picture_as_pdf 2024-02-08


POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA


Rosario, 07 de Febrero de 2024.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 692.972 – GOMEZ DANIEL EZEQUIEL.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1446/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1446/22 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 692.972 – GOMEZ DANIEL EZEQUIEL, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 07 de Febrero del 2.024.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 15-02-24 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón,

Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41921 Feb. 08

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 07 de Febrero de 2024.

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 912/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al acta de procedimiento labrada por en fecha 14-08-23 por el jefe de la sección ingeniería eléctrica dependiente de la división logística U.R.II, mediante el cual dio cuenta que se encontraba usufructuando licencia ordinaria desde el 13-02-23 al 19-06-23 debiendo reintegrarse el 21-06-23, lo cual no realizó, sin causa aparente, ausentándose a su servicio ordinario desde el 21-06-23 al 21-08-23.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 14-02-24 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón

, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41920 Feb. 08

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/02/2024

VISTO:


Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:


Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTITAS UNIDOS LTDA CUIT N.º 30-71825496-1 y TELEVISIÓN FEDERAL S.A – TELEFE CUIT N.º 30-63652916-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONVIN LUCIANO ALBERTO Y MELLANO JUAN PABLO S.A CUIT N.º 30-70893213-9, COOPERATIVA DE TRABAJO CASA BASE LTDA CUIT N.º 30-70988235-6, EXELCOM S.A CUIT N.º 30-69238178-1 y FARMATHEA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N.º 33-70984408-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (5) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L CUIT N.º 30-71776557-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 45 41915 Feb. 08 Feb. 09

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L.I.F. S.E.


RESOLUCIÓN Nº 020/24


SANTA FE, 5 de febrero de 2.024


VISTO

El Legajo Nº 09/24 mediante el cual la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020 y Res. LIF Nº 31/22, del 2 de febrero de 2022, B.O. 2 de marzo 2022), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550; y,


CONSIDERANDO


Que la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria expone el incremento del índice de precios y la variación del tipo de cambio, indicando una inflación acumulada del 303,80% y una variación del tipo de cambio del 668,68% desde la última modificación del “Reglamento…”, realizada el 2 de febrero de 2022 (Res. 31/22), como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).


Que el “Reglamento…” establece: “ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): contratación directa.

B) Más de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) hasta pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso públicos.

Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario” (Vigente según Res. 31/22).

Que además el artículo 41º prevé: “…la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (…). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos diez mil ($10.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector” (Vigente según Res. 31/22).

Que conforme las consideraciones expuestas, propone elevar el monto estimado de los contratos a los fines de seleccionar el procedimiento de contratación, conforme la importancia económica de la operación:

A) Hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00): contratación directa.

B) Más de pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) hasta pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000,00): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000): licitación o concurso públicos.


Que además, sugiere:

A) Adecuar la autorización otorgada a la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, para aprobar las contrataciones directas hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (cfr. arts. 11º y 41º).

B) Las contrataciones cuyos montos superen el millón seiscientos mil pesos ($1.600.000,00) y hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) tendrán un control de la G. Legal y Técnica antes de la firma de la orden de compra.

C) Elevar el monto asignado para las contrataciones menores (caja chica) hasta pesos cuarenta mil trescientos ochenta ($40.380,00) (cfr. 41º in fine).


Que consta la intervención de la Gerencia Legal y Técnica, concluyendo que “…el Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta de la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto, relativa a la modificación de los montos establecidos como criterios objetivos para la selección de los respectivos procedimientos de contratación en el “Reglamento General de Contrataciones”, para habilitar a la Gerencia General a aprobar y otorgar contratos menores y asimismo modificar dichos montos y el alcance de la autorización solicitada” (fs. 06).

Que el Directorio, emite la presente en ejercicio de facultades legales propias (L. Nº 11657, art. 18 y Dec. Nº 606/11, art. 13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.), ejerciéndose el control de los actos de la Sociedad por la Sindicatura en forma concomitante (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 606/11, art. 23, L. Nº 19550, art. 284 y ss.), como órgano competente y en ejercicio de la fiscalización y control interno de la empresa.


Por todo ello,

El DIRECTORIO del LABORATORIO

INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S.E.


RESUELVE:


1º - Aprobar las modificaciones propuestas por la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria al “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020 y Res. LIF Nº 31/22, del 2 de febrero de 2022, B.O. 2 de marzo 2022), según se transcribe:

ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) contratación directa.

B) Más de pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) hasta pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000,00): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000,00): licitación o concurso públicos.

Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.

ARTICULO 11º. — INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por concurso o licitación, privados o públicos.

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.

d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.

e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de los contratos en curso de ejecución.

En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad.

La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra.

En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas, debiendo informar al Directorio de todo lo actuado oportunamente bajo su propia responsabilidad.

De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.

Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.

Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar el presente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, una vez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.

ARTÍCULO 41º — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple del siguiente modo:

a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00): por notificación de la resolución de Directorio.

b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción de la licitación o concurso público - por menos de pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

c. Para contrataciones otorgadas en el marco de la ejecución de contratos previamente celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia.

La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración.

Los montos mayores a pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00) y hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) tendrán un control de la Gerencia Legal y Técnica antes de la firma de la orden de compra.

Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Gerente General podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos cuarenta mil trescientos ochenta ($40.380,00).

La Gerencia de Administración Contable y Presupuesto autorizará contrataciones hasta pesos cuarenta mil trescientos ochenta ($40.380,00), con la debida rendición de cuentas, con la periodicidad que fije el Gerente General.

Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos cuarenta mil trescientos ochenta ($40.380,00) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

2º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.

S/C 41917 Feb. 08