picture_as_pdf 2024-02-07

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 066


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 FEB 2024


V I S T O:

El expediente N.º 00320-0005522-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga del funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, en su carácter de coordinadora de la Comisión creada por el Decreto N.° 0038/23, solicita prorrogar el funcionamiento de la misma por el plazo de sesenta (60) días corridos desde el vencimiento del término fijado por el artículo 11 del referido decreto;

Que el plazo previsto por el Decreto N.° 0038/23 fenece el día 11 de febrero del corriente año en virtud de que dicho decreto de creación es de fecha 13 de diciembre de 2023 y estipuló un plazo de funcionamiento de sesenta (60) días corridos;

Que atento a la cantidad de situaciones sujetas a revisión y al tiempo que se requiere para garantizar la debida defensa de los distintos agentes que pudieran encontrarse alcanzados por algunas de las causales detallas en el Decreto N.° 0038/23 resulta necesario prorrogar su funcionamiento;

Que tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada de este Ministerio;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N.° 0038/23;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23, por el plazo de sesenta (60) días corridos desde el día 12 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41896 Feb. 07 Feb. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. ANGELES SAGANIA, D.N.I. Nro. 43.238.304.


Notificación de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Sudoeste de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, para ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL. Beneficio de gratuidad:

Dentro del Expediente Administrativo Nro. en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. ANGELES SAGANIA, D.N.I. Nro. 43.238.304, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “VENADO TUERTO, 14 DE DICIEMBRE DE 2023. RESOLUC1ON NR07912023 Y VISTOS:...RESULTA: ... Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1) ADOPTAR el Acto Administrativo de PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, disponiendo continuar con el alojamiento de la niña NOA LUNA, DNI 56.382.004, FN 1710412017, en un ámbito de contención familiar alternativo a su centro de vida consistente en el Hogar de su abuela paterna, Sra. Elena Beatriz Alaniz, DNI 20.377.305, con domicilio en calle Perillo 641 de esta ciudad de Venado Tuerto, por el plazo de 90 días.-

2.- Disponer notificar la presente resolución a los progenitores, familia ampliada, primer nivel de intervención y personas interesadas.-

3.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley;

4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes intéresadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-.Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: PS- MELINA LANZA DOLGIOTTI -DELEGADA..

Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. Nº 12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 29 de enero de 2024. Daniela A. Bravo, Delegada, Secretaría de Promoción de los Derechos de la NAyF.

