picture_as_pdf 2024-02-22

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Caja de Jubilaciones y Pensiones


RESOLUCIÓN (RG) Nº: 000001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 FEB 2024


VISTO: el expediente Nº 15120-00131393-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL s/PROYECTO MODIFICACION RESOLUCION 001/2009.- y;

CONSIDERANDO:

QUE por medio de la presente se propicia la modificación de la Resolución (RG) N° SFE 00000112018, referida a la determinación de deudas y celebración de convenios de pagos con los organismos aportantes al régimen previsional administrado por esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE se propone la elevación de la tase de interés de actualización de deudas a partir de enero de 2024, de la tasa de financiación para la suscripción de convenios según la cantidad de cuotas y la tasa de interés punitoria;

QUE también se propicia modificar el procedimiento para determinar la deuda por servicios sin aportes;

QUE a tales efectos, corresponde modificar los artículos 50, 13° y 15° de la mencionada resolución;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley 6915 y Decreto N° 0103/2023;


LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 5° de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5.-Establecer que la oficina encargada de determinar la deuda por aportes y contribuciones previsionales (Departamento Contralor) regirá su accionar por el siguiente procedimiento que comprenderá:

a) Deudas por obligaciones devengadas y exigibles al momento de determinación y con Declaraciones Juradas Mensuales presentadas: Se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las Declaraciones Juradas presentadas a esta Caja con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito, constancias de retención o notas de crédito debidamente intervenidas. Al saldo deudor resultante se le aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las tasas vigentes en cada período:

1) Anteriores al 31/03/1991: La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IP Minorista NG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/03/91, con más un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado.

2) Entre el 01/04/1991 y al 31/12/2001: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12% (doce por ciento) anual.

3) Entre el 01/01/2002 y el 31/05/2003: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) anual.

4) Entre el 01/06/2003 y el 31/05/2004: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36% (treinta y seis por ciento) anual.

5) Entre el 01/06/2004 y el 31/12/2008: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 16,80% (dieciséis con ochenta por ciento) anual.

6) Entre el 01/01/2009 y el 31/10/2018: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 18,00% (dieciocho por ciento) anual.

7) Entre el 01/11/2018 y el 31/01/2024: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 25% (veinticinco por ciento) anual.

8) Desde el 01/02/2024 en adelante: Sobre el monto de deuda original se aplicará una interés del 70,92% (setenta con noventa y dos por ciento) anual.

b) Deudas por Convenios de pago caídos: En los convenios suscriptos que preveían que al incumplimiento del mismo se intimará el total de la deuda como de plazo vencido, corresponderá tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.

c) Deudas por servicios sin aportes: La Caja considerará: a los efectos provisionales como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluidos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el articulo 2 de la Ley 6915 y 39 de la Ley 6312. Una vez reconocidos efectivamente los servicios por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Departamento Contralor procederá a intimar al Organismo empleador deuda por aportes y contribuciones tomando la remuneración sujeta a aportes percibida por el agente actualizadas con los valores de la categoría a cargo correspondiente al momento del reconocimiento del servicios sin aportes por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

d) Deudas por determinación de Oficio sobre Base Presunta: Regirá para esto lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 35, con sustento en la Ley Nro. 11.773.”, quedando firme en sus demás términos.

ARTICULO 2º.- Modificar el artículo 13 de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.-El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:

a) El máximo de cuotas será de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas. Si por aplicación del artículo 11, la Dirección Provincial de la Caja autorizara una mayor cantidad de cuotas, en ningún caso podrá superar las 48.

b) El importe de las cuotas no podrá ser inferior al uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) de la deuda o el 25% del haber mínimo jubilatorio, lo que resulte superior.

c) Las tasas de interés de financiación serán las siguientes:

*5% nominal mensual, para convenios de 1 (una) a 12 (doce) cuotas;

*7% nominal mensual, para convenios de 13 (trece) a 24 (veinticuatro) cuotas; *8% nominal mensual, para convenios de más de 25 (veinticinco) o más cuotas.

d) La tasa de interés punitoria será del 7%, quedando firme en sus demás términos.

ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 15 de la Resolución (RG) N° SFE 000001 de fecha 18/10/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.-Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detallará la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo o mediante los canales electrónicos de pago creados o a crearse.”, quedando firme en sus demás términos.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Archívese.-

EM

S/C 42019 Feb. 22 Feb. 23