SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0055
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/02/2024
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma MUNDO SALUD S.R.L. CUIT 30-71196668-0, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. DIAZ GUIDO DAMIAN, socio gerente integrante con el 60% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 072/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Enero/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente DIAZ GUIDO DAMIAN – DNI 33.354.104 -revista como titular de un cargo de Jefe de Sala en el Hospital Tartagal dependiente del Ministerio de Salud.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MUNDO SALUD S.R.L. CUIT 30-71196668-0; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MUNDO SALUD S.R.L. CUIT 30-71196668-0;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y Nº 0047/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MUNDO SALUD S.R.L. CUIT 30-71196668-0 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42075 Feb. 29 Mar. 01
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0059
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/02/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (9) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:BIOAC S.R.L CUIT N.º 30-71719252-0, COOPERATIVA DE TRABAJO PUERTO SAN CARLOS LTDA CUIT N.º 30-71767355-3, DIENST CONSULTING S.A CUIT N.º 30-70771220-8, EL CICLISTA S.R.L CUIT N.º 30-71818252-9, INDEL S.R.L CUIT N.º 33-70800441-9, MATERIALES VIALES ARGENTINA S.R.L CUIT N.º 30-71416071-7, RECSANTAFE S.R.L CUIT N.º 30-71729039-5 y TECNOLOGÍA ELÉCTRICA S.R.L CUIT N.º 30-71800073-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PAEZ HNOS S.R.L CUIT N.º 30-71545092-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LOS CONCE S.A.I.M.C.I..Y.F. CUIT N.º 30-56868937-9, HARTMANN ADOLFO AMERICO CUIT N.º 20-17963923-9 y TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A CUIT N.º 30-70729747-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42071 Feb. 29 Mar. 01
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RESOLUCIÓN Nº 0060
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/02/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: VI GEN SALUD S.R.L EN FORMACIÓN CUIT N.º 3071780400-3 y ZUBAN CORDOBA Y ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-71546889-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARONI JUAN CARLOS CUIT N.º 20-12141631-0, BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L CUIT N.º 30-70047365-8, CABRERA LUCAS DANIEL Y ARTEAGA JUAN ANGEL S.H CUIT N.º 33-71068908-9, CENTRO DE SERV. HOSPITALARIOS S.A CUIT N.º 30-61878318-5, CHIVA CALENCHU S.R.L CUIT N.º 30-71686395-2, DIGYTEC S.R.L CUIT N.º 30-71091447-4, KIT INGENIERÍA ELECTRÓNICA S.R.L CUIT N.º 30-61269196-3, LUCCA MATERIALES S.R.L CUIT N.º 30-68438289-2, PARPAL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L CUIT N.º 30-70873912-6, PROPATO HNOS S.A.I.C CUIT N.º 30-55425869-3. y SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A CUIT N.º 33-71106153-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42074 Feb. 29 Mar. 01
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN Nº 084
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 FEB 2024
Visto el expediente N° 16201-1123961-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de adecuación tarifaria por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF); y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe realiza la solicitud de actualización de sus cuadros tarifarios, tendiente a incrementar su valor agregado de distribución (VAD), dentro del marco jurídico de la Ley Provincial Nº 10014, a fines de sostener un presupuesto de gestión equilibrado para el ejercicio 2024, siendo que los objetivos y acciones previstas en aquel están dirigidas al sostenimiento de la calidad del servicio público de distribución de energía eléctrica que se brinda en todo el territorio provincial;
Que las distintas Gerencias de Desarrollo Tecnológico, Infraestructura, Explotación, Administración, Recursos Humanos, Comercial y Asuntos Jurídicos han tomado intervención emitiendo sus informes, detallando sus estructuras de costos y erogaciones, destacándose un plan de mantenimiento sobre la infraestructura existente, incluyendo obras de construcción de instalaciones de Alta, Baja y Media Tensión, urbanas y rurales, construcción y ampliación de estaciones y subestaciones transformadoras, centros de distribución y obras de menores;
