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CAMARA DE APELACIONES


Por disposición de los Sres. Vocales de la Excma. Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, provincia de Santa Fe, Dres. Ariel Carlos Ariza, Iván Kvasina y Juan José Bentolila, dentro de los autos caratulados: “DE LA FUENTE, MARIA FERNANDA Y OTROS c/SCARABOSIO, ALEJANDRO -SUCESORES- Y OTROS s/Usucapión” - (C. U. I.J. 2102900618-8) se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: “Auto N° 407. Rosario, 18 de diciembre de 2023. VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) Por ello, la Sala Primera -Integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación y firme el fallo de primera instancia. Insértese, hágase saber, y bajen (Expte. Nro. 202/2023, C.U.I.J. Nro. 21-02900618-8). FIRMADO: Dres. KVASINA —ARIZA - BENTOLILA (art. 26 ley 10.160)“.Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 3º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra Maria Jose Diana (Jueza), Secretaría de la autorizante, , en los autos caratulados: “RAMIREZ TERESA c/ BERNACHEA CINTIA ROMINA Y OTROS s/Titularidad y Ejercicio de la Responsabilidad Parental. Delegación. Guarda” CUIJ 21-11370771-9 , se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 04 de Febrero de 2021. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: DRA. MARIA JOSE DIANA. Por iniciada GUARDA con fundamento en el Art. 657 del CCCN. Dese intervención al Defensor General. Agréguese la documental acompañada. Ténganse presente los hechos denunciados y la prueba ofrecida. Pasen los autos al Equipo Único de Trabajo Social a los fines de realizar un amplio informe ambiental en el domicilio de residencia de la niña con particular visualización de la estructura socio-económica de desenvolvimiento del grupo familiar conviviente, recabando si fuera posible informe de la veracidad sobre el trato que recibe el menor. Hágase saber a los progenitores la iniciación de los presentes. Notifíquese con copia. El oficial notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si la persona vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Atento lo manifestado con respecto al domicilio de la progenitora, oficiese al Registro Nacional de las Personas y/o a la Cámara Nacional Electoral a fin que informen último domicilio conocido de Bernachea Mallen Cintia Romina. Fdo: Maria Jose Diana, Jueza; Dra Dania Chiementín, Secretaria. OTRO: “ROSARIO, 06 de Noviembre dé 2023. Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, se provee: Cítese a la Sra. Cintia Bernachea a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL Y HALL DE TRIBUNALES, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación CPCC). Fdo: Maria José Diana, Jueza; Dra Dania Chiementin, Secretaria.

El presente edicto se publicará sin cargo ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Secretaria, Rosario,20 de

de Diciembre de 2023.

S/C 514216 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición de la DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ, Jueza de trámite, del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, dentro de los autos: “BONI, BRIAN NAHUEL Y OTROS c/ RIVERO, CARLOS LEOVINO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios 21-11877319-2 se ha declarado la rebeldía del SR. CARLOS LEOVINO RIVERO, y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF.

A continuación, se transcriben los decretos que así lo ordena:

N° 1506 ROSARIO 18/09/2023, VISTO Y CONSIDERANDO: los presentes caratulados: “BONI, BRIAN NAHUEL Y OTROS c/ RIVERO, CARLOS LEOVINO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-11886206-3), lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes de las cuales surge que el demandado CARLOS LEOVINO RIVERO no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias acompañadas por el Dr. Juan Pablo Violante, obrantes a fs- 172 y 173, haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a CARLOS LEOVINO RIVERO y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a CARLOS LEOVINO RIVERO (DNI 11.259.300) mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a Carlos Leovino Rivero que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Dra. Eliana c. Gutiérrez white dra. Luciana Paula Martínez secretaria jueza. -“

Rosario, de Diciembre de 2023. Secretaria.Dra. Maria Florencia Netri, secretaria.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la Septiembre Nominacion de Rosario, se notifica lo declarado en autos: “LAVENA, ROSA SILVIA c/ MARTINO, JUAN ANTONIO s/Divorcio” CUIJ: 21-11357673-9: Rosario, 21 de Septiembre de 2022. Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1.-Declarar el divorcio de los cónyuges, JUAN ANTONIO MARTINO, D.N.I. N° 7.841.902, y ROSA SILVIA LAVENA, D.N.I. N° 11.447.436, matrimonio inscripto el 12 de enero de 1979, en la Sección 30 del Registro Civil de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, bajo acta N° 54, año 1979. 2.- Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 24 de junio de 1992.- 3.-Imponer las costas en el orden causado. 4.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la Dra. Ferrari acompañe constancia de inscripción emitida por la AFIP debidamente actualizada. 5.-Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber.. Dr. Fernando Mecoli (Juez); Dra. Sabrina Rocci (Secretaria) - Rosario, 21/09/2022.

