picture_as_pdf 2024-02-07

MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURO DE OFERTAS N° 04/2024 (2do llamado)

DECRETO 36/2024


OBJETO: Alquiler de Inmueble ubicado en el predio del Centro Cívico de Reconquista (“Viejo Hospital”) sito en Calle Blvd. Hipólito Yrigoyen N° 1500 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para su explotación comercial de uso exclusivo para “Kiosco”

FECHA DE APERTURA: Lunes 14 de Febrero de 2024 a las 11.00 horas.-

BASE MENSUAL: Pesos Ciento Sesenta y Siete Mil con 00/100 ($ 167.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00).-

GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a 1 (uno) Canon Base Mensual o 1 (Uno) Canon mensual Ofertado, en caso de que la oferta sea mayor al presupuesto de Base Mensual, se podrá complementar dentro de las cuarenta y ocho horas de apertura de sobre cumplimente la reposición faltante para llegar al porcentual equivalente a la oferta formulada.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, https://reconquista.gob.ar/licitaciones/ o podrá retirarlos, una vez efectuado el pago del mismo, en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista, sita en Calle San Martín Nº 1077, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

CONSULTAS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

- Teléfono: 3482-472000, interno 2031

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe


FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 14 de Febrero de 2024 a las 10.30 horas.-

$ 100 514337 Feb. 07 Feb. 08

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CONCURSO DE OFERTAS N° 05/2024 (2do llamado)


DECRETO 37/2024

OBJETO: Concesión Explotación Local Nº 3 de la Torre 3 del Complejo Habitacional Pucara (Multirubro), de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa FE, Argentina.-

FECHA DE APERTURA: Lunes 14 de Febrero de 2024 a las 11.00 horas.-

BASE MENSUAL: Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000,00).-

GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a 1 (uno) Canon Base Mensual o 1 (Uno) Canon mensual Ofertado, en caso de que la oferta sea mayor al presupuesto de Base Mensual, se podrá complementar dentro de las cuarenta y ocho horas de apertura de sobre cumplimente la reposición faltante para llegar al porcentual equivalente a la oferta formulada.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, https://reconquista.gob.ar/licitaciones/ o podrá retirarlos, una vez efectuado el pago del mismo, en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista, sita en Calle San Martín Nº 1077, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

CONSULTAS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

- Teléfono: 3482-472000, interno 2031

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe


FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 14 de Febrero de 2024 a las 10.30 horas.-

$ 100 514339 Feb. 07 Feb. 08

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CONCURSO DE OFERTAS N° 06/2024 (2do llamado)


DECRETO 38/2024


OBJETO: Concesión Explotación Local Nº 2 de la Torre 3 del Complejo Habitacional Pucara (Multirubro), de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa FE, Argentina.-

FECHA DE APERTURA: Lunes 14 de Febrero de 2024 a las 11.00 horas.-

BASE MENSUAL: Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000,00).-

GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a 1 (uno) Canon Base Mensual o 1 (Uno) Canon mensual Ofertado, en caso de que la oferta sea mayor al presupuesto de Base Mensual, se podrá complementar dentro de las cuarenta y ocho horas de apertura de sobre cumplimente la reposición faltante para llegar al porcentual equivalente a la oferta formulada.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, https://reconquista.gob.ar/licitaciones/ o podrá retirarlos, una vez efectuado el pago del mismo, en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista, sita en Calle San Martín Nº 1077, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

CONSULTAS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

Teléfono: 3482-472000, interno 2031

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe


FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el Lunes 14 de Febrero de 2024 a las 10.30 horas.-

$ 100 514340 Feb. 07 Feb. 08

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COMUNA DE RICARDONE


ORDENANZA Nº 47/2023


Ricardone, 27 de Diciembre de 2023.


VISTO:


La ordenanza impositiva anual vigente 26/2023; y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario por razones económicas-financieras efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Comunal.

Que es necesaria la adecuación de las distintas tasas municipales y de cada uno de los rubros que la componen. Dicha modificación obedece a la realidad económica y financiera actual y al incremento constante de los insumos y la mano de obra necesaria para garantizar una correcta prestación de los servicios.

Que es menester para la Comuna brindar los servicios de manera eficiente y correcta.

Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.


POR TANTO:


LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA


TITULO I:

Artículo 1º: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 6% (diez por ciento) mensual.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales entendiéndose por tal y respectivamente a la falta de ingreso, o el ingreso en defecto por error en la determinación de las bases imponibles; alícuotas; o cualquier diferencia con relación a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la configuración de la omisión implicará la aplicación de una sanción de multa cuyo monto se graduará en hasta una a tres veces el monto total de la obligación fiscal omitida, incluidos los intereses resarcitorios generales y/o complementarios que correspondiere según el caso.

Artículo 2º: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 10% (diez por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

TITULO II:

CAPITULO I:

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 3°: Aplicase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:

Artículo 4°: La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 5°: Fijase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:

1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente

Zona Única: $ 43,125

2) Baldío por metro cuadrado

Zona Única: $ 13,30

3) Riego por metro lineal de frente

Zona Única: $ 5,8825

4) Abovedamiento por metro lineal de frente:

Zona Única: $6,29

5) Desmalezamiento cordón/zanja

Zona Única: $412,5

6) Recolección de residuos

Zona Única: $206,25

7) Fijase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 3.025.- (pesos Tres mil veinticinco), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítems 1); 2); 3); 4); 5) y 6)


8) Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley N° 6312, la suma de $ 1.237,50- (pesos mil doscientos treinta y siete con 50/100) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.

9) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 275.- (pesos doscientos setenta y cinco).

10) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone: $ 907,5.- (pesos novecientos siete con con 50/100)

11) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 825.- (pesos ochocientos veinticinco) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.

Establécese que, para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.

Artículo 6°: Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente. Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.

Para todos los casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.

Artículo 7°: Quedarán exentos de la tasa prevista en el presente capítulo, los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10. Previo ingreso del trámite correspondiente de solicitud y siempre y cuando sean beneficiarios de la jubilación mínima la cual deberá acreditarse mediante presentación de una copia de los últimos 3 recibos de cobro a la fecha de la solicitud.

Artículo 8°: Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.

CAPITULO II:

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 9°: Dispónese que la Comuna de Ricardone aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta y estén destinados a:

-Registrar las actividades civiles, comerciales, industriales, científicas, de investigación, de servicios y/o toda actividad lucrativa desarrollada en jurisdicción comunal.

- Controlar el ejercicio de las mismas preservando la salubridad, seguridad e higiene en todos los aspectos, conforme lo dispuesto en el art. 76 de la ley 8173 (Código Tributario Municipal), sus normas complementarias y modificatorias.

- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.

- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas en general y generadoras a vapor y eléctricos.

- Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.

- Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.

- Demás servicios y actuaciones comunales no gravados especialmente.

La facultad de la Comunas respecto del poder de policía sobre temas de Salubridad e Higiene será concurrente y coordinada con las provinciales previstas y normadas por la Ley N 10.471.

Las personas físicas; Sociedades; Uniones Transitorias de Empresas ;y Contratos de Colaboración Empresaria, y demás sujetos, que bajo cualquier forma y denominación realicen las actividades comprendidas en la enumeración anterior, y/o sean titulares o poseedores de bienes necesarios en forma directa o indirecta para el desarrollo de las mismas; y ambas situaciones se desarrollen en jurisdicción comunal, abonarán el Derecho establecido en el presente capítulo conforme a las alícuotas y bases imponibles que por esta Ordenanza se establecen y/o los tratamientos especiales y/o diferenciales que les correspondan o se establezcan.


Artículo 10°: La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales o diferenciales, tomando como base el total de los ingresos brutos generados por las actividades gravadas y mencionadas en el artículo anterior, y devengados en jurisdicción comunal o atribuible a ésta en el período fiscal considerado.

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse en la Declaración Jurada mensual y registros contables en función al monto y aplicación de la alícuota correspondiente a cada una de ellas. En su defecto el tributo deberá liquidarse sobre el monto total de ingresos, aplicando la alícuota más elevada.

Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 y modificatorias, declararán lo pertinente a la jurisdicción de esta Comuna, conforme con el mismo y con las particularidades que se indican en la presente.

Cuando la única jurisdicción en que se posean establecimientos; locales y/o se desarrollen las actividades gravadas dentro de la Provincia, sea la localidad de Ricardone; será considerada base imponible, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial considerando las discriminaciones correspondientes en función a las alícuotas aplicables. En caso de tener más de un establecimiento; locales y/o desarrollar actividades gravadas en distintos municipios o comunas de la provincia, la distribución de los ingresos entre los cuales el sujeto resulte contribuyente, se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral, a los fines de la distribución de la base imponible.

En todos los casos resultará de aplicación el Régimen General establecido en dicho convenio; salvo que por aplicación del Régimen Especial previsto en el mismo, en los casos que así corresponda, se determine una base imponible mayor.

Para todas las situaciones no previstas expresamente en la presente, el tributo determinado será el que a partir de toda la normativa aplicable, arroje el mayor valor.

Artículo 11°: De los importes que resulten computables en su caso se deducirán:

-Los que correspondan a descuentos, quitas y bonificaciones acordadas o por las devoluciones que se efectuaren, siempre que se encuentren facturadas y registradas.

-El débito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período liquidado, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos, como así también los importes correspondientes a los impuestos nacionales que incidan en forma directa en el precio del producto o del servicio y que se trate de los responsables directos de su ingreso.

-Los ingresos provenientes de unidades usadas recibidas como parte de pago de unidades nuevas, en tanto no sobrepasen los que les fueren asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida.

En todos los casos, para que la deducción resulte procedente, los importes deducidos deberán encontrarse discriminados y conceptualizados en las facturas o documentos equivalentes.

Artículo 12°: Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización de cigarrillos, cigarros, y similares, como así también de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.

Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización billetes de lotería, juegos, pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que bajo cualquier modalidad (comisiones; gratificaciones; etc.) se devenguen a favor del agente, subagente, permisionarios y/o intermediarios en el período fiscal.

Artículo 13°: Cuando se trate de entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21526 y sus modificaciones, o de otras entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Mutuales, similares u otras (en los conceptos que les resulten aplicables); a los fines de establecer la base para la liquidación del Derecho, además de los ingresos que perciban por los servicios de cualquier naturaleza que prestan en el desarrollo de su actividad; se computarán como ingresos a la diferencia resultante de los intereses acreedores y deudores, y las diferencias del mayor valor en el período fiscal, producido por las operaciones con cláusula de ajuste. Asimismo, computarán como intereses acreedor y deudor respectivamente, las compensaciones que otorgue el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo y los cargos que aquel formule para la utilización de la capacidad de préstamo.

Artículo 14°: En el supuesto del ingreso proveniente de comisiones por ventas, consignaciones, corretajes, etc., para establecer la base imponible sólo se computarán los importes de las diferencias a favor, excluidas las sumas que correspondan a terceros, debiendo dichas sumas estar debidamente documentadas y acreditadas.

