picture_as_pdf 2024-10-02

DECRETO N.º 1818


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 OCT 2024


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1142810-V del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía impulsa la ratificación de la Resolución Nº 393/24 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se aprobó la unificación de las Resoluciones Nos 133/10 y 410/21 del Directorio de la misma Empresa, junto a la Propuesta de Criterios de Aplicación de Bonificación por Demanda no Abastecida para Usuarios EPESF y Ejecución de Obras de Mejora de Calidad de Servicio;

Que la Resolución Nº 133/10 aprobó la “Bonificación por energía no abastecida”, mientras que, la Resolución Nº 410/21, aprobó el “Régimen de Segmentación Tarifaria por Infraestructura Eléctrica Territorial” y, posteriormente, el Decreto Nº 0378/22 estableció el “Régimen de Segmentación Tarifaria por Infraestructura Eléctrica Territorial para Usuarios de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe”, que fuera aprobado por la última resolución precitada;

Que a la luz de los fundamentos y consideraciones expuestas por los diversos estamentos (administrativos, técnicos y jurídicos) intervinientes de las actuaciones, deviene que la coexistencia de ambos regímenes aisladamente resulta técnicamente inconveniente (inclusive por cierta terminología contenida en la Resolución Nº 410/21 respecto de “tarifas”);

Que, por este motivo, se dicta la Resolución Nº 393 de fecha 5 de julio de 2024 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía aprobando la unificación de las mentadas Resoluciones;

Que la Secretaria de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo tomó intervención expresando que debe ratificarse la Resolución Nº 393/24 e instruir a la Empresa Provincial de la Energía para que en forma previa a la aplicación de los fondos que surjan de la instrumentación de la referida Resolución en materia de obras de infraestructura, se informe al Ministerio actuante a fin de coordinar desde el Gobierno Provincial la política energética;

Que desde la óptica jurídica no existen obstáculos para la procedencia de la gestión;

Que en consecuencia, queda a criterio del Poder Ejecutivo la decisión de ratificar la Resolución Nº 393/24 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Legales tomó intervención avalando la continuidad de las diligencias;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la Resolución Nº 393 de fecha 5 de julio de 2024 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, por medio de la cual se unifican las Resoluciones Nos 133/10 y 410/21 dictadas por el mismo organismo.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía para que en forma previa a la aplicación de los fondos que surjan de la instrumentación de la referida resolución en materia de obras de infraestructura se informe al Ministerio de Desarrollo Productivo a fin de coordinar desde el Gobierno Provincial la política energética.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José



RESOLUCIÓN N°393


SANTA FE, 05-07-2024


VISTO:

El Expte. N° 1-2024-1.142.810-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestionan los criterios de aplicación de la bonificación por demanda no abastecida para usuarios EPESF y ejecución de obras de mejora de calidad del servicio; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución 133/10 se aprobó el instructivo para la implementación de un régimen de bonificaciones a usuarios por energía no abastecida y por Resolución N° 410/21 se trazó un esquema de segmentación tarifaria por infraestructura eléctrica, la cual prevé bonificaciones en carácter compensatorio por la interrupción del servicio eléctrico, la cual posee su correlato en el Decreto del Superior Gobierno Provincial N° 378/22;

Que la Gerencia General pone de manifiesto que la existencia de dos regímenes de bonificación a usuarios implica un resarcimiento monetario que disminuye las posibilidades financieras reales de resolución de las falencias de funcionamiento del sistema eléctrico;

Que, en esa inteligencia, propone la modificación y unificación de ambos regímenes, elevando a fs. 02 y 03 una propuesta de los criterios de aplicación de la bonificación por demanda no abastecida para usuarios EPESF;

Que, en concreto, se prevé la modificación de la metodología de cálculo dispuesta por Resolución N° 133/2010 y el reemplazo de la bonificación dispuesta por Resolución N° 410/21 por la realización de obras de infraestructura en la zona afectada;

Que la Gerencia Comercial interviene de fs. 04 a 06 realizando los aportes en los aspectos de su competencia;

Que la Gerencia de Explotación interviene a fs. 07, destacando que el espíritu del presente régimen se enfoca en acciones de mejoras sobre los clientes y permitirá emparejar las condiciones de distribución de energía;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 962/24 (fs. 08 a 10) analiza las cuestiones relativas al procedimiento, sin formular objeciones a los obrados, manifestando que el directorio cuenta con facultades para el dictado del acto, encuadrando las presentes en la Ley Orgánica y finaliza indicando que al tratarse de una modificación reglamentaria receptada en un Decreto Provincial, se deberá obtener la aprobación por parte del superior Gobierno Provincial, previo dictámen de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17° de la Ley Orgánica N° 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Aprobar la propuesta de Unificación de las Resoluciones 133/2010 y 410/2021 relativa a los criterios de aplicación de la Bonificación por Demanda No Abastecida para Usuarios EPESF y Ejecución de Obras de Mejora de calidad de Servicio, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Elevar las presentes ante el Ministerio de Desarrollo Productivo, para su consideración y tratamiento del punto IV.IV. del Dictamen N° 962/2024 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Fecho lo anterior, encomendar a la Gerencia General, de Explotación y Comercial la elaboración del procedimiento para su aplicación en el ámbito de la EPESF.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.