Que la Gerencia de Administración pone de manifiesto que la adecuación tarifaría deviene necesaria e impostergable a fin de mantener el equilibrio entre los recursos y erogaciones de la empresa, con el propósito de garantizar la ejecución de los planes de inversión y programas de mantenimiento;
Que el Directorio de la EPESF, mediante Resolución Nº 32 de fecha 19 de enero de 2024, aprobó propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución para consumos registrados a partir del 1° de marzo de de 2024, aprobó propuesta de utilización de un Indicador Ponderado (IP) y requirió al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe que convoque audiencia pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario propuesto;
Que por Decreto Nº 32 de fecha 19 de enero de 2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo surge como autoridad de aplicación del Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica;
Que por Resolución Nº 1 de fecha 22 de enero de 2024, esta jurisdicción, dando cumplimiento al Decreto Nº 3209 de fecha 21 de octubre de 2016, convoca a audiencia pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuado por la EPESF, para el día 9 de febrero de 2024 de manera virtual;
Que en la audiencia pública mencionada y con la intervención de distintos actores, se pone a consideración el informe técnico publicado en la página web del Gobierno de Santa Fe referido a la actualización del Valor Agregado de Distribución de la EPESF, donde se expone con claridad la necesidad de recursos por parte de la empresa para poder cumplir con los compromiso previstos y proyectados en su presupuesto 2024;
Que la EPESF informa sus estructuras de costos, analizando los mayores costos sufridos en el transcurso del año 2023, los cuales se resumen en el incremento paritario del 131,3 % sobre la política salarial inicial, incremento promedio del 186,4 % sobre los servicios destinados a la explotación del sistema, incremento promedio del 437,29% sobre precios de conductores eléctricos, transformadores de distribución y otros materiales, incremento de los índices de inflación y precios al consumidor (INDEC) del 214,4%;
Que por otra parte los ejes estratégicos de la gestión están orientados a:
i) Reducción de Pérdidas No Técnicas: sostener los niveles de recupero de energía anual a partir de acciones de inspección de suministros y operativos especiales en zonas previamente identificadas que permiten el recupero de usuarios en condición irregular. Se presenta el cumplimiento del objetivo planteado de reducir un punto porcentual (1%) de pérdidas no técnicas. Para Grandes Usuarios se prevé dar continuidad al proyecto de telemedición.
ii) Programa EPE Social, cuyo objetivo consiste en la ampliación y mejora en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares, permitiendo la inclusión eléctrica de sus vecinos, sumándolos como usuarios de un servicio más seguro y de mejor calidad. Se trata de un programa específico destinado a compensación de tarifas, inversiones en equipamiento para usuarios electrodependientes, obras y contrataciones de servicios específicos para intervención en barrios populares. Se prevé ejecutar obras en siete barrios, pertenecientes a las ciudades de Santa Fe y Rosario, destinando $ 398.139.723,87 en 2024 en concepto de obras, equipamientos, materiales y servicios.
iii) Proyectos de EPESF Digital, cuyo objetivo consiste en convertir a EPESF en una empresa más dinámica, eficiente y cercana a sus usuarios. Se destacan inversiones en el eje de Teleoperación para la ampliación y adecuación de centros de telecontrol en San Lorenzo, Ataliva, Moises Ville, Llambi Campbel, Alejandra, Maciel, San Jerónimo Norte, Carcarañá, San Vicente, San Martín de las Escobas, presupuestadas en $ 1.206.745.802,53.
iv) Sostener el crecimiento mostrado en los últimos años en relación a la ejecución del Plan de Obras e inversiones, atendiendo a los incrementos en la demanda de potencia y energía, de manera tal de brindar un servicio confiable y de calidad a los usuarios. Se prevé una inversión de $ 64.967.989.125,01.