Artículo 15°: Cuando los obligados omitan la presentación de las Declaraciones Juradas, o resultaren impugnadas las presentadas, La Comuna podrá determinar las obligaciones tributarias de oficio, conforme la normativa y los procedimientos aplicables, que surjan en forma directa por aplicación de la normativa local o por aplicación supletoria conforme lo dispuesto en las normas relativas a la materia tributaria de carácter regional, provincial o nacional.

A modo meramente enunciativo, sin perjuicio de la aplicación de todo indicio que permita conducir a la citada determinación, podrá procederse atendiendo a las siguientes bases alternativas, cuando, conforme a la magnitud de los capitales afectados a las actividades que se ejercen en sede local, la transcendencia de la organización empresarial o el volumen del giro de los negocios en sede local, permitan inducir que la cuantía y la medida de los ingresos brutos del período fiscal atribuibles como retribución de las actividades que se ejercen en jurisdicción Municipal, no son inferiores a los que resulten de computar:

1)- Los importes consignados en las facturas de compras de los productos, materias primas de cualquier origen que destinen directamente a la actividad de producción, procesamiento, fabricación o que comercialicen en la jurisdicción, en el período respectivo.

2)- El valor atribuible a los materiales, productos o materias primas que comercialicen, fabriquen o procesen en la jurisdicción en el período fiscal, conforme los precios de Bolsa, Cámara y Mercados o los que operen para Empresas similares de ramos en igual período.

Artículo 16°: El período fiscal será el mes calendario. El ingreso de los importes que resulten, conforme al procedimiento establecido por la presente en función a las alícuotas que se establecen, y/o complementos, adicionales e integraciones por diferencias de mínimos u otros conceptos o procedimientos, deberá efectuarse por declaración jurada, hasta el día 12 (doce) del mes siguiente al período considerado o el primer hábil posterior, si aquel fuese feriado o inhábil.

La Falta de presentación de la declaración jurada, además de la obligación de abonar los respectivos intereses resarcitorios de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la presente, hará pasible al contribuyente de una multa de $ 6.000.- (pesos seis mil) por infracción formal. Establécese que si el contribuyente pagara voluntariamente la multa la misma se reducirá a $ 1800.- (pesos mil ochocientos).

REGIMEN GENERAL - ALICUOTAS - MINIMOS

Artículo 17°: Establécese en el 6,5 ‰ (Seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones especiales.

Artículo 18°: Alícuotas Diferenciales: por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:

a) 6 ‰ (seis por mil), Industrias de cualquier índole.

b) 10 ‰ (diez por mil), para los sujetos comprendidos en los Artículos 12° y 13°.

c) 45‰ (cuarenta y cinco por mil) para aquellos sujetos y/o actividad de venta de lotes, loteos, terrenos o lotes propios. Esta tasa tendrá un valor mínimo especial de $ 3.000.- (pesos tres mil) el metro cuadrado (m2) calculado sobre la superficie del lote vendido. Quedan exceptuados del presente inciso los sujetos alcanzados por el “Capítulo XVIII” de la presente ordenanza que regula el tributo por plusvalía urbanística.

d) 18 ‰ (dieciocho por mil), para aquellos sujetos que realicen tareas de saneamiento ambiental, gestión de residuos domiciliarios y disposición final de los mismos.

Artículo 19°: Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:

a) Contribuyentes en general, sobre la base del personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes:

1- Sin personal (solo titulares) $ 3.600

2- Con uno a dos empleados $ 12.000.-

3- Con tres a cinco empleados $22.500.-

4- Con seis a diez empleados $75.000.-

5- Con once a veinte empleados $120.000.-

6- Más de 20 empleados $180.000-

En lo referente a la escala precedente, se entenderá por titulares al número de titulares y/o a quienes ejerzan la administración en los términos de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y el Código Civil y Comercial de la Nación y a los fines del encuadramiento en la presente, se entenderá por personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes, al personal en relación de dependencia en función de cualquiera de las modalidades de contratación, incluyendo además al personal eventual o temporario incorporado como producto de acuerdos o contratos con terceros, todos ellos existentes en cada período mensual o fracción. También deberá considerarse incluido en dicha definición, a efectos del cómputo de la escala precedente, al personal que bajo la figura de la locación de servicios o similares, desarrolle sus tareas relacionadas con el giro de la actividad del contribuyente, en forma exclusiva y habitual durante más de tres períodos mensuales consecutivos.

b) Según la superficie total de cada local o establecimiento afectado a la actividad: $ 187,5 (Pesos ciento ochenta y siete con 50/100) por metro cuadrado (m2).

Artículo 20°: Establécese los siguientes valores mínimos especiales conforme los sujetos y/o actividades que a continuación se indican.

1) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento igual o menor a 12.000 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 700.000.- (pesos setecientos mil).

2) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento superior a 12.001 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 1.200.000.- (pesos un millón doscientos mil).

3) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil).

4) "Feedlot" o corrales de engorde de ganado, fijase un mínimo mensual de pesos $ 130.000.- (pesos ciento treinta mil) para hacienda vacuna, porcina o bovina.

5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuo domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuo domiciliarios, patológicos y/o industriales; uso, explotación y/o mantenimiento de predios o rellenos destinados a la disposición de residuos en la jurisdicción de Ricardone; fijase un mínimo mensual de pesos $ 4.700.000.- (pesos cuatro millones setecientos mil).

6) Desarrollo, explotación y/o operación de sistemas y/o aprovechamiento de Biogas, fijase un mínimo mensual de pesos $ 2.600.000.- (pesos dos millones seiscientos mil).

7) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, bajo la forma de Mutuales, asociaciones civiles y similares, la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil).

8) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Bancos, Casas de Cambio y similares, la suma de $ 300.000.- (pesos trescientos mil).

9) Sujetos que realicen venta al por mayor de carnes y derivados, inclusive abastecedores y distribuidores la suma de $ 2.800.000.- (pesos dos millones ochocientos mil).

10) Sujetos que realicen procesamiento de ganado bovino, porcino y aviar la suma de $ 520.000.- (pesos quinientos veinte mil).

11) Playas de estacionamiento de camiones vehículos de gran porte ubicados dentro del ejido comunal la suma de $ 2.100.000.- (pesos dos millones cien mil).

12) Plantas de fabricación, construcción de montajes e ingeniería industriales con una cantidad de personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes menor o igual a 200 la suma de $ 700.000.- (pesos setecientos mil).

13) Plantas de fabricación, construcción de montajes e ingeniería industriales con una cantidad de personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes mayor a 200 la suma de $ 2.800.000.- (pesos dos millones ochocientos mil).

14) Canteras establecidas en el ejido comunal la suma de $ 1.800.000.- (pesos un millón ochocientos mil).

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las escalas precedentes, abonará el mínimo que corresponda a la de mayor carga fiscal.

Artículo 21°: Se considerará como fecha de iniciación de actividades la que opere en primer término de cualquiera de las siguientes situaciones:

- aquella en la que se produzca el efectivo inicio de las actividades mediante la apertura o disposición del espacio físico destinado a tal fin cuando así corresponda.

-aquella en que se produzca el primer ingreso devengado o percibido por el ejercicio de aquellas.

También podrá considerarse como fecha de iniciación de actividades, salvo prueba en contrario, aquella que surja de otros indicios o elementos que aporten tal información, a partir de comunicaciones, constancias o informes de otros organismos fiscales; entidades bancarias y/o entidades u organismos privados u oficiales, y cuando la fecha surgida de tal información sea anterior a la establecida según el párrafo precedente.

El mes y año correspondiente a la fecha de inicio establecida en función del presente artículo, corresponderá al primer período fiscal por el cual el contribuyente y/o responsable deberá dar cumplimiento a la obligación tributaria.

Todos los pagos realizados conforme lo declarado por los contribuyentes y/o responsables quedarán sujetos a verificación y/o fiscalización, y tendrán el carácter de cumplimiento de la obligación tributaria, no siendo oponibles como habilitación definitiva de las actividades y/o los espacios físicos destinados a su desarrollo, hasta tanto los contribuyentes y/o responsables cumplimenten con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar y/o el espacio físico a habilitar se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en vigencia.

Se considerará en término la inscripción que se tramite dentro de los treinta (30) días de iniciada la actividad gravada.

El sellado administrativo que se cobrará para toda nueva habilitación comercial será de acuerdo a la siguiente escala:

1. Para aquellos emprendimientos de hasta 50 metros cuadrados de superficie utilizables $ 12.000.- (pesos doce mil).

2. Para aquellos emprendimientos desde 51 a 250 metros cuadrados de superficie utilizables $ 21.000.- (pesos veinte un mil).

3. Para aquellos emprendimientos desde 251 metros cuadrados de superficie utilizables en adelante $ 45.000.- (pesos cuarenta y cinco mil).

En el caso que posean empleados deberán adicionar al sellado establecido de acuerdo a las escalas precedentes un 25% (veinticinco).

La falta de cumplimiento en término de la inscripción hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 27.000.- (pesos veintisiete mil), sin perjuicio del pago del Derecho a que estuvieren obligados.

EXENCIONES

Artículo 22°: Están exentos del pago de Derecho de Registro e Inspección:

a)- El Estado Nacional y Provincial, con excepción de las Empresas Estatales, Entidades Autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes y Ordenanzas especiales.

b)- La edición de libros, diarios y revistas por parte de las editoriales, y la distribución y venta de los impresos indicados por parte de los establecimientos autorizados. No se encuentran comprendidos en la presente exención los ingresos devengados por comisiones o ventas directas de publicidades, avisos, espacios, etc., recibidas o realizados por particulares y/o personas físicas, jurídicas y/o sociedades irregulares en carácter de intermediarios.

c)- Las entidades de bien público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social de educación artística, instituciones religiosas, asociaciones gremiales o sindicales reconocidas y clubes, en las condiciones que determine la Comuna.

d)- Las cooperadoras escolares, establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial reconocidos como tales en sus respectivas jurisdicciones.

e)- Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa.

Artículo 23°: La falta de pago de tres períodos alternados o consecutivos del Derecho correspondiente, hará pasible al contribuyente de una sanción de clausura del negocio de hasta 180 días. La sanción será aplicada por la autoridad comunal, previa intimación al deudor.

Artículo 24°: Cese o traslado de actividades. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.

La falta de cumplimiento en término del trámite anterior hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 27.000.- (pesos veintisiete mil).

Artículo 25°: Iniciación del actividades- Caducidad: El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. No poseyéndose constancia del mismo y de la solicitud de la misma será considerada como fecha de iniciación la de constatación de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.

El Organismo Fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del derecho de registro e inspección correspondiente a tres (3) periodos mensuales consecutivos. En el caso de los locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres (3) días corridos que en caso de reincidencia, se ampliara a diez (10) días corridos.

REGIMEN DE RETENCIONES

Artículo 26°: Establécese un régimen de ingreso del Derecho de Registro e Inspección mediante retenciones del tributo cuando la Comuna de Ricardone; así como toda firma; empresa; sociedad; u organización bajo cualquier denominación o figura societaria, ya sea de carácter industrial, comercial, de servicios, etc., que se encuentren radicados en jurisdicción comunal; en carácter de locatario/s, requiera/n o contrate/n las realizaciones de obras o servicios, y que tales contrataciones y/o requerimientos se realicen desde la jurisdicción comunal.

