picture_as_pdf 2024-02-23

TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5, SEGUNDA

SECRETARÍA DE VULNERABILIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION


Se notifica a CABRERA TERESA GUADALUPE, D.N.I. 37.765.738.


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Claudia Brown, en los autos caratulados “SDNAF c/CABRERA TERESA GUADALUPE y Otros s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 – 21-758473-8, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a CABRERA TERESA GUADALUPE, D.N.I. 37.765.738; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Febrero de 202.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “S.D.N.A.E c/CABRERA TERESA GUADALUPE y Otros s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (CUIJ N° 21-10758473-8), que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 2; y; CONSIDERANDO: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona a fs. 25/26 control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada respecto de IGNACIO ESTEBAN GIANINI, MISAEL ALEXIS ECHAGUE, DENISSE NEREA GONCEBAT y SARA ABIGAIL ECHAGÜE, acompañando copias de las disposiciones administrativas por las que se adopta la medida y su notificación, como asimismo copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. De los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inciso 22 de la C.N, atendiendo al superior interés de los niños preservado por la Ley Nacional 26.061, Provincial 12.967 modificada por Ley 13.237 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Que en los presentes se ha dado intervención a la Abogada de los niños designada en autos conexos, quien expuso que” ...se detectaron situaciones de vulneración de derechos durante la convivencia con su progenitora y la pareja de esta, tales cono violencia física, verbal, abandono, abuso como así también haber hecho participar a Ignacio en hechos delictivos. Los niños refieren maltrato físico... “ (cfr. fs. 34 vto.). La abogada de los niños considera que” ...Que de los hechos descriptos todo indica que continuar con la separación transitoria de los menores de la convivencia con su progenitora (art. 58 de la Ley 12.967, es la mejor medida que puede adoptarse al respecto a fin de salvaguardar el interés de los niños…” (cfr fs. 35 vto. segundo párrafo). Agrega que “...volver a convivir con la Sra. Cabrera significaría un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los menores” (cfr. fs. 35 vto.). Que, en consecuencia, en el marco de la tarea propia de este órgano jurisdiccional, conforme lo actuado por el órgano administrativo competente, dictamen de la Sra. Defensora General de ft. 37 e interpretándosela razonable, corresponde ratificar la medida de protección excepcional oportunamente adoptada, debiéndose estar en cuanto al plazo de su vigencia, a lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 12.967. Que en el presente advierto que la Medida fue adoptada por el término de 90 días y que dicho plazo se encuentra vencido, por lo que corresponde requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas y en su caso, acompañe la documental pertinente a los fines dispuestos en el art. 607 del C.C.C.N. Por lo expuesto, y dictamen de la Defensora General, RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000110, de fecha 14 de agosto de 2023 (cfr. fs. 14/17), ratificándose la misma, con el alcance del considerando precedente. 2) Requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas, atento el vencimiento del vencimiento del plazo previsto en la Medida de Protección Excepcional, acompañando en su caso, la documental pertinente en los términos del art. 607 del C.C.C.N.. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo: Claudia Brown (Jueza) - María Paula Budini (Secretaria). Santa Fe, 16 de Febrero de 2024.

S/C 514998 Feb. 23 Feb. 27

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NOTIFICACION


Se notifica a GONCEBAT WALTER ADRIAN, D.N.I. 32.895.933.


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Claudia Brown, en los autos caratulados: “SDNAF c/CABRERA TERESA GUADALUPE y Otros s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 – 21-10758473-8 “ que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a GONCEBAT WALTER ADRIAN, D.N.I. 32.895.933; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Febrero de 202. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “S.D.N.A.F. c/CABRERA TERESA GUADALUPE y Otros s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967” (CUIJ N° 21-10758473-8), que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Secretaría 2: y; CONSIDERANDO: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona a fs. 25/26 control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada respecto de IGNACIO ESTEBAN GIANINI, MISAEL ALEXIS ECHAGÜE, DENISSE NEREA GONCEBAT y SARA ABIGAIL ECHAGÜE, acompañando copias de las disposiciones administrativas por las que se adoptará la medida su notificación, como asimismo copia de todos los informes actuaciones administrativas que la fundamentan. De los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inciso 22 de la C.N. atendiendo al superior interés de los niños preservado por la Ley Nacional 26.061, Provincial 12.967 modificada por Ley 13.237 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Que en los presentes se ha dado intervención a la Abogada de los niños designada en autos conexos, quien expuso que se detectaron situaciones de vulneración de derechos durante la convivencia con su progenitora y la pareja de esta, tales como violencia física, verbal, abandono, abuso como así también haber hecho participar a Ignacio en hechos delictivos. Los niños refieren maltrato físico...” (cfr. fs. 34 vto.). La abogada de los niños considera que “...Que de los hechos descriptos todo indica que continuar con la separación transitoria de los menores de la convivencia con su progenitora (art. 58 de la Ley 12967, es la mejor medida que puede adoptarse al respecto a fin de salvaguardar el interés de los niños...” (cfr. fs. 35 vto. segundo párrafo). Agrega que “...volver a convivir con la Sra. Cabrera significaría un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los menores” (cfr. fs. 35 vto.). Que, en consecuencia, en el marco de la tarea propia de este órgano jurisdiccional, conforme le actuado por el órgano administrativo competente, dictamen de la Sra. Defensora General de fs. 37 e interpretándosela razonable, corresponde ratificar la medida de protección excepcional oportunamente adoptada, debiéndose estar en cuanto al plazo de su vigencia, a lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 12.967. Que en el presente advierto que la Medida fue adoptada por el término de 90 días y que dicho plazo se encuentra vencido, por lo que corresponde requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas y en su caso, acompañe la documental pertinente a los fines dispuestos en el art. 607 del C.C.C.N. Por lo expuesto, y dictamen de la Defensora General, RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000110, de fecha 14 de agosto de 2023 (cfr. fs. 14/17), ratificándose la misma, con el alcance del considerando precedente. 2) Requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas, atento el vencimiento del vencimiento del plazo previsto en la Medida de Protección Excepcional, acompañando en su caso, la documental pertinente en los términos del art. 607 del C.C.C.N.. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo.: Claudia Brown (Jueza); María Paula Budini (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 16 de febrero de 2024.

S/C 514999 Feb. 23 Feb. 27

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DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VENADO TUERTO


Se notifica a RIVAS SERGIO CARLOS, DNI 28.082.347.


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Venado Tuerto, sita en calle 2 de Abril y Juan B. Justo de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Daniela A. Bravo, Delegada, se hace saber que se ha dispuesto NOTIFICAR con beneficio de gratuidad. mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. RIVAS SERGIO CARLOS, DNI 28.082.347, la siguiente Resolución Administrativa N° 20 de fecha 14/2/2024: LA DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: DISPONE: 1.- Adoptar el Acto de Administrativo de CAMBIO DE LUGAR DE ALOJAMIENTO de VALENTINO LAUTARO RIVAS, DNI 51.323.180 y TIZIANO MAICOL RIVAS, DNI 54.200.832 a un lugar institucional alternativo a su centro de vida consistente en el Hogar Maria Figueroa Valdez, con domicilio en calle Ituzaingó 368 de la localidad de Máximo Paz.- 2) Continua vigente la Resolución Administrativa N° 8/2024 de fecha 9/14/2024, y el plazo continua transcurriendo desde el día de adopción de la Medida de Protección de Derechos de Carácter Excepcional. Por lo tanto, La Adopción de esta Resolución Administrativa que dispone cambio de lugar, transcurre dentro del plazo antes referido. 3) Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesada y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Daniela Bravo - Delegada de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Venado Tuerto, Febrero 2024.

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