picture_as_pdf 2024-02-27

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 21 de Febrero de 2024.-


SRA. ANABELA ROSANA MORAN- DNI 34.176.105/ sr. Nestor Ariel Carreras, DNI 30.169.588

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MAGALI NARELA CARRERAS, DNI 48.541.478, LEGAJO Nº 16.801 Y SARAI CATALEYA MORAN, DNI 58.865.633, LEGAJO N.º 16.800 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN N.º 37/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a MAGALI NARELA CARRERAS, DNI 48.541.478, FN 05/08/2008 y SARAI CATALEYA MORAN, DNI 58.865.633, FN 22/05/2021, hijas de la Sra. Anabela Rosana Moran, DNI 34.176.105 con domicilio en calle Gral. López S/N de Cañada Rosquín y la adolescente Magalí hija también del Sr. Nestor Ariel Carreras, DNI 30.169.588, con domicilio desconocido. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente y la niña. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 14/24 de fecha 19 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.M. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ramona Lemos DNI 32598225 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MXXX LXXXXX DNI XX.XXX.XXX fecha de nacimiento 10/12/2013a, hijo de la Sra. Ramona Lemos DNI 32598225 domicilio desconocido de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: “...Que conforme lo anoticiado por personal policial del comando, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia, por encontrarse el niño solo, sin ningún familiar o referente afectivo adulto, deambulando por la calle hace aproximadamente dos semanas, tras el incendio de su vivienda.” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.  Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 15/24 de fecha 21 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.S.C. Y OTRO/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sra. Sandra González DNI 27.319.505 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña SXXX, SXXXX CXXXXX DNI XX.XXX.XXX F.N 10/01/2021, y el niño SXXX, SXXXXX FXXXXDNI XX.XXX.XXX F.N 10/02/2018, hijos de la Sra. Sandra González DNI 27.319.505 y del Sr. Jose Alejandro Sosa DNI 18.742.158 ambos con domicilio en calle Villa del Parque Nº 4790 de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, el niño y la niña se encontrarían en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de todxs ellxs de su centro de vida y el alojamiento de lxs mismxs en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sra. Tamara SCHEFFAR, DNI 35.637.345

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador Regional de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 09/02/2024, DISPOSICION Nº 018/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Aimara Marlen ARDILES, DNI 49.448.850, fecha de nacimiento: 28/03/2009, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Tamara Marlen SCHEFFAR, DNI 35.637.345, con domicilio desconocido; y Sr. Juan Sebastián ARDILES, DNI 30.104.368, actualmente detenido en la Unidad II del Establecimiento Penitenciario Las Flores de la ciudad de Santa Fe; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al órgano judicial por ante el que tramita el control de legalidad de la medida referida que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere pertinente, de Aimara Marlen ARDILES, DNI 49.448.850, fecha de nacimiento: 28/03/2009, a los Sres. Mirta Landriel, DNI 14.889.878, y Daniel Espinosa, DNI 17.685.396; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 018/2024 que se adjunta de fecha 09 de febrero de 2024.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 27 de febrero de 2024.-

S/C 42058 Feb. 27 Feb. 29

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MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS


RESOLUCIÓN 150


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 FEB 2024


VISTO:

El Expediente N° 01907-0009335-9 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del ¨Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos¨, y;


CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y conforme nota N° 2313 GI (R) de Aguas Santafesinas S. A se solicita la actualización del metro cúbico (m3) de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”;

Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que “… comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos…”, y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;

Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que “… El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable…”;

Que agrega luego que: “…El importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A…";

Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;

Que mediante Resolución N° 500/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy Ministerio de Obras Públicas), se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;

Que en tal sentido, se dio intervención a Aguas Santafesinas S.A., la que, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la mencionada Resolución N° 500/18 del MIyT (hoy MOP), que propuso una actualización, efectuada al mes de Septiembre/18 del valor del CMP;

Que por Resolución 896/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP) se fijó la tarifa a aplicarse por ASSA a partir del 1 de diciembre de 2018 correspondiente al servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe” estableciéndose el CMP a valores de Septiembre de 2018, en la suma de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;

Que según informe de Aguas Santafesinas S.A el precio del metro cúbico (m3) determinado mediante el método CMP asciende a la suma de $ 92.07+ IVA a valores del mes de octubre de 2023;

Que se ha dado intervención al ENRESS, organismo que acompaña los pareceres de las Gerencias de Análisis Económico Financiero y de Asuntos Legales;

Que recibidas dichas actuaciones, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, quien emite Dictamen Nº 024683/24 sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 22° de la Ley N° 13.509, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24 ), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16, Resolución N° 500/18 y 896/18 ambas del MIyT (hoy MOP);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, en el marco del Decreto N° 4486/17 y de las Resoluciones N°s 500/18 y 896 ambas del MIyT, (hoy MOP) estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $ 92.07 + IVA (PESOS NOVENTA Y DOS CON 07/100) a valores del mes de Octubre/23.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42050 Feb. 27 Feb. 29

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Caja de Jubilaciones y Pensiones


RESOLUCIÓN (RG) Nº: 000001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 FEB 2024


VISTO: el expediente Nº 15120-00131393-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL s/PROYECTO MODIFICACION RESOLUCION 001/2009.- y;

CONSIDERANDO:

QUE por medio de la presente se propicia la modificación de la Resolución (RG) N° SFE 00000112018, referida a la determinación de deudas y celebración de convenios de pagos con los organismos aportantes al régimen previsional administrado por esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE se propone la elevación de la tase de interés de actualización de deudas a partir de enero de 2024, de la tasa de financiación para la suscripción de convenios según la cantidad de cuotas y la tasa de interés punitoria;

