DECRETO N.º 0123
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 FEB 2024
VISTO
El Expediente N° 00320-0005524-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de agosto de 2023, tuvo lugar una reunión de la Comisión Paritaria entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los representantes sindicales de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica de la Provincia de Santa Fe (AMET), ello conforme los términos de la Ley N° 12.958, arribando a un acuerdo que fuera homologado por Decreto Nº 1836/23;
Que en atención a lo convenido y homologado por el citado decreto, entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC) acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;
Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor – IPEC variación mensual de diciembre de 2023: 27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados (131,25%) y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;
Que, sin perjuicio de lo expuesto sobre tal acuerdo paritario, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;
Que, en primer término, tal como surge del propio Mensaje N° 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto del compromiso paritario específico antes expuesto, careciéndose por tanto de partidas para atender el mismo desde el mes de enero de 2024;
Que, además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;
Que tal situación conlleva, a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;
Que, en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda – Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de noviembre y diciembre 2023 asciende a 14%;
Que en este contexto, corresponde iniciar el proceso tendiente a cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, conforme el incremento de los ingresos corrientes del mes de diciembre de 2023;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el sector Docente y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del catorce por ciento (14%) a partir del 1° de enero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.º 506/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023;
Que, por otra parte, se garantizará a todo personal del sector Docente retribuido por cargo que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($50.000.-), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9.593;
Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;
Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que, asimismo, corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;
Que en idéntico sentido, se actualizará el importe de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 976/15, que fuera fijado por el artículo 6° del Decreto N° 838/19;
Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 488/07, y que fuera modificado mediante el artículo 15° del Decreto Nº 440/16;
Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 10° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes en el punto 3. del documento referido, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el sector Docente, consistente en un incremento del catorce por ciento (14%) a partir del 1º de enero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.º 506/23.
ARTICULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a todo personal del sector docente retribuido por cargo, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 3º: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9.593, en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
1° de enero de 2024
Índice Uno (1) $ 444,42797
Complemento Índice Uno (1) $ 12,14523
ARTICULO 4°: Modifícanse los valores del Adicional establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 517/06, nominado como “Estado Docente”, que fueran modificados por el artículo 2° del Decreto Nº 3189/18 y artículo 4° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Estado Docente
INCISO 1° de enero de 2024
A Para los cargos que tengan como índice
de remuneración 352 puntos o menos. $ 13.394,86
B Para el personal que se desempeña en
el marco del denominado “Proyecto 13”
con excepción del asesor pedagógico $ 8.939,13
C Para los docentes que se desempeñan
en el marco del denominado “Proyecto 13”
en cargos que tengan como índice de
remuneración 456 puntos. $ 13.394,86
D Para los docentes que se desempeñan
en los sistemas de Jornada Completa,
Jornada Completa y Albergue, y Escuela
Hogar, en cargos que tengan como índice de
remuneración 352 puntos o menos. $ 22.768,95
Para los cargos que tengan como índice de
remuneración 371 puntos o más. $ 18.753,36
E Para los docentes de jornada extendida
de los Jardines Maternales de Santa Fe
y Rosario, en cargos que tengan como índice
de remuneración 352 puntos o menos $ 20.092,18
Para los docentes de jornada extendida
de los Jardines Maternales de Santa Fe y
Rosario, en cargos que tengan como índice
de remuneración 371 o más. $ 16.073,51
F Por cada hora correspondiente
a la Función 43. $ 1.116,22
Para el resto de las horas. $ 892,97
ARTICULO 5°: Modifícanse los valores del Adicional Remunerativo creado mediante el artículo 6° del Decreto Nº 363/09, nominado como “Reconocimiento a la Función Docente”, que fueran establecidos por el artículo 3° del Decreto Nº 2349/20, actualizados mediante el artículo 5° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
INCISO 1° de Enero de 2024
A Para los cargos que tengan como
índice de remuneración 352 puntos
o menos. *Bonificados de acuerdo
a los porcentajes de antigüedad, a
lo cual se le sumará el trece por ciento
(13%) del adicional por antigüedad,
en sus Respectivos tramos, correspondiente
al cargo que tiene 190 puntos como índice de
remuneración. $22.624,43
B Para el personal que se desempeña
en el marco del denominado "Proyecto 13"
con excepción del asesor pedagógico.
*Bonificados de acuerdo a los porcentajes
de antigüedad, a lo cual se le sumará el
diez con cuarenta por cierto (10,40%) del
adicional por antigüedad, en sus respectivos
tramos, correspondiente al cargo que tiene 190
puntos como índice de remuneración. $17.127,90
C Para los docentes que se desempeñen
en el marco del denominado "Proyecto 13"
en cargos que tengan como índice de
remuneración 456 puntos. *Bonificados de
acuerdo a los porcentajes de antigüedad,
a lo cual se le sumará el quince con
sesenta por cierto (15,60%) del adicional
por antigüedad, en sus respectivos tramos
correspondiente al cargo que tiene 190
puntos como índice de remuneración. $ 22.624,43
D Para los docentes que se desempeñan
en los sistema de Jornada Completa,
Jornada Completa y Albergue, y Escuela
Hogar, en cargos que tengan como índice
de remuneración 352 puntos o menos.
*Bonificados de acuerdo a los porcentajes
de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece
por ciento (13%) del adicional por antigüedad
, en sus respectivos tramos, correspondiente al
cargo que tiene 190 puntos como índice de
remuneración. $ 38.853,26
E Para los docentes que se desempeñan
en el sistema de Jornada Completa,
Jornada Completa y Albergue, y Escuela
Hogar, en cargos que tengan como índice
de remuneración 371 puntos o más.
