picture_as_pdf 2024-02-26

ROSARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR


SONIA NANO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10* Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos “Consorcio Edificio Gaboto 1809 c/ otros” Cuij 21-02891454-4, se ha dispuesto que la martillera Sonia Nano CUIT 27-17826003-6 proceda a realizar la subasta el día 14 de marzo de 2024 a las 13.30 hs en la Sala de Remates del Colegio de Martilleos de Rosario cita en Moreno 1546 Rosario con la previsión que, de resultar inhábil se celebra con idénticas condicione el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, saliendo el inmueble por la base de $ 8.000.000.- una única y ultima retasa del 20% de la base. El inmueble T 455 F 391 N* 121893 Rosario, saldrá a la venta DESOCUPABLE, conforme al acta de constatación. Descripción según título: la unidad 03-07 con las partes de dominio exclusiva y parte proindivisa proporcional que le corresponde en los terrenos y demás bienes comunes del “Edificio calle Gaboto N* 1809/49 esquina Italia”, situada en esta ciudad, ubicada en la tercera planta del edificio, con entrada común por la calle Gaboto N* 1809, monobloc A y consta de living, dos dormitorios, baño, cocina y lavadero. Forma una superficie de propiedad exclusiva de cuarenta y ocho metros treinta y un decímetros cuadrados, una superficie de bienes comunes de treinta y ocho metros diez y siete decímetros cuadrados, lo que hace una superficie total general de ochenta y seis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, correspondiéndole un valor del uno coma doscientos sesenta y cinco por ciento en relación al conjunto del inmueble Informa el R.G.P dominio inscripto a nombre del demandado, registrándose embargo al 130 E Folio 1269 N* 274356 para estos autos, no se registra inhibiciones. Impuestos, tasas, contribuciones (IVA y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquiriente como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia de dominio a favor del adquiriente . Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el termino de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por comunicado “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada el acto de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquiriente, la cual se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.) como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del BCRA. Ofíciese a los juzgados que hubiesen ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario, ello sin perjuicio de lo normado por el ar. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los art 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnese el día 12 de marzo de 2024 de 10 a 12 hs a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio de la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000.- en dinero en efectivo, pesos en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que indicará a tales efectos Banco Municipal de Rosario suc 80 caja de abogados N* 5258775/0, bajo estricto apercibiendo de ley, con perdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso de lo dispuesto por el art 497 del CPCC. No procederá la compra en comisión (atenta modificación del art 3936 CC, introducida por el art 75 inc. c) de la ley 24.441)El adquiriente en subasta deberá acudir a escribano publico a finde efectivizar la transferencia del inmueble adquirido Mayores informes en el Juzgado que ordena la presente venta y/o a la martillera 341-156052929 (17-18 hs.) Secretaría, Rosario, de febrero de 2023.- Dra. Marianela Maulion (secretaria).

$ 1000 515379 Feb. 26 Feb. 28