe, 28 de Febrero de 2024


VISTO

El Decreto 5454/88 que en su artículo 5º encomienda la creación de un registro de empresas que explotan comercialmente el turismo de aventura al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de Desarrollo Productivo.

La Resolución nº 531 del 9 de octubre de 1992, que delegó la tarea de dictar las normas necesarias para su funcionamiento a la Dirección Provincial de Turismo, hoy Secretaría de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el marco legal de la actividad dando un seguimiento más eficiente a la misma, en aras a garantizar el manejo sustentable del recurso, asegurar la lealtad comercial, la seguridad y la excelencia en la calidad de los servicios.

Que solo la firme decisión del estado y del conjunto de los actores públicos y privados que interactúe en el desarrollo de esta actividad, consolidará al turismo provincial, en un mercado internacional y nacional de alto nivel de exigencia.

Que durante el año 2021 se dictó la Disposición Nro. 09/21 la cual exige que las empresas que realizan turismo cinegético para ser habilitadas deban cumplir con una serie de requisitos de infraestructura estipulados en la misma. Que en su articulo 2º estipula que las empresas registradas deberán adecuar sus instalaciones en el plazo de 3 años a contar a partir del momento de la vigencia de la presente norma (Publicada en el Boletín Oficial el 22/03/2021), siempre y cuando las dimensiones del terreno según el plano presentado así lo permita.

Que este plazo expira en el mes de Marzo del año 2024, y por lo tanto se establece prorrogar por el termino de un año dichos requisitos, contados a partir de esta fecha, siendo la misma improrrogable, donde una vez concluido el mismo toda empresa que no cumpla con la misma no podrá ser inscripta en el mencionado registro.

Por ello,-


LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DISPONE


ARTICULO 1º.- Prorrogar por el término de 1 (uno) año, a partir del 01 de marzo de 2024 el plazo para las empresas inscriptas en el Registro de servicios cinegéticos en lo que concierne a la adecuación de las instalaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Disposición Nº 9/21, siempre y cuando las dimensiones del terreno según el plano presentado así lo permitan.

ARTICULO 2º.- El presente plazo será improrrogable; una vez concluido el mismo, toda empresa que no cumpla con estos requisitos no podrá ser inscripta en el “Registro de empresas de Servicios Cinegéticos”.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42084 Mar. 01 Mar. 04

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0052 - TCP


SANTA FE, 29 de febrero de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0125813-2 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Dirección General de Auditorías; y,



CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician mediante Nota Nº 004/24 del Director General de Auditorías, dirigida al Presidente del Organismo, y mediante la cual refiere a “(…) dificultades para el conocimiento a término, por parte de esta Dirección, de los actos administrativos que se van comunicando a este Tribunal y que refieren al objeto de auditorías en cursos de ejecución.”;

Que según continúa su exposición “(…) Siendo que tales actos, podrían contener situaciones o novedades que deberían ser tenidas en consideración al momento de la planificación, ejecución y posterior elaboración de los informes y conclusiones pertinentes; se estima fundamental la toma de contacto con los mismos.”;

Que manifiesta el Director General “(…) Ante lo expresado, solicito se evalúe la posibilidad de emitir por el parte del Cuerpo, algún Memorando o Resolución por medio del cual se incorpore dentro del procedimiento de Análisis de Legalidad de aquellas jurisdicciones en las cuales operen auditorías; la remisión de la copia digital de los actos administrativos vinculados a la temática de aquellas que formen parte del Plan Anual del año en curso. // Tal comunicación debería realizarse por correo electrónico a la Dirección General de Auditorías y, en caso de corresponder, a la Subdirección de Control de Obra Pública, en el caso puntual de auditorías de obra; pudiendo dichas dependencias solicitar a la Delegación correspondiente la vista y/o copia de los antecedentes del acto e incorporar los mismos como papeles de trabajo y/o evidencia de las auditorías en proceso.”;

Que a tal fin propone una modificación de la reglamentación del procedimiento de análisis de legalidad de los actos administrativos (Resolución Nº 0103/21 TCP), en oportunidad de la intervención para Registro del “Primer Nivel de Análisis” (Delegaciones Fiscales);