Cuando se configure cualquiera de las situaciones contempladas en el párrafo precedente, los sujetos o personas mencionadas estarán obligados a exigir a los locadores, prestadores, proveedores o contratistas la inscripción correspondiente en la comuna, y en su caso, practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme lo establece el presente Régimen. Las empresas que actúen en carácter de Locatario, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones – Código Tributario Municipal.

Las retenciones efectuadas a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el padrón comunal, tendrán para los mismos el carácter de pago a cuenta por el período fiscal en que se efectuaron las mismas imputándolas como tal en su declaración jurada.

Para los responsables no inscriptos en el citado padrón, las retenciones tendrán el carácter de pago único y definitivo.

Artículo 27°: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se considerará especialmente contratista, a toda aquella persona física o ideal, que ocupando efectivamente personal, operarios, etc., con empleo de medios, implementos, maquinarias, o vehículos sean propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que, a modo enunciativo y ejemplificativo, sin perjuicio de otras inclusiones se indican seguidamente:

Construcciones de bienes muebles o inmuebles. Montajes mecánicos; eléctricos y otros de cualquier tipo y características.

Pavimentaciones y trabajos afines. Trabajos de carpinterías.

Cortes de malezas y/o parquizaciones. Zinguerías.

Mantenimiento y reparaciones de edificios. Aislaciones.

Reparaciones y/o mantenimiento de bienes eléctricos; mecánicos; etc. Trabajos subacuáticos.

Instalaciones y arreglos de cañerías. Excavaciones.

Soldaduras de todo tipo. Servicio de grúas y/o remolques. Contratistas rurales.

Artículo 28°: Los locatarios de obras y servicios en las condiciones establecidas en el artículo 25° de la presente, estarán obligados a actuar como agentes de retención del Derecho de Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades corresponda ingresar a sus locadores, prestadores, proveedores o contratistas en cada período fiscal en que las mismas se ejecuten, provean o presten.

Artículo 29°: El monto a retener surgirá de aplicar la alícuota correspondiente y vigente para el período fiscal considerado, en función a la actividad realizada, sobre el total de los montos devengados y/o facturados y/o certificados que por los conceptos sujetos a retención se abonen a los retenidos.

Los contribuyentes de la Comuna de Ricardone, exentos en el Derecho de Registro e Inspección podrán solicitar la exclusión del presente régimen acreditando ante los agentes de retención tal situación, adjuntando la documentación pertinente.

Artículo 30°: Los obligados que practiquen las retenciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes retenidos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de haberse practicado las mismas y realizado los pagos correspondientes.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Artículo 31°: No corresponderá que los sujetos obligados practiquen la retención, en el supuesto que, los importes a retener según las alícuotas aplicables, considerando a tal efecto el total de los pagos que efectúen en cada período, resulte inferior a la suma de $ 4.200.- (Pesos cuatro mil doscientos).

CAPITULO III:

MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES

Artículo 32°: Establécese una "Tasa general para mantenimiento de caminos y servicios públicos rurales" que será abonada por los propietarios de los predios que estén dentro del ejido comunal según el plano oficial de la localidad confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 33°: Establécese que la tasa a aplicar será de 6 (seis) litros de gas-oil por hectáreas anuales.

Artículo 34°: El importe resultante se liquidará semestralmente con los vencimientos que indique en cada período la Comuna.

Artículo 35°: Establécese que se abonará en pesos el equivalente al valor del litro de gas-oil vigente en nuestra zona de influencia.

Artículo 36°: Establécese que el propietario del predio rural que cancele su deuda con anterioridad a los vencimientos, se tomará el valor del litro de gas-oil a dicha fecha para el cobro de los mismos.

Artículo 37°: Fíjase para el caso de mora en el pago de la Tasa General para mantenimiento de Caminos rurales el siguiente procedimiento: se abonará al valor que tuviere el litro de gas-oil el día que se realice el pago, más los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza, hasta el efectivo pago.

Artículo 38°: Establécese que se tomará como precio indicativo del gas-oil el correspondiente al día 20 del mes anterior al vencimiento. Si al día de vencimiento o pago el precio indicativo del gas-oil varía en más o en menos, la Comuna percibirá la diferencia si es a su favor y la descontará si es de menos.

Artículo 39°: La Comuna remitirá la liquidación al último domicilio conocido del contribuyente.

Artículo 40°: Se adicionará a cada contribuyente de la "Tasa General para mantenimiento de Caminos y servicios públicos rurales" gastos administrativos:

Con domicilio en Ricardone: $ 1.260.- (pesos mil doscientos sesenta).

Con domicilio fuera de Ricardone: $ 2.940.- (pesos dos mil novecientos cuarenta).

CAPITULO IV

TASA DE AGUA POTABLE

Artículo 41°: Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:

a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes:

I-Sin consumo, la cantidad de $ 00,00.- (cero pesos).

II-De 1 a 15 metros cúbicos (15.000 litros), la cantidad de $ 2.100,00.- (pesos dos mil cien).

III-De 16 a 30 metros cúbicos (30.000 litros), la cantidad de $ 285,00.- (pesos doscientos ochenta y cinco) por cada metro cúbico.

IV-De 31 a 50 metros cúbicos (50.000 litros), la cantidad de $ 342.- (pesos trescientos cuarenta y dos) por cada metro cúbico.

V-Más de 51 metros cúbicos (51.000 litros), la cantidad de $ 684.- (pesos seiscientos ochenta y cuatro) por cada metro cúbico.

En caso de que el consumo del período alcance los tramos IV o V de la escala anterior, corresponderá abonar el total del consumo al valor más alto por m3.

b) Por mantenimiento de red:

-Hasta 20 metros de frente $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte).

-Al excedente de metros de frente se le adicionara la cantidad $ 210.- (pesos doscientos diez) por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.

c) Por conexión a la red principal $ 47.000.- (pesos cuarenta y siete mil).

d) Por caja, costo vigente al momento de solicitud de conexión.

e) Por medidor de consumo, costo vigente al momento de solicitud de conexión.

f) Por ampliación red de distribución y tanque, se ajustará al costo vigente de materiales y mano de obra necesarios para realizar el trabajo.

Al momento de solicitud de conexión se requerirá cotización de los materiales mencionados, quedando los mismos vigentes por la cantidad de días que establezca el proveedor seleccionado. En los días mencionados el solicitante deberá confirmar y abonar el total de la conexión para proceder con la misma.


CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 42°: Por la utilización de la vía pública se deberá abonar los siguientes derechos:

a) Por colocar letreros salientes fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos) por metro cuadrado y por año.

b) Por colocar letreros salientes luminosos fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 10.920.- (pesos diez mil novecientos veinte) por metro cuadrado y por año.

c) Por carteles publicitarios colocados en el distrito se cobrará a razón de $ 8.316.- (pesos ocho mil trescientos dieciséis) por metro cuadrado y por año. Se fija como fecha de vencimiento el 10 de julio de cada año.

d) Por instalar y/o utilizar las redes aéreas, superficiales o subterráneas para la distribución, utilización y/o comercialización de energía eléctrica y gas, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios, abonarán conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc. de los mismos los siguientes porcentajes:

1. Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación.

2. Gas, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. En caso de extensión de red se cobrará el 6% (seis por ciento) del monto de obra o un mínimo de $ 13.440.- (pesos trece mil cuatrocientos cuarenta).

Dichas empresas públicas o privadas; sociedades en general; cooperativas en general, y particulares prestatarios del servicio están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes y deberán ingresarlos en la Comuna dentro de los 15 días de percibidos.

3. Por instalar y/o utilizar redes aéreas, superficiales o subterráneas, para la distribución, utilización y/o comercialización de teléfonos, los prestatarios de dichos servicios abonarán el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. El monto mínimo mensual por este derecho no podrá ser inferir a $ 59.640.- (pesos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta).

e) Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la línea de edificación.

A tales efectos se pedirá autorización previa a la Comuna y deberán abonarse los importes que se detallan a continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma boleta:

1.- Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas: $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte). Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se abonará $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

2.- Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por adelantado y por mes, por capacidad de persona: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

3.- Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes, el 25 % de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e Inspección.

La Comuna tomará las medidas pertinentes para impedir la colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza y/o las que resultaran pertinentes.

El derecho se abonará en forma mensual venciendo conjuntamente con el vencimiento general establecido para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe. Para el caso del derecho de ocupación que deba liquidarse conjuntamente con el DREI el vencimiento general será el del DREI.

Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Comuna los días 20 (veinte) de cada mes o día hábil posterior, por las percepciones correspondientes al mes calendario anterior. La empresa y/o antes prestatarios de los servicios que actúen como agente de percepción del derecho de ocupación del dominio público deberán presentar declaración jurada anual el día 20 de marzo o día hábil posterior del año siguiente al año fiscal declarado, liquidándose el total de los montos retenidos y abonándose el saldo resultante que existiera a favor de la Comuna, previa deducción de los montos ya ingresados.

Artículo 43°: Por ocupación de espacio del dominio público, las empresas que tiendan o hayan tendido líneas u otra metodología para el transporte de señales de circuito de radios y/o televisión deberán pagar un derecho mensual de 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. Por la utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, o por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. En todos los supuestos, el monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferior a $ 47.000.- (pesos cuarenta y siete mil).

Artículo 44°: Aplicase un derecho de ocupación del espacio público con destino a siembra directa en beneficio particular de 10 (diez) quintales del producto sembrado por hectárea ocupada y por cada cosecha.

Artículo 45°: A los efectos del pago el contribuyente deberá entregar el producto en el momento de la cosecha en los silos que la Comuna indique y a nombre de esta Comuna.

Artículo 46°: Con anticipación no menor a cinco días el ocupante deberá notificar a la Comuna el día en que comenzará la cosecha, a efectos que ésta comunique el lugar de entrega de los quintales que le correspondan, de no cursarse la notificación la Comuna procederá a constatar quién efectúa la cosecha sirviendo el acta de suficiente título para la ejecución judicial.

CAPITULO VI:

PERMISO DE USO

Artículo 47°: La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago previo de las tasas que a continuación se indican:

a) Motoniveladora, por hora: $ 33.600.- (pesos treinta y tres mil seiscientos).

b) Tractor con pala o cargador frontal, por hora: $ 33.600.- (pesos treinta y tres mil seiscientos).

c) Tractor, por hora: $ 33.600.- (pesos treinta y tres mil seiscientos).

d) Fijase la suma de $ 5.040.- (pesos cinco mil cuarenta) por cada 1.000 litros de agua con más un adicional de $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta) por Km. recorrido cuando el transporte se efectúe fuera del ejido Comunal.

e) Tractor con cortadora de pasto, por hora $ 42.000.- (pesos cuarenta y dos mil).

f) Desmalezadora manual, por hora $ 25.200.- (pesos veinticinco mil doscientos).

g) Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública se abonará $ 2.940.- (pesos dos mil novecientos cuarenta).


