DECRETO N.º 0191
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 FEB 2024
VISTO :
Lo dispuesto por la Ley N° 14224 ; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 14224 se ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;
Que en línea con lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo incentivar la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, así como la transparencia y accesibilidad en la gestión pública;
Que por tanto, corresponde iniciar el camino hacia la digitalización de la Administración Pública Central y Descentralizada, proceso que involucra, entre varias otras cuestiones, la simplificación de los procedimientos (desburocratización) y el comienzo del proceso de despapelización de la actividad administrativa;
Que en definitiva, lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, apoyado en un ecosistema integrado por actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones ciudadanas e individuos que apoyan la producción y el acceso a los datos, los servicios y el contenido de las políticas a través de interacciones con organismo del Estado Provincial;
Que dichos objetivos son sólo posibles si se propugna un cambio en la cultura institucional y en la forma de funcionamiento de la Administración Pública la que, de modo paulatino, deberá ir modificando prácticas e incorporando nuevas metodologías de funcionamiento para hacer posible el tránsito hacia el entorno digital y simplificado;
Que ha intervenido la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la que ha expresado la necesidad de contar con un procedimiento administrativo, moderno, ágil, cercano a la gente, agregando que dichas premisas se consolidan en un principio que debe resultar de guía para las administraciones modernas e innovadoras, que es el derecho que tiene la ciudadanía a contar con una “buena administración”, contenido en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y consagrado localmente en la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto exige “calidad y eficiencia de los servicios públicos”;
Que cabe señalar que el Decreto-Acuerdo Nº 4174/15 que fue consagrado a la luz de la política de reforma y modernización del Estado Provincial y se encuentra encaminado a mejorar los procedimientos internos de gestión, la simplificación de los trámites y la optimización de los tiempos de respuesta en la resolución de las gestiones administrativas, con el objeto de alcanzar altos estándares de transparencia y eficacia en el obrar público, incorporando al efecto nuevas herramientas de la mano de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);
Que en ese rumbo, se contempló la implementación progresiva del denominado “expediente electrónico” (Capítulo XII, Artículos 72 a 75), previéndose la habilitación de una etapa de tránsito del soporte tradicional -papel- a este nuevo sistema de tramitación que permitirá la realización de trámites y gestiones sin necesidad de desplazarse a las oficinas públicas;
Que dicha etapa de transición de un soporte a otro ha tenido comienzo con el dictado del Decreto Nº 0426/17 mediante el cual se aprobó la implementación del sistema de "Gestión Documental Electrónica" (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que por cuestiones eminentemente técnicas dicha implementación debió dejarse de lado y discontinuarse en virtud de que, según lo expresado por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, debido a la imposibilidad material de la Provincia de Santa Fe para hacerse del código fuente de la plataforma Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) y de todos sus módulos perteneciente a la Administración Pública Nacional;
Que dicha Secretaría agrega que la situación no permite el desarrollo de piezas de software para su integración con sistemas provinciales existentes, lo que determina que GDE no sea un sistema escalable para la totalidad de trámites que se cursan en la administración pública, ya que es necesaria una integración con, por ejemplo, SIPAF, SIE, SARH y muchos otros sistemas que hoy día se encuentran implementados dentro de la provincia;
Que es por ello que se recomienda el apagado del sistema GDE en un plazo de 90 días hábiles, dejando en guarda los PDF de la documentación de relevancia allí contenida;
Que no obstante, la experiencia en la implementación de dicho sistema podría aprovecharse y resultar como punto de partida para la incorporación del nuevo sistema de gestión de documentación y expediente electrónico, de manera de abandonar el papel como herramienta de soporte de las gestiones internas e ingresar en un esquema de gobierno abierto, transparente y que permita una mejor interacción entre los diferentes órganos de la Administración Pública y entre ésta y la ciudadanía;
Que en este orden, la incorporación de las TIC a los procedimientos administrativos y a la vinculación de la ciudadanía con la Administración Pública Provincial no sólo es recomendable, sino que prácticamente se impone, de manera que propiciar dicho tránsito a la digitalización de los trámites internos y externos es un cambio que se condice con la normativa vigente, con los tiempos actuales y con las pautas que exigen las administraciones modernas;
Que en ese contexto, es preciso conformar una unidad de gestión a partir de la cual, ordenadamente, se inicie el tránsito hacia la digitalización, que se configure como conductora del proceso de desburocratización, de despapelización y el pasaje a la digitalización del procedimiento y que actúe bajo la dirección de la Secretaría de Gestión Pública;
Que dicha mesa debe estar ingregada por los funcionarios cuyas áreas resulten claves en la gestión de la actividad administrativa, de foma tal que puedan constituirse como promotores del cambio en toda la Administración Pública;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1) e inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Ínstese a la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada a la implementación del proyecto “TERRITORIO 5.0” que tiene como fin la efectiva instauración del Gobierno Digital, entendiendo al mismo como el uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, que se regirá bajo los principios y valores que se adjuntan en el Anexo del presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” como sistema integral de gestión documental de todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada. Las funcionalidades previstas en el mencionado sistema descriptas en el Anexo lI forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndese a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la administración tecnológica y la progresiva y sostenida implementación de la PGD “TIMBÓ” ya discontinuar la implementación de la plataforma "Gestión Documental Electrónica" (GDE) aprobada por Decreto N° 0426/17, ordenando su apagado en un término de 90 (noventa) días hábiles.
