picture_as_pdf 2024-02-21

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PROVINCIA DE MISIONES

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


EDICTO


La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en Expte. N° 3252-6100-2023 cita y emplaza a Dos Santos Juan Sebastián CUIT N°: 20-25979998-9, con último domicilio en Pasco N.º 350 6° “A” de la localidad de Rosario, Santa Fé; comunicando que en “Expte. N° 3252-6100-2023 Dos Santos Juan Sebastián s/ acta de constatación Relevamiento 203988126”, se ha labrado acta de constatación e interdicción Servicio de Encomiendas Relevamiento 203988126 la que se encuentra a disposición del citado en la DGR de Misiones calle Colon N.º 1352, 1° Pdas, Mnes, surgiendo de la de la misma que: 1) Del análisis de la documentación aportada por el contribuyente se constatan un número total de veintinueve irregularidades e infracciones en materia de documentación respaldatoria del traslado, que se hallan mencionada suficientemente en el ANEXO I que forma parte del presente documento. … 2) - Motivo de la interdicción: Conforme lo normado en el Art.9 de la Resolución General 056/2007 DGR sustituido por la RG016/2021 DGR Misiones las infracciones constatadas constituyen prima facie una violación a lo dispuesto en la RG056/2007 y modificatorias, las resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones concordante y complementarías, así como los Arts.58 y 51 inc. c, siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 Digesto Jurídico Misiones, siendo pasibles de las sanciones allí previstas. Por lo que en este acto se procede a notificar … que deberá comparecer el remitente, destinatario, o en su caso el/los representante/s legales o apoderado/s, quien/es deberá/n acreditar la personería que invocan, a los efectos de la prosecución de las actuaciones y/o aclarar la operatoria en Dependencias de la Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, sito en calle Colón 1352, Primer Piso de la Ciudad de Posadas el día 19/11/2023, desde las 6:30 a 14:00hs, quedando la carga (comprendida en el ANEXO 1) interdictada hasta que ello ocurra, y designándose como DEPOSITARIO de la misma a la firma transportista Empresa Central Argentino S.A., que queda notificada de la presente, … ANEXO I … 12 … Comprobante: sin Cuit Remitente: - . Cuit Destinatario: Daniel Alfonso Aristóbulo del Valle. Descripción del Producto: A prima facie 2 pallets (96 bidones) de 20 l. de herbicida. Infracción: Mercadería que no cuenta con respaldo documental válido suficiente exigido por D.G.R. obligatorio del Pago a cuenta del Formulario SR341 (RG 56/2007 y modificatorias).

Por este medio se lo cita a comparecer a una Audiencia o presentación por escrito, para ejercer su defensa y producir prueba, fijada a los 5 días de publicada la presente, (Art. 54 – 3er. párrafo CFP Ley XXII N.º 35), ante la D.G.R. de Mnes, sito en calle Colón N° 1352 Piso 1°, Posadas (Mnes). Emplazando a constituir domicilio especial, en el radio urbano de la ciudad de Posadas, bajo apercibimiento Art. 60 del CFP.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inciso e) Ley XXII N° 35.-

C.P. Eva M. Belén Gregori

DIRECTORA PROVINCIAL

Dirección General de Rentas

de la Provincia de Misiones

S/C 42016 Feb. 21 Feb. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 09 de Febrero de 2024.-

SEÑOR/A: Juan Ramón González, DNI 30.808.844/ Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI N.º 29.983.227/ Sebastián José De Sousa, DNI 28.770.239