CAPITULO VII:

TASA DE REMATE

Artículo 48°: La venta de hacienda o de cualquier bien, mueble, inmueble o semovientes, en remate público estará sujeto al pago de un derecho equivalente al 5 ‰ (cinco por mil) del total de la venta.

Artículo 49°: Este derecho será liquidado por los responsables del remate e ingresado a la Comuna por mes vencido, dentro de los diez primeros días subsiguientes, siendo solidariamente responsables el martillero y el vendedor de la subasta.

CAPITULO VIII:

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 50°: Toda actuación, certificación, trámite, recurso reconsideración, reclamo administrativo, nota, requerimiento, o gestiones en general que se realice ante las dependencias comunales estará sujeta al pago de una tasa administrativa de $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos) salvo las siguientes tasas especiales: Números Domiciliarios: $ 3.750.- (pesos tres mil setecientos cincuenta) Solicitud de libre deuda: Inmuebles: para compra-venta, con mejoras $ 5.880.- (pesos cinco mil ochocientos ochenta), para constitución de hipoteca $ 8.400.- (pesos ocho mil cuatrocientos), Automotores: $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos), Trámites para unificación de lotes: $ 14.700.- (pesos catorce mil setecientos), con la condición de no tener deuda exigible en concepto de tasas y contribuciones. Otorgamiento libreta sanitaria: $ 9.240.- (pesos nueve mil doscientos cuarenta), Por cada copia de resolución recaída en el expediente Administrativo: $ 3.780.- (pesos tres mil setecientos ochenta). Para trámites de: altas de vehículos y motos 0 km., alta ingreso a la Provincia, alta por recupero, transferencias dentro de la Comuna, transferencia y baja fuera de la Comuna, baja por destrucción, para vehículos de dos y más ruedas 0,1% (cero coma uno por ciento) equivalente al valor de tabla correspondiente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), para los casos en los que no se encontrase valuación disponible de A.P.I. se tomará como válida la valuación que surja de la tabla de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA). Así mismo se establece un importe mínimo por la suma de $ 8.500. Por notificaciones se trasladará el costo vigente del envío por correo postal al momento de la misma.

Artículo 51°: Por carpeta de Edificación se cobrará un derecho de $ 6.600.- (seis mil seiscientos). Por Permiso de Inspección de Construcción, ampliación o modificación, además de la presentación de planos y documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, deberá abonarse una alícuota del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) sobre el avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes. Por derecho de regularización de obras se abonará el 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes, estableciéndose como fecha de vencimiento del pago dentro de los treinta días hábiles de la fecha de la presentación del legajo correspondiente, en caso de no abonarse en término se aplicarán a partir de la fecha mencionada los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza. Cuando se trate de edificaciones para vivienda única que tengan una superficie de hasta 50 m2 se eximirá del pago de los derechos de edificación, siempre y cuando tenga como destino el uso como vivienda permanente.

Artículo 52°: Por visación de plano de mensura (de divisiones o unificaciones) de la manzana completa $ 68.040.- (pesos sesenta y ocho mil cuarenta) y cuando se dividen, unifican o por usucapión de lotes $ 39.000.- (pesos treinta y nueva mil). En ambos casos deberá adjuntarse el correspondiente plano de mensura.

Por visación de planos de loteos $ 84.000.- (pesos ochenta y cuatro mil) por manzana que contenga el plano.

Por subdivisión de lotes inferiores a los 1.500 metros cuadrados $ 30.000.- (pesos treinta mil).

Por visación de planos propios de edificación $ 12.000.- (pesos doce mil) más un adicional de $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos) por cada copia.

Por visado para subdivisión de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal se abonará por cada unidad resultante la suma de $ 15.000 (pesos quince mil).

El gasto administrativo de la oficina de obras particulares por aquellos trámites no contemplados en otros ítems será de $ 5.040.- (pesos cinco mil cuarenta).

Artículo 53°: Por solicitud de inscripción catastral, se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:

- para lotes urbanos y suburbanos:

a) hasta 500 m2. $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos).

b) hasta 1.000 m2 $ 7.500.- (pesos siete mil quinientos).

c) hasta 10.000 m2 $ 11.250.- (pesos once mil doscientos cincuenta).

d) más de 10.000 m2 $ 18.750.- (pesos dieciocho mil setecientos cincuenta) más un adicional de $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos) por cada 10.000 m2 de excedente.

Para inmuebles rurales:

a) $ 563.- (pesos quinientos sesenta y tres) por hectárea, con un mínimo de $ 15.000.- (pesos quince mil).

Artículo 54°: Por la solicitud de otorgamiento de niveles, nivelación domiciliaria, líneas de edificación, informes técnicos, venta de planos, delineaciones, otorgamiento final de Obra, se deberá tributar una tasa administrativa de $ 12.000.- (cuatro doce mil).

Artículo 55°: Por solicitud de colocación de tubos de alcantarillas se abonará $ 5.000.- (pesos cinco mil) por cada tubo.

Artículo 56°: Por solicitud de autorización para el uso de altavoces, o unidades sonoras, o para el uso de volantes de publicidad a repartir o dispersar en la vía pública, se cobrará un derecho de $ 5.880.- (pesos cinco mil ochocientos ochenta) antes de comenzar la tarea.

Artículo 57°: Por clausura de negocios se cobrará un derecho de $ 15.000.- (pesos quince mil).

Artículo 58°: Por la autorización para comprar y/o vender en forma ambulante cualquier artículo se abonará: por día: $ 8.400.- (pesos ocho mil cuatrocientos) y por mes: $ 63.000.- (pesos sesenta y tres mil). Los importes deberán abonarse antes de proceder a vender.

Artículo 59°: Fijase el costo de la revisión anual de los vehículos habilitados como remis en la suma de $ 26.400.- (pesos veintiséis mil cuatrocientos), la revisión se deberá efectuar antes del 31 de marzo, en caso de intimación comunal para la realización de la misma el costo será de $ 39.600.- (pesos treinta y nueva mil seiscientos). Por la identificación de nuestra comuna con un parasol $ 5.000.- (pesos cinco mi) y la credencial habilitante del chofer y vehículo $ 8.000.- (pesos ocho mil).

CAPITULO IX:

DERECHO PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 60°: El objeto del presente derecho será el de inspeccionar, controlar y fiscalizar a aquellas empresas o firmas que realicen actividades que pudieran afectar el medio ambiente. El monto a abonar por este concepto será de:

Para el caso de los operadores de granos que tengan planta de silos habilitadas, estableciéndose un importe anual de $ 6.750.000.- (pesos seis millones setecientos cincuenta mil), para plantas hasta 12.000 toneladas y de $ 13.320.000.- (pesos trece millones trescientos veinte mil) para plantas mayores de 12.001 toneladas. El pago deberá realizarse en forma mensual correspondiendo $ 562.500.- (pesos quinientos sesenta y dos mil quinientos) para los primeros y $ 1.110.000.- (pesos un millón ciento diez mil) para los segundos. Establécese que se aplicará para cancelar esta obligación el monto pagado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, mínimos especiales, hasta alcanzar el monto determinado en este artículo. Debiendo procederse a cancelar el total de esta obligación en caso de no abonarse ningún importe por el concepto establecido en el capítulo II de esta ordenanza.

Para el resto de los contribuyentes sujetos del presente derecho: será de $ 940.800.- mensuales (pesos novecientos cuarenta mil ochocientos). Lo que determinara la sujeción al presente derecho de los contribuyentes contemplados en el presente inciso será cuando su categorización ambiental arroje el resultado tipo (tres) ante el ministerio de la provincia de Santa Fe.

CAPITULO X:

TASA DE VOLCAMIENTO

Artículo 61°: Establézcase la Tasa de Volcamiento para quienes dispongan finalmente de residuos en la jurisdicción de Ricardone. Todo lo referente al hecho imponible, objeto, destino, base imponible, valor, forma de cálculo y fecha de pago de la presente Tasa de Volcamiento, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza N° 24/2008, Ordenanza N° 10/2012, Ordenanza 33/2012. Ordenanza 14/2018 y/o las ordenanzas y resoluciones que en el futuro las modifiquen o complementen.

Artículo 62°: Modificase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 24/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, modificado por la ordenanza 14/18 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establézcase que el importe a ingresar a las Arcas Comunales por Tasa de Volcamiento por cada Municipio y/o comuna será de $180,49 (pesos ciento ochenta con 49/100) por cada tonelada que ingrese mensualmente al relleno sanitario. Dicha suma que corresponde a Septiembre 2020 será rederterminada y/o actualizada según INDICES PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS determinado según el artículo 63. El término de vencimiento del pago de la tasa de volcamiento será el primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior. El incumplimiento en el pago –en tiempo y forma- de la tasa de volcamiento, habilitara a esta Comuna a impedir el ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía del Municipio y/o Comuna que no la abone en tiempo y forma.”

Artículo 63°: Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Volcamiento de acuerdo a la siguiente fórmula:

R=0,70 x (Su1/ Su0) +0,20 x (Comb1/ Comb0)+ 0,10 x (IC1/IC0)



Referencias:


R= Reajuste acumulado

Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste.

Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.

C1= Combustibles precio promedio ponderado litro de nafta súper de estaciones de servicios de la comuna al mes de reajuste.

C0= Combustibles precio promedio ponderado litro de nafta súper de estaciones de servicios de la comuna al mes base.

Ic1= Índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) al mes de reajuste.

Ic0= Índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) al mes base.


Artículo 64°: Facultase al Presidente Comunal aplicar trimestralmente la formula estipulada en el artículo anterior. La misma será calculada por personal Idóneo de la Comuna y visada por el Presidente Comunal.


Artículo 65°: Disposiciones transitorias: Se tomara para la aplicación de la Formula establecida en el Art. 63 de la presente como mes base inicial el de Abril del Año 2019.


REGIMEN DE PERCEPCION


Artículo 66°: Toda firma; empresa; sociedad; u organización que bajo cualquier denominación o figura societaria, explote y/o administre el relleno sanitario que se encuentra habilitado en jurisdicción comunal, será agente de percepción de la tasa de volcamiento establecida en el artículo anterior.

Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones – Código Tributario Municipal.

Artículo 67°: El monto a percibir a cada generador se calculará de la siguiente manera: cantidad de toneladas ingresadas al relleno sanitario por el importe unitario de la tasa fijado en el artículo 2° de la Ordenanza 24/08. El importe percibido deberá consignarse en la factura o documento equivalente que se emita a cada generador, el cual constituirá comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas.

Artículo 68°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno), según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción. Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará nominativamente el detalle de percepciones efectuadas.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 69°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 62, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.

A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

CAPITULO XI

ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO

Artículo 70°: Fíjese UN ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO de la Localidad de Ricardone, conforme condiciones previstas en el Ordenanza 43/10.

CAPITULO XII

TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR

Artículo 71°: Ámbito y hecho imponible. La Tasa de Ordenamiento Vehicular es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse a la Comuna por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el servicio de control bromatológico y fitosanitario, mantenimiento de caminos alternativos y colectoras, mantenimiento de la infraestructura vial en caminos comunales y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la Localidad la circulación del tránsito pesado.

