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DECRETO Nº 0183


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 FEB 2024


VISTO

El Expediente N.º 00320-0005531-1 del Registro del S.I.E. relacionado con los valores de los montos mínimos y máximos de las retribuciones convenidas para el personal contratado; y


CONSIDERANDO:

Que conforme a la emisión de los Decretos Nros: 99/21, 2923/21, 799/22, 2163/22 y 2707/23, se instaron los aumentos en los porcentajes del canon locativo o en la retribución pactada en los contratos de locación de servicios personales, fijando -a tales efectos- pautas temporales y económicas, y determinando asimismo los montos mínimos que debían contemplar aquellos instrumentos;

Que en consonancia con lo expresado en el considerando precedente, se estima oportuno emitir un nuevo acto administrativo que establezca los valores mínimos de los contratos celebrados en el marco del artículo 169° de la Ley Nº 12.510, reglamentado por el Decreto Nº 2038/13, fijando además un tope máximo de retribución, el que entrará en vigencia a partir del 1° de febrero del año 2024;

Que, asimismo, esta nueva Administración considera oportuno establecer rangos entre los cuales se determine la retribución de las locaciones de servicios personales por parte de las Jurisdicciones y Entes, a fin de efectuar un mejor control y eficiencia del gasto presupuestario de las relaciones jurídicas encuadradas en la norma citada;

Que, en consecuencia, se fijan los nuevos valores mensuales cuyo monto mínimo corresponderá para las personas que desarrollen tareas de índole administrativa en la suma mensual de doscientos mil pesos ($ 200.000) y en doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional y/o técnica estableciendo como monto máximo, el que actuará como tope al canon locativo a pactarse, en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000), con independencia de las tareas para las cuales se dispuso la contratación;

Que, en aquellos casos particulares en que la especificidad del servicio personal a contratar requiera de un canon locativo superior al máximo previsto, serán autorizados previa intervención de la Secretaría General de Gobernación;

Que en este entendimiento, aquellos contratos de servicios personales suscriptos en el marco del artículo 169° de la Ley N.º 12.510 y que se encuentren en curso de ejecución, mantendrán sus cánones locativos pactados hasta sus respectivos vencimientos;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N.º 14.245;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que los contratos de locación de servicios personales encuadrados en el marco del artículo 169° de la Ley N° 12.510, que se celebren a partir del 1° de febrero del año 2024, así como las renovaciones de contratos vigentes, en ningún caso, su canon locativo mensual deberá ser inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional y/o técnica.

ARTICULO 2°: Dispónese que el monto máximo mensual del canon locativo para los contratos de servicios personales encuadrados en el marco del artículo 169° de la Ley N.º 12.510, cualquiera sea la índole de la tarea que realice, quedará fijado en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000), la que podrá superarse en aquellos casos en que la especificidad técnica del servicio personal a contratar así lo requiera, previa intervención de la Secretaría General de Gobernación.

ARTICULO 3°: Los contratos de servicios personales suscriptos en el marco del artículo 169° de la Ley N° 12.510 que se encuentren en curso, mantendrán sus cánones locativos pactados hasta sus respectivos vencimientos.

ARTICULO 4°: Ratifícase la intervención de competencia de los órganos Rectores definidos en la Ley N° 12.510, conforme los términos previstos en el artículo 10° del Decreto Nº 99/21.

ARTICULO 5°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Andrés Olivares

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