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PROINAR MATERIALES SRL


CONTRATO

 

Por estar así dispuesto en autos caratulados: "PROINAR MATERIALES SRL S/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, Expte. Nro.21-05212883-5"; en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial conforme a lo previsto por art. 10 inc. a de la ley 19.550, a saber: 1- DATOS PERSONALES SOCIOS: GUILLERMO ROBERTO HOFFMANN, de apellido materno Kruse, Documento Nacional de Identidad número 32.930.095 (C.U.I.L. 20-32930095-2), nacido el dieciséis de Marzo de mil novecientos ochenta y siete, soltero, argentino, domiciliado en calle Almirante Brown 2645 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, y ERIC ALBERTO RUFFENER, de apellido materno Hubeli, Documento Nacional de Identidad número 32.930.174 (C.U.I.L. 20-32930174-6), nacido el treinta de Abril de mil novecientos ochenta y siete, soltero, argentino, domiciliado en calle Güemes 520 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; 2- FECHA INSTRUMENTO: 05/12/2023; 3- DENOMINACION SOCIAL: PROINAR MATERIALES SRL; 4- DOMICILIO SOCIAL: Berutti N°1150 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; 5- OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes actividades a saber: I- COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES: venta por mayor y menor, almacenamiento, acopio, transporte y distribución de todo tipo de materiales para la construcción de viviendas, obras civiles, construcciones, artículos de ferretería, griferías, sanitarios, pisos, revestimientos, chapas, hierro, perfiles, artefactos eléctricos, y todo tipo de materiales vinculados a la construcción: II- EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS: Mediante la construcción, modificación o refacción de edificios, públicos o privados; adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, realización de loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, sometimiento a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido, cesión de uso bajo cualquier forma prevista en la ley, respetando las limitaciones y/o prohibiciones previstas en la leyes reglamentarias de dichos contratos (Ley 19.550, 24.441, 24.083), y en especial Ley Provincial Nro. 13154 art. 9. Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6- PLAZO DURACION: 50 años años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio; 7- CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos doce millones ($12.000.0000), dividido en doce mil (12.000) cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, de valor nominal. Cada cuota tiene derecho a un voto. 8- INTEGRACION DE LOS ORGANOS: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual, indistinta o conjunta según lo determine la reunión de socios, pudiendo ser su designación por plazo determinado o indeterminado. También podrán designarse uno o más suplentes según lo resuelva la reunión de socios conforme las mayorías aquí establecidas. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375, 1191 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contrataciones de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa o judicial de control; 9- REPRESENTACION SOCIAL: Queda designado como gerente el señor HOFFMANN, GUILLERMO ROBERTO. El propuesto, acepta el cargo discernido, y constituye domicilio en el denunciado en el encabezado del presente instrumento, y declaran bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades o inhabilitados para el ejercicio del cargo (Art. 157, 264 ss. cc. LGS). La presente designación es por plazo indeterminado; 10- CIERRE EJERCICIO: 31/12 de cada año.-

Santa Fe, 06 de febrero de 2024. Dr. Jorge e. Freyre, Secrtario.

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EL SOSIEGO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “EL SOSIEGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” Expte 36/2024 CUIJ 21-05213166-6 en trámite ante el Registro Público del Juzgado de la 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Santa Fe, se ordena la publicación del siguiente edicto comunicando la Cesión de Cuotas, Designación de Gerente y Modificación cláusula 4° del contrato de la entidad “EL SOSIEGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 433, al folio 104 vta del Libro 12 de S.R.L. en fecha 25 de octubre de 1995 cuyo plazo de duración fue reformado y tomado razón bajo el N° 957 al Folio 194 del Libro 17 de SRL en fecha 27 de septiembre de 2011; por medio de Contrato firmado en fecha 23 de enero de 2024 el señor Jorge Alberto Antonio NIOI, de apellido materno Loretan, argentino, D.N.I. 11.922.992, CUIT 20-11922992-9, casado en primeras nupcias con Silvia María Raquel Perotti, domiciliado en calle Pilar Nº 224 de la Localidad de Santa Clara de Buena Vista, Departamento Las Colonias de esta Provincia, manifiesta su voluntad de realizar la Cesión de las treinta y cuatro (34) Cuotas de Capital Social de pesos cincuenta ($50) valor nominal cada una y de las cuáles es titular, en forma gratuita a sus hijos los señores: María Sol NIOI, nacida el 3 de Agosto de 1978, D.N.I. 26.633.823, CUIL 27-26633823-1, argentina, soltera, Licenciada en Economía, domiciliada en calle Pilar Nº 224 de la Localidad de Santa Clara de Buena Vista, Departamento Las Colonias de esta Provincia; Mariano Alejandro NIOI, nacido el 8 de Diciembre de 1979, D.N.I. 27.762.190, CUIL 20-27762190-9, argentino, soltero, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Pilar Nº 224 de la citada localidad de Santa Clara de Buena Vista; María Belén NIOI, nacida el 12 de Julio de 1983, D.N.I. 30.166.328, CUIL 27-30166328-0, argentina, casada en 1º nupcias con Marcos Cesar Surmuller, Licenciada en Economía, domiciliada en calle Buenos Aires N° 212 de la citada localidad de Santa Clara de Buena Vista y José Antonio NIOI, nacido el 8 de Febrero de 1991, D.N.I. 35.980.822, CUIL 20-35980822-5, argentino, soltero, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Pilar Nº 224 de la citada localidad de Santa Clara de Buena Vista; todos ellos de apellido materno Perotti. En virtud de la CESIÓN la cláusula Cuarta del Contrato Social quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El Capital Social es de pesos cinco mil ($ 5.000) dividido en cien cuotas de pesos cincuenta ($50) valor nominal cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por todos y que le pertenecen a los socios de la siguiente manera: a los socios María Sol NIOI, Mariano Alejandro NIOI, María Belén NIOI, y José Antonio NIOI, en condominio: treinta y cuatro (34) cuotas de cincuenta ($ 50) valor nominal cada una; a la socia Graciela Mónica NIOI: treinta y cuatro (34) cuotas de cincuenta ($ 50) valor nominal cada una; y al socio Ruben Darío NIOI: treinta y dos (32) cuotas de cincuenta ($ 50) valor nominal cada una.”--