ARTÍCULO 4°: Créase la Unidad de Gestión para la implementación de -PGD- “TIMBÓ”, que tendrá a su cargo el diseño, diagramación y seguimiento del proceso de implementación y que tendrá como objetivo garantizar la correcta adopción de criterios y estándares legales, tecnológicos y de construcción de capacidades para la viabilidad de la innovación y estará integrada por responsables con capacidad decisoria de las siguientes jurisdicciones y reparticiones:
1. Ministerio de Gobierno e Innovación Pública:
a. Secretaría de Gestión Pública
b. Secretaría de Tecnologías para la Gestión
c. Secretaría Legal y Técnica
d. Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera
2. Ministerio de Economía:
a. Secretaría Legal y Técnica
b. Secretaría de Hacienda
c. Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública
d. Secretaría de Coordinación
ARTÍCULO 5°: Establécese que la coordinación administrativa de la Unidad de Gestión se encontrará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la que podrá convocar a otras reparticiones a los fines de la implementación de PGD “TIMBÓ” de acuerdo a los temas que se estén considerando.
ARTÍCULO 6°: Establécese que la coordinación ejecutiva de la Unidad de Gestión se encontrará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar e implementar, tanto en organismos centralizados como descentralizados y empresas del estado, los procesos y reingenierías de trámites dentro de la Plataforma de Gestión Digital para la desburocratización y digitalización.
b) Aprobar el Plan de Innovación Administrativa para la administración pública centralizada, descentralizada y empresas del estado.
c) Disponer las regulaciones que resulten necesarias para gestionar el cambio hacia la desburocratización y digitalización, las que serán de aplicación obligatoria para toda la Administración Pública Central, Descentralizada y Empresas del Estado.
d) Representar a la Unidad de Gestión ante las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Locales para la persecución de los objetivos planteados.
e) Suscribir los convenios con otras Administraciones Provinciales y Nacionales.
f) Reportar e informar al Gobernador sobre el estado de la implementación y planificación del plan de innovación administrativa.
ARTÍCULO 7°: Deléguese en la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión creada el dictado de las resoluciones que resulten pertinentes y necesarias para gestionar el cambio hacia la desburocratización y digitalización, las que serán obligatorias para toda la Administración Pública Central y Descentralizada, debiendo ser comunicadas al Poder Ejecutivo en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) hs.
ARTÍCULO 8°: Instrúyase a los integrantes de la Unidad de Gestión a otorgar trato prioritario al funcionamiento de la misma y a propender en las áreas de su directa incumbencia y en toda la Administración Pública los procesos de innovación administrativa que se lleven adelante.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
ANEXO I
1. Principios rectores.
Serán principios rectores del tránsito hacia el Gobierno Digital los siguientes:
a. Centrado en la ciudadanía. Implica que los objetivos de la instauración del gobierno digital deberá orientarse hacia quienes resulten destinatarios, beneficiarios y receptores, promoviendo la mejora de los tiempos y calidad de las respuestas, la recepción de sus necesidades, demandas y reclamos, la habilitación de espacios de participación.
b. Simplicidad y agilidad. Implica unificar, simplificar y facilitar la vinculación con el Estado mediante la utilización de las TIC para mejorar el acceso y optimizar los tiempos involucrados en las transacciones.
c. Calidad. Implica mejorar de forma continua el proceso en la prestación de los servicios con orientación a la ciudadanía.
d. Eficiencia. Implica utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado y las interacciones con la ciudadanía con el objetivo de reducir los costos involucrados en dichas tramitaciones.
e. Transparencia. Implica facilitar el acceso a la información pública y promover la transparencia activa.
f. Participación. Implica generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y la ciudadanía mediante la utilización de las TIC.
g. Integración. Implica propender a extender la vinculación de la sociedad con el Estado reduciendo, y si es posible eliminando, los efectos de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades por razones de nivel económico, posición social y ubicación geográfica.
h. Interoperabilidad. Implica el intercambio seguro de documentos y datos entre organismos.
i. Orientación al desarrollo. Implica propender a mejorar la competitividad de los actores económicos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el acceso a todo tipo de información relevante para el desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios.
