picture_as_pdf 2024-02-26

DECRETO N° 0186


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 FEB 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0145328-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco del artículo 11° inciso e) de la Ley N° 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios; y

Que la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tenido en cuenta los cambios producidos por la eliminación del Fondo Compensador Interior que recibían las empresas de transporte por parte del Gobierno Nacional;

Que conforme a ello desde el dictado del último estudio de costos (Decreto N° 0094 del 18 de Diciembre de 2023) hasta la actualidad, se verifico la quita de subsidios de orden nacional así como la variación en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaría de Transporte y Logística cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que las áreas técnicas de la Secretaría de Transporte y Logística efecturon un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente y la quita de subsidios de origen nacional;

Que en este estado de cosas, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el incremento de los costos de funcionamiento y la quita de subsidios de orden nacional, posibilitando de esa forma la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que de acuerdo al argumento previamente vertido la Secretaría de Transporte y Logística sugiere otorgar un incremento de un 145% sobre los últimos parámetros tarifarios a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, por el artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades acordadas por el artículo 72°, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499.

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros


Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):


Caminos con pavimento: $/km 44,8041

Caminos sin pavimento: $/km 67,7619

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 724,00

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 285,5277

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima


B- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales.


Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 42,8157

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 724,00

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 204,4535

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado 15%


ARTÍCULO 2º.- La fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:

Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido

Tarifa Final = TB x ( 1 + adicional aire acondicionado) x (1 + IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.-

ARTÍCULO 3º.- Las tarifas resultantes de la aplicación de los artículos 1º y 2° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte y Logística todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto.

Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Secretaría de Transporte y Logística, debiendo tomarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte del prestatario. -

ARTÍCULO 4°.- Cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.-

ARTICULO 5º.- A los fines del cálculo tarifario, son de modalidad urbana interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se prestan dentro de las Áreas establecidas en la Ley N° 10975 modificada por Ley N° 12211, sin excepciones.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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