Que las actuaciones son giradas a intervención del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, que considera procedente la modificación propiciada, y considera conveniente que la obligación de comunicación de los actos que intervengan los Contadores Fiscales Delegados a la Dirección General de Auditorías, refiera a aquellos vinculados a las denominadas “Auditorías Especiales”, integrantes del Plan Anual de Auditorías;

Que a tal fin, el Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales elabora proyecto de resolución pertinente que obra agregado a fs 3/5;

Que las actuaciones son remitidas a Fiscalía Jurídica, quien en dictamen n.º 121/24, se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 - modificada por Ley Nº 13985 -; y de conformidad a lo resuelto, en Reunión Plenaria de fecha 29-2-2024 y registrada en Acta Nº 1918;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el “Artículo 2º, I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, B. Registro”, del Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, que quedará redactado de la siguiente manera:

B. Registro.

La Delegación Fiscal registrará los actos administrativos que le sean comunicados, en el Sistema de Análisis de Legalidad, completando fidedígnamente todos los datos e informes correspondientes, debiendo reclamar aquellos cuyas faltas de entregas se compruebe a través del orden de numeración.

Asimismo, la Delegación Fiscal debe dejar constancia, en el ángulo superior izquierdo del acto administrativo impreso en papel, de la fecha de su recepción a los fines de establecer de manera fidedigna la fecha a partir de la cual podrá darse ejecución al acto legal comunicado.

La copia digital de cada acto comunicado por correo electrónico, deberá ser cargada en el “Sistema de Análisis de Legalidad” utilizado en el Tribunal de Cuentas. Ante la falta de comunicación en dicho formato, la Delegación Fiscal respectiva reclamará a la Jurisdicción tal faltante e indicará que “el acto legal en cuestión no se encuentra en estado de ser puesto en ejecución”.

Si el acto analizado tuviera relación con las Auditorías Especiales del Plan Anual de Auditorías, deberá remitirse por correo electrónico, copia digital del acto a la Dirección General de Auditorías, y en caso de referir a las obras que integran el Plan Anual de Auditorías, también deberá comunicarse por correo electrónico a la Subdirección General de Control de Obras.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 42087 Mar. 01 Mar. 05

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TRIBUNAL CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0051 - TCP


SANTA FE, 29 de febrero de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0125752-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado conjuntamente por las Fiscalías Generales Áreas I y II; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Conjunta Nº 005/2024 FGA I y Nº 007/2024 FGA II elevada a la Presidencia del Organismo, los Contadores Fiscales Generales manifiestan que: “Atento a las experiencias recabadas desde la puesta en vigencia de la Resolución Nº 0085/19 TCP mediante la cual se aprobó el Organigrama de Estructura, Misiones y Funciones correspondientes a las Delegaciones Fiscales de ambas Fiscalías Generales, nos permitimos dirigirnos a Ud. a efectos de someter a vuestra consideración una propuesta de modificación de dicho marco normativo en lo pertinente a las Misiones y Funciones del Subcontador Fiscal Delegado.”;

Que según prosiguen en su exposición “(…) En efecto el cargo de Subcontador Fiscal Delegado ha cobrado relevancia en su actuación dentro de cada Delegación Fiscal, permitiendo atender un cúmulo de tareas creciente y posibilitando un eficaz ejercicio de las competencias previstas, por lo que la propuesta tiene como objeto revalorizar su accionar precisando sus Misiones y Funciones acorde a las tareas que en el desenvolvimiento de cada Delegación Fiscal se presentan.”;

Que a tal fin, proponen modificar la Misión y una de las Funciones previstas en la Resolución Nº 0085/19 TCP;

Que las actuaciones son puestas a conocimiento y consideración de los Vocales Jurisdiccionales, quienes prestan conformidad a la propuesta de las Fiscalías Generales, dando continuidad al trámite;

Que retornadas las actuaciones a la Presidencia, las mismas son giradas al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, quien acompaña Proyecto de Resolución en el sentido propuesto, y el informe de su competencia (fs. 7/10);

Que las actuaciones son remitidas a Fiscalía Jurídica, quien en dictamen n.º 115/24, se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, previstas en el artículo 192º segundo párrafo “ab initio” de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, y de conformidad con las atribuciones conferidas, por los artículos 198º y 200°, inciso j), de la citada norma, en Reunión Plenaria de fecha 29-2-2024, registrada en Acta Nº 1918;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución Nº 0085/19 TCP, en la parte referida a la Misión y Funciones del cargo de Subcontador/a Fiscal Delegado/a, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia

Cuerpo Plenario - Vocales

Fiscalía General

Fiscalía General Adjunta

Delegación Fiscal

Contador Fiscal Delegado

Subcontador/a Fiscal Delegado/a

Misión: Desarrollar conjuntamente con el Contador Fiscal Delegado tareas, trámites y funciones de su incumbencia. Ser el reemplazante del Contador Fiscal Delegado en caso de ausencia o impedimento, permanente o temporario, o intervenir a requerimiento de éste o del Contador Fiscal General.