*Bonificados de acuerdo a los porcentajes
de antigüedad, a lo cual se le sumará el
ocho con noventa y seis por ciento (8,96%)
del adicional por antigüedad, en sus
respectivos tramos, correspondiente
al cargoque tiene 190 puntos
como índice de remuneración. $ 35.341,64
F Para los docentes de jornada extendida
de los Jardines Maternales que tengan
como índice de remuneración 352
puntos o menos. *Bonificados de
acuerdo a los porcentajes de antigüedad,
a lo cual se le sumará el trece por ciento
(13%) del adicional por antigüedad, en sus
respectivos tramos, correspondiente al
cargo que tiene 190 puntos
como índice de remuneración. $ 39.627,61
G Para los docentes de jornada
extendida de los Jardines Maternales
que tengan como índice de remuneración
371 puntos o más. *Bonificados de acuerdo
a los porcentajes de antigüedad. $ 32.322,56
H Por cada hora correspondiente a la
Función 43.* A dicho importe se le sumará
el diez por cierto (10%) del adicional por
antigüedad correspondiente. $ 1.077,72
I Para cada hora correspondiente a las
restantes Funciones. *A dicho importe se
le sumará el diez por ciento (10%) del
adicional por antigüedad correspondiente. $ 862,30
J Para el personal que se desempeña
en los cargos con más de 352 puntos
y hasta 523 puntos, en tanto no perciban
los suplementos otorgados por
Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo
además a los cargos de Analista Auxiliar
Técnico Docente, Profesor Tiempo
Completo 36 horas y Profesor Tiempo
Parcial 24 horas. *La suma resultante de
aplicar el veintinueve por ciento (29%)
del sueldo básico correspondiente a la
categ. de revista. Se adicionará la
suma de: $ 10.320,28
K Para los cargos de Jefe General
Enseñanza Práctica de 2da. Categoría
y de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director
3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da.
Categoría: la suma resultante de aplicar el
veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico
correspondiente a la categoría de revista.
Se adicionará la suma de: $ 10.320,28
L Para el personal que percibe los
suplementos otorgados por Decretos
N° 505/91 y 542/91: la suma resultante
de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del
sueldo básico correspondiente a la
categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes señalado a continuación, el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL
% Antigüedad 1° de enero de 2024
15% 20.075
30% $ 22.016
40% 22.251
50% 23.782
60% 25.917
70% 27.399
80% 28.912
100% 31.836
110% $ 34.061
120% $ 53.593
ARTICULO 6°: Modifícanse los valores establecidos por el artículo 6° del Decreto N.º 476/22 y sus modificatorios, para la determinación del monto correspondiente a la “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable” otorgada por el artículo 6° del Decreto Nº 488/07 -y sus modificatorios- al personal docente retribuido por cargo, cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los aquí consignados conforme a su respectiva antigüedad, y hasta cubrir la diferencia, debiéndose considerar a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios, fijándolos en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Garantizado para cargos con menos de 234 puntos
% Antigüedad 1° de enero de 2024
15% 222.449
30% 223.936
40% 227.360
50% 234.236
60% 239.448
70% 241.947
80% 251.063
100% 268.172
110% 281.278
120% 298.835
Garantizado para cargos con 234 puntos o más
% Antigüedad 1° de enero de 2024
15% 222.449
30% 223.936
40% 227.360
50% 234.236
60% 239.448
70% 241.947
80% $ 254.018
100% $ 286.194
110% 304.347
120% 321.283
ARTICULO 7°: A los efectos del cálculo del monto garantizado para la asignación especial mencionada en el artículo precedente, deberán excluirse de aquellos importes correspondientes a la asignación especial no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1980/04.
ARTICULO 8°: Modifícase el importe de las sumas establecidas en el artículo 8° el Decreto N° 476/22 y sus modificatorios, en concepto de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 976/15, fijándolos en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
1° de enero de 2024
Valor $ 15.248,21
ARTICULO 9º: Modifícanse los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad”, establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 488/07, modificado mediante artículo 15° del Decreto Nº 440/16, fijándolo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
1° de enero de 2024
Valor $ 10.522,64
ARTICULO 10º: Modifícanse los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, fijándolos en los montos y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Remunerativo
No Bonificable Denominación Importe
1° de enero de 2024 Valor 1 $ 67.619,82
Valor 2 $ 155.187,49
ARTICULO 11º: Modifícanse los valores del Punto establecidos en artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, que surgirán del cociente entre el Valor 2 y la cantidad de 570 puntos, fijándoselo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Remunerat. No Bonific. 1° de enero de 2024
Valor Punto $ 272,26000
ARTICULO 12º: Modifícanse los importes establecidos por el artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, del concepto nominado como “Valor Base Antigüedad”, fijándolo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Remunerat. No Bonific. 1° de enero de 2024
Valor (VBA) $ 15.890,65
ARTICULO 13°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente.
ARTICULO 14°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 15°: Dispónese la actualización del monto previsto para el pago del complemento establecido creado por el artículo 19° del Decreto N° 1133/17, tanto para agentes remunerados por cargo como para horas de cátedra, en forma proporcional al tiempo trabajado para el personal suplente, conforme los montos y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
MATERIAL DIDÁCTICO 1° de enero de 2024
Personal remunerado por cargo $ 9.308,50
Horas cátedra nivel superior $ 663,73
Resto de horas cátedra $ 547,18
Cargos con 35 horas o más $ 16.285,80
ARTICULO 16°: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.
ARTICULO 17º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 18º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 19°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 20°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.
ARTICULO 21°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Prof. Jose Ludovico Goity
Abog. Fabián Lionel Bastia
Lic. Roald Nestor Báscolo
Dr. Pablo Andrés Olivares
41978