S/C 514272 Feb. 7 Feb. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CONTRERAS, Oscar Julio, DNI 36.369.404, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CONTRERAS ROTELA, G. y E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 10/01/2024.- Disposición Nro. 03/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los niños; CONTRERAS ROTELA, GAEL GABRIEL, DNI 51.079.089, F/N 31/01/2011 y CONTRERAS ROTELA, EZEQUIEL AARON, DNI 55.794.764, F/N 28/09/2016, hijos de la Sra. ROTELA, Tania Carolina, DNI 35.221.933, argentina, mayor de edad, fallecida, y del Sr. CONTRERAS, Oscar Julio, DNI 36.369.404, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada en el domicilio de su tía materna, Sra. ROTELA, Raquel Vanesa, DNI 28.101.049, argentina, mayor de edad, sito en calle Lavalle N.º 1258 de la ciudad de san Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) ESTABLECER; que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de los progenitores durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41902 Feb. 07 Feb. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “COLOMBO, L. y SALERNO, J. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 29/12/2023.- Disposición Nro. 70/2023; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) REVOCAR PARCIALMENTE la Disposición Administrativa Nº 49/21, emitida en fecha 17/09/2021, con el fin de resolver definitivamente la situación de la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, hija de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI Nº 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna, y del niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, hijo de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI N.º 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, en un todo de acuerdo con los extremos del artículo 60 y ss. y cc. de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente en el proceso de control de legalidad, considere el otorgamiento de la guarda judicial y/o tutela judicial y/o la figura legal que considere más conveniente, en relación a la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, en cabeza la Sra. TORRILLA, Daiana María Inés, DNI N.º 37.207.895, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Independencia Nº 67 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. En relación al niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, se sugiere a la Sra. Mailen Catherine Pacheco, DNI 42.613.612, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle martín Fierro N.º 298 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI Nº 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41891 Feb. 07 Feb. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 27/24 de fecha 06 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.262 referenciados administrativamente como “ OVIEDO, GONZALO JAIEL – DNI N.º 47.038.155 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CATALINA BEATRIZ RAMIREZ - DNI N.º 28.335.825 – SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 27/24 VISTO... CONSIDERANDO.... A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente GONZALO JAIEL OVIEDO - DNI N° 47.038.155 - fecha de nacimiento el día 06 de Abril de 2006, hijo de la Sra. Catalina Beatriz Ramirez - DNI Nº 28.335.825 – sin último domicilio conocido y del Sr. Edgardo Emilio Oviedo - DNI Nº 30.985.628 - con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Aguapey ( entre Génova y José Ingenieros) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente GONZALO JAIEL OVIEDO - DNI N° 47.038.155 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – y/o el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. CATALINA BEATRIZ RAMIREZ - DNI Nº 28.335.825 – sin último domicilio conocido y del SR. EDGARDO EMILIO OVIEDO - DNI Nº 30.985.628 - con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Aguapey ( entre Génova y José Ingenieros) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41909 Feb. 07 Feb. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 27/24 de fecha 06 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.262 referenciados administrativamente como “ OVIEDO, GONZALO JAIEL – DNI N.º 47.038.155 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. EDGARDO EMILIO OVIEDO - DNI N.º 30.985.628 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE AGUAPEY ( ENTRE GÉNOVA Y JOSÉ INGENIEROS) DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 27/24 VISTO... CONSIDERANDO.... A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente GONZALO JAIEL OVIEDO - DNI N° 47.038.155 - fecha de nacimiento el día 06 de Abril de 2006, hijo de la Sra. Catalina Beatriz Ramirez - DNI Nº 28.335.825 – sin último domicilio conocido y del Sr. Edgardo Emilio Oviedo - DNI Nº 30.985.628 - con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Aguapey ( entre Génova y José Ingenieros) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente GONZALO JAIEL OVIEDO - DNI N° 47.038.155 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – y/o el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. CATALINA BEATRIZ RAMIREZ - DNI Nº 28.335.825 – sin último domicilio conocido y del SR. EDGARDO EMILIO OVIEDO - DNI Nº 30.985.628 - con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Aguapey ( entre Génova y José Ingenieros) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41910 Feb. 07 Feb. 09

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa 282/23 de fecha 16/11/2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como NATASHA BELÉN FLAHERTY DNI N.º 47.766.876 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra Marta Carmen Ávila DNI 25.176.888,con ultimo domicilio en calle Gaspary N.º 4624 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 16 de noviembre de 2023 DISPOSICIÓN N.º 282/23…... ..y……..Vistos………y Considerandos ….. DISPONE: 1)DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, respecto a NATASHA BELÉN FLAHERTY DNI N.º 47.766.876 nacida en fecha 03/12/2006, hija de Marta Carmen Ávila DNI 25.176.888, y de Gustavo Lucio Flaherty DNI 23.640.916, ambos con domicilio en calle Gaspary N.º 4624 de Rosario, y se sugiere el ingreso al Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva.2)SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el ingreso de la adolescente NATASHA BELÉN FLAHERTY DNI N.º 47.766.876, en el marco del programa de Autonomía Progresiva. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Marta Carmen Ávila DNI 25.176.888, y de Gustavo Lucio Flaherty DNI 23.640.916, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- --Fdo Maria Florencia Ghiselli– Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41914 Feb. 07 Feb. 09

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0042


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/02/2024

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por WEIDMANN WALTER CARLOS CUIT N.º 20-24642410-2, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. WEIDMANN WALTER CARLOS, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 038/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2023 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente WEIDMANN WALTER CARLOS – DNI 24.642.410 -revista como titular de un cargo de Prof. Ayud. De U. de Organiz. en el Hospital de Niños “O. Alassia” dependiente del Ministerio de Salud.-

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma WEIDMANN WALTER CARLOS CUIT N.º 20-24642410-2 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a WEIDMANN WALTER CARLOS CUIT N.º 20-24642410-2

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 686/22 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma WEIDMANN WALTER CARLOS CUIT N.º 20-24642410-2 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41900 Feb. 07 Feb. 08


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RESOLUCIÓN Nº 0041


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/02/2024


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO RED MAYO LIMITADA CUIT N° 30-71798820-1, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que dio intervención a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos solicitando asesoramiento en relación al tratamiento a dispensar a dicha solicitud de inscripción en relación a los bienes y servicios por los cuales solicita su inscripción;

Que la consulta radica si las actividades comprendidas en el objeto de la Federación detallado en el Artículo Nº 5 del Estatuo permiten la inscripción en los bienes y/o servicios ofrecidos al estado provincial;

Que a tal fin, acompaño la documental que integra el legajo (en formación) de la citada persona jurídica.

