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DECRETO Nº 0143


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 FEB 2024


V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0144055-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de las Secretarías de: Energía, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Industrial, Ciencia, Tecnología e Innovación y Comercio Exterior, impulsa la declaración de interés de la investigación, desarrollo, producción industrial, comercialización y consumo del Combustible de Aviación Sostenible (SAF) dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que actualmente se vivencia una emergencia climática ocasionada por el calentamiento global debido a las emisiones de GEIs;

Que en nuestro país se manifiesta una matriz energética fuertemente dependiente de combustibles fósiles;

Que, en este sentido, resulta trascendental impulsar políticas públicas productivas con perspectiva ambiental puesto que es necesario actuar de manera directa contra el cambio climático, impulsando desarrollos tecnológicos que nos permitan continuar el desarrollo industrial y productivo reduciendo las emisiones de dióxido de carbono;

Que la Provincia de Santa Fe es pionera a nivel nacional en materia de energías renovables, atento que desde el año 2005 a través de la Ley Nº 12503, se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio provincial;

Que esta norma fue la base para el desarrollo de otras acciones de promoción industrial que se materializaron con la Ley Nº 12692 - “Régimen Promocional Provincial para la Investigación, Desarrollo, Generación, Producción y Uso de Productos relacionados con las Energías Renovables No Convencionales” y la Ley Nº 14010 - “Programa Provincial de Uso Sustentable de Biocombustibles”;

Que se reconoce que la industria de la aviación es responsable del 2,5 % del dióxido de carbono generado por el mundo;

Que frente a esta problemática ambiental surgió el Combustible de Aviación Sostenible (SAF), que es un tipo de combustible para aviones, cuyo origen proviene de materias primas que no afectan la biodiversidad;

Que el SAF puede definirse como un combustible aeronáutico de fuente renovable o fuentes derivadas de residuos que cumple los criterios de sostenibilidad de estándar CORSIA (Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional);

Que para que el combustible sea considerado como SAF se requiere de una certificación de la producción de ese combustible, que debe cumplir un triple balance: económico, social y ambiental, debiendo provenir de materias primas que no afecten la biodiversidad;

Que es relevante contar con un suministro estable de materia prima obtenida de forma sostenible para cualquier instalación productiva de SAF;

Que se reconocen experiencias de utilización de materias primas tales como: aceites vegetales de cocina reutilizados, las grasas animales, la biomasa, hidrógeno verde. Todas fuentes de energía renovable que se manifiestan dentro de nuestro territorio provincial;

Que amparado en la Ley Marco de Acción Climática Nº 14019, en la Ley Nº 12503 y reconociendo que la Provincia de Santa Fe detenta los recursos para impulsar este tipo de combustible, surge la necesidad de dar el primer paso a fin de marcar el camino hacia la transición energética del transporte aéreo;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante, prestando su conformidad;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 inciso l) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1°.- Declárense de interés provincial la investigación, capacitación, fomento, desarrollo, producción industrial, comercialización y consumo del Combustible de Aviación Sostenible (SAF) dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo Jose Puccini

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