Artículo 72°: Objeto Imponible. A los efectos de la liquidación de la Tasa de Ordenamiento Vehicular, se considera como objeto imponible cada vehículo de carga cuyo peso – cargado o vacío – exceda los 10.600 kgs al momento de su ingreso a las Playas de Estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Ricardone.

Artículo 73°: Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa:

a) El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).

b) El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.

c) Los consignatarios o receptores de la carga, propietarios de plantas industriales, de acopio, puertos o terminales de embarque.

d) Los cargadores, cuando se trata de propietarios, dadores o acopiadores de carga.

e) Toda otra persona física, jurídica u de otra índole que se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el art. 67.

La Comuna podrá requerir el pago de cualquiera de ellos en forma indistinta.

Artículo 74°: En retribución por este servicio se fija, por cada unidad de transporte de carga que ingrese a las playas habilitadas al efecto la suma de $2.000.- (pesos dos mil).

Artículo 75°: Punibilidad. Infracciones o incumplimiento a las normas de este Capítulo. Serán pasibles de sanción todos los conductores, cargadores, receptores y consignatarios de la carga, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, gerentes responsables de plantas industriales, puertos y terminales de embarque o los que no cumplan con las normas de este capítulo, aunque no medie intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.

Artículo 76°: Penalidades. Las sanciones que se apliquen conjunta o independientemente, por infracción o incumplimiento de esta Tasa son:

Se aplicará multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se aplicará multa de cincuenta (50) lts. de gas oil por la primera infracción.

b) En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 100%.

c) Se multiplicará la sanción establecida en b) por el número de reincidencias constatadas.

A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulado o transitando por jurisdicción comunal hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

REGIMEN DE PERCEPCION

Artículo 77°: Las Firmas que actúen como dadoras o receptoras de carga, para lo cual utilicen playas de estacionamiento habilitadas para vehículos pesados en jurisdicción comunal, serán agentes de percepción de la Tasa de Ordenamiento Vehicular.

Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones – Código Tributario Municipal.

Artículo 78°: El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: el valor unitario de la Tasa fijado en el artículo 70 por cada vehículo de carga que ingrese a la Playa de Estacionamiento habilitada a ese efecto en jurisdicción comunal.

La Comuna de Ricardone emitirá y entregará al agente de percepción comprobantes de pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular. Este a su vez entregará a cada sujeto percibido un comprobante al momento de la percepción.

Artículo 79°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno) de cada mes, según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción. Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará el número de vehículos que ingresaron a la playa en el período y el monto total percibido. Conjuntamente con la DDJJ se presentará el cuerpo correspondiente del comprobante de pago provisto por la Comuna.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Artículo 80°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 73, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.

A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

CAPITULO XIII:

TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 81°: por la inspección, control o realización de trámites administrativos locales o provinciales de la actividad agroalimentaria establecidos por la Ordenanza N° 13/10 de todos los establecimientos que, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, expendan, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido comunal.

Artículo 82°: Exímase del pago de la tasa establecida en el artículo anterior, a todo establecimiento o particular que realice su actividad dentro y fuera del ejido comunal que abone la Tasa Provincial queda exento de la Tasa de Desarrollo Agroalimentaria Local y Regional aquí establecida.

Artículo 83°: Determínese que la Tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional será de pago cuatrimestral, debiéndose abonar el período en vigencia al momento de la habilitación, excepto los vehículos de reparto cuyo pago será único y anual al momento de la habilitación.

Artículo 84°: Establécese que los importes correspondientes a la Tasa Agroalimentaria Local serán los siguientes:


TASA AGROALIMENTARIA LOCAL


Rubro Por mes Anual


Almacén 1092 10920

Almacén al por mayor 1680 16800

Autoservicio 1092 10920

Bar 1176 11760

Bar Americano 1680 16800

Buffet 1176 11760

Bodega 4116 41160

Cámara Frigorífica 2016 20160

Carnicería 1092 10920

Carnicería/Elab. Chacinados 1344 13440

Carribar 1176 11760

Casa Comidas para Llevar 1176 11760

Casa Pensión con comida 1176 11760

Comedor 1176 11760

Confitería (Elaboración) 1176 11760

Cocción de Alimentos

Industrializados congelados 1176 11760

Depósito de Bebidas Alcohólicas 1680 16800

Depósito de Aves evisceradas

y Huevos 1680 16800

Depósito de conservantes químicos 1176 11760

Depósito de Helados 1176 11760

Depósitos de Huevos 1176 11760

Depósitos de Masitas y Golosinas 1176 11760

Depósitos de Menudencias 1176 11760

Depósitos de Pescados 1680 16800

Depósitos de Productos de Almacén 1176 11760

Depósitos de Productos

de Panificación 1176 11760

Depósitos de Productos Importados 1680 16800

Depósitos de Productos Lácteos 1680 16800

Depósitos de Quesos y Fiambres 1680 16800

Depósitos de Frutas y Verduras 1680 16800

Depósitos y Distribución de Fideos 1176 11760

Despensa 1092 10920

Despostadero de Animales Silvestres 2016 20160

Despostaderos de Bovinos 2016 20160

Despostaderos de Ovinos 2016 20160

Despostaderos de Porcinos 2016 20160

Destilería 2016 20160

Destroque de Frutillas 2016 20160

Depósito de Venta de Artículos

para Heladería y Confitería 1176 11760

Elaboración de Azúcar

Impalpable y/o Fantasía 2016 20160

Elaboración Grasas

Comestibles/incomestibles

Origen Animal 2016 20160

Elaboración Pescados

Nat. Sec. Sal. Ahumado 2016 20160

Elaboración de Agua Potable 1680 16800

Elaboración de Alimentos

a Base de Soja 1176 11760

Elaboración de Bebidas Alcohólicas 2016 20160

Elaboración de Caldos Concentrados 2352 23520

Elaboración de Cereales Azucarados 2016 20160

Elaboración de Cerveza 2016 20160

Elaboración de Coadyuvantes 2016 20160

Elaboración de Conservas

Origen Animal 2016 20160

Elaboración de Encurtidos 2016 20160

Elaboración de Frutas Azucaradas 2016 20160

Elaboración de Gelatinas 2016 20160

Elaboración de Huevos en Polvo 2016 20160

Elaboración de Huevos Líquidos 2016 20160

Elaboración de Jugos 2016 20160

Elaboración de Maltas 2016 20160

Elaboración de Productos

Deshidratados 2016 20160

Elaboración de Quesos Fundidos 2016 20160

Elaboración de Quesos Rayados 2016 20160

Elaboración de Salsas

Aderezos o Aliños 2016 20160

Elaboración de Vegetales

Congelados 2016 20160

Elaboración de Yerba

Mate Compuesta 2016 20160

Empaque de Frutas 2016 20160

Fabrica Milanesas Fideos y

Panqueques de Soja 840 8400

Fábrica de Bebidas

Analcoholicas y Gasificadas 2016 20160

Fábrica de Aceites Crudos 2016 20160

Fábrica de Aceites

Vegetales Comestibles 2016 20160

Fábrica de Aditivos Colorantes 2016 20160

Fábrica de Agua Mineral 2016 20160

Fábrica de Alfajores 2016 20160

Fábrica de Alimentos

a Base de Gluten 2016 20160

Fábrica de Bebidas Analcoholicas 2016 20160

Fábrica de Bebidas Carbonatadas 2016 20160

Fábrica de Cacao y Derivados 2016 20160

Fábrica de Caramelos 2016 20160

Fábrica de Cereales y

Copos Azucarados 2016 20160

Fábrica de Churros 2016 20160

Fábrica de Confituras 2016 20160

Fábrica de Conservas Vegetales 2016 20160

Fábrica de Cuajo Liquido 2016 20160

Fábrica de Cubanitos y Cucuruchos 2016 20160

Fábrica de Dulce de Leche 2016 20160

Fábrica de Dulces 2016 20160

Fábrica de Fideos 2016 20160

Fábrica de Galletitas 2016 20160

Fábrica de Garrapiñadas 1176 11760

Fábrica de Helados 2016 20160

Fábrica de Hielo 1176 11760

Fábrica de Leche en Polvo 2016 20160

Fábrica de Leche

Pasteurizada o Esterilizada 2016 20160

Fábrica de Palitos Salados 1176 11760

Fábrica de Papas Fritas 1176 11760

Fábrica de Pastas Frescas 1680 16800

Fábrica de Pizza y Fugazzas 1680 16800

Fábrica de Postres para

Preparar Postres y Helados 2016 20160

Fábrica de Productos

de Panificación 2016 20160

Fábrica de Productos Farináceos 2016 20160

Fábrica de Productos Lácteos 2016 20160

Fábrica de Productos para Copetín 2016 20160

Fábrica de Proteínas Animales 2772 27720

Fábrica de Quesos 2016 20160

Fábrica de Sándwiches 2016 20160

Fábrica de Soda 2016 20160

Fábrica de Soja en Polvo 2016 20160

Fábrica de Suero en Polvo 2016 20160

Fábrica de Suplementos Dietarios 2016 20160

Fábrica de Vinagre 1680 16800

Fábrica con Anexo Venta 1092 10920

Fábrica de Agua

Mineralizada Artificial 2016 20160

Fábrica de Milanesa Vegetal 1680 16800

Fábrica de Lecitinas 2016 20160

Fábrica de Productos

Animal Chacinados 2772 27720

Fiambrería 1680 16800

Frac. de Derivados

del Almidón de Maíz 1680 16800

Frac. de Polvo para

Postres y Helados 1680 16800

Frac. para Productos para Copetín 1680 16800

Frac. Levadura de Cerveza en polvo 1680 16800

Frac. y Elaboración de

Productos Naturales 1680 16800

Frac. de Aceites Comestibles 1680 16800

Frac. de Aditivos 1680 16800

Frac. de Arroz 1680 16800

Frac. de Azúcar 1680 16800

Frac. de Caramelos golosinas 1680 16800

Frac. de Cervezas 1680 16800

Frac. de Encurtidos 1680 16800

Frac. de Especias 1680 16800

Frac. de Frutas Desecadas 1680 16800

Frac. de Frutas Secas 1680 16800

Frac. de Harinas 1680 16800

Frac. de Jugos 1680 16800

Frac. de Lecitina de Soja 1680 16800

Frac. de Legumbres 1680 16800

Frac. de Mermeladas 1680 16800

Frac. de Miel 1680 16800

Frac. de Polen 1680 16800

Frac. de Sal 1680 16800

Frac. de Semillas 1680 16800

Frac. de Te 1680 16800

Frac. de Vinos y

Bebidas Alcohólicas 2772 27720

Industrialización de

Huevos Incomestibles 2772 27720

Ingenio Azucarero 2772 27720

Industrialización

Huevos Comestibles 2772 27720

Kiosco 714 7140

Matadero de Bovinos 2772 27720

Matadero de Aves 2772 27720

Matadero de Cabritos 2772 27720

Matadero de Ciervos 2772 27720

Matadero de Equinos 2772 27720

Matadero de Jabalíes 2772 27720

Matadero de Liebres 2772 27720

Matadero de Nutrias, Conejos 2772 27720

Matadero de Ovinos 2772 27720

Matadero de Pequeñas Especies 2772 27720

Matadero de Porcinos 2772 27720

Matadero de vizcacha 2772 27720

Minutas 1428 14280

Molinos Arroceros 2772 27720

Molinos Harineros 2772 27720

Molino Yerbatero 2772 27720

Mondonguería 2016 20160

Panadería 2016 20160

Panquequería 2016 20160

Parrillada 2016 20160

Pizzería 2016 20160

Planta colectora de leche 2016 20160

Planta enfriadora 2016 20160

Procesado tripas Bov.