Que la Coordinación de Asesoría Letrada, mediante Dictamen Nº 84/24 destaca que el mismo presidente de la Federación de Cooperativas suscribió nota (fecha 24/11/2023) informando que “nuestra Federación no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos que habilitar por parte del Municipio”. Además consignó que “nuestra Federación aún no cuenta con EECC para presentar atento encontrarnos en el 1° ejercicio económico, cuya vigencia es desde el 24/02/2023 hasta el 31/12/2023”.

Que, asimismo, dicha opinión técnica transcribe el Testimonio del Estatuto de la Federación, en su Capítulo I (Constitución, Domicilio, Duración y Objeto), indicando que, a su vez, los Arts. 11 y 12 del Estatuto, tratan sobre los derechos de las asociadas y obligaciones respectivamente; de los que no surge que las asociadas tengan el derecho, ni la obligación concreta y específica de entregar la producción de bienes y comercializar sus servicios por intermedio de “la federación”;

Que liminarmente, la Coordinación de Asesoría Letrada pone de resalto que la afirmación del presidente de la Federación, en orden a que, la misma no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos que habilitar por parte del

Municipio se contrapone con el requisito de comercio habitual y establecido que le permita obtener el registro como proveedor del Estado Provincial (cfs. Resolución SCyGB Nº 133/2020, “Personas Jurídicas/Documentación-Habilitaciones).

Que, seguidamente observó “que del Estatuto Social, en su Objeto Social la letra I) solo alude a colocación en el mercado de la producción de sus asociadas, provisión de insumos a las mismas y efectuar por cuenta de las mismas, operaciones de importación y exportación; de lo que no surge la provisión de servicios y mercancías al mercado interno, incluyendo las administraciones públicas”.

Que, “por el contrario, el núcleo del Objeto Social sería la asunción y coordinación de los intereses gremiales/profesionales de las cooperativas de 1° grado asociadas y eventualmente podría resultar incompatible que la Federación actúe como proveedor de bienes y servicios, siendo que dicha actividad podría resultar “en competencia” con las cooperativas asociadas”.

Que, como consecuencia de lo expuesto, aconseja el rechazo de la solicitud de inscripción; al menos, hasta que la “Federación de Cooperativas Red Mayo Ltda.” presente documental que así lo permita.

Que por consiguiente, y atendiendo a los fundamentos obtenidos en Dictamen de la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO RED MAYO LTDA CUIT N° 30-71798820-1; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO RED MAYO LTDA CUIT N° 30-71798820-1 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO RED MAYO LTDA CUIT N° 30-71798820-1;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó

el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO RED MAYO LTDA CUIT N° 30-71798820-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41901 Feb. 07 Feb. 08

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RESOLUCIÓN Nº 0043


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/02/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARCHIBOX S.R.L CUIT N.º 30-68047968-9, MEDIPACK S.A CUIT N° 30-70816309-7 y METAL PILAR S.A CUIT N.º 30-65589171-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DR. LAZAR Y CIA S.A QUÍMICA E INDUSTRIAL CUIT N.º 30-50119062-0 y LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C CUIT N.º 33-71031678-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41913 Feb. 07 Feb. 08

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COMUNA DE PAVON


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, P or el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 29 Plano 8054311974- Lote designado con el No. 7 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.369 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 4261 N° 162583 (04.03.81), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (28.03.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (2803.81) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L.. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 40,54 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con los lotes Nos. 81 9, 10 y 111 , al sureste con el lote No. 151 y al suroeste con el lote No. 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Información Territorial con el No. 267.369 año 2023, sigue siendo el lote No. 7, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.-. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 514186 Feb.7 Feb. 9