picture_as_pdf 2024-02-15

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/02/2024


VISTO:

El expediente Nº 00306-0015075-3 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la incorporación de nuevas funcionalidades en el “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” que permite efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 107 de la Ley Nº 12510 y sus normas reglamentarias la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, en materia de contrataciones, posee la competencia para proponer políticas y procedimientos y dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12.510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 1.104/16, t.o. reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que el Decreto Nº 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC) y el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES (RBPCME), los que serán confeccionados y actualizados por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que, asimismo, el art. 22° del Decreto citado precedentemente, dispone que toda documentación vinculada a la inscripción, modificación y renovación de la calidad de proveedor o contratista en el marco de ambos registros, deberá presentarse en forma digital por los medios que oportunamente disponga la Unidad Rectora Central;

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de proveedores en el RUPC se encuentra reglamentado mediante Resolución Nº 133 de fecha 20 de Agosto de 2020 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que, asimismo, el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de proveedores en el RBPCME se encuentra reglamentado mediante Resolución Nº 686 de fecha 24 de Noviembre de 2022 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que las inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos en ambos registros se realizan a través de la aplicación denominada “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe”, al cual se accede por medio del servicio ECON SANTA FE- Registro Único de Proveedores y Contratistas que se encuentra alojado en los servicios informáticos de AFIP, dentro de los servicios interactivos de API, a los que únicamente se accede con Clave Fiscal Nivel 3 de AFIP; para lo cual aplica la normativa vigente en materia de responsabilidad en uso de clave fiscal establecidas por esa Administración Federal;

Que el acceso al Sistema a través de la modalidad referida en el párrafo precedente garantiza la confidencialidad de la información que se proporciona en un entorno seguro y confiable;

Que dichos trámites al realizarse totalmente en forma digital, permiten el ahorro de tiempo y dinero en la gestión de los mismos y la accesibilidad a la plataforma por parte del ciudadano desde cualquier punto del país de manera remota;

Que la digitalización de los procedimientos se tradujo en un incremento sustancial de solicitudes de inscripción/renovación/modificaciones de datos, algunas de las cuales, no han sido diligenciadas por los interesados dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente;

Que como consecuencia de ello, resulta necesario proceder de manera automática a la baja de aquéllos trámites cuyos requerimientos no son cumplimentados en tiempo y forma garantizando de este modo la celeridad de los trámites administrativos;

Que, por otra parte, la página web del Gobierno Provincial, ofrece en el portal de compras un BOLETÍN ELECTRÓNICO DE COMPRAS a través del cual se notifican de manera periódica y automática las gestiones de compra próximas a realizarse por los distintos organismos licitantes;

Que, con el objeto de promover la concurrencia, competencia y transparencia de las contrataciones, resulta necesario incorporar como suscriptos al Boletín Electrónico de Compras a todos aquéllos proveedores inscriptos en el RUPC y en el RBPCME de manera automática;

Que a tal fin, será responsabilidad de los interesados mantener actualizados en el RUPC y en el RBPCME el correo electrónico así como también toda información obrante en su legajo;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1.104/16 y Decretos Nº 2.479/09 ; N.º 914/18; N° 65/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas.


POR ELLO,

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

Artículo 1: ModifÍquese el procedimiento establecido por Resolución Nº 133/20 para la inscripción/renovación/modificación de datos en el RUPC en relación al plazo para cumplimentar con la documentación omitida y/o requerida, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos. Transcurrido dicho plazo, el trámite se dará de baja automáticamente”.

Artículo 2: ModifÍquese el procedimiento establecido por Resolución Nº 686/22 para la inscripción/renovación/modificación de datos en el RBPCME en relación al plazo para cumplimentar con la documentación omitida y/o requerida, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El interesado dispondrá de diez (10) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos. Transcurrido dicho plazo, el trámite se dará de baja automáticamente”.

Artículo 3: Determínese que todos aquéllos proveedores inscriptos en el RUPC y en el RBPCME automáticamente quedan incorporados al Boletín Electrónico de Compras.

Artículo 4: Determínese que la información obrante en ambos registros es de entera responsabilidad de los interesados quienes deben mantener actualizada la misma e informar cualquier modificación que se produzca estando vigente su inscripción.

Artículo 5: Establécese que los usuarios del Sistema de Gestión de Proveedores Web (RUPC y RBPCME) conocen y aceptan las Resoluciones Generales de AFIP en materia de responsabilidad en el uso de clave fiscal.

Artículo 6 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 41950 Feb. 15 Feb. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0048


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/02/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUSSA PAOLA CUIT N.º 27-22280581-9, CONSTRUCCIONES BAUFELD S.R.L CUIT N.º 30-71052514-1 y GUERIN SEGURIDAD S.R.L CUIT N.º 30-70802191-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROYAL FARMA S.A CUIT N.º 30-70858423-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MICROIMPLANTES RS S.R.L CUIT N.º 30-71517784-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41949 Feb. 15 Feb. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0049


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/02/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de inscripción de una (1) proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MICHALIK ROMINA LAURA CUIT N.º 27-25256477-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41952 Feb. 15 Feb. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0050


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/02/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIANCIO FELIPE GUSTAVO CUIT N.º 20-11295352-4; ENTER DIGITAL SERVICES S.R.L. CUIT N.º 30-71834699-8; SIED SERVICIO INTEGRAL DOMICILIARIO S.R.L. CUIT N.º 30-71597597-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LUMAGER ENERGÍA S.A.S. CUIT N.º 30-71775904-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT N.º 30-52058125-8; RIGONI JORGE DANIEL CUIT N.º 20-22737156-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (5) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CROMA S.R.L. CUIT N.º 30-68549778-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41954 Feb. 15 Feb. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0051


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/02/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71444228-3; CORBO SERGIO VÍCTOR ANTONIO CUIT N.º 20-21416707-8; GYC COMUNICACIONES S.A. CUIT N.º 30-71586105-0; LOGISTMED SAS CUIT N.º 33-71673172-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABALLERO MARÍA BELÉN CUIT N.º 27-31696889-4; OLDANI RUBÉN CARLOS CUIT N.º 20-14558040-5; VIVERO LOS ROBLES S.A. CUIT N.º 30-71478796-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41956 Feb. 15 Feb. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 08/24 de fecha 07 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “GUC/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nanci Raquel Leiva DNI 23.716.878, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 07 de Febrero de 2024. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente GXXXXXX UXXXX CXXXX DNI XX.XXX.XXX, F.N: 08/09/2006, hijx de la Sra. Nanci Raquel Leiva, DNI 23.716.878 y de Carlos Javier Campos DNI 30.950.230, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, el joven se encuentra sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección , art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 41955 Feb. 15 Feb. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 11/24 de fecha 09 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “SCM Y OTROS/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. NESTOR ARIEL CARRERAS, DNI 30.169.588 domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 09 de Febrero de 2024. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas SXXXX CXXXX MXXX, DNI XX.XXX.XXX y MXXXX NXXXX CXXXXX DNI XX.XXX.XXX, hijas de la Sra. Anabela Rosana Moran DNI 34.176.105 con ultimo domicilio en calle Gral López S/N de la localidad de Cañada Rosquin, siendo ademas la niña Magali hija de Nestor Ariel Carreras DNI 30.169.588 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, las niñas se encontrarían en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento con integrantes de familia ampliada, art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/c 41957 Feb. 15 Feb. 19

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 14 de Febrero de 2024.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1204/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1204/22 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 14 de Febrero del 2.024.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 21-02-24 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41953 Feb. 16