Funciones:

Intervenir conjuntamente con el Contador Fiscal Delegado en el análisis de los actos administrativos puestos a su consideración.

Proyectar las notas de remisión de actuaciones a las distintas jurisdicciones del Estado Provincial, en cumplimiento de las distintas etapas que deben seguir las mismas; así como su archivo en el Tribunal.

Tomar conocimiento de las providencias adoptadas por las Salas o el Cuerpo Colegiado.

Analizar la documentación que integra los Balances de Movimiento de Fondos y Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas.

Conformar los anteproyectos de dictámenes relativos al tratamiento general de esos Estados.

Actuar conjuntamente con los Contadores Fiscales Delegados en el dictamen de los Juicios de Cuentas.

Velar por el estricto cumplimiento de los plazos legales de las actuaciones a su cargo.

Firmar el despacho de toda actuación (revisiva, legalidad, auditoría, personal, contrataciones, etc.) conjuntamente con el Contador Fiscal, o rubricar su intervención ante ausencia o impedimento (temporal o permanente), o a requerimiento de éste o del Contador Fiscal General.

Elaborar el informe preliminar de los Estados que integran la Cuenta General del Ejercicio.

Impartir al personal de la Delegación Fiscal en la que se desempeñe, el asesoramiento pertinente a fin de lograr el adecuado y coherente desarrollo de las funciones inherentes a la misma.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, a los demás estamentos internos vía novedades Intranet TCP, y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 42088 Mar. 01 Mar. 05

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°115


SANTA FE, 29-02-2023


VISTO: El Expte. Nº 1-2023-1.123.961-EPE. (2 Cuerpos), a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución);


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 032/2024, fs. 123, se requirió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización del cuadro tarifario con los fundamentos allí contemplados;

Que la misma tuvo lugar el 9-02-2024 en la Ciudad de Santa Fe;

Que posteriormente, por Resolución dictada por Ministerio de Desarrollo Productivo N° 084/2024, fs. 216 a 221, se aprobó la propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución, luego de efectuada la audiencia pública; autorizándose la adecuación de los cuadros tarifarios, para consumos registrados a partir del 01-03-24, estableciendo:

Art. 1 – Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

Art. 2 – Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía a una adecuación en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de marzo de 2024 y de conformidad a la propuesta realizada en la presente gestión. -

Art. 3 – Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:

a) Profundizar los procesos tendientes al libre y mejor acceso a la información pública, la comunicación de todo lo referido al servicio a los usuarios, la transparencia en todas las instancias en las que la empresa esté involucrada y a la digitalización de todos los trámites que los usuarios y proveedores llevan adelante con la empresa.

b) Incorporar a la herramienta Oficina Virtual, todos los trámites que legalmente sean permitidos realizar sin presencia física para evitar el traslado de los usuarios que viven alejados de las agencias.

c) Seguridad informática del sistema eléctrico provincial: se instruye a la formulación de un plan de contingencia destinado a abordar los sucesos infortunados de índole informática, con el objetivo de mitigar sus efectos y salvaguardar la integridad y funcionalidad de los sistemas de datos críticos de la organización.

d) Realizar diagnóstico de la situación recibida y plan de mejoras concretas y medibles respecto a la infraestructura, la calidad de servicio y la capacidad de respuesta ante restricciones del servicio, como parte del Plan Verano 2025.

e) Asegurar la ejecución presupuestaria del Fondo de Electrificación Rural en su totalidad en el año 2024.

f) Crear un área de Energías Renovables y Otros Servicios en la Empresa, que pueda desarrollar, junto a la Secretaría de Energía y ENERFE con mayor escala los nuevos nichos de servicios que, a partir de las nuevas tecnologías y las EERR, la Provincia y los usuarios necesiten.

