DECRETO N.º 122
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 FEB 2024
VISTO
El Expediente N° 00320-0005523-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Acuerdo N.º 05/2023 de la Comisión Paritaria Central de fecha 8 de agosto de 2023, homologada por Decreto N.º 1835/23, en la que se acordaron diversos temas de índole salarial y laboral, entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC) acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;
Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor – IPEC variación mensual de diciembre de 2023: 27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados (131,25%) y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;
Que, sin perjuicio de lo expuesto sobre tal acuerdo paritario, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;
Que, en primer término, tal como surge del propio Mensaje N° 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto del compromiso paritario específico antes expuesto, careciéndose por tanto de partidas para atender el mismo desde el mes de enero de 2024;
Que, además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;
Que tal situación conlleva, a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;
Que, en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda – Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de noviembre y diciembre 2023 asciende a 14%;
Que en este contexto, corresponde iniciar el proceso tendiente a cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, conforme el incremento de los ingresos corrientes del mes de diciembre de 2023;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N.º 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del catorce por ciento (14%) a partir del 1° de enero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.º 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023;
Que, por otra parte, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($50.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N.º 10.052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que deviene necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos a partir del mes de enero de 2024 según la categoría en que revista cada agente;
Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de enero de 2024, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/07 y sus modificatorios;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N.º 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro ($289.674) a partir del 1° de enero de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3 del Acta mencionada precedentemente;
Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley Nº 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del EscalafónPersonal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón"Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del catorce por ciento (14%) a partir del 1º de enero de 2024 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 505/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13° del Decreto Nº 206/21.
ARTICULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley N.º 10.052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 3°: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de la fecha que a continuación sedetallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de diciembre de2023, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 elSuplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes poraplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplementoestablecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sinperjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:
Categoría 1º de Enero 2024
1 $ 20.054,64
2 $ 21.383,55
3 $ 22.840,53
4 $ 27.626,43
5 $ 29.517,72
6 $ 55.443,34
7 $ 59.857,72
8 $ 65.947,11
9 $ 76.042,34
ARTICULO 4°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.
ARTICULO 5°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1° de enero de 2024, en la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis con 65/100 ($ 254.966,65).
ARTICULO 6°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente 1° de enero 2024
Menor a 2,31 $ 10.498,62
Desde 2,31 hasta 2,80 $ 13.015,54
Desde 2,81 hasta 3,24 $ 20.963,76
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 25.155,89
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 29.350,03
ARTICULO 7°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de la fecha y en los montos que se detallan a continuación:
Categoría 1° de enero 2024
B I $ 144.996,57
B II $ 165.047,67
B III $ 319.613,56
B IV $ 360.754,48
B V $ 395.577,47
B VI $ 414.568,56
ARTICULO 8º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Parte Fija
Clase I 1° de enero 2024
$ 3.848,42
ARTICULO 9º: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTICULO 10°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:
Categoría 1° de enero 2024
1 $ 148.704,30
2 $ 160.813,44
3 $ 181.183,91
4 $ 206.043,39
5 $ 224.376,85
6 $ 252.442,76
7 $ 278.999,83
8 $ 304.764,70
9 $ 340.865,78
10 $ 375.948,21
11 $ 395.036,00
12 $ 771.460,47
13 $ 848.260,32
14 $ 909.870,41
15 $ 986.913,07
ARTICULO 11°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en el importe y a partir de la fecha que se detallan a continuación:
Sueldo Básico
Conformado Clase I 1° de enero 2024
$ 134.707,42
ARTICULO 12°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de la fecha abajo detallados:
Categoría 1° de enero 2024
CLASE I $ 150.906,70
CLASE II $ 150.906,70
CLASE III $ 150.906,70
CLASE IV $ 150.906,70
CLASE V $ 150.906,70
CLASE VI $ 150.906,70
CLASE VII $ 152.423,92
CLASE VIII $ 152.423,92
CLASE IX $ 152.423,92
CLASE X $ 152.423,92
CLASE XI $ 149.356,53
CLASE XII $ 149.356,53
CLASE XIII $ 149.356,53
CLASE XIV $ 149.356,53
CLASE XV $ 149.356,53
CLASE XVI $ 148.232,17
CLASE XVII $ 155.123,54
CLASE XVIII $ 155.123,54
CLASE XIX $ 156.325,27
CLASE XX $ 157.941,12
CLASE XXI $ 270.630,45
CLASE XXII $ 278.022,62
CLASE XXIII $282.419,83
CLASE XXIV $325.559,85
ARTICULO 13°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro ($289.674) a partir del 1° de enero de 2024, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 14°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 15º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15º del Decreto Nº 332/07, conforme los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Falla de caja 1° de enero 2024
Mínimo $ 10.509,23
Máximo $ 45.004,11
ARTICULO 16°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174.
ARTICULO 17º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
1° de enero 2024
Jubilación $ 217.395,65
Pensión $ 163.046,74
ARTICULO 18º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lla Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 19º: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley N.º 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10.480.
ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 21º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 22°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 23º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 24º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastia
Lic. Roald Nestor Báscolo
Dr. Pablo Andrés Olivares
41977