v) Avances del Plan de Gestión Comercial muestran el cumplimiento de los objetivos planteados a cuanto a índices de cobranzas en el período 2023, así como también la ejecución de los planes de operación y mantenimiento, sosteniendo la evolución en la calidad de servicio prestado, mejorando los niveles del promedio en cantidad y duración de interrupciones en el sistema y su afectación a usuarios, manteniendo los mismos dentro de los límites preestablecidos de calidad;
Que asimismo la empresa resume el flujo de fondos global esperado, el cual muestra un desequilibrio económico que representa el incremento que debe producirse en los ingresos anuales totales para lograr el presupuesto equilibrado. En virtud de ello, se concluye que la diferencia proyectada entre egresos e ingresos implica la necesidad de obtener a través de una actualización del Valor Agregado de Distribución un total de $ 179.411.770.000 y para financiarlo, la Empresa propone una adecuación de sus cuadros tarifarios en un tramo a partir de los consumo registrados desde el 1 de marzo de 2024, que implicará una variación promedio acumulada sobre el segmento tarifario de pequeñas demandas del 99,2 % y sobre el segmento de grandes demandas del 63,5 %, resultando un incremento acumulado sobre tarifa promedio del 83,5%;
Que en el informe mencionado se detallan los valores promedios para las distintas categorías tarifarias de cada segmento, debiendo señalarse que en la presentación se incorporan para aprobación los nuevos programas de segmentación social;
Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe propone para este período tarifario la incorporación de un Indicador Ponderado (IP) que permita evaluar con periodicidad bimestral la marcha de las variables de la economía con impacto directo en la actividad del servicio público de distribución eléctrica. La fórmula de ajuste periódico se propone a partir del 1 de marzo de 2024 y toma a modo de referencia el IP de actualización de los años 2022 y 2023;
Que la Audiencia Pública desarrollada de manera virtual, se desenvolvió con total normalidad, produciéndose las exposiciones de la Gerencia de EPESF, Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo y los oradores inscriptos, no surgiendo oposición alguna;
Que en consideración a la solicitud efectuada por la EPESF sobre la estructura de costos presentada, la política salarial 2023 correctamente aplicada, la evolución de los gastos afectados por el contexto inflacionario y la cuantía de inversiones necesarias para atender la demanda y el sostenimiento de la calidad del servicio, se considera oportuno brindar aprobación a la misma, con vigencia de aplicación sobre consumos registrados a partir del 1 de marzo de 2024;
Que culminada la audiencia se suscribe el acta dejando constancia que fueron oídos, la empresa, los expositores conforme el listado de oradores y que la misma se desarrolló a través de la plataforma virtual con la presencia también de participantes;
Que habiendo analizado las exposiciones, éstos reconocen el impacto del proceso inflacionario dentro del cuadro tarifario, así como la necesidad de desarrollar nuevas obras a fin de asegurar la prestación de un servicio de calidad e impulsar acciones de energías renovables y eficiencia energética;
Que, por su parte, el Ministro de Desarrollo Productivo, considerando los ejes estratégicos de gestión de gobierno, replicados en el proceso específico de la Distribución de Energía, instruye a la EPESF a la realización de las siguientes acciones:
a. Profundizar los procesos tendientes al libre y mejor acceso a la información pública, la comunicación de todo lo referido al servicio a los usuarios, la transparencia en todas las instancias en las que la empresa esté involucrada y la digitalización de todos los trámites que los usuarios y proveedores llevan adelante con la empresa;
b. Incorporar a la herramienta Oficina Virtual todos los trámites que legalmente sean permitidos realizar sin presencia física para evitar el traslado de los usuarios que viven alejados de las agencias;
c. Seguridad informática del sistema eléctrico provincial: se instruye a la formulación de un plan de contingencia destinado a abordar los sucesos infortunados de índole informática, con el objetivo de mitigar sus efectos y salvaguardar la integridad y funcionalidad de los sistemas y datos críticos de la organización;
d. Realizar diagnóstico de la situación recibida y plan de mejoras concretas y medibles respecto a la infraestructura, la calidad de servicio y la capacidad de respuesta ante restricciones del servicio, como parte del Plan Verano 2025;
e. Asegurar la ejecución presupuestaria del Fondo de Electrificación Rural en su totalidad en el año 2024;
f. Crear un Área de Energías Renovables y Otros Servicios en la empresa, que pueda desarrollar, junto a la Secretaría de Energía y ENERFE con mayor escala los nuevos nichos de servicios que, a partir de las nuevas tecnologías y las EERR, la Provincia y los usuarios necesiten;
g. Instruir la formulación de un Plan de Gestión Comercial de Carácter integral de Pequeñas y Grandes Demandas (Lectura, Facturación, Cobranzas, etc.) realizado con criterios de eficiencia, acorde a las mejores prácticas del Mercado actual y con indicadores que permitan su control y seguimiento. A su vez, se requiere intensificar las acciones de fiscalización de suministros y operativos especiales que permitan el recupero de usuarios en condición irregular y la reducción de Pérdidas No Técnicas;
Que ha tomado intervención la Secretaria de Energía prestando su conformidad e impulsando la presente gestión;
Que la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General ha tomado intervención, impulsando la continuidad del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas a esta Jurisdicción mediante la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 y los Decretos Nºs. 3209/16 y 0032/24;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.-
ARTICULO 2º.- Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a una adecuación en su cuadro tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de marzo de 2024 y de conformidad a la propuesta realizada en la presente gestión.-
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:
a. Profundizar los procesos tendientes al libre y mejor acceso a la información pública, la comunicación de todo lo referido al servicio a los usuarios, la transparencia en todas las instancias en las que la empresa esté involucrada y la digitalización de todos los trámites que los usuarios y proveedores llevan adelante con la empresa.