g) Instruir la formulación de un Plan de Gestión Comercial de Carácter Integral de Pequeñas y Grandes Demandas (lectura, facturación, cobranzas, etc.) realizado con criterios de eficiencia, acorde a las mejores prácticas del mercado actual y con indicadores que permitan su control y seguimiento, intensificar las acciones de fiscalización de suministros y operativos especiales que permitan el recupero de usuarios en condición irregular y la reducción de Pérdidas no Técnicas";

Que a fs. 223 el Sr. Gerente General señala que atento que la sanción de precios mayoristas establecida por RESOL-2024-7-APN-SE#MEC fue posterior a la confección de los cuadros tarifarios presentados en informe para Audiencia Pública para la adecuación del VAD, resulta necesario aplicar el incremento correspondiente a partir del 1 de marzo de 2024 de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 084/2024 del Ministerio de Desarrollo Productivo y aplicar además los nuevos precios de compra de energía en el MEM que fueran aprobados por Resolución EPE N° 076/24;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 019/2024, adjunta los cuadros tarifarios los cuales que reflejan ambas actualizaciones;

Que la Gerencia Comercial en Informe N° 027/24, fs. 254, presta conformidad a dicho efecto;

Que interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 319/24, fs. 256 y 257, encuadrando la presente en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014;

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General interviene a fs. 260 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios, vigentes para los consumos registrados a partir del 01-03-24, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1 – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T2 Grandes Demandas – Anexo 6: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales – Anexo 7: Cuadro Tarifario para T6 Peaje por Servicio de Distribución, los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42089 Mar. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GONZALEZ, Rubén Darío, DNI 23.585.165, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 04 de Enero de 2024...Orden Nro. 01/24.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de la niña; GONZALEZ, MARIANELA JAZMÍN, DNI 56.523.969, F/N 07/09/2017, hija de la Sra. MILESSI, MARÍA JOSÉ, argentina, mayor de edad, DNI 31.515.044, argentina, mayor de edad,domiciliada en calle Santa Fe Nº 1200 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y con filiación paterna desconocida. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: "...que conforme la denuncia practicada por la Sra. Oviedo, Gladis, hermana de la progenitora de la niña, -efectuada por ante la Comisaría de Roldan, bajo el Nro. 14/24, en fecha 02/01/2024, con anoticiamiento al Servicio Local de dicho Municipio-; la Sra. María Jośe Milessi y su hija Marianela Gonzalez, estarían expuestas a un grave peligro para su integridades psicofísicas. Ello así, puesto qu la actual pareja de la Sra. Milessi, el apodado “Toni” Gonzalez, presunto progentitor de la niña Marianela, sindicado como abusador y autor de diversos delitos, se encontraría conviviendo con ambas, en un domicilio ubicado en calle Gorriti entre Larrea y Liniers en la ciudad de Rosario. Que es dable mencionar, dicha convivencia, a más de resultar eventualmente perjudicial para la niña en cuestión, no debe tener continuidad, pues el Sr. Gonzalez, posee una prohibición de acercamiento respecto de la Sra. Milessi y de su hija, por anteriores hechos de vioelncia. Ante la gravedad de los sucesos denunciados, es menester adoptar medida de protección excepcional en urgencia, a los fines de asegurar el retiro de la niña de dicho domicilio, y proceder a su alojamiento en el marco de su familia ampliada para el mejor resguardo de los derechos que le asisten...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior-Y otra Resolución del siguiente del siguiente tenor: "San Lorenzo, 09 de Enero de 2024.- Disposición N° 02/2024.-VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a la niña; GONZALEZ, MARIANELA JAZMÍN, DNI 56.523.969, F/N 07/09/2017, hija de la Sra. MILESSI, María José, argentina, mayor de edad, DNI 31.515.044, domiciliada en calle Santa Fe Nº 1200 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. GONZALEZ, Rubén Darío, DNI 23.585.165, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito alternativo de su familia ampliada, en el domicilio de sus tíos maternos, conformado por la Sra. MARIA MILAGROS GONZALEZ, DNI 45.029.365, y su pareja conviviente, Sr. DUSKA, MATIAS JAVIER, DNI 42.865.522, sito en calle Córdoba y Libertad, de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) ESTABLECER; que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de los progenitores durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42092 Mar. 01 Mar. 05