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado del Tribunal Responsabilidad Extracontractual N° 6. de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, dentro caratulados: “BLANCO, MATIAS LEONEL Y OTROS c/ DADATTO, NÁHUEL ALEJANDRO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ N° 21-11890486-6)prosecretaría de la Dra. VALERIA BARTOLOME, por decreto de fecha 19 de diciembre de 2023 se ha dispuesto fijar fecha de realización de audiencia para designar defensor de oficio en los términos del art. 597 CPC del Sr. NAHUEL ALEJANDRO DADATTO, DNI N° 45.658.308, para el día 20 de febrero de 2024 a las 12.00 horas. Rosario, de Diciembre de 2023.

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En autos: “VICARIO, MONICA EVA c/ CEBALLOS, EDUARDO DAMIAN s/ Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental” CUIJ 21-11410698-1 de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia. -3° Nominación se hace saber que se dicto lo siguiente: “N° 4639. Rosario 7 de Diciembre de 2023. Y VISTOS: Los autos caratulados: VICARIO, MONICA EVA c/ CEBALLOS, EDUARDO DAMIAN s/ EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - 21-11410698-1. Y CONSIDERANDO: Que el demandado ha sido citado a comparecer a estar a derecho, por edictos, no habiendo comparecido, pese a estar debidamente notificado según constancias obrantes en autos e informe negativo de la Actuaria. Por lo tanto, RESUELVO: Declarar rebelde a la parte demandada, Sr. Eduardo Damián Ceballos, continuando el juicio con el DEFENSOR DE OFICIO que se designe conforme lo dispuesto por el art. 78 del CPCCSF. Notifíquese por edictos en los diarios BOLETIN OFICIAL HALL DE TRIBUNALES, por dos días. Insértese y hágase saber.


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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En los autos caratulados: GIANGRECO, CAYETANO c/GUTIERREZ FERNANDEZ, FRANCISCO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02963403-0, en trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la ciudad de Rosario; mediante decreto de fecha 26 de abril de 2023, se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho a la parte demandada - José María González Diez; Esperanza González Diez, Visitación González Diez; Trinidad González Diez, José Manuel De Anciola Marti; sucesores de Francisco Gutiérrez Fernández y sucesores de Ludivina González Diez - por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Dra. Silvia Beduino (Jueza) - Dra. Amalia Lantermo (Secretaria). Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

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En los autos caratulados: “DONCEL, JORGE LEOPOLDO c/ GUTIERREZ FERNANDEZ, FRANCISCO Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-02963405-7, en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de FRANCISCO GUTIERREZ FERNANDEZ y LUDIVINA GONZALEZ DIEZ(para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados, por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 29 de mayo de 2023. Secretario: Dr. Arturo Audano - Juez: Dr. Ricardo Ruiz.6 de Julio de 2023.

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El Juzgado de primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la l3ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaria a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos: “FORUM NET SRL s/ Quiebra”, CUIJ

