picture_as_pdf 2024-02-09

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 000069


VISTO:


El Expediente Nº 01508-0000015-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y



CONSIDERANDO:


que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano gestiona la modificación del Anexo “A” de la Resolución Nº 037 del 31 de enero de 2024;


que mediante la mencionada resolución se aprobó la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias" con el objetivo de fortalecer las acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio, con motivo de conmemorarse durante el mes de marzo el “Día de la visibilidad lésbica” (7M), el “Día internacional de la Mujer” (8M) y el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans” (18M), de conformidad a las pautas detalladas en el aludido Anexo “A” y se aprobó el respectivo convenio a suscribirse con los destinatarios de dicha Convocatoria;


que dicha norma contiene en su “Anexo A” el Apartado 8- PERÍODO DE LA CONVOCATORIA, el cual establece las fechas para las diversas etapas previstas en la misma;


que, atento a las solicitudes efectuadas por parte de Municipios, Comunas y organismos destinatarios, se considera pertinente extender el plazo previsto para recibir las presentaciones, y en consecuencia, modificar el cronograma aprobado originalmente;


que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 7 de febrero de 2024 ha tomado debida intervención sin formular objeciones al respecto;


que, por ello, y atento a las facultades propias de la Titular de la Jurisdicción, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14.224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorio;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE :


ARTÍCULO 1º: Modificar el “Anexo A” -Apartado 8- PERÍODO DE LA CONVOCATORIA de la Resolución N° 037 de fecha 31 de Enero de 2024 de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano por la cual se aprobó la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias", el que quedará redactado de la siguiente manera:


8- PERÍODO DE LA CONVOCATORIA:

Se establece el siguiente cronograma de convocatoria:

presentación de propuestas: del 01 de febrero al 16 de febrero de 2024 inclusive.

anuncio de las propuestas seleccionadas: 20 de febrero de 2024.

firma de convenios: 26 de febrero de 2024.

ejecución de las propuestas: mes de marzo de 2024.”


ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 41929 Feb. 09 Feb. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 31/24 de fecha 09 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.889 referenciados administrativamente como “ DIAZ, PAMELA SOLEDAD – DNI N.º 53.187.989 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARTA ALICIA MENDEZ - DNI N.º 25.387.823 – y al SR. JUAN CARLOS DIAZ – DNI N.º 23.933.288 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ABORIGENES ARGENTINOS Y LA VIA - BARRIO TOBA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 31/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña PAMELA SOLEDAD DÍAZ – DNI N.º 53.187.989 - Nacida en Fecha 11 de Mayo de 2013, hija de la Sra. Marta Alicia Méndez – DNI N.º 25.387.823 – y del Sr. Juan Carlos Díaz – DNI N.º 23.933.288 – ambos con domicilio en calle Aborígenes Argentinos y la Vía – Barrio Toba - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que la niña PAMELA SOLEDAD DÍAZ – DNI N.º 53.187.989 - Nacida en Fecha 11 de Mayo de 2013 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MARTA ALICIA MÉNDEZ – DNI N.º 25.387.823 – y del SR. JUAN CARLOS DÍAZ – DNI N.º 23.933.288 – ambos con domicilio en calle Aborígenes Argentinos y la Vía – Barrio Toba - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41930 Feb. 09 Feb. 15


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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

 

CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000901

 

OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA OF COMERCIAL MENDOZA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.500.000 IVA incluido

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Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 41882 Feb. 09 Feb. 15

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE REBELDIA


Rosario, 08 de Febrero de 2024.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1204/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 29 de Enero de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 30 de Enero de 2024 - para la Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 07 de Febrero de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 08 de Febrero de 2.024.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón,

Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41926 Feb. 09

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Centro de Estudio para la autogestión de la economía, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0118951-1 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 2004 de fecha 15/12/2023, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Centro de Estudios para la Autogestión de la Economía, CUIT n.º 30-70935465-1, por la suma total de 300.740,00 (pesos trescientos mil setecientos cuarenta) según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016-, y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO ........................................... $220.00,000

MÁS INTERESES ........................………….. $ 80.740,00

(desde el 13/12/2022, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.15/12/2023 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO..... $ 300.740,00

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

S/C 41932 Feb. 09 Feb. 15

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SAMCO GATO COLORADO


INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 07 de Febrero de 2024.


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley Nº 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

Beneficiario: 14965 - Persona Tributaria Estado Rend.: No Rendidos Rend Parc.: Todos Sólo descargo financiero

Rango fechas consultadas: 01/11/2016 - 31/12/2022

Genéricos: 0-1837 / O-1838 / O-333




CUADROS


SAMCO GATO COLORADO

Sra. Ayala, Mónica -Presidente-

Sra. Marín, Beatriz -Tesorero-


S/C 41918 Feb. 9 Feb. 15