BONIFICACIÓN POR DEMANDA NO ABASTECIDA PARA USUARIOS EPESF y

EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE CALIDAD DE SERVICIO

Propuesta de CRITERIOS DE APLICACIÓN

1.- OBJETO

Establecer la metodología de cálculo que modifica la Resolución EPESF 133/2010 para determinar el importe a bonificar a los Clientes de Pequeñas Demandas Residenciales de la EPESF que hayan sufrido interrupciones no programadas en el servicio eléctrico. Así mismo, modificar lo establecido en la Resolución EPESF 410/2021 en relación a que para todos los clientes (Pequeñas demandas, Grandes demandas, peajes y Cooperativas) se reemplazará la bonificación prevista en la misma, por la ejecución de obras de infraestructura que den solución integral al problema de calidad de servicio que los afectó.

2.- ALCANCE

En todo el ámbito jurisdiccional de la EPESF.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1.- Bases para el cálculo de la Bonificación a Clientes de Pequeñas Demandas Residenciales.

El Área SITE-GIS dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico precisará la totalidad de los Clientes alcanzados por la interrupción en el servicio eléctrico no programada, informando identificación del cliente, fecha y duración (en horas) de la interrupción, datos que serán remitidos a la Unidad de Desarrollo Comercial dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico para su carga en Base de Datos.

A los efectos de determinar el importe a bonificar a cada Cliente del segmento Pequeñas Demandas Residenciales, la Gerencia Comercial, calculará el "Precio en pesos por cada kWh" (PKB) y la "Cantidad Física en kWh de Energía No Suministrada" (ENS) de acuerdo con las ecuaciones que más adelante se transcriben, determinando así el "Importe a Bonificar en pesos" (B).

Criterios para la determinación de la Bonificación:

Beneficiarios: usuarios que en el lapso de un bimestre sean afectados por interrupciones no programadas con duraciones superiores a 8 horas corridas o acumulen 3 cortes que excedan cada uno de ellos las 3 horas.

Bonificación: compensación automática en kwh, equivalente al doble de los kwh no suministrados por el corte, tomando como referencia el consumo del bimestre de/cual se está facturando.

Verificación de la falta de servicio: se realizará a partir de las fallas detectadas en los distribuidores de media Tensión, identificando as1 las subestaciones transformadoras de la EPESF afectadas y los clientes asociados a las mismas.

Períodos para analizar las Interrupciones a efectos de determinar los clientes y el tiempo afectado: desde el 1 de enero a1 último día de febrero incluido como período 1; desde el primer día de marzo al último día de abril incluido como período 2; desde el primer día de mayo al último día de junio incluido como período 3; desde el primer día de julio al último día de agosto incluido como período 4; desde el primer día de setiembre al último día de octubre incluido como período 5; desde el primer día de noviembre al último día de diciembre incluido como período 6.

Alcance del mecanismo: el mecanismo no debe ser aplicado cuando la causa de la interrupción fuere por fuerza mayor (originada por inundaciones, tornados, catástrofes y otros eventos similares), ni tampoco cuando sea interrumpido el normal servicio de energía mayorista a la EPESF.

Ecuaciones para el cálculo de la Bonificación por Demanda No abastecida para clientes de Pequeñas Demandas Residenciales:

1) Determinación del precio de cada unidad de Energía No Suministrada expresada en $ (pesos) por cada kwh:

PKB = IB / E. [$ / kwh]

PKB= Precio en $ (Pesos) por cada kwh.

IB= Importe Básico Total Facturado en $ (pesos) registrado en el último bimestre de Pequeñas demandas Urbanas y Rurales cuya facturación del Importe Básico sea mayor a 0 (Cero). (No incluye Alumbrado Público).

E= Energía Total Facturada en Pequeñas demandas Urbanas y Rurales cuya facturación del Importe Básico sea mayor a 0 (Cero). (No incluye Alumbrado Público).

2) Determinación de la cantidad física de Energía No Suministrada expresada en kwh:

ENS=EB/d/H*t*M.[kwh]

ENS= Consumo de energía eléctrica no suministrado por interrupciones no programadas en el servicio eléctrico en kwh.

EB= Consumo de cada cliente en el Bimestre de Facturación en (kwh).

d= Cantidad de días del Bimestre de facturación.