21-02881386-1, se ha dispuesto: “N° 154. Rosario, 10 de marzo de 2020. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: [. . .] FALLO: Extendiendo la quiebra de Forum Net S.R.L. dispuesta por sentencia n° 2117 de fecha 26.12.18 a los Sres. José Ruperto Eche DNI 6.122.904 con domicilio en calle Paraguay n° 170 piso 5 dto. A de Rosario y procesal en calle Presidente Roca n° y Graciela Mónica Garaldi DNI 14.287.919 con domicilio en calle Urquiza n° 3994 de Rosario. Procédase a la formación una masa única. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de los fallidos, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá llenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal ;o, en que tipo de operaciones a los fines de anotar la inhibición general del fallido). 4) Ofíciese al Servicio de Catastro e Programación Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de los fallidos. 5) Ofíciese al tema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a los fines que informe respecto a las registraciones que atinentes a los fallidos y sus situaciones patrimoniales obren asentadas en esa repartición. 6) Disponer se comunique la presente Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 7) Intimar a los deudores para que dentro de las 24hs. entreguen al síndico toda la documentación accionada con la contabilidad. 8) Intimar a los fallidos y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquellos en su derechos a ponerlos a disposición del síndico. 9) Prohibir hacer pagos a los fallidos bajo apercibimiento de ser los mismos eficaces. 10) Interceptar la correspondencia dirigida a los fallidos, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 11) Librar los despachos que fueren menester a los fines hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si cada fallido es actor o demandado o cero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, mero de CUIJ, y ubicación actual). 12) Hacer saber a los fallidos que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes, iniciándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 13) Desapoderar a los fallidos de sus bienes existentes a la fecha y los adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 14) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que Integran el activo de los deudores. Hacer saber al síndico que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un ventano de la totalidad de los bienes de los fallidos y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar los domicilios de los fallidos, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde tengan bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 15) Continuará entendiendo la síndica designada en autos CPN María Cristina Masia. 16) Fijar hasta el día 23 de abril de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 200 de la LCQ. 17) Fijar el día 8 de junio de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 20 de agosto de 20 para la presentación del Informe General. 18) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas impuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 19) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ por el termino de 5 días haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. 20) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los inicios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten el cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 21) Hacer saber a los fallidos que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que imponen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Publico de la Acusación. Martes viernes para notificaciones en la oficina. Insértese hagase saberr. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). Maria Sedita, prosecretaria

S/C 514177 Feb. 6 Feb. 12


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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Juez Dr. Mauro Bonato y

Lo Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “PILLI,JOSE MARCOS s/ Quiebra” CUIJ N° 21-02886238-2 mediante Resolución

Nro.1510fecha 28/12/2023, se ha declarado incluida la quiebra de JOSE MARCOS PILLI DNI 27.446.934 en los términos del art. 231 3° PÁRRAFO de la L.C.Q. por el transcurso de los años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto. Rosario, 28.12.23.

S/C 514189 Feb. 6 Feb. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: VILLARREAL, ANA PATRICIA s/ Solicitud Propia Quiebra”CUIJ: 21-02975353-6 por auto Nro. 1488 de fecha 22.12.23 se ha resuelto Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de ANA PATRICIA VILLARREAL DNI 27.234.592 CUIL 2727234592-4, con domicilio real en calle Brown 65 de la localidad de Álvarez, 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 27 de Diciembre de 2023 a las 10hs. 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordeno al fallido entregar al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimo al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por -el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss y concds de la ley 24. 522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndos9 en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc.L. )Fdo. Mauro Bonato (Juez); Dra. Marianela Maulión (Secretaria).

S/C 514188 Feb. 6 Feb. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Maria Fabiana Genesio, Secretaria de la Dra. Verónica A Accinelli dentro de los autos caratulados: “ROSARIO EXCIMER LASER VISION SA s/ Rubrica Libro Registro De Accionistas- Extravió” CUIJ N° 21-02964386-2, se ha ordenado publicar edictos por 2 (dos) días a fin de hacer saber que se ha dictado Resolución N° 842 de fecha 7/12/2023 mediante la cual se resolvió Autorizar la confección de un nuevo Libro de Accionistas de Rosario Excimer Laser Visión SA CUIT N° 30-69092189-4- inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos T° 78 F° 6029 N° 263 de fecha 17/07/1997, y publicar edictos por el término de dos días, tanto en el BOLETÍN OFICIAL como en el Diario “La Capital”, a efectos de hacer saber lo resuelto a posibles interesados.26 de diciembre de 2023. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.