Eq. Ov. para embutir 2016 20160

Procesado de frutas y verduras 2016 20160

Procesador de productos de pesca 2016 20160

Procesamiento de legumbres 1680 16800

Refinería de sal 2016 20160

Restaurant 1680 16800

Rotisería 1680 16800

Sandwichería 1176 11760

Servicio de lunch 1680 16800

Servicio de comidas a terceros 1680 16800

Sucursal de venta de artículo

de Panificación y confitería 1680 16800

Supermercados 2016 20160

Tostaderos de café 2016 20160

Tostadero y fraccionamiento

de semillas de girasol 2016 20160

Tostadero y fraccionamiento

de maní 2016 20160

Transporte de sustancias

alimenticias 1176 11760

Venta ambulante de

sustancia alimenticia 2016 20160

Venta de artículos

de repostería y cotillón 714 7140

Venta de artículos de

almacén envasados 714 7140

Venta de aves evisceradas con

elaboración de subproductos 1680 16800

Venta de aves evisceradas

y huevos 1092 10920

Venta de bebidas envasadas 1092 10920

Venta de bebidas por mayor 1680 16800

Venta de carnes preempaquetadas 1680 16800

Venta de helados 1680 16800

Venta de hielo 1092 10920

Venta de miel 1428 14280

Venta de pan, facturas y confituras 1092 10920

Venta de pastas frescas 1092 10920

Venta de pescados 1092 10920

Venta por mayor de galletitas

y golosinas 1176 11760

Verdulería 1092 10920

Verdulería al por mayor 2016 20160


Artículo 85º: Modifíquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 55/14, el cual será de: $ 525.000.- (pesos quinientos veinticinco mil).

Artículo 86º: Modifíquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 55/14, el cual será de: $ 840.000.- (pesos ochocientos cuarenta mil).


CAPITULO XIV:

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 87º: Por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general que es ofrezcan dentro de los límites de la Comuna, se pagara este derecho en un todo de acuerdo con las condiciones que establece el presente artículo.

BASE IMPONIBLE

Artículo 88º: Constituye la base de percepción del presente derecho, el valor de la entrada, establécese una alícuota del 5 % para la percepción de este Derecho aplicable a cada espectador y pagadero por el mismo, sobre el valor base de la entrada. En los casos en que no se perciba concepto alguno que franquee el acceso, y se lo reemplace por una contribución derecho de consumición, etc. obligatorios, considérese el importe de este concepto base imponible a los fines del gravamen establecido.

Quedan sujetos al presente derecho los concurrentes a: cines, teatros, teatros independientes, café-espectáculos, night-club, cabarets, bares nocturnos, confiterías bailables, bailes, shows, salas de variedades, peñas, cantinas, espectáculos deportivos, salones de juegos mecánicos y/o manuales, circos, parque de diversiones y similares.

El mínimo a abonar por espectáculo público será de $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos).

Artículo 89º: Son únicos y directos responsables del ingreso de la suma proveniente de la aplicación de este derecho todo organizador, permanente o esporádico, de espectáculo.

Los mismos deberán incluir en el precio de la entrada el importe correspondiente al presente Derecho.

Artículo 90º: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las fórmulas de entradas que se utilicen y deberán ingresar las sumas percibidas por este derecho, en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva. Los circunstanciales no deberán cumplimentar tal habilitación pero procederán al ingreso del gravamen por cada espectáculo que organicen.

EXENCION

Artículo 91º: Podrá acordarse exención del tributo del tributo a los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de interés social, organizados directamente por entes oficiales, nacionales, provinciales, municipales o instituciones benéficas, cooperadoras o entidades de bien público debidamente reconocidas a juicio de la comisión directiva comunal.

Artículo 92º: Depósito de garantía: La Ordenanza Impositiva podrá establecer depósitos de garantía obligatorios a acompañar a las solicitudes de permisos o habilitaciones por los responsables de espectáculos que se determinen por la misma.

Artículo 93º: Denegación: La autoridad comunal podrá denegar el sellado habilitante de entradas o el permiso para la realización de espectáculos cuyos responsables no se hallen al día con ingresos correspondientes.

DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONSECIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

AMBITO

Artículo 94º: Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, de alumbrado público, de recolección de residuos domiciliarios, de barrido de calles, de poda y reforestación, y demás servicios públicos concedidos por la Comuna, las empresas concesionarias abonaran un derecho correspondiente al 1% del monto del contrato.

EXENCION

Artículo 95º: Las empresas concesionarias del transporte urbano de pasajeros estarán exentas del pago del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los montos alcanzados por el presente derecho.


CAPITULO XV:

DERECHO DE CONTROLADOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PUBLICAS

Artículo 96º: Por controlador e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en la Comuna, las empresas abonaran un derecho correspondiente al 6% del monto de la obra.

Artículo 97º: El presente derecho deberá ingresarse en oportunidad de la presentación para su pago de los certificados de ejecución de la Obra Pública.

Artículo 98º: Exímase del presente Derecho, a todas aquellas empresas que ejecuten obras en el ámbito de la comuna como contratistas directos de la Comuna de Ricardone es y/o aquellas en la que la comuna participe como asociado.


CAPITULO XVI:

DERECHOS PUBLICITARIOS

Artículo 99º: Por el registro, habilitación e inspección de elementos publicitarios reglamentariamente permitidos, de exhibición en o hacia la vía pública de la Comuna o en locales, espacios e instalaciones públicas o de terceros, se tributara un adicional sobre el Derecho de Registro e Inspección del 10% correspondiente a todos y cada uno de los locales habilitados.

Artículo 100º: La comuna podrá requerir al interesado la presentación de informes de seguridad, eléctricos y de análisis de estructura de considerarlo en función de la potencialidad del riesgo que pudiera tener el elemento publicitario (EP).


Artículo 101º: Fíjese el sellado administrativo por habilitación de elemento publicitario en $ 12.600.- (pesos doce mil seiscientos).



CAPITULO XVII:

TASA RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

AMBITO

Artículo 102º: Por retribución de servicios específicos que se presten por la Comuna de Ricardone referidos a prestaciones no incluidas en otras disposiciones especiales de la presente ordenanza o tratado por una ordenanza específica, los entes o personas beneficiarias abonaran una tasa retributiva equivalente a $ 4.200.- (pesos cuatro mil doscientos).

De tratarse de servicios específicos que requieran personal de la Comuna de Ricardone en resguardo de la comunidad y el ordenamiento urbano se abonará una tasa retributiva equivalente a las horas hombre incurridas determinadas por esta administración.

EXENCIONES

Artículo 103º: Están exentos de la Tasa Retributivas de Servicios:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.

b) Los cultos religiosos y congregaciones religiosas.

c) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidas por la Comuna.

d) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Comuna.


Artículo 104º: El padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presta la comuna en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada se publicara en el trasparente que se encuentra en la mesa de entrada de la comuna.



CAPITULO XVIII:

TRIBUTO POR PLUSVALÍA URBANÍSTICA


Artículo 105º: Por las actuaciones administrativas y/o intervenciones comunales, que produzcan una significativa valorización de los inmuebles, así como las inversiones privadas y en aquellos casos en que la misma sea superior al veinticinco por ciento (25%) del valor original, se abonará el presente TRIBUTO POR PLUSVALÍA URBANÍSTICA, en aquellos supuestos en que se produzca una modificación a las condiciones actuales de la configuración del ordenamiento territorial existente, mediante una manifestación del uso del suelo consistente en englobar o subdividir parcelas, manzanas o bloques que generen una plusvalía, el contribuyente deberá presentar ante la COMUNA DE RICARDONE, además del proyecto de loteo, reunión, o urbanización, la siguiente documentación:

1) Declaración jurada en la que se detallen los datos catastrales identificatorios del o los inmuebles alcanzados y demás especificaciones contenidas para la liquidación del gravamen.

2) Tasación practicada por profesional habilitado y con matrícula activa en la Provincia, estimando el valor previo y posterior del bien, respecto del cual la realización de actuaciones administrativas y/o intervenciones comunales, cercanía con el ejido urbano e inversiones privadas en infraestructura y equipamiento, autorizadas o promovidas por la Comuna, hayan generado un mayor valor diferencial.

3) Registraciones contables y comprobantes fiscales que permitan acreditar las deducciones declaradas, así como toda otra documentación complementaria que sea exigida por la Comuna de Ricardone


Artículo 106º: Hechos generadores de la participación de la Comuna en las valorizaciones inmobiliarias y del pago del TRIBUTO POR PLUSVALÍA URBANÍSTICA: Constituyen hechos generadores de la participación de la Comuna de Ricardone en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes:

a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural; también, la cercanía del emprendimiento (loteo, subdivisión, reunión, o urbanización) con el ejido urbano.

b) La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria;

c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.

d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente.

e) La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.

f) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen desarrollos inmobiliarios o loteos.

g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.


Artículo 107º: Serán consideradas dentro de esta categoría de actuaciones, las siguientes acciones gubernamentales y/o actos administrativos y/o comunales y/u obras:

1. Cambio de indicadores urbanísticos, modificaciones al ordenamiento urbano, o a su régimen normativo, al régimen de uso del suelo o del espacio público, y al régimen de edificación vigente.

2. Elevación de las condiciones de aprovechamiento en edificabilidad en área construida; o por proporción ocupada por edificación, en el predio.

3. Autorizaciones que permitan transformar áreas urbanas abiertas en urbanizaciones cerradas.

4. Obras de infraestructura en servicios básicos, con excepción de aquellos casos en que las mismas sean realizadas por consorcios de vecinos.

5. Obras de equipamiento en salud, educación, comercio, esparcimiento, deportes, transporte, etc.

En el caso de los primeros tres incisos, el tributo se liquidará a partir del dictado o la sanción del acto que origine la plusvalía, en tanto que en el supuesto de las acciones señaladas en los incisos 4° y 5°, se estará al momento de la transferencia de dominio.

También serán consideradas categorías de actuaciones: el área de influencia territorial y la proximidad a la localidad de Ricardone.