QUE también se propicia modificar el procedimiento para determinar la deuda por servicios sin aportes;

QUE a tales efectos, corresponde modificar los artículos 50, 13° y 15° de la mencionada resolución;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley 6915 y Decreto N° 0103/2023;


LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 5° de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5.-Establecer que la oficina encargada de determinar la deuda por aportes y contribuciones previsionales (Departamento Contralor) regirá su accionar por el siguiente procedimiento que comprenderá:

a) Deudas por obligaciones devengadas y exigibles al momento de determinación y con Declaraciones Juradas Mensuales presentadas: Se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las Declaraciones Juradas presentadas a esta Caja con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito, constancias de retención o notas de crédito debidamente intervenidas. Al saldo deudor resultante se le aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las tasas vigentes en cada período:

1) Anteriores al 31/03/1991: La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IP Minorista NG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/03/91, con más un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado.

2) Entre el 01/04/1991 y al 31/12/2001: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12% (doce por ciento) anual.

3) Entre el 01/01/2002 y el 31/05/2003: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) anual.

4) Entre el 01/06/2003 y el 31/05/2004: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36% (treinta y seis por ciento) anual.

5) Entre el 01/06/2004 y el 31/12/2008: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 16,80% (dieciséis con ochenta por ciento) anual.

6) Entre el 01/01/2009 y el 31/10/2018: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 18,00% (dieciocho por ciento) anual.

7) Entre el 01/11/2018 y el 31/01/2024: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 25% (veinticinco por ciento) anual.

8) Desde el 01/02/2024 en adelante: Sobre el monto de deuda original se aplicará una interés del 70,92% (setenta con noventa y dos por ciento) anual.

b) Deudas por Convenios de pago caídos: En los convenios suscriptos que preveían que al incumplimiento del mismo se intimará el total de la deuda como de plazo vencido, corresponderá tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.

c) Deudas por servicios sin aportes: La Caja considerará: a los efectos provisionales como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluidos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el articulo 2 de la Ley 6915 y 39 de la Ley 6312. Una vez reconocidos efectivamente los servicios por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Departamento Contralor procederá a intimar al Organismo empleador deuda por aportes y contribuciones tomando la remuneración sujeta a aportes percibida por el agente actualizadas con los valores de la categoría a cargo correspondiente al momento del reconocimiento del servicios sin aportes por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

d) Deudas por determinación de Oficio sobre Base Presunta: Regirá para esto lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 35, con sustento en la Ley Nro. 11.773.”, quedando firme en sus demás términos.

ARTICULO 2º.- Modificar el artículo 13 de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.-El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:

a) El máximo de cuotas será de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas. Si por aplicación del artículo 11, la Dirección Provincial de la Caja autorizara una mayor cantidad de cuotas, en ningún caso podrá superar las 48.

b) El importe de las cuotas no podrá ser inferior al uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) de la deuda o el 25% del haber mínimo jubilatorio, lo que resulte superior.

c) Las tasas de interés de financiación serán las siguientes:

*5% nominal mensual, para convenios de 1 (una) a 12 (doce) cuotas;

*7% nominal mensual, para convenios de 13 (trece) a 24 (veinticuatro) cuotas; *8% nominal mensual, para convenios de más de 25 (veinticinco) o más cuotas.

d) La tasa de interés punitoria será del 7%, quedando firme en sus demás términos.

ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 15 de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.-Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detallará la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo o mediante los canales electrónicos de pago creados o a crearse.”, quedando firme en sus demás términos.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Archívese.-

EM

S/C 42019 Feb. 27

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 010/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 DE FEBRERO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0333264-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 04/05, 01/07,26/07, 13/12, 24/12, 09/13, 24/13, 03/14, 32/17, 12/20 y 27/20 -APl- sobre medios de pagos de tributos provinciales; y


CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 12/2020 -APl- se dispuso el uso de las tarjetas de débitos para cancelar obligaciones fiscales provinciales, a través de la aplicación Botón "PlusPagos" de titularidad de la Administradora San Juan S.A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia;

Que mediante la Resolución General Nº 27/2020 los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales provinciales utilizando tarjetas de débitos, a través de la aplicación o App "Plus Pagos" en los teléfonos celulares o ingresando al sitio web www.pluspagos.com, ambos de titularidad de la Administradora San Juan S.A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe, en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe;

Que, a través de dichas modalidades, se pueden realizar pagos de impuestos de una manera ágil, eficaz y adaptada a las necesidades de los contribuyentes, que en ese sentido esta Administración Provincial ha realizado las gestiones correspondientes ante el Nuevo Banco Santa Fe SA, en su carácter de agente financiero de la provincia para implementar el pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos con un sistema complementario al establecido por las citadas resoluciones;

Que entre los nuevos medios de pago disponibles en la actualidad a partir de los avances tecnológicos, se encuentra el sistema de billeteras virtuales (o de pagos electrónicos inmediatos) que posibilitan la realización de pagos de bienes y/o servicios, mediante el alta de dicha billetera como aplicación en un teléfono celular inteligente;

Que en ese sentido se ha dispuesto brindar la posibilidad de pagar los impuestos de emisión mencionados en el 3er. considerando con los fondos que los contribuyentes dispongan en las cuentas virtuales (CVU) abiertas en la billetera virtual PlusPagos denominada “Billetera Santa Fe”;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 039/2024, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos utilizando fondos que los contribuyentes dispongan en las cuentas virtuales (CVU) abiertas en la billetera virtual PlusPagos denominada “Billetera Santa Fe”, de titularidad de la Administradora San Juan SA, entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA.

ARTÍCULO 2- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42055 Feb. 27