Asimismo, se decidió por unanimidad designar socio Gerente al socio Ruben Darío NIOI, D.N.I.: 17.582.367. SANTA FE, 15 de Febrero de 2024.- Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 120 514906 Feb. 26

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PREVER SRL


CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA JURISDICCIÓN

MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL


El Señor Juez a cargo del Registro Público, en los autos caratulados PREVER SRL S/ CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA JURISDICCIÓN – MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL" (CUIJ 21-05213085-6), de acuerdo con lo establecido por el Art. 10 de la Ley General de Sociedades, ha ordenado la publicación de lo siguiente:

- Fecha de Aprobación del cambio de domicilio legal y sede social: 05 de abril de 2023.

Domicilio: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe.

Sede social: Calle Belgrano N° 1039 de la ciudad de Reconquista, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 15 de febrero de 2.024.

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SERVICIOS AGROPECUARIOS CHAÑAR SRL


RECONDUCCION


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez, secretaría a cargo del Dra Maria Julia Petracco., con fecha 20/02/2024, se ha ordenado la publicación por el término de ley del siguiente edicto: Por Acta N° 24, Los socios manifiestan que habiéndose vencido el plazo establecido en el contrato social y luego modificación del mismo, se debe prorrogar el plazo de duración de la misma a los fines de poder continuar con el giro normal de los negocios , en consecuencia los socios deciden por unanimidad RECONDUCIR el ente societario estableciendo un plazo de 50 (cincuenta) años a contar desde la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio y modificar la clausula TERCERA del contrato social, la que quedara redactada de la siguiente manera: TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio QUINTA Capital Social: El capital social se fija en la suma de $600.000,00 (Pesos Seiscientos mil) representado por 3000 (tres mil) cuotas partes de Doscientos pesos ($200,00) cada una de ellas. Dicho Capital queda conformado de la siguiente forma: Fabio Daniel Cantarini, 1500 (Mil Quinientas) cuotas de Doscientos pesos cada una ($200,00) equivalentes a $300.000,00 (pesos Trescientos Mil) del Capital Social, Rogelio Omar Cantarini, 1500 (Mil Quinientas) cuotas de Doscientos pesos cada una ($200,00) equivalentes a $300.000,00 (pesos Trescientos Mil) del Capital Social.-

$ 300 515241 Feb. 26

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METALURGICA GENOVESE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SEGUNDA NOMINACIÓN, DR. FABIAN LORENZINI, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, hace saber que en losAUTOS CARATULADOS “METALURGICA GENOVESE S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES“, Expte Nº 9/2024, CUIJ: 21-05292635-9, se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 65 de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro y conforme a la Distribución de cargos por Acta de Directorio Nº 339 de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, se hace saber que la firma Metalúrgica Genovese S.A., procedió a renovar autoridades según, como se detalla a continuación: Presidente: MARIO ALEJANDRO GENOVESE, apellido materno Vega, D.N.I. Nº 23.142.517, de nacionalidad argentina, domiciliado en Calle 25 de Mayo 1282, de la ciudad Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 07 de diciembre de 1972, estado civil soltero, ocupación Empresario, CUIT Nº 23-23142517-9.- Vice-Presidente: GENOVESE, MARCELO OSVALDO, apellido materno Vega, D.N.I. Nº 22.077.341, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Olessio Nº 1255, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 26 de junio de 1971, estado civil casado, ocupación empresario, CUIT Nº 20-22077341-9.- Director Titular: ANGEL ORLANDO GENOVESE, apellido materno Vega, D.N.I. Nº 16.871.711, de nacionalidad argentina, domiciliado en Calle Freyre Nº 1098, de la ciudad Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 13 de enero de 1964, estado civil soltero, ocupación Empresario, CUIT Nº 20-16871711-4.- Director Suplente: ALEJANDRO MARCOS BUYATTI; D.N.I. Nº 11.879.366, de nacionalidad argentina, apellido materno Chapero, domiciliada en San Lorenzo 616, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 22 de marzo de 1956, estado civil casado, ocupación Contador Publico Nacional, CUIT Nº 20-11879366-9.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

Dra. Maria Antonieta Nallip. Secretaria subrogante. Reconquista, 21 Febrero de 2024.

$ 150 515426 Feb. 26