picture_as_pdf 2024-02-28

POLICÍA DE LA PROVINCIA

DIVISIÓN PERSONAL URII – DPTO. ROSARIO


EDICTO


En la ciudad de Rosario, Departamento el mismo nombre, Provincia de Santa Fe a los 27 días del mes de Febrero del Año 2024, se procede a notificar al Sr. (Ex) Suboficial de Policía NI: 635.359 CRISTALDI CLAUDIO HERNAN (Clase 1988 - CUIL: 20-33945435-4), a quien se le hace saber del contenido del Decreto Ministerial N°: 0060/23 de fecha 24/01/2023, en el que se resuelve lo que a continuación se transcribe: fragmento a destacar:

ARTICULO. 1°:Aplicase la medida de extinción –Destitución- al señor N:I 635.359 CLAUDIO HERNAN CRISTALDI ( CLASE 1988 –CUIL 20-33945435-4), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por las faltas previstas en el Articulo 43º - primera parte-, el Articulo 41º, Inciso b) , con implicancias del Articulo 42º, todos de la ley del Personal Policial Nº 12.521; de acuerdo al Articulo 44º, Inciso c) –punto 1- y Articulo 8º , Incisos b) y c), de dicha ley y Articulo 152º del Reglamento para Sumarios Administrativos, atento a la condena recaída en sede judicial; dejándose aclarado que la relación de empleo con el nombrado quedo extinta en forma automática desde el 1º de Noviembre de 2019, fecha en que adquirió firmeza el fallo condenatorio. ARTIULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. CPN. Omar Ángel Perotti – Gor. de la provincia de Santa Fe”

Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por ley 12.071 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del art. 42° y s.s de Decreto Provincial N°: 4.074/15, dentro de los diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación de la presente.-

Instruye: Subinsp. Ferreyra F.-

Sec. Altas y bajas – División Personal URII – Dpto. Rosario, 27/02/2024.-

S/C 42065 Feb. 28 Feb. 29

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MINISTERIO DE GESTION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 FEB 2024


VISTO:

El Expediente N° 16201-1115148-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 13920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y sí bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia MS Windows con Office

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42060 Feb. 28 Mar. 1