DECRETO N.º 0194
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 FEB 2024
VISTO:
El Expediente N.º 00101-0326108-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de establecer los viáticos para las diferentes categorías de asistentes técnicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N.º 0045/23 modifica el artículo 2° del Decreto N.º 0154/03 estableciendo que …. ”Cada Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica estará a cargo de un Director Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica que tendrá la responsabilidad primaria de las funciones asisgnadas en el articulo 1° y se integrará por Asistentes Técnicos – Personal de Gabinete que estarán categorizados en niveles I, II, III, IV, V y VI…”;
Que si bien el artículo 20º del Decreto N.º 0206/21 y su modificatorio artículo 4º del Decreto N.º 3005/22 establecen el procedimiento para el cálculo del importe en concepto de gastos propios de responsabilidad jerárquica reconocidos por el artículo 4º de los Decretos N.º 259/08 y N.º 267/08 y sus modificatorios, en el caso de los Asistentes Técnicos se ha omitido la discriminación de acuerdo a las mayores incumbencias, funciones y responsabilidades asignadas a cada uno, siendo necesario una escala que contemple dichas diferencias;
Que por tanto, corresponde establecer una escala que contemple la diferencia en la asignación de funciones y nivel de responsabilidades de cada una de las categorías creadas;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 4° del Decreto N.º 3005 de fecha 28 de diciembre de 2022 el que quedará redactado del siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Establécece en el 73% el porcentaje fijado por el artículo 19° del Decreto N.º 474/22 para los Directores Provinciales, Subdirectores Provinciales y Secretarios Privados, trasladando la relación establecida en forma proporcional al resto de los cargos descriptos en el articulo 20° del Decreto N.º 206/21, a excepción de los Asistentes Tecnicos - Personal de Gabinete – que se regirán de acuerdo a la siguiente escala porcentual, respecto del valor determinado para el viático diario en las políticas salariales previstas para el Escalafón Decreto Acuerdo N.º 2695/83:
Asistentes Técnicos I y II: 60%
Asistentes Técnicos III y IV: 40%
Asistentes Técnicos V y VI: 20%”.
ARTÍCULO 2°: La modificación a que alude el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°: Refŕendese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
Dr. Pablo Andrés Olivares
42077