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.251, 14.252 y 14.254 referenciadas administrativamente como: “WANDA GISEL GONZALEZ, DNI Nº 50.352.316, LUZMILA NAIARA GONZALEZ, DNI Nº 49.449.368 Y SANTIAGO DIRENZO, DNI N.º 46.497.984 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y CESE POR MAYORÍA DE EDAD” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Febrero de 2024. DISPOSICIÓN Nº 30/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a WANDA GISEL GONZÁLEZ, DNI N.º 50.352.316, nacida en fecha 31/03/2010, LUZMILA NAIARA GONZÁLEZ, DNI N.º 49.449.368, nacida en fecha 19/03/2009 y SANTIAGO DIRENZO, DNI N.º 46.497.984, nacido en fecha 18/03/2005, todos hijos de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI N.º 29.983.227, con domicilio en calle Formosa N.º 651, siendo Wanda y Luzmila hijas del Sr. Juan Ramón González, DNI N.º 30.808.844, con domicilio en calle Luis La Flor N.º 9900 de la ciudad de Rosario, en tanto Santiago es hijo del Sr. Sebastián José De Sousa, DNI 28.770.239 y domicilio desconocido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a Wanda y Luzmila González que las mismas accedan al cuidado parental unilateral en favor de su progenitora, la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI N.º 29.983.227, con domicilio en calle Formosa N.º 651 de la localidad de Pérez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a Santiago Direnzo el Cese de la MPE atento a haber alcanzado la mayoría de edad en fecha 18/05/2023. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Juan Ramón González, DNI N.º 30.808.844, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. F.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42010 Feb. 21 Feb. 23

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 33/2024 de fecha 15 de febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.918, referenciado administrativamente como “PEREZ BRANDON IGNACIO - DNI 51.101.540 - LEGAJO N° 12918 s/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 33/2024 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a Perez Brandon Ignacio DNI 51.101.540 nacido en fecha 10/05/2011, hijos de la Sra. Perez Silvana Noemi DNI 32.217.264 y del Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365, ambos con domicilio desconocido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño Perez Brandon ACCEDA A UNA TUTELA en favor de su tia paterna Monica Usandivaras DNI 28.097.175 con domicilio en calle Pasaje Nazcar N°8511 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Perez Silvana Noemi DNI 32.217.264 y del Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42014 Feb. 21 Feb. 23

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 33/2024 de fecha 15 de febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.918, referenciado administrativamente como “PEREZ BRANDON IGNACIO - DNI 51.101.540 - LEGAJO N° 12918 s/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Perez Silvana Noemi DNI 32.217.264 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 33/2024 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a Perez Brandon Ignacio DNI 51.101.540 nacido en fecha 10/05/2011, hijos de la Sra. Perez Silvana Noemi DNI 32.217.264 y del Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365, ambos con domicilio desconocido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño Perez Brandon ACCEDA A UNA TUTELA en favor de su tia paterna Monica Usandivaras DNI 28.097.175 con domicilio en calle Pasaje Nazcar N°8511 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Perez Silvana Noemi DNI 32.217.264 y del Sr. Juan Ramon Usandivaras DNI 30.938.365, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 42015 Feb. 21 Feb. 23

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 01


Santa Fe, 10 de enero de 2.024


VISTO:

El expediente nº 00501-0192958-2 Tomo I y II en relación al mismo el legajo n.º 021-22820-1-29-20-11426 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resoluciones N.º 814/07 y 361/20, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM TIPO B CASA DE DESCANSO DR. MAURO” de la Localidad de Humberto Primo; y


CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden N.º 52 del 18 de Noviembre del 2.022, bajo denominación e identificación de “Holepam Tipo B Casa de Descanso Dr. Mauro” a nombre de el Sr. Fernán Dario Peirano - DNI N.º 30.369.295 – fojas 193 a 196;

Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 05 de Enero del 2.024, se constato que en el domicilio de calle Mendoza Norte Nº 175 de la Localidad de Humberto Primo, “no funciona más una institución geriátrica” -fojas 236 y vlto.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Tipo B Casa de Descanso Dr. Mauro”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Holepam Tipo B Casa de Descanso Dr. Mauro” ubicado en calle Mendoza Norte N.º 175, de la Localidad de Humberto Primo, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Dirección General Auditoria Medica

S/C 42003 Feb. 21 Feb. 22

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CLAUSURAS


Hágase saber al Médico Ramiro Benitez, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Bv. Oroño N.º 1052 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 24 del 20/03/2018 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42004 Feb. 21 Feb. 22

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Hágase saber al Médico Gustavo de la Rosa, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Marco Paz N.º 6136 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 20 del 12/05/2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42005 Feb. 21 Feb. 22

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Hágase saber a la Médica Analía Vancetto, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 19 del 11/05/2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42006 Feb. 21 Feb. 22

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Hágase saber al Dr. Rogelio César Charre, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle España N.º 463 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 22 del 20/02/2020 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42007 Feb. 21 Feb. 22

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 29 de febrero Y viernes 01 de marzo de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME


01.- CHEMES JUAN RODOLFO ,Matrícula individual, LE: 2.371.490, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ARISTOBULO DEL VALLE Nº 3431(BARRIO DOS RUTAS)de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 8 manzana 3134 plano N.º 108.339/1985, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142858/0142-1, inscripto el dominio al T°235 P F° 1379 N° 6320 BIS año 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , expte. 01501-0113300-3, iniciador: ROBLES ROSANA LUISA.


02.- OLMEDO DE GOMEZ SILVIA MARCELA,Matrícula individual, DNI: 18.033.158 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N° 2927(BARRIO SARMIENTO),de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 11 manzana A plano N° 43364, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142708/0043-9, inscripto el dominio al T° 547 P F° 4960 N.º 73.452 AÑO 1992, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119394-6, iniciador: DOMINGUEZ CARLOS ALBERTO.


03.- ESPINOSA MARIO LUIS GASPAR, Matrícula individual,DNI: 6.251.609, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CRESPO N.º 2153 INTERNO(BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 2128 plano N° 88519/1978, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-141791/0001-2, inscripto el dominio al T°361 I F° 1242 N° 8249 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119493-4, iniciador: TORRES JUAN JOSÉ.


LOCALIDAD DE RECREO:

04.- RODRIGUEZ ZULEMA ROSALIA, REGGIARDO LUIS JOSE, REGGIARDO ALICIA SUSANA, REGGIARDO LUCILA DEL VALLE,Matrícula individual- LC: 963914, LE: 6.215.575, DNI: 3.706.023, LC: 6.368.798, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS PINOS N°449(BARRIO ASTURINO) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 20 -manzana F plano N° 51.394/1968, Partida inmobiliaria N.º 10-10-00-640115/0108-6, inscripto el dominio al T° 132 P Fº 645 VUELTO N° 90.478 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118225-0, iniciador: CRESPO ALEJANDRA NOEMI.


05. BRAVO DE VERA DELIA, VERA INES TERESITA, Matrícula individual, LC: 6.090.943, DNI: 11.115.259, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LOS PINOS N° 527 (BARRIO ASTURINO)de la localidad de: RECREO, identificado como lote 18 manzana F- plano N° 51.394/1968, Partida inmobiliaria N.º 10-10-00-640115/0075-5 , inscripto el dominio al T° 443 I F° 3687 N°47.739 AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118960-0, iniciador: CANO DIONISIA AURORA.


06.- JAIME GLADYS ISABEL, JAIME GRACIELA ANALIA, Matrícula individual, DNI: 16.565.170, DNI: 16.456.106, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EINSTEIN N.º 433 de la localidad de: RECREO, identificado como lote 5 manzana E- plano N° 10.254/1951, Partida inmobiliaria N° 10-10-00-139422/0104-4, inscripto el dominio al T° 444 P Fº 4351 N.º 18.747 AÑO 2007, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118726-6, iniciador: GIANESSI SILVINA GUADALUPE.

DEPARTAMENTO:SAN JAVIER: LOCALIDAD DE SAN JAVIER:

07.- BALCHE DE SIVIERO SONIA YRMA o IRMA, BAUCERO FELIX, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BA SAN ANTONIO S/N de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como lote 1 (POLIGONO ABCDEFA) manzana S/N plano N° 260.780/2023, Partida inmobiliaria N.º 04-04-00-020916/0002 Y 04-04-00-020916/0018, inscripto el dominio al T° 134 F° 613 N° 65.139 AÑO S/N, Tº 73 Fº 211 N.º 61.645 AÑO 1949, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0024998-7, iniciador: MEDINA MARIA TERESA.


DEPARTAMENTO:SAN JUSTO: LOCALIDAD DE SAN JUSTO

08.- ORSI JUAN E HIJOS LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CEIBO N°2838 (BARRIO ORSI) de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como lote 26 manzana E plano N° 17.962/1955, Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030431/0278-0, inscripto el dominio al T° 81 F° 602 N.º 50.251 AÑO 1951, Departamento SAN JUSTO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117919-7,iniciador: MANSILLA ELBA RAMONA.


DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD DE RAFAELA

09.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual, CUIT: 30-99914653-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N° 1297 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 28 manzana 3 plano N° 117.904/1990,Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548503/0076-4, inscripto el dominio al T° 207 P F° 840 N° 8.620 AÑO 1971, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097813-7,iniciador: MACIEL OLGA NOEMI.


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

10.- RAMIREZ LUCIO, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N°1223 (BARRIO PUEBLO NUEVO) de la localidad de:VILLA GUILLERMINA, identificado como lote POLIGONO ABCDA manzana 81 plano N° 42.069/1965,Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011536/0000-5, inscripto el dominio al T° 51 Fº 429 N° 31.183 AÑO 1927, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116544-8,iniciador:MANCUELLO ANA MARIA.

S/C 41924 Feb. 21 Feb. 23

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Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 22 Y viernes 23 de febrero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE


01.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMÍ ESTER, ALTARE ABEL JUSTO, VERDI MARTA DOLORES, ALTARE DANIEL JOSÉ, MATEO MARTHA MICAELA, MATEO DANIEL, MONESE MIGUEL CARLOS, ESCANDON MARIA LUISA, SANCHEZ JORGE FERNANDO, ALTARE MIGUEL JESUS, BERTIN MARIA JOSEFINA, BERTIN JUAN PEDRO ESTEBAN, GARCIA EBENEZER JOSÉ, GIANELLI AMERICO, ENGLER MARCELO FEDERICO, BERTOLUZZI OSCAR ANTONIO, ABDALA NAJLI OSCAR, ROZAS DE ABDALA LIDIA NOEMÍ, EXPOSITO FELIPE Y FOLTA JORGE DANIEL, Matrícula individual, LE: 6.260.772, LC: 5.880.731, LE: 6.305.520, LE: 2.394.857, LE:6.234.469, DNI: 4.324.058, DNI: 2.372.834, LE: 6.239.179, LE:3.167.075, LE: 6.246.930, LE: 6.080.206, LE: 6.203.298, DNI: 5.101.717, LE: 3.168.528, DNI: 1.445.430 y LE: 4.350.656, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI Nº6947(BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 8169 B plano N.º 71.918/1974 , Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133665/0182-4 inscripto el dominio al T°304 F°146 N°810 año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , expte. 01501-0116506-8, iniciador:ROMERO GABRIELA VERONICA.


02.- BARRERA DE ZAPATA JUANA PABLA,Matrícula individual,LC: 3.564.903, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUGO WAST N° 6816(BARRIO LOYOLA NORTE) ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 2 Y 3 manzana 8968 plano N° 7038/1964 , Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133810/0436-0, inscripto el dominio al T° 472 P F° 2928 N.º 41368 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117265-5, iniciador: SALTEÑO JORGE ANTONIO.


03.- MAZZEI JUAN, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LLIERENA N°2868(BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 3 manzana S/N plano N.º 4003/1927 , Partida inmobiliaria N.º 10-11-05-124649/0000-8, inscripto el dominio al T°135 P F° 920 VUELTO N.º 27.826 AÑO 1945, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0100727-0, iniciador:ROBLEDO ESTER HAIDEE.


04.- MULLER JUAN S., Matrícula individual-DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE KOCH N°1821(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE , identificado como lote 1 POLIGONO ABCDA -manzana 7118 plano N.º 247.475/2021 , Partida inmobiliaria N.º TEMPORAL 10-11-04-118666/0004, inscripto el dominio al T° 57 Fº 486 VUELTO N.º 11.240 AÑO 1914, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0074593-1, iniciador:MARTINEZ RAMONA DEL CARMEN .


05. VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO Y VERA NOEMÍ ESTER , Matrícula individual, LE: 6.260.772, LE: 6.305.520, LC: 5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRESNO DE LOPEZ N° 8140 (BARRIO LOS TRONCOS)de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 37 manzana 8167 B- plano N° 71.918/1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/1809-3, inscripto el dominio al T° 401 P F° 4001 N.º 82.786 AÑO 1981 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114492-8, iniciador:MONZON HECTOR FABIAN.


06.- SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL “MARCONETTI LIMITADA”, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE ECHAGUE Y ANDIA N° 6190 (BARRIO LOYOLA) de la localidad de: SANTA FE , identificado como lote 5 manzana G 8261- plano N° 53.220/1968, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133657/0076-1, inscripto el dominio al T° 221 P Fº 95 N° 1220 AÑO 1959, Tº 162 P, Fº 1093, N.º 26.164 AÑO 1950, Tº 162 P, Fº 1091, N.º 26.164, AÑO 1950 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114400-9, iniciador:PAYES TERESA IRMA.

07.- SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL “MARCONETTI LIMITADA”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI N° 6210 (BARRIO ESTANISLAO LOPEZ)de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 21 manzana I 8261 plano N° 53.220/1979, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133657/0048-8, inscripto el dominio al T° 221 P Fº 95 N° 1220 AÑO 1959, Tº 162 P, Fº 1093, N.º 26.164 AÑO 1950, Tº 162 P, Fº 1091, N.º 26.164, AÑO 1950 Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0085155-3, iniciador:GOMEZ MIRTA AMALIA.



08.- TOTAL SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; Y SARACHAGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, Matrícula individual, CUIT: 30-51593182-8,CUIT: 30-61732050-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SEGUNDO PASAJE N°7937 (BARRIO LOS ANGELES) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 7947 B plano N° 94.889/1980 ,Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133635/0288-0, inscripto el dominio al T° 360 P F° 649 B N.º 3844 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0112126-0,iniciador:DURAND MARIA DEL CARMEN.


09.- FABRE LUISA PETRONA TOMASA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MOCOVI Y GUARANIES N.º 5810 (BARRIO COLASTINE NORTE) - de la localidad de: SANTA FE , identificado como lote 22 manzana C plano N.º 18.827/1955 ,Partida inmobiliaria N° 10-11-07-734744/0051-7, inscripto el dominio al T° 187 I F° 2.325 N° 12.883 AÑO 1970 , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118959-6,iniciador:MEDINA RAUL ALCIDES.

LOCALIDAD MONTE VERA

10.- AZIZ LICHA, Matrícula individual,DNI: 11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N.º 6241 (BARRIO ESPERANZA) de la localidad de:MONTE VERA, identificado como lote 12 manzana II plano N.º 26.672/1959 ,Partida inmobiliaria N.º 10-09-00-739036/0062-2 , inscripto el dominio al T° 313 P Fº 1483 N.º 11.816 AÑO 1973 , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119425-5,iniciador:MORE JULIA.

S/C 41923 Feb. 21 Feb. 23

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°092


SANTA FE, 19-02-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.075.300-EPE., y Adjs. N° 1-2022-1.059.053-EPE, 1-2022-1.064.464-EPE, 1-2023-1.103.663-EPE y 1-2023-1.101.624-EPE a través de cuyas actuaciones se gestiona la situación laboral del Agente GERMAN MEDINA – Leg. N° 80.513; y


CONSIDERANDO:

Que por Disposiciones N° 019/23 (fs. 21) y N° 056/23 (fs. 25) de la Gerencia de Explotación, se procedió a la apertura sumarial para la investigación de las inasistencias injustificadas en las que habría incurrido el mencionado agente entre los días 20-07-22 al el 29-11-23 inclusive;

Que la UT Medicina del Trabajo pone de relieve que el agente mencionado no se encuentra prestando servicios desde el mes de julio de 2022, de manera discontinua, repitiendo esta práctica desde un tiempo prudencial. Asimismo, se informa que el mismo presenta certificados médicos de forma extemporánea o, de presentarlos, no lo hace conforme lo dispuesto en la normativa vigente, es decir, la Disposición RRHH Nº 0012/2019;

Que se ha remitido Carta Documento Nº 44980686 al involucrado tendiente a la reincorporación a su lugar de trabajo (fs. 03), se incorpora Informe N. º 900/2022 de la UT. Personal Rosario con la situación de revista del mismo (fs. 05), se procede a la suspensión de haberes por indicación del Área Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (fs. 07);

Que obra de fs. 71 a 72 el correspondiente descargo presentado por el agente imputado con patrocinio letrado;

Que de fs. 56 a 52 obra informe del instructor sumariante; posteriormente participa la UT Sumarios y Causas Especiales en Informe N° 291/23 (fs. 75) analizando lo actuado emitiendo su conclusión sumarial;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 166/24 (fs. 84 a 90) considera que las cuestiones formales han respetado todas las instancias contempladas en el Capítulo II de la Resolución E.P.E.S.F. N° 174/88 y en la Resolución EPESF Nº 484/2013, garantizándose el "Derecho al Debido Proceso" y "Derecho de Defensa" del agente, de conformidad a los principios constitucionales (Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 9 de la Constitución Provincial);

Que seguidamente se pronuncia sobre las cuestiones de fondo, indicando en primer término que han quedado debidamente probadas las inasistencias injustificadas en las cuales incursionó el agente involucrado, vale decir, el período comprendido entre el 20 de julio de 2022 hasta el 29 de noviembre de 2022 inclusive, dignas de reproche administrativo, con la consecuente responsabilidad administrativa;

Que las actuaciones que se anexan al expediente principal versan sobre idéntica cuestión, es decir, no existen dudas acerca del incumplimiento del deber del agente de prestar servicios, transgrediendo de plano la normativa vigente, ya sea la específica referida a la materia (Disposición de la Gerencia de Recursos Humanos N. º 0012/2019), y la genérica referente a materia disciplinaria (Resolución EPESF N. º 174/1988). Esta circunstancia constituye claramente un agravante a la situación expuesta, la cual debe ser considerada a la luz de lo preceptuado en el Art. 9 del Reglamento Disciplinario;

Que su actitud de no "prestar colaboración" con esta Administración, ya sea al no presentar en tiempo y forma los certificados correspondientes, más allá del caso concreto, demuestra una falta de interés por la cuestión pública. Así, de la actitud del agente se desprenden dos consecuencias: Por una parte, las inasistencias injustificadas implican un perjuicio a la EPESF (ya sea por la falta de personal en el sector, entre otras cuestiones), como asimismo la imposibilidad de ejercer la potestad de control que posee la misma sobre todos sus empleados, al encontrarse lesionado el vínculo, por la ausencia del mencionado ante los requerimientos de su empleador, en pos de aclarar realmente su situación;

Que, en segundo término, y no obstante lo anteriormente expuesto, se comparten los argumentos expuestos por la U.T. Sumarios y Causas Especiales, en relación a la sugerencia de aplicación de la sanción de Suspensión, toda vez que el agente en cuestión se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico, del cual esta Administración tiene conocimiento y respecto al cual no se puede ser caso omiso;

Que la desvinculación del agente de esta EPESF conculcaría con los postulados plasmados en la actualidad en todo lo que refiere a salud mental por lo que, en todo caso, se deberían arbitrar los medios necesarios para la reinserción, aunque sea de modo paulatino, del agente a sus tareas, para finalmente prestar servicios de modo convencional y regular, como todos los agentes empresariales, a fin de cumplir con los deberes establecidos en el Reglamento Disciplinario. Ello en línea con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, es decir, Ley Nacional Nº Ley 26.657 Ley Provincial N. º 10.772 y normativa complementaria;

Que finalmente, por todo lo expuesto, sugiere la aplicación de la sanción de Suspensión de 30 días al agente Germán Alberto MEDINA, Legajo Nº 80.513, en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Art. 6 inc. j) de la Resolución EPESF N° 174/88 – Reglamento Disciplinario -, como consecuencia del incumplimiento a los deberes establecidos en el Art. 2 inc. a), b) y ll) de dicha norma, resultando el Directorio el órgano competente para su aplicación, en línea con lo establecido en el Art. 36 del Reglamento citado;

Que la Gerencia General interviene presta conformidad lo actuado (fs. 93);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aplicar al agente Germán Alberto MEDINA, DNI N° 31.981.812 - Legajo Nº 80.513, una sanción de Suspensión por Treinta (30) días, en virtud de encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Art. 6 inc. j) de la Resolución EPESF N° 174/88 – Reglamento Disciplinario -, como consecuencia del incumplimiento a los deberes establecidos en el Art. 2 inc. a), b) y ll) de dicha norma.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42002 Feb. 21