b. Incorporar a la herramienta Oficina Virtual, todos los trámites que legalmente sean permitidos realizar sin presencia física para evitar el traslado de los usuarios que viven alejados de las agencias.
c. Seguridad informática del sistema eléctrico provincial: se instruye a la formulación de un plan de contingencia destinado a abordar los sucesos infortunados de índole informática, con el objetivo de mitigar sus efectos y salvaguardar la integridad y funcionalidad de los sistemas y datos críticos de la organización.
d. Realizar diagnóstico de la situación recibida y plan de mejoras concretas y medibles respecto a la infraestructura, la calidad de servicio y la capacidad de respuesta ante restricciones del servicio, como parte del Plan Verano 2025.
e. Asegurar la ejecución presupuestaria del Fondo de Electrificación Rural en su totalidad en el año 2024.
f. Crear un Área de Energías Renovables y Otros Servicios en la empresa, que pueda desarrollar, junto a la Secretaría de Energía y ENERFE con mayor escala los nuevos nichos de servicios que, a partir de las nuevas tecnologías y las EERR, la Provincia y los usuarios necesiten.
g. Instruir la formulación de un Plan de Gestión Comercial de Carácter Integral de Pequeñas y Grandes Demandas (lectura, facturación, cobranzas, etc.) realizado con criterios de eficiencia, acorde a las mejores prácticas del Mercado actual y con indicadores que permitan su control y seguimiento, intensificar las acciones de fiscalización de suministros y operativos especiales que permitan el recupero de usuarios en condición irregular y la reducción de Pérdidas No Técnicas.-
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 42078 Feb. 29
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RESOLUCIÓN N°106
SANTA FE, 26-02-2024
VISTO:
El Expte. N.º 1-2022-1.036-314-EPE y anexos por c/f Nº 1-2021-999-200-EPE, Nº 1-2020-989-877-EPE, Nº 1-2021-1.005-190-EPE, Nº 1-2021-1.012-880-EPE, Nº 1-2021-1.021-133-EPE, Nº 1-2022-1.066-051-EPE, Nº 1-2023-1.112-767-EPE y N° 1-2021-1.008-181-EPE, a través de cuyas actuaciones se tramita la situación laboral del Agente MAXIMILIANO ROLDAN – Leg. N° 75916;
CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones de la Gerencia de Infraestructura N° 118/2023, fs. 53, y 041/2023, fs. 44, se dispuso la apertura sumarial para la investigación de las reiteradas inasistencias injustificadas en las que habría incurrido el agente en el período comprendido entre los años 2019 - 2023;
Que de la conclusión sumarial obrante de fs. 93 a 96 se desprende la debida comprobación de los hechos, faltas y conducta que se le atribuye durante su declaración no jurada consistentes en el abandono de trabajo y/o servicio y ausencia injustificada reiterada, sucesiva o periódica, encuadrando su conducta en una trasgresión al Reglamento Disciplinario aprobado mediante Resolución EPESF Nº 174/1988, específicamente, al Artículo 7°, Inc. a), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 36° de dicha norma;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 200/2024, fs. 116 a 119, analiza las actuaciones, indicando que, en lo tocante a la forma, el procedimiento sumarial ha cumplimentado todas las formalidades previstas en la normativa vigente, como así también ha garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, de conformidad con los principios constitucionales;
Que en lo tocante a las cuestiones de fondo, se expresa en un todo de acuerdo con la instrucción sumarial y con lo expresado por la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales a fs.108 a 115, señalando en primer lugar que han quedado debidamente probadas las inasistencias injustificadas en las cuales incursionó el agente sumariado, vale decir, el período comprendido entre los años 2019 – 2023 inclusive, conforme el detalle obrante en los párrafos precedentes, las cuales son susceptibles de reproche administrativo, con la consecuente responsabilidad;
Que se infiere claramente una conducta por parte del agente de "no prestar servicio", ya que sus inasistencias injustificadas comienzan en marzo de 2019, y a partir de dicho momento se han iniciado una serie de actuaciones administrativas con el objeto de investigar el actuar del involucrado. Por su parte, su actitud de no "prestar colaboración" con esta Administración demuestra una falta de interés por la cuestión pública;
Que de la actitud del agente se desprenden dos consecuencias: Por una parte, las inasistencias injustificadas implican un perjuicio a la EPESF (ya sea por la falta de personal en el sector, entre otras cuestiones), como asimismo la imposibilidad de ejercer la potestad de control que posee la misma sobre todos sus empleados, al encontrarse lesionado el vínculo, por la ausencia del mencionado ante los requerimientos de su empleador, en pos de aclarar realmente su situación;