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El Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, comunica: “ROSARIO, 3 de noviembre de 2023. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 16168/2023: Agréguense las constancias acompañadas. A lo solicitado, previamente y atento a los fallecimientos informados por la Cámara Nacional Electoral respecto de los demandados. FERMINA MARSILI; AGUSTÍN MARSILI; CAYETANO PEDRO MARSILI, MARIA PALMIRA ESTHER MÁZZONI; MARIO ALBERTO MARSILI; ATILIO JORGE MARSILI Y CARLOS ESTEBAN MARSILI cítese (por edictos) a los herederos de los mismos para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. (Art. 597 CPCCSF) “ Fdo. Dr. Marcelo Quaglia (Juez), Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria Subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de FERMINA MARSILI; AGUSTÍN MARILI; CAYETANO PEDRO MARSILI; MARÍA PALMIRA ESTHER MAZZONI; MARIO ALBERTO MARSILI; ATILIO JORGE MARSILI Y CARLOS ESTEBAN MARSILI para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley.- Autos caratulados: “LOSCO, DAVID MOISÉS Y OTROS c/ MARSILI PASCUALINA Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva “ CUIJ 21-02960484-0 Expte. N° 553/2022.Rosario, 10/11/23.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 10 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 7º Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA en los autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ VEGA, CLEMENTE BERNARDINO s/ Juicio Ejecutivo”, Expte. N° 21-02926310-5 se hace saber al demandado VEGA CLEMENTE BERNARDINO que se ha dictado el siguiente Fallo que a continuación se transcribe que ordena seguir adelante con la ejecución: “N° 76 T 102 F 399-400 Rosario, 14 de febrero de 2022 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Ordenando seguir adelante la ejecución contra Clemente Bernardino Vega, hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $142.452,72, con más los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. sobre intereses. Costas a la parte demandada. 2. Regulando los honorarios del Dr. Gustavo Racciatti y la Dra. María Lujan Capretto -quienes deberán acompañar constancia de inscripción en A.F.I.P.- en conjunto y en proporción de Ley la suma de $ 87.176,13 ( 9,70 JUS) (cfm. art. 7, inc. 2, ap. b), Ley 6.767 y modif.). 3. Estableciendo que el ajuste por unidad JUS (cfm. Art. 32, Ley 6.767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda dineraria y devengará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del N.B.S.F. Insértese y hágase saber.- DRA. LORENA A. GONZÁLEZ, Secretario; DR. MARCELO N. QUIROGA, Juez.Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. Rubulotta en los autos caratulados: “MANNOCCHI, SERGIO GUSTAVO c/ RESISTANCE WELDING SOLUTIONS SRL s/ Juicio Ejecutivo”, CUIJ n° 21-02895095-8, se ha dispuesto la publicación del siguiente, auto y decretos, con relación a la empresa RESISTANCE WELDING SOLUTIONS S.R.L. CUIT n° 30-71089253-5 que dicen así: “ROSARIO, 30 de Noviembre de 2023. Como solicita. Fdo. Dra. Rubulotta.-“ “Rosario, 12 de diciembre de 2023. De lo manifestado, hágase saber a las partes.

Fdo. Dra. Rubulotta. -“ El presente edicto se publicará por 3 días.Rosario, 22/ 12/2023.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, Santa Fe, en los autos caratulados: “VAZQUES IVAN MANUEL s/ Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ 21-02938528-6, ha dispuesto lo siguiente: “Resolución n° 6727 ROSARIO, 14/12/2023: (...) RESUELVO: RESUELVO: Declarar concluida la presente quiebra por pago total (art. 228, ley 24.522). Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber.- Insértese y hágase saber.” Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez.

S/C 514205 Feb. 6 Feb. 8

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En el juicio caratulados: “ROMAN, LEONARDO DANIEL Y OTRO c/ GETTE, REGINA s/ Escrituración” (Expte 400/2020) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Quinta Nominación de Rosario, juez vacante, secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante JOSE ROBERTO KEN, DNI 10.188.901, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor de los mismos conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaría de la autorizante, en los autos: “CARDILLO, MIGUEL ANGEL c/ VILA, SALVADOR JUAN Y OTROS s/Escrituración” CUIJ N° 21-02967046-0, se hace saber al Sr. SALVADOR JUAN VILA, Sra. MARIA VILA y a los herederos de los Sres. MERCEDES VILA, SUSANA G. VILA Y GUILLERMO VILA que han sido declarados rebeldes. Todo ello de conformidad al decreto judicial que se transcribe: “No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Fecho, ofíciese a los fines de sorteo de Defensor de Oficio.” Fdo: Dra. MA. EUGENIA SAPEI (Secretaria) - Dr. RICARDO RUIZ (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley.

Rosario, Secretaría Dra. Ma. Eugenia Sapei.

