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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 15 Y 16 de febrero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES


01.ROPOLO de FRANZA FLORENTINA, FRANZA NORMA TERESA,FRANZA CELESTINO MANUEL,FRANZA ELBA MARIA Y FRANZA FELIPE JOSE- ,Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENTRE RIOS BIS N°351(BARRIO COOPERATIVO) de la localidad de: SUNCHALES , identificado como lote 8 manzana 33-plano N°46.808/1966, Partida inmobiliaria N°08-11-00-059071/0019-0 inscripto el dominio al T°156 P F°1123 N°66.052 año 1984, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0119026-0, iniciador:CINTURION MARIA ROSA.


02.COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO SUNCHALES LIMITADA- ,Matrícula individual,DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN DOMINGO PERON N°732 (BARRIO NUEVE DE JULIO) ,de la localidad de:SUNCHALES , identificado como lote 4 manzana 53-B plano N°126.344/1997 , Partida inmobiliaria N° 08-11-00-060529/0218-9, inscripto el dominio al T°382 I F°1709 N°82.441 AÑO 1997 , Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119369-2, iniciador:MENDOZA HORACIO MARTIN .

LOCALIDAD RAFAELA

03.ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVENDAS COPROVI- , Matrícula individual,CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GONZÁLEZ JOAQUÍN V N°2182(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 217 manzana 19 plano N° 202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0699-6, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119807-7, iniciador:ARIAS MARIA ELBA.

LOCALIDAD JOSEFINA

04.PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO- , Matrícula individual-DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:10 N°328(BARRIO ACAPULCO) de la localidad de:JOSEFINA , identificado como lote 9 manzana 6 plano N° 59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8220-8, inscripto el dominio al T° 193 P F°992 N°12.382 AÑO 1968 T°202 P F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116615-9, iniciador: ALGARBE MIRTA CECILIA.


DEPARTAMENTO LA CAPITAL:LOCALIDAD SANTA FE

05.LEIVA EMILIO GUMERSINDO, RICARDONE de LEIVA CLARA, LEIVA de VILLIAGGI CORA MARIA CAMILA, LEIVA JORGE MELITON, GARAY SARA BERNARDA, LEIVA GARAY RAUL RAMON IGNACIO, LEIVA GARAY SARA MARIA CLARA Y LEIVA GARAY HUGO EMILIO , Matrícula individual LE:2.360.226 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SERVANDO BAYO Nº 8379 (BARRIO LOS ANGELES) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 40 manzana 8352 B- plano MUNICIPAL Nº2.855/1954, Partida inmobiliaria N°10-11-006-133731/0018-2 , inscripto el dominio al T° 153 P F°3134/5 N° 77.967 AÑO 1.948, Tº 153 P, Fº 3132,Nº 22.996, AÑO 1.967 Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111293-0, iniciador: GRINOVERO SANDRA GABRIELA.


06.SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO EMPLEADOS Y OBREROS DEL MATADERO FRIGORÍFICO MUNICIPAL LIMITADA- , Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EUROPA Nº 6804(BARRIO SAN MARTÍN) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote UNO manzana 658 - plano N° 5288/1959, Partida inmobiliaria N°10-11-06-131873/0001-9 , inscripto el dominio al T°236 P F°1714 N°9200 AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119250-1, iniciador:GOYENECHEA RENE ALBANO .

DEPARTAMENTOS LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN CARLOS CENTRO

07.PIETRASANTA MARCELO FABIAN- , Matrícula individual, DNI:17.367.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:1ERO DE MAYO N°350 de la localidad de:SAN CARLOS CENTRO , identificado como lote 18 manzana 109 plano N° 77.769/1975, Partida inmobiliaria N° 09-35-00-094962/0014-8, inscripto el dominio al T° 252 P F° 1657 N° 51.572 AÑO 1988, Departamento LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0090931-1, iniciador:GUTIERREZ BLANCA ESTHER .


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA ANA

08.DURAN FIDEL EDUIGIS , Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FELIX LEIVA N°S/N(BARRIO SUR) de la localidad de:VILLA ANA , identificado como lote C manzana 48 plano N° 6.962/1949,Partida inmobiliaria N°03-09-00-015112/0002-0 , inscripto el dominio al T°81 P F°532 N°62.640 AÑO 1953 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118464-9,iniciador:LEIVA FIDEL ANGEL.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LOS AMORES

09.MIÑO CARLOS HUGO- , Matrícula individual, DNI:5.531.292, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA N°S/N - de la localidad de:LOS AMORES , identificado como lote B manzana Municipal 31 plano N°142.472/2006 ,Partida inmobiliaria N° 02-12-00-011292/0030-9, inscripto el dominio al T° 202 F° 1314 N° 108.095 AÑO 2006 , Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0069523-4,iniciador:ALEGRE FAUSTINO.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO:LOCALIDAD SAN GENARO

10.CORTE SUNNY JUAN-, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PEROTTI N°S/N de la localidad de:SAN GENARO , identificado como lote 1- polígono A-B-C-D-A manzana 7 plano N° 268.245/2023,Partida inmobiliaria N°06-11-00-029780/0000-8 , inscripto el dominio al T° 64 I Fº 166 N°21.629 AÑO 1.936, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0106614-7,iniciador:CARRANZA SANDRA MARIELA.