H= 24 Horas (Horas por cada día).

t= Sumatoria de las Interrupciones del periodo en Horas.

M= 2 Multiplicador (El doble de Energía No Suministrada)

3) Importe a Bonificar:

B = ENS* PKB. [$]

B= Importe a Bonificar en $ (Pesos).

ENS= Consumo de energía eléctrica no suministrado por interrupciones no programadas en el servicio eléctrico en kwh.

PKB= Precio en $ (Pesos) por cada kwh.

3.2 Proceso Informático Comercial

3.2.1 Las Bonificaciones serán un concepto aplicado al Importe Básico de la Facturación.

3.2.2 El Precio por cada kwh (PKB) tendrá una fecha de vigencia equivalente al cuadro tarifario y se actualizará bimestralmente.

3.2.3. Se aplicará para el cálculo de la bonificación en el proceso de facturación, el precio que figure en el último cuadro tarifario.

3.3.4. El concepto "Bonificación" podrá ser identificado por la Gerencia Administración según el o los códigos que se determinen.

3.3.- Bases para el cálculo del presupuesto de obras de infraestructura que beneficie a Clientes por calidad de servicio.

Al igual que en el punto 3.1. el Área SITE-GIS dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico precisará la totalidad de los Clientes alcanzados por la interrupción en el servicio eléctrico no programada, informando identificación del cliente, fecha y duración (en horas) de la interrupción, datos que serán remitidos a la Unidad de Desarrollo Comercial dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico para su carga en Base de Datos.

A los efectos de determinar el importe con el que se asignará presupuesto a la ejecución de obras de infraestructura a aquellos clientes afectados por calidad de servicio, se aplicará un procedimiento en base a los siguientes criterios:

3.3.1 Valores Límites: Los usuarios de aquellas Agencias (Áreas Técnicas) cuyos indicadores de Calidad de Servicio SAIFI y SAIDI semestrales, excedan los valores límites definidos a continuación, podrán eventualmente encuadrar para ser beneficiarlos de la obra de infraestructura que resuelva Ios problemas de calidad de servicio que los afectan:

SAIFI' del semestre mayor a 6 (seis) interrupciones,

SAIDI* del semestre mayor a 12 (doce) horas de duración total de interrupciones.

3.3.2. Base de Cálculo:

Se adoptará como base del cálculo las interrupciones: que impactan en la Red de Media Tensión,

de duración mayor a 3 minutos, forzadas (no programadas),

de origen interno y que no encuadren como "Caso Fortuito”, "Fuerza Mayor ni por interrupciones del servicio de energía mayorista a la EPESF. En lo que respecta a Fuerza Mayor, se excluirán del cálculo aquellas interrupciones producto de eventos climáticos excepcionales (vientos, lluvias, Inundaciones, temperaturas, etc.), que registren magnitudes significativamente superiores a los valores estadísticos medios o de diseño de las instalaciones.

3.3.3. Determinación de los usuarios a beneficiar con las obras de infraestructura

3.3.3.1. Criterio de aplicación:

Los usuarios de las Agencias que se encuadren dentro del criterio anterior, y que a su vez sus índices propios (individuales) de Calidad del mismo semestre superen los límites definidos en 3.3.1., generarán un monto equivalente al 10% de su importe básico antes de impuestos, que se destinará a la ejecución de obras de infraestructura que den solución al problema de calidad de servicio que los afecta.

En caso de que en el semestre de control posterior al que generó el monto destinado a obras, cesen las condiciones que dieron lugar a la aplicación de ésta, se interrumpirá la acumulación del monto destinado al fin mencionado.

E1 Área Administración de la Distribución, dependiente de la Gerencia de Explotación, identificará en las tablas de SAIDI y SAIFI del Sistema de Calidad de Servicio a las Agencias (Áreas Técnicas) que excedan los valores límites.

Con esta información, el Área SITE-GIS, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico, obtendrá del Sistema de Calidad de Servicio los usuarios alcanzados para ser beneficiarios de la obra de infraestructura y remitirá el listado a la Unidad Administración de Base de Datos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico para su cuantificación y posterior información a las Gerencias Comercial y de Infraestructura.

El monto total anterior será informado a la Gerencia General y por su intermedio al Directorio.

4. Períodos de Control

Los períodos de control semestrales, tanto para el cálculo por Agencia corno individual por usuario, comprenderán los siguientes meses:

1° Semestre. Enero Junio inclusive y

2° Semestre: Julio Diciembre inclusive.

5. Asignación de los recursos calculados para ser asignados a Obras de Intraestructura

El monto calculado por la Gerencia Comercial que se destinará a los clientes afectados por problemas de calidad de servicio, será informado a la Gerencia de Infraestructura con el objeto de que esta elabore los proyectos y ejecute las obras a través de los correspondientes procesos licitatorios.

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