Artículo 108º:  La base imponible estará constituida por la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles, integrado por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga, antes de la acción estatal, y el valor que estos adquieran debido al efecto de las acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible, de conformidad con los siguientes parámetros:

La base imponible para la liquidación del Tributo por Plusvalía Urbanística estará conformada por aquel monto del precio, declarado o determinado, que exceda el veinticinco por ciento (25%) del valor original graduado y respecto del cual se aplicará la siguiente escala de alícuotas:

1. De dos (2) a diez (10) parcelas resultantes: se aplicará un diez por ciento (10%) de gravamen, sobre la plusvalía determinada. Para el caso de que la división del lote sea de dos (2) parcelas y cada una de ellas no sea susceptible de posterior subdivisión, según lo establecido en el Plan Regulador vigente, la misma no estará alcanzada por el presente tributo.

2. Entre once (11) y hasta cuarenta (40) parcelas resultantes: se aplicará un quince por ciento (15%) de gravamen, sobre la plusvalía determinada.

3. Más de cuarenta y una (41) parcelas resultantes: se aplicará un porcentaje de entre el dieciséis por ciento (16%) y el veinte por ciento (20%) de gravamen sobre la plusvalía determinada. En éste supuesto, la determinación del porcentaje concreto a aplicarse será efectuada discrecionalmente y para el caso concreto por la Comisión Comunal de Ricardone, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: magnitud del emprendimiento; si el mismo conlleva un emprendimiento urbanístico abierto o cerrado; la necesidad habitacional de los habitantes de la localidad. Se establece que la Comisión Comunal puede fundar la determinación del porcentaje concreto en otras razones valederas y diferentes a las enumeradas.

En el supuesto de englobar o reunir parcelas, manzanas o bloques, se aplicará una alícuota del dieciséis por ciento (16%) sobre la plusvalía liquidada.


Artículo 109º:  Podrán deducirse de la base imponible las erogaciones efectuadas para la provisión de los servicios de pavimento.

Asimismo, no se computarán, dentro de la superficie alcanzada por la plusvalía, aquellas áreas destinadas a espacios verdes de uso público, y reservas para localización de equipamiento comunitario, que en virtud de las cargas dispuestas en el régimen legal vigente, deban cederse en forma gratuita a favor de la comuna.


Artículo 110º:  Las declaraciones juradas aportadas por los contribuyentes o responsables, estarán sujetas a verificación y/o fiscalización administrativa posterior, y hacen responsables a los mismos del pago de la suma que resulte declarada, cuyo monto no podrán reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.

Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada o ésta resultare inexacta, sea por falsedad o error en los datos, o errónea interpretación de las normas fiscales aplicables, la Comuna de Ricardone aplicará el procedimiento de determinación de oficio.


Artículo 111º:  A fin de efectuar la determinación de oficio del Tributo por Plusvalía Urbanística, la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a cualquiera de las siguientes fuentes o indicadores, en forma indistinta:

1. Evaluaciones confeccionadas por tasación oficial por la Comuna de Ricardone.

2. Tasaciones practicadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.

3. El valor de dicho inmueble en el mercado comercial o bien a través de precios de referencia, cotizaciones y datos estadísticos provenientes de organismos oficiales o públicos no estatales, o de la tabulación que se establezcan.

4. La valuación fiscal considerada como base imponible de la Tasa General de Inmuebles durante el último semestre inmediatamente anterior al acto declarativo de plusvalía, ajustada en consideración con los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones, sobre la base del estudio del mercado inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo, o del valor inmobiliario de referencia.


Artículo 112º:  Momentos de exigibilidad. La participación en las valorizaciones inmobiliarias es exigible cuando se presente para el propietario o poseedor del inmueble cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Solicitud de permiso de urbanización, loteo o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata en éste Tributo por plusvalía.

b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.

c) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquéllos resultantes de herencias y donaciones sin cargo, aplicable al cobro de la participación en la renta de que trata en este Tributo por plusvalía.


Artículo 113º:  La disposición determinativa ha de intimar al pago del tributo adeudado, en el plazo improrrogable de quince (15) días, cumplido el cual quedará firme, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término, recurso de reconsideración.


Artículo 114º: Dispuesta la liquidación del monto del tributo para cada uno de los inmuebles, deberá cancelarse el mismo.

La forma y momento de cancelación o pago del tributo será la siguiente:

a) Se cancelará un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del monto del tributo una vez obtenido el visado Comunal, y como condición para el retiro de los planos.

b) El treinta por ciento (30%) del monto del tributo se abonará al momento del dictado de la aprobación provisoria comunal o al momento de la realización de las obras de infraestructura y urbanísticas; lo que ocurriera primero en el tiempo ante la inexistencia de aprobación provisoria comunal.

c) El cuarenta y cinco por ciento (45%) restante del monto del tributo deberá cancelarse en su totalidad al momento de celebrarse el primer acto de compraventa.

Hasta tanto no se determine en forma exacta el monto del gravamen a abonar, en los informes de deuda y en la restante documentación que emita este organismo, con relación a los inmuebles alcanzados, deberá constar una mención identificatoria de dicha afectación.


Artículo 115º: Serán responsables del pago de este tributo:

1. Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.

2. Los usufructuarios de los inmuebles.

3. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.

4. Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción de la Comuna sobre los cuales desarrollen su actividad comercial.

5. En caso de transferencia de dominio, el transmitente.

6. En los casos descriptos en el último párrafo del artículo anterior, si del análisis efectuado por el área competente, con posterioridad a la confección de la escritura de dominio o boleto de compraventa, se determinare un importe del inmueble mayor al de los instrumentos citados, el adquirente será el responsable de la diferencia del pago no efectuada en su momento.

7. En caso de transferencia por herencia, los herederos.



CAPITULO XIX:

GENERALES

Artículo 116º: Los montos y pisos mínimos establecidos en la presente ordenanza tendrán una actualización trimestral, que se aplicará, si fuera el caso, entre los días 10 a 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, de forma acumulativa, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el INDEC o criterio fundado, quedando a decisión del presidente Comunal la aplicación o no de actualizaciones.

Artículo 117º: VIGENCIA: las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente.


Artículo 118º: De forma.-

$ 28800 514357 Feb. 07 Feb. 09

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NOTIFICACION POR EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DESTA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a MARBUY GROUP S.A., CUIT 30-71498555-4, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 745: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM. 10,800 DESCENDENTE. Fecha: 2811212021. Hora: 09:25. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHICULO: Marca: MERCEDES BENZ. Modelo: AXOR 3131K. Año: - - -. Dominio Chasis/U. Tractora: AE906NF. Céd. Ident.: APS51740. Dominio Semi/Bitren: - - - Céd. Ident.: —- Dominio Acoplado: —- Céd. Ident.: - -DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: SANTA CRUZ BRIAN MIGUEL ANGEL. DNI: 36.196.443. Domicilio: ITALIA 1612. Localidad: SAN NICOLAS. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: MARBUY GROUP S.A. CUIT/DNI: 30-71498555-4. Domicilio: DERQUI 4732. Localidad: EZPELETA. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: —- NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1.747 UF.) $ 1.395.853. Descuento por pago voluntario: (873,50 UF.) $ 697.926,50. Gastos administrativos por franqueo $ 17.400. Total a Pagar: $ 715.326,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514248 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a la Sra. FLORIDI, CLAUDIA GABRIELA, DNI: 20.820.750, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 802: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y RUTA 90. Fecha: 14/11/2022. Hora: 18:30. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 160E23N. Año: —- Dominio Chasis/U. Tractora: DMP-1 17 Céd. Ident.: AKW8761 7 Dominio Semi/Bitren: KIR-507 Céd. Ident.: AQE69627 Dominio Acoplado: —- Céd. Ident.:- - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ORELLANO, JESUS FABIAN CUIT/DNI: 22.744.667 Domicilio: 20 Y 56 S/N Localidad: COLON Provincia: BUENOS AIRES DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: FLORIDI, CLAUDIA GABRIELA CUIT/DNI: 20.820.750 Domicilio: 25 DE MAYO 2974 Localidad: PERGAMINO Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: MADERZANA S.R.L. CUIT/DNI: - - - Domicilio: RUTA 18 KM 49,2 Y RUTA 90 Localidad: SANTA TERESA Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-11 CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (9.776 UF.) $ 7.81 1 .024. Descuento por pago voluntario: (4.888 UF.) $ 3.905.512. Gastos administrativos por franqueo $26.100. Total a Pagar: $ 3.931.612. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514249 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica al Sr. GONZALEZ, VICENTES; DNI: 14.343.837 y a la Sra. LEIVA, GABRIELA ELDA, CUIT 27-30453082-6, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 824: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM. 26 ASCENDENTE. Fecha: 15/05/2023. Hora: 10:00. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 180E33. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: AA-810-VP. Céd. Ident.: AENO08I4. Dominio Semi/Bitren: - - - Céd. Ident.: - - - Dominio Acoplado: IUZ-189. Céd. Ident.: AJJ19155 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: DUARTE, NESTOR. CUIT/DNI: 26.528.756. Domicilio: - - - Localidad: - - - Provincia: - - - DATOS DEL TRANSPORTISTA: Ap. y Nom./Raz. Soc.: GONZALEZ, VICENTES. CUIT/DNI: 14.343.837. Domicilio: AV. R. ALFONSIN S/N. Localidad: M. N. POMPEYA. Provincia: CHACO. DATOS DEL CARGADOR: Ap. y Nom./Raz. Soc.: LEIVA, GABRIELA ELDA. CUIT/DNI: 27-30453082-6. Domicilio: LG. B - LT. 16 - ZONA H. Localidad: LA FORTUNA. Provincia: CHACO. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1 , CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1955 UF.) $ 1.562.045. Descuento por pago voluntario: (977,5 UF.) $ 781.022,50. Gastos administrativos por franqueo $34.800 Total a Pagar: $ 815.822,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación Provincia.