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y de Distrito de la 4º Nominación de Rosario en la causa Banco Municipal de Rosario c/VALLEJOS, los Nahuel s/Demanda Ordinaria”‘, Expte N° 643/2019 ha dispuesto citar y emplazar a Carlos Nahuel VALLEJOS DNI 40.040.233, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, y bajo apercibimientos de rebeldía s/ Demanda Ordinaria, Expte Nº 643/2019 decreto que lo ordena-. —Rosario, 02 de septiembre de 2019. 02 de septiembre de 2019. Por presentado con domicilio adlitem constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copias las que deberán ser certificadas. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en La Oficina Notifique la Oficina respectiva, Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Fdo Dra. Cicuto (Juez) — Dra Jaime ( Rosario 02 de diciembre de 2020.Librense los edictos acompañados a los fines peticionados. Fdo.: Dra. Jaime (Secretaria).—Rosario, 13/04/23. Por recibidos. Con los autos a la vista se agrega el escrito cargo Nro. 3227/2023 y se provee: Habiendo vuelto los presentes del Archivo General de Tribunales, notifíquese la continuación del trámite al domicilio real del demandado (art. 62 inc. 3 CPCCSF) Fdo Dr. Villanueva (Juez) – Dra. Jaime (Secretaria).

Rosario, 29 de noviembre de 2023. Fdo. DRa. Jaime (Secretaria).

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NISTA, HECTOR DANIEL c/ SPADANI CONCEPCION ESTHER Y OTROS s/Usucapión 21-02845944-8 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial l4ta. Nom. ROSARIO, 22-6-23. En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta no. 14 del 13-5-20 pto. XV). Proveyendo el escrito cargo 8559/23, atento al estado de autos y a fin de ordenar el proceso: 4) Habiendo advertido que mediante informe del RPU (fs. 182 Vita) se denunció el fallecimiento de VICENTE EMILIO LUSARDI emplácese por edictos a los herederos del mencionado para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (Art.597 CPCCSF). En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de VICENTE EMILIO LUSARDI para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación bajo apercibimientos de ley. Firmado Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA - Juez -Dra. Ma. Karina Arreche- Secretaria.Secretaría,8 de noviembre de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l4ta. Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez) en los autos: “Nuevo Banco Santa Fe S.A c/ Andrade, Hugo Alberto s/ Juicio Ordinario , CUIJ: 21-02904621-9, se hace saber que se ha ordenado: “ROSARIO, 03 de Febrero de 2023. Proveyendo escrito cargo n° 216/23: Emplácese (por edictos) a los herederos de ANDRADE, HUGO ALBERTO para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimientos de ley. Asimismo, ofíciese al RPU a los fines de que tenga a bien informar si se ha iniciado Declaratoria de Herederos de ANDRADE, HUGO ALBERTO.” Fdo. Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez) - Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria Subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Hugo Alberto Andrade, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario.15/12/23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12a Nominación de Rosario, DR. FABIAN E. BELLIZIA, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DORA DIARTE, DNI Nº 1.913.120, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: DIARTE, DORA S/ SUCESORIO (CUIJ Nº 21-02943205-5).

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SILVIA EDIT ARACH, D.N.I. 14.444.204 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ARACH, SILVIA EDIT S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10 21- 02977464-9. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria


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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSA DORA BOSIO, D.N.I. 6.480.915 por un día, para que lo acrediten dentro de los treintadías. Autos caratulados: "BOSIO, Rosa Dora s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02977136-4).- Rosario, 27 de Diciembre de 2023.-


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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSA LYDIA VITAL (D.N.I. N° 2.434.703), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VITAL, ELSA LYDIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02972285-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rolando Moisés Fridman (L.E. 6.025.149) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FRIDMAN, Rolando Moises S/ SUCESORIO "Cuij 21-02976608-5 Firmado. Prosecretaría

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante FIGLIOLO, MERCEDES EUGENIA - D.N.I. N° 5.560.927 – por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Figliolo, Mercedes Eugenia s/Declaratoria de Herederos" (CUIJ N° 21- 02977266-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRIAM GLADYS ACQUISTO (DNI 2.374.646), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ACQUISTO, MIRIAM GLADYS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02976927-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todo los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SALVATO MAXIMILIANO CRISTIAN D.N.I. N° 26.016.013, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados" SALVATO MAXIMILIANO CRISTIAN S/ DELCARATORIA DE HEDEREROS" (CUIJ N° 21.02965360.4). 

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MELINCUÉ

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de CARLOS RUBEN SORIA, para que dentro del término de ley (10 días) comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: “SORIA, CARLOS RUBEN S/ SUCESIONES” Expte. Cuij Nº 21-26473108-6".-

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