picture_as_pdf 2024-02-06


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha JUEVES 8 Y VIERNES 9 de febrero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA


01.ROMERO CARLOS HORACIO- ,Matrícula individual, DNI:10.908.318, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:85 N° 1356(BARRIO LAS FLORES II) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 52 manzana S/N plano N°59.366/1.970, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511464/0101-0 inscripto el dominio al T°140 P F°213 N°16.724 B año 1.980 , Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0119759-5, iniciador:MORA AIXA SELENE MARGARITA.


02.CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA- ,Matrícula individual,CUIT:33-67435243-9 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MANZANA 5 N°CASA 16 (BARRIO LUJAN) ,de la localidad de:RECONQUISTA, , identificado como lote 16 manzana 5B plano N° 121.700/1.993 , Partida inmobiliaria N° 03-20-00-511490/0100-6, inscripto el dominio al T°141 P F° 989 N°88.979 AÑO 1.980 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119756-2, iniciador:CORTES ELENA .


03.CALVO de HERRERA MARTHA JESUSA- , Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:57 N°1015(BARRIO GENERAL OBLIGADO) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote SEIS manzana XIV (14) plano N° 105.810/1984, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011146/0763-8, inscripto el dominio al T°161 P F°2.344 N°97.518 AÑO 1.984 , Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0115082-6, iniciador:PALMEROLA JOSE ALBERTO.

LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

04.DUARTE ALBERTO BEATO- , Matrícula individual-DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO N°S/N de la localidad de:VILLA GUILLERMINA , identificado como lote “a” -manzana 54 plano N° 14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011560/0007-5, inscripto el dominio al T° 96 P F° 66 N°3.738 AÑO 1.961, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0089725-6, iniciador: NUÑEZ SANTOS ALBERTO.


05.GARCILAZO viuda de VALLEJOS ALCIRA , Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN DE GARAY N° S/N(BARRIO ITATI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA , identificado como lote C manzana 89 plano N° Duplicado 146/1.924, Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011655/0000-3, inscripto el dominio al T°62 P F°189 vuelto N°30.860 AÑO 1.937, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0105934-3, iniciador: GOMEZ ENRIQUE HERNAN


06.DIAZ RUPERTO- , Matrícula individual DNI:21.824.949 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIVADAVIA N°S/N(BARRIO ITATI) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA , identificado como lote “f” manzana LVIII(58)- plano N°14.800/1.953 , Partida inmobiliaria N°03-04-00-011710/0002-1 , inscripto el dominio al T° 88 I Fº 72 N°2.682 AÑO 1.957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116577-0, iniciador:CACERES ZUNILDA TERESA .

LOCALIDAD VILLA OCAMPO

07.SEIFER ALICIO- , Matrícula individual, DNI:6.516.813, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE HERNANDEZ N° 1419(BARRIO OESTE) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 1 manzana 27 plano N° 71.473/1.974, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-013930/0009-2, inscripto el dominio al T° 121 P F° 540 N° 16.284 AÑO 1.973, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092612-3, iniciador: TOURN RUPERTO HORACIO.



08.CABALLERO DECIDERIA- , Matrícula individual, DNI:2.432.607, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DOCTOR FARRAN N°S/N(BARRIO NORTE) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 7 y 8 manzana 9 plano N°S/N ,Partida inmobiliaria N° 03-08-00-013128/0000-2, inscripto el dominio al T°82 P F°273 N°34.214 AÑO 1.954, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097501-5,iniciador:NUÑEZ HILDA.

LOCALIDAD VILLA ANA

09.”LA FORESTAL ARGENTINA,SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES” , Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA N° S/N(BARRIO BELGRANO) de la localidad de:VILLA ANA , identificado como lote G manzana 47 plano N° 6.962/1.949,Partida inmobiliaria N°03-09-00-015163/0000-6 , inscripto el dominio al T° 57 I F° 3BIS N°428 AÑO 1.932 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114421-6,iniciador:YAPPERT SUSANA ELISA.


10.FERREYRA de MONACO MATILDE JUANA-, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN LUIS entre PERU Y ECUADOR N°S/N(BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de:VILLA ANA , identificado como lote “D” manzana 64 plano N°S/N ,Partida inmobiliaria N° 03-09-00-014775/0000-8, inscripto el dominio al T° 72 I Fº 223 N.º 24.381 AÑO 1.947, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118466-1,iniciador:SOBERON ANTONIA.

S/C 41822 Feb. 06 Feb. 08


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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 000037


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 ENE 2024

V I S T O :