Que el interesado fue sancionado por Disposición de la Gerencia Comercial Nº 026/2013 y Nº 252/2019, adjuntas a fs. 64 y 65, por idéntica trasgresión. Esta circunstancia constituye claramente un agravante a la situación expuesta, la cual debe ser considerada a la luz de lo preceptuado en el Artículo 9° del Reglamento Disciplinario;
Que por todo lo expuesto, el órgano de asesoramiento legal sugiere la aplicación de la sanción de Cesantía al agente Maximiliano Martín ROLDÁN, Legajo Nº 75.916, en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Artículo 7°, Inc. a), de la Resolución EPESF N° 174/88 –Reglamento Disciplinario-, resultando el Directorio el órgano competente para su aplicación, en línea con lo establecido en el Artículo 36° del Reglamento citado;
Que la Gerencia General brinda conformidad a fs. 124;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aplicar la sanción de Cesantía al agente Maximiliano Martín ROLDÁN, D.N.I. N° 30.985.872, Legajo Nº 75.916, en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Artículo 7°, Inc. a), de la Resolución EPESF N° 174/88 –Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 42061 Feb. 29
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RESOLUCIÓN N°107
SANTA FE, 26-02-2024
VISTO:
El Expte. Nº 1-2022-1.044.848-EPE. y adjuntos por c/f N° 1-2017-846.827-EPE, N° 1-2019-925.704-EPE, N° 1-2021-1.030.317-EPE y N° 1-2022-1.049.613-EPE, a través de cuyas actuaciones se tramita la situación laboral del agente Camilo Agustín, FRANCO; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición de la Gerencia Comercial N° 037/2023, fs. 23, se dispuso la apertura sumarial para la investigación de la responsabilidad del agente por haber transgredido el Artículo 7°, Inc. a), del Reglamento Disciplinario, de conformidad con el Artículo 36° de dicha norma, al incurrir en reiteradas inasistencias injustificadas durante el período 2021-2023, obrando de fs. 62 a 65 la conclusión sumarial;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 232/2024, fs. 83 a 86, analiza las actuaciones administrativas, señalando en lo tocante a las cuestiones de forma, que el procedimiento ha cumplido con la normativa vigente y se han garantizado los derechos de defensa y al debido proceso;
Que, en lo atinente a las cuestiones de fondo, señala en primer lugar que, de la intervención de los sectores competentes, se desprende que ha quedado debidamente probada las inasistencias injustificadas en las cuales incursionó el agente sumariado, los cuales son susceptibles de reproche administrativo;
Que se infiere claramente una conducta por parte del agente de no prestar servicio, ya que sus inasistencias injustificadas comienzan en el año 2020, y a partir de dicho momento se han iniciado una serie de actuaciones administrativas con el objeto de investigar el actuar del involucrado. De la actitud de no prestar colaboración con la administración, se demuestra una falta de interés por la cuestión pública;
Que de dicha actitud se desprenden dos consecuencias: por un lado, las inasistencias injustificadas implican un perjuicio para esta EPESF por falta de personal en el sector u otras cuestiones, por otro lado, la imposibilidad de ejercer la potestad de control que posee la misma sobre sus empleados, al encontrarse lesionado el vínculo, por la ausencia del mencionado ante los requerimientos de su empleador, en pos de aclarar realmente su situación;
Que el agente imputado cuenta con sanciones previas, dispensadas por Disposiciones de la Gerencia Comercial Nros. 012/2016, 044/2016, 065/2016, 039/2017 y 014/2020, por idéntica transgresión, lo cual constituye un claro agravante;
Que, en segundo lugar, manifiesta que resulta de aplicación lo normado en el Artículo 7°, Inc. a), de la Resolución N° 178/88, correspondiendo aplicar la sanción de cesantía al involucrado;
Que la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales en informe de fs. 75 a 82, se pronuncia en un todo de acuerdo con la conclusión sumarial y la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Que la Gerencia General presta conformidad a lo actuado a fs. 88;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°. - Aplicar al agente Camilo Agustín FRANCO, D.N.I. N° 32.213.978, Legajo N° 82799, la sanción de Cesantía por encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Artículo 7°, Inc. a), de la Resolución N° 174/88 –Reglamento Disciplinario–, según los motivos esbozados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 42063 Feb. 29