$ 150 514251 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a la Sra. VENIER, MONICA VALERIA, CUIT 27-27211021-8, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N°825: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM. 14,700 ASCENDENTE. Fecha: 29/05/2023. Hora: 11:00. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN Modelo: 172801-R. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: AB-520-1-V Céd. Ident.: A1M76430 Dominio Semi/Bitren: - - -Céd. Ident. : - - - Dominio Acoplado: AA-257-YX Céd. Ident.: AQV98524. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: VILLARREAL, RICARDO ARIEL. CUIT/DNI: 26.798.995 Domicilio: CONSTITUCIÓN S/N Localidad: MONTEROS Provincia: TUCUMAN. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Ap. y Nom./Raz. Soc.: VENIER, MONICA VALERIA CUIT/DNI: 27-27211021-8. Domicilio: MZA. 40 LOTE N° 2. Localidad: CEBIL REDONDO. Provincia: TUCUMAN. DATOS DEL CARGADOR: Ap. y Nom./Raz. Soc. : RATCLIFFE, DENISROBERT. CUIT/DNI: 20-12326904-8. Domicilio: SAN MARTÍN 359. Localidad: ALVAREZ. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (1 0) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1.893 UF.) $ 1.512.507. Descuento por pago voluntario: (946,5 UF.) $756.253,50. Gastos administrativos por franqueo: $17.400. Total a Pagar: $ 773.653,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514252 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONES RICCI S.A., CUIT 30-55481238-9, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 760: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM. 10 ASCENDENTE. Fecha: 26/04/22. Hora: 09:00. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 170E22. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: JVM-339. Céd. Ident.: 35381393. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: SELVA NESTOR FABIAN. DNI: 33.213.331. Domicilio: CORRIENTES 120. Localidad: ROLDAN. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI S.A. CUIT/DNI: 30-55481238-9. Domicilio: SAN NICOLAS 875. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICC1 S.A. CUIT/DNI: 30-55481238-9 Domicilio: SAN NICOLAS 875. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.973 UF.) $ 2.375.427. Descuento por pago voluntario: (1.486,5 UF.) $ 1.187.713,50. Gastos administrativos por franqueo $ 8.700,00. Total a Pagar: $ 1.196.413,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838, conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514253 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONES RICCI S.A., CUIT 30-55481238-9, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 764: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM. 7 ASCENDENTE. Fecha: 03/05/22. Hora: 09:15. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHICULO: Marca: IVECO. Modelo: 170E22. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: JNM-339. Céd. ldent.: 35381393. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: SELVA NESTOR FABIAN. DNI: 33.213.331. Domicilio: CORRIENTES 120. Localidad: ROLDAN. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI SA. CUIT/DNI: 30-55481238-0. Domicilio: SAN NICOLAS 875. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI S.A. CUIT/DNI: 30-55481238-0. Domicilio: SAN NICOLAS 875. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.422 UF.) $ 1 .791 .358. Descuento por pago voluntario: (1.211 UF.) $ 895.679. Gastos administrativos por franqueo $ 8.700,00. Total a Pagar: $ 904.379. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514254 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANÁ SRL, CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publicaa sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 792: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y RUTA 90. Fecha: 31/08/2022. Hora: 08:15. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 260E28NL. Año: —- Dominio Chasis/U. Tractora: AC-008-PW. Céd. Ident.: ALQ15545. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ARREGUI, HERNÁN. CUIT/DNI: 30.293.699 Domicilio: A. GONZALEZ 124 Localidad: LA EMILIA. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONERA DEL PARANÁ SRL. CUIT/DNI: 30-71647322-4 Domicilio: CATAMARCA 656 Localidad: VILLA CONSTITUCIÓN Provincia: SANTA FE DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: LEFSA HORMIGÓN ELABORADO CUIT/DNI: 30-71647322-4 Domicilio: RUTA 9 KM 246 Localidad: VILLA CONSTITUCIÓN Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (1 0) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1 , CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (4.180 UF.) $ 3.339.820 Descuento por pago voluntario: (2.090 UF.) $ 1.669.910. Gastos administrativos por franqueo $34.800. Total a Pagar: $ 1.704.710. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514255 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE. STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a BONCAR S.R.L., CUIT: 30-71220842-9, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 670: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 KM 14,7 ASCENDENTE. Fecha: 08/02/2021. Hora: 10:53. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN. Modelo: 19320E. Año: —- Dominio Chasis/U. Tractora: AB356-IR. Céd. Ident.: AFV83857. Dominio Semi/Bitren: AB-591-UJ. Céd. Ident.: AGD77189. Dominio Acoplado: - - - Céd. Ident.: - - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ARAOZ, MARCOS ANTONIO. DNI: 27.798.422. Domicilio: 25 DE MAYO 795. Localidad: SIMOCA. Provincia: TUCUMAN. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: BONCAR S.R.L. CUIT/DNI: 30-71220842-9. Domicilio: JUJUY 426. Localidad: SGO. DEL ESTERO. Provincia: SGO. DEL ESTERO. DATOS DEL CARGADOR: Cargador: ROVIAL. CUIT/DNI: - - - Domicilio: RUTA NAC. 34 KM 18. Localidad: - - -. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (6.455 UF.) $ 5.157.545. Descuento por pago voluntario: (3.227,5 UF.) $ 2.578.772,50. Gastos administrativos por franqueo $26.100,00. Total a Pagar: $ 2.604.872,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514246 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a CRONOS SOLUCIONES SUSTENTABLES S.A., CUIT 30-71692834-5, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 800: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: : RUTA 18 KM 14,7 ASCENDENTE Fecha: 10/11/2022 - Hora: 19:00 Balanzas N° 3336 y 3337 DATOS DEL VEHICULO: Marca: FORD Modelo: CARGO 1722 Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: EMQ-863 Céd. Ident.: AJ072222 Dominio Semi/Bitren: BTA-741 Céd. Ident.: AGQ28648 Dominio Acoplado: - - - Céd. Ident. :- - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: NAVARRETE, ROBERTO ROLANDO CUIT/DNI: 25.661.345 Domicilio: BARRIO UOCRA CASA 48 Localidad: JUNIN Provincia: BUENOS AIRES DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: CRONOS SOLUCIONES SUSTENTABLES S.A. CUIT/DNI: 30-71692834-5 Domicilio: ALSINA 615 Localidad: ROSARIO Provincia: SANTA FE DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: L.D.C. ARGENTINA CUIT/DNI: 30-52671272-9 Domicilio: BRIG. LOPEZ Y SIRIPO REY Localidad: TIMBUES Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.313 UF.) $ 2.647.087. Descuento por pago voluntario: (1.656,5 UF.) $ 1.323.543,50. Gastos administrativos por franqueo $ 26.100. Total a Pagar: $ 1.349.643,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la DPV. de esta Provincia.

$ 150 514260 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica al Sr. CHEIRANO, SERGIO, CUIT 20-16477715-5 y a PAMPAOIL S.A., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 786: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: : RUTA 18 Y ACC. SANTA TERESA (DES.). Fecha: 24/08/2022. Hora: 18:45. Balanzas N° 3348 y 3349 DATOS DEL VEHICULO: Marca: IVECO. Modelo: 170E25T. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: KIF-005. Céd. Ident.: 46651654. Dominio Semi/Bitren: FBZ-198. Céd. ldent.: ANF89055. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: LEDESMA, LUCAS FERNANDO. DNI: 31.978.609. Domicilio: MZA. 17 LOTE 25 S/N. Localidad: LA BANDA. Provincia: SGO. DEL ESTERO. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: CHEIRANO, SERGIO. CUIT/DNI: 20-16477715-5. Domicilio: SAN MARTIN S/N. Localidad: GRUTLY. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: PAMPAOIL S.A. CU1T/DNI: —- Domicilio: RUTA PROV. 1 Y RUTA NAC. 50. Localidad: LONQUIMAY. Provincia: LA PAMPA. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1.832 UF.) $ 1.463.768. Descuento por pago voluntario: (916 UF.) $ 731 .884. Gastos administrativos por franqueo $ 26.100 Total a Pagar: $ 757.984. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514259 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONES RICCI S.A., CUIT 30-55481238-0, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 780: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y RUTA A012 ASCENDENTE. Fecha: 0410712022. Hora: 14:30. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 170E22. Año: —- Dominio Chasis/U. Tractora: JNM338. Céd. Ident.: 35381392. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: LUCARELLI FEDERICO FABIAN. DNI: 37.774.808. Domicilio: BUENOS AIRES 2540. Localidad: VILLA GDOR. GALVEZ Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI SA. CUIT/DNI: 30-55481238-0. Domicilio: SAN NICOLAS N° 875. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI SA. CUIT/DNI: 30-55481238-0. Domicilio: AV. ARIJON N° 2542. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Ata de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (644 UF.) $ 514.556. Descuento por pago voluntario: (322 UF.) $ 257.278. Gastos administrativos por franqueo $17.400. Total a Pagar: $274.678. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 150 514258 Feb.7

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANA SRL, CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 778: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 90 Y RUTA 18. Fecha: 16/06/2022. Hora: 08:00. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO. Modelo: 380T42. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: NWZ258. Céd. Ident.: 46106201. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ROSSETTI DAMIAN CEFERINO. DNI: 28.486.877. Domicilio: URUGUAY 318. Localidad: PAVON. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: BBVA BANCO FRANCES SA. CUIT/DNI: N0148191-12. Domicilio: AV. J.B. ALBERDI 6401. Localidad: CABA. Provincia: CABA. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: LEF SA HORMIGONES DEL PARANA SRL. CUIT/DNI: 3071647322-4. Domicilio: RUTA 9 KM 246. Localidad: EMPALME V. CONSTITUCION. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-21 CUIT N° 3069086685-0, de¡ Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (6.661 UF.) $ 5.322.139. Descuento por pago voluntario: (3.330,5 UF.) $ 2.661.069,50. Gastos administrativos por franqueo $26.100. Total a Pagar: $ 2.687.169,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica al Sr. HERNAN LEONEL TURRUBIANO, DNI 34.788.002, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 774: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 90 Y RUTA 18. Fecha: 03/06/2022. Hora: 12:00. Balanzas N° 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORD. Modelo: 1722. Año: - - -Dominio Chasis/U. Tractora: EXN094. Céd. Ident.: 31074633. Dominio Semi/Bitren: FSI505. Céd. Ident.: AQF28065 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: OLIVA DARIO MAURICIO. DNI: 31.024.632. Domicilio: JUAN DE DIOS ROBLES 637. Localidad: CAMPO LARGO. Provincia: CHACO. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: TURRUBIANO HERNAN LEONEL. CUIT/DNI: 34.788.002. Domicilio: MORENO 136.Localidad: MARIA TERESA. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: CARGILL SACI . CUIT/DNI: 30-50679216-5. Domicilio: C. DELLA PAOLERA 261 P12. Localidad: BUENOS AIRES. Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (1 0) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 285085643000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (6.191 UF.) $ 4.946.609. Descuento por pago voluntario: (3.095,5 UF.) $ 2.473.304,50. Gastos administrativos por franqueo $17.400. Total a Pagar: $ 2.490.704,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE. STA. FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a BEDEL SCARP S.A., CUIT 30-71638149-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 816: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y ACC. PAVÓN ARRIBA ASC., Fecha: 20/04/2023, Hora: 12:45, Balanzas N° 3336 y 3337 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: 19320E, Año: - - -, Dominio Chasis/U. Tractora: NVP-951, Céd. Ident.: ASMIIO86, Dominio Semi/Bitren: AC-040-KY, Céd. Ident. : - - -, Dominio Acoplado: - - -, Céd. Ident.:- - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: LOPEZ, BRAIAN FEDERICO, CUIT/DNI: 37.556.347, Domicilio: CUARTEL 60, Localidad: COMODORO PY, Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Ap. y Nom./Raz. Soc.: ACERBRAG SA. , CUIT/DNI: 3069317088-1 Domicilio: RUTA NAC. 5 KM 210, Localidad: BRAGADO, Provincia: BUENOS AIRES DATOS DEL CARGADOR: Ap. y NomiRaz. Soc.: BEDEL SCARP S.A., CUIT/DNI: 30-71638149-4 Domicilio: A. RIVERO 7450, Localidad: ROSARIO, Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2981 UF.) $ 2.381 .819. Descuento por pago voluntario: (1 .490,5 UF.) $ 1.190.909,50, Gastos administrativos por franqueo $26.500.Total a Pagar: $1.217.409,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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