picture_as_pdf 2024-02-09

SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: GOLDY, MARIA MABEL c/GAMERO, DIEGO MARTIN s/Modificación De Apellido; (CUIJ N° 21-10736185-2), se manda publicar edictos por el término de ley conforme Articulo 70 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que se transcribe: “III- Respecto al proceso y conteste con el encuadramiento mencionado; correspondería que se ordenen las medidas previstas por el Art. 70 del CCCN dando intervención al Ministerio Público, publicación de edictos e informativas. Producidas las mismas, NO hay otra observación que formular al respecto.” Se transcribe el decreto que así lo ordena: SANTA FE, 10 de Marzo de 2023 (..) Publíquense los edictos de ley (art. 70 CCCN). (...). Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao (Juez); Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Articulo 70 del CCCN: “Proceso. Todos los cambios de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.Mercedes Dellamonica,Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de distrito en lo Civil y Comercial 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LOPEZ SACO, ALBERTO HUGO s/Otras Diligencias (Exp. N° CUIJ 21-02042383-5), hace saber que el Sr. Alberto Hugo López Saco DNI N° 12.662.207 solicita cambio de apellido y rectificación de su partida de nacimiento, suprimiendo el segundo apellido paterno “Romero” y adicionando el apellido materno “SACO” a fin de que su apellido sea “López Saco” y no “López Romero” como figura en su partida de nacimiento, publíquense edictos de ley, una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL, en virtud de los dispuesto por el art. 70 CCCN. FDO: Dr. Pablo Silvestrini, (Secretario).5 de diciembre de 2023.

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