El Expediente Nº 01508-0000015-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano gestiona la aprobación de una Convocatoria para fortalecer las acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio, con motivo de conmemorarse durante el mes de marzo el “Día de la visibilidad lésbica” (7M), el “Día internacional de la Mujer” (8M) y el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans” (18M);

que dicha convocatoria cuyas Bases y condiciones integran el Anexo “A” del presente decisorio, tiene como objetivo visibilizar acciones que den cuenta de las demandas que aún persisten y requieren respuestas, poniendo en valor el trabajo realizado por mujeres y disidencias, que aún no es reconocido como tal;

que asimismo se encuentran plenamente vigentes en todo el territorio provincial la Ley Provincial Nº 13.348 - de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su Decreto Reglamentario Nº 4028/13, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará);

que dicha convocatoria está destinada a gobiernos locales de la Provincia de Santa Fe, Organizaciones Sociales con personería jurídica y Universidades o Institutos de formación, previendo la selección de cien (100) proyectos como máximo a los que se les otorgará un monto de hasta la suma PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) a cada uno de ellos;

que a los fines de efectivizar la oportuna transferencia de los fondos a otorgarse, corresponde suscribir un convenio con los/las representantes de las Organizaciones, Universidades, Institutos de Formación, Municipios y Comunas seleccionados, según el modelo que como Anexo “B” integra el presente decisorio;

que a los fines de optimizar el funcionamiento de la Administración, redundando en mayor fluidez y agilidad, resulta adecuado delegar en la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad la suscripción de los referidos convenios;

que la Ley de Ministerios Nº 14.224 en su artículo 2° faculta a quienes se encuentren a cargo de los Ministerios… a “delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones...”;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 19907 del 31 de enero de 2024, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por las Ley Nº 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13;

que por lo expuesto y establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorio;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º: Aprobar la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias” con el objetivo de fortalecer las acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio, con motivo de conmemorarse durante el mes de marzo el “Día de la visibilidad lésbica” (7M), el “Día internacional de la Mujer” (8M) y el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans” (18M), de conformidad a las pautas detalladas en el Anexo “A”, que forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse con Organizaciones Sociales con personería jurídica, Universidades o Institutos de formación, los Municipios y/o Comunas cuyos proyectos resulten seleccionados, identificado como Anexo “B”, que forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 3º: Delegar en la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano la suscripción de los convenios aprobado por el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


ANEXO A


CONVOCATORIA “MARZO DE LAS MUJERES Y DISIDENCIAS”


1- FUNDAMENTACIÓN:


Marzo es un mes muy importante para los movimientos feministas, transfeministas, y para toda la sociedad, pues se conmemoran fechas que se inscriben en las luchas por la ampliación de derechos en la Argentina. Son días de gran movilización, ya que todavía persisten situaciones de violencias cotidianas, que se acentúan e invisibilizan aún más en contextos de desigualdad.


El 7M, además, permite visibilizar el lesbianismo como parte de las identidades sexo-genéricas que existen en la sociedad, que no son sólo varones o mujeres, evocar éste día tiene como finalidad lograr la construcción de sociedades más inclusivas y la protección de sus derechos humanos, sin discriminación.


El día 8 M significa una reivindicación de la lucha por la igualdad, la conquista de derechos y espacios que a menudo fueron negados a las mujeres y disidencias trabajadoras.


Si bien han sido importantes las conquistas en el mundo del trabajo por parte de las mujeres, estas no pueden tomarse como finalizadas o completas. En el siglo XXI las principales demandas se encuentran ancladas en el reconocimiento de todo tipo de trabajo realizado por las mujeres: el productivo y el reproductivo.


Las mujeres y disidencias atraviesan su inserción en el mundo de trabajo productivo con diferencias significativas, aquellas que lo hacen en relación de dependencia encuentran su oportunidad en ramas productivas vinculadas a los trabajos reproductivos que realizan hacia dentro de los hogares (salud, educación, limpieza), como así también existen diferencias de ingresos respecto a los varones a partir de la carga de las tareas de cuidado que implican doble jornada laboral y dificultan el derecho de vivir en igualdad las trayectorias laborales.


Cada 18 de marzo se conmemora el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans, con la intención de visibilizar e impulsar los reclamos urgentes de esta comunidad históricamente marginada. Esta jornada invita a reflexionar acerca de los logros alcanzados. Y también visibilizar todos aquellos derechos que aún faltan por obtener para lograr la igualdad en el colectivo.


Bajo este panorama de heterogeneidades, es que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad tiene como objetivo poder visibilizar acciones que den cuenta de las demandas que aún persisten y requieren respuestas, poniendo en valor cada una de las actividades que son llevadas adelante y que aún no son reconocidas como tales para el resto de la sociedad, tanto para las mujeres como para las disidencias.


Dado que los gobiernos locales, las organizaciones Sociales y las Universidades tienen especial relevancia para procurar la igualdad y no discriminación, por su cercana relación con la ciudadanía y por los efectos directos en la convivencia social, en que consideramos que son quienes pueden vehiculizar propuestas de impacto directo en la comunidad.

2- OBJETIVO GENERAL

Fortalecer las acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio.

3- OBJETIVO ESPECÍFICOS

Sensibilizar sobre los derechos de las mujeres y disidencias en los distintos ámbitos de la sociedad.

Visibilizar las diferentes modalidades de trabajos que realizan las mujeres y disidencias, resaltando su valorización social y económica.

Prevenir las distintas formas de discriminación y violencias por razones de género y/o identidad sexual.

Reflexionar sobre las demandas pendientes y futuras para lograr mayor inclusión desde una perspectiva de género.


4- ORGANISMO DE APLICACIÓN:

Es órgano de aplicación de ésta convocatoria es la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.

5- DESTINATARIOS:

Son destinatarios de la presente convocatoria los gobiernos locales de la Provincia de Santa Fe, organizaciones sociales con personería jurídica y Universidades o Institutos de formación.

6- OPERATIVIