picture_as_pdf 2024-02-20

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 07 de Febrero de 2024.-

SR. EMANUEL DANIEL CASCO- DNI 39.951.301 / Sra. Brest Monica Liliana, DNI 37.580.979

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AZUL MILAGROS CASCO- DNI 50.060.669 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN N.º 28/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a CASCO AZUL MILAGROS, DNI 50.060.669, FN 02/03/10, hija de la Sra. Brest Monica Liliana, DNI 37.580.979 y del Sr. Casco Emanuel Daniel, DNI 39.951.301, ambos con último domicilio en calle Patagones 3900. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. .Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42001 Feb. 20 Feb. 22

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. RUIZ DIAZ JUAN DE LA CRUZ

Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-RUIZ DIAZ OLIVIA JUANITA-“ Expte. Administrativo 01503-0009852-7, se notifica al Sr. RUIZ DIAZ JUAN DE LA CRUZ, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 631 “Reconquista 18 de diciembre de 2023. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de OLIVIA JUANITA RUIZ DIAZ, DNI 57.710.471, nacida el 09 DE FEBRERO DEL 2020, hija de NORMA SILVINA ZARZA (fallecida) DNI: 29.171.9171 y de RUIZ DIAZ JUAN DE LA CRUZ, DNI: 657917320, domiciliado en B° Juan Perón calle María Adela, (Güemes y Soldado Argentino), de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá al cuidado de integrantes de su familia ampliada, a saber: MARIANELA AYELEN ZARZA, DNI 38135125, en el domicilio sito Isleta Norte de la ciudad de Villa Ocampo. ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Febrero de 2024.

S/C 514869 Feb. 20 Feb. 22

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. ALEGRE WALTER GUSTAVO

Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- BASABILBASO PAOLA, MILAGROS, Y LEONEL-“ Expte. Administrativo E/T”, se notifica al Sr. ALEGRE WALTER GUSTAVO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 638 “Reconquista 1 de febrero de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 10: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de los niños PAOLA MAGALI BASABILBASO, DNI: 55.651.133, de 7 años de edad, nacida en fecha 10/07/2016 y MILAGROS BASABILBASO, DNI: 56.622.182, de 6 años de edad, nacida en fecha 18/09/2017, hijas del Sr. WALTER GUSTAVO ALEGRE, DNI 32.114.266, domiciliado en Villa Ana (sin más datos) y de la Sra. VANESA DAIANA BASABILBASO, DNI 37.421.112; y el niño LEONEL BASABILBASO, DNI: 59.221.335, de 2 años de edad, nacido en fecha 10/01/2022, hijo de la Sra. VANESA DAIANA BASABILBASO, DNI: 37.421.112, quien tiene domicilio en pasaje 40/42 N° 2148 Barrio Laceros del Sauce, de la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado. Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que los niños sean resguardados en el domicilio de integrante de su familia ampliada, a saber Sra. Ayelén Yanet Basabilbaso, DNI: 37.453.482, domiciliada en calle 51 n° 2615, Barrio Belgrano, en la localidad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 30: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, Febrero de 2024.

S/C 514865 Feb. 20 Feb. 22

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL XI – ESPERANZA

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Esperanza, 19 de febrero de 2024.

SEÑORA: Suboficial de Policía NI.647.527 JUAN CARLOS DURAN.

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro.058/2020. S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículos Artículo 43 inc. a) Punto 20 de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 058/2020 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículos 43 inc. a) Punto 20 de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-Esperanza: 19 de febrero del 2.024.

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 22-02-24 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en San Martín Nº 2455 – teléfono: 03496 – 420461/420850.

Firmado: María Laura ESQUIVEL,

Inspector, Jefa de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41999 Feb. 20

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ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO


AVISO


Destrucción de expedientes y documental en condiciones de expurgo.

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2024 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Rosario, 15 de Febrero de 2024. Dr. Carlos María Corbo, Director del Archivo.

S/C 514836 Feb. 20 Feb. 22