S/C 41823 Feb. 14 Feb. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO,

PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 6/24 de fecha 5 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “REGO, SAMUEL PABLO IBRAHIM s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. CAMILA NEREA REGO DNI 46.217.206, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Sra. CAMILA NEREA REGO DNI 46.217.206 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ REGO, SAMUEL PABLO IBRAHIM S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Febrero de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 6/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI 70.046.037 F.N 03/01/2024, hijo de la Sra. Camila Nerea Rego DNI 46.217.206 domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, el niño se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.“ Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41940 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 18/19 de fecha 08 de Enero de 2019, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ - DNI N.º 21.521.213 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI N.º 89 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Enero de 2019, DISPOSICIÓN N.º 18/19. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a FRANCISCO MANUEL SANCHEZ DNI N.º 48.907.608 FN desconocida, hijo de la Sra. María Florencia Otizio DNI desconocido, con domicilio en Pje. Castillo N.º 4906, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario . Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño.- 3.- Notificar la adopción de la resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N.º 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41937 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 43/19 ( Aclaratoria de Disposición N.º 18/19) de fecha 22 de Enero de 2019, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ - DNI N.º 21.521.213 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI N.º 89 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Enero de 2019, DISPOSICIÓN Nº 43/19 ( Aclaratoria Disposición N.º 18/19) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ACLARAR el ACTO ADMINISTRATIVO adoptado mediante Disposición N.º 43/19 de fecha 22/01/19 en relación al niño FRANCISCO MANUEL SANCHEZ, DNI: 50.697.970, nacido en fecha 09/07/2007, hijo de la Sra. María Florencia Oriti Tizio, DNI: desconocido, con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la ciudad de Rosario. 2.- NOTIFICAR dicha disposición a los representantes legales del niño.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley n.º 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -

S/C 41938 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 297/23 de fecha 15 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ - DNI N.º 21.521.213 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI N.º 89 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 297/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente FRANCISCO EMANUEL SANCHEZ - DNI N.º 50.697.970 - nacido en Fecha 07 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. María Florencia Oriti Tizio – DNI N.º 32.780.064 - con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Miguel Ángel Sánchez – DNI N.º 21.521.213 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 89 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del adolescente FRANCISCO EMANUEL SANCHEZ - DNI N.º 50.697.970 - nacido en Fecha 07 de Septiembre de 2007, en favor del progenitor, Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ – DNI N.º 21.521.213 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 89 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. MARÍA FLORENCIA ORITI TIZIO – DNI N.º 32.780.064 - con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41939 Feb. 14 Feb. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 311/18 de fecha 30 de Diciembre de 2018, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ - DNI N.º 21.521.213 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI N.º 89 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Diciembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 311/18 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño FRANCISCO MANUEL SANCHEZ DNI N.º 48.907.608 FN se desconoce hijo de la Sra. MARIA FLORENCIA OTIZIO DNI N.º desconocido, domicilio sito en calle Pje. Castillo n.º 4906 y se desconocen los datos del progenitor y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados maltratos y situaciones de abandono de parte de su progenitora, se decide adoptar la presente medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social -Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41936 Feb. 14 Feb. 16


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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 429,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 858,00 ( OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 911,00 (NOVECIENTOS ONCE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 41934 Feb. 14 Feb. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°076


SANTA FE, 07-02-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2024-1.128.212-EPE., en el cual se tra­mita adaptar el cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolución 2024-7-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:


Que se inician las presentes mediante Nota N° 012/2024 del Área Mercado Eléctrico obrante de fs. 01 a 05, en la cual se indica que a través de la citada Resolución (fs. 17 a 26) se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET) y los Precios de Referencia de la Potencia ($POTREF), para la aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2024 para todas las categorías de usuarios;

Que la resolución de referencia establece que se mantienen los precios $PEE, $PET y $POTREF para los usuarios residenciales de Nivel 2, y para los consumos menores o iguales a 400 kWh mensuales y 650 kWh mensuales en los usuarios residenciales de Nivel 3, según corresponda a la zonificación de zonas cálidas;

Que para las restantes categorías de usuarios se eliminan los subsidios vigentes hasta el 31 de enero de 2024 y se unifican los mismos en un solo precio y segmento referenciado como “Resto de Demanda”, que incluye a las categorías de usuarios residenciales Nivel 1, los usuarios no residenciales con potencias menores a 300 kW y los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kW sean o no Organismos Públicos de Salud y Educación, estableciendo un único nivel de precio estabilizado de la energía $PEE, un único precio del transporte de energía Eléctrica $PET y un único precio de referencia de la potencia $POTREF;

Que a continuación incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2024 y la variación de los mismos respecto de los precios vigentes al 31 de enero de 2024, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 06 a 16;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 19/2024, fs. 27, informando que mediante la citada Resolución se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MEM y el MEMSTDF correspondiente a dicho período, para todas las categorías de usuarios;

Que se establecen, mediante la norma citada, las variaciones para los precios de compra de energía que la EPESF realiza en el MEM para todas las categorías de usuarios, procediendo dicha Secretaría a dar continuidad al Régimen de Segmentación de los Subsidios a la Energía, en el contexto del dictado del Decreto Nacional N° 332/2022 que lo creó, solo para los uduarios comprendidos en los segmentos residenciales;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registre a partir del 1° de febrero de 2024;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 241/2024, fs. 29 a 31, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto 3209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultar­se los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 32;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


R e s u e l v e:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados para el período del 01 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 que se detallan a continuación, conforme Resolución N° 2024-7-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas; Anexo 6: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 7: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje Por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41942 Feb. 14


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CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 7030000902


OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHíCULO CON CHOFER (TIPO PICK-UP) — GUARDIA DE RECLAMOS SANTA FE

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/02/2024 HORA: 10.30

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Francisco Miguens 260 — 5° Piso — (3000) Santa Fe

Tel: (0342) 4505856 — 4505842

www.epe.santafe.gov.a

S/C 41931 Feb. 14 Feb. 16