2. Acciones.
Bajo los mencionados principios, las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada deberán llevar adelante las siguientes acciones:
1. Despapelización. Se promoverá que toda la actividad interna y/o externa cumplida en ejercicio de la función estatal se desarrolle mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función.
2. Expediente Digital. Se promoverá la sustitución del papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones y de toda actividad cumplida en ejercicio de la función estatal por medios digitales o electrónicos válidos aportando a una transformación digital completa e integral de la actividad del Estado.
3. Firma Digital y Electrónica. Modalidades. Implementación de la firma electrónica y/o digital, fomentándose su empleo en las condiciones establecidas en la Ley Provincial N° 12491 y en su reglamentación Decreto Nº 1573/08. Todo documento firmado electrónica o digitalmente tiene para el sector público provincial idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente. La Unidad de Gestión, a través de las normas que dicte, establecerá los procesos en los cuáles se utilice cada una de las modalidades.
4. Transformación digital. Los organismos alcanzados por el presente priorizarán el uso de herramientas digitales por sobre las herramientas tradicionales asociadas a la utilización de medios físicos para la tramitación de sus procesos de trabajo internos y la vinculación con la ciudadanía.
5. Domicilio Digital. Se propenderá a la conformación de domicilios digitales en la tramitación de sus procesos de trabajo internos y la vinculación con la ciudadanía. Se entiende por domicilio electrónico o digital a una bandeja de notificaciones electrónicas, consistente en un sistema que registra las notificaciones electrónicas, emitiendo para el emisor y/o destinatario una constancia que acredite su existencia y materialidad, constituyendo prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación, comunicación realizada y/o toda otra documentación oficial.
6. Reingeniería y digitalización. Las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto para realizar reingeniería en sus procesos y estructuras que permitan alcanzar el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar los procedimientos, promoviendo la eficiencia, transparencia y accesibilidad en la gestión pública, eliminando trabas burocráticas y redundancias, facilitando la comprensión y cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la ciudadanía y las entidades del sector público y privado.
7. Prohibición de la solicitud de documentación. Se prohíbe requerir certificados, documentos y/o toda información que el mismo Estado genere y/o, de algún modo, ya disponga, o que por el principio dinámico del acceso pueda obtener más fácilmente que el requerido, promoviendo el principio “una sola vez” que permite a la administración pública reutilizar e intercambiar los datos entre sí a fin de que las personas humanas y jurídicas proporcionen cierta información estándar una única vez.
8. Ventanilla Única Digital. Se insta a la conformación de la Ventanilla Única Digital como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas.
ANEXO II
La Plataforma de Gestión Digital, es un ecosistema digital que implementará toda la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, como las empresas del estado, como único soporte tecnológico para la tramitación de todas sus gestiones administrativas necesarias para llevar adelante sus tareas.
Hoy día la plataforma está compuesta por los siguientes módulos:
Módulo de Gestión Inteligente de Procesos de Negocios: permite digitalizar y facilitar la generación de flujos de trabajo de la organización, ahorrando tiempo y recursos, logrando además la estandarización de tareas.
Módulo de Construcción de Formularios: facilita el diseño de formularios electrónicos de manera simple e integrada a la gestión de procesos y documentos.
Bandeja de Trámites y Notificaciones Electrónicas: disponibiliza trámites y procesos, visualizando tareas pendientes, ubicación del proceso y le permite recibir al usuario todo documento a través de notificaciones electrónicas fehaciente.
Módulo Gestor Documental: asegura lógica y físicamente los documentos de la organización, y admite la unificación de los archivos subidos a un proceso en una vista plana de archivos, de manera intuitiva y eficiente.
Expediente Electrónico: permite la gestión de expedientes digitales, aplicando un foliado electrónico (vínculo de un documento electrónico con un índice electrónico de evidencia perteneciente a un mismo expediente), con el objetivo de proteger la integridad, el orden lógico y la autenticidad.
Módulo de Firma Digital y Electrónica: incluye firmador digital con las características técnicas que garantizan las propiedades de la firma digital a través del uso de distintos tipos de tokens, hardware y sistemas operativos. También ofrece posibilidad de realizar firma electrónica mediante integración con certificado de aplicación.
Módulo de Portal de Trámites: brinda la posibilidad de acceder al catálogo completo de trámites con la información para cada uno, y la posibilidad de administración descentralizada de la información requerida para cada uno.
Módulo de Atención Virtual: permite la interacción con el ciudadano, sea persona humana o jurídica, a través de un módulo que permite el seguimiento de la tramitación y la comunicación.
Módulo de Reportes: posibilita la generación de reportes que permiten visualizar en tiempo real los procesos pendientes y su estado, el tiempo consumido por tareas y otros indicadores.
Dentro del ecosistema digital que comprende esta plataforma, se podrán desarrollar nuevos módulos que den nuevas funcionalidades y/o permitan el intercambio o interoperabilidad de datos con los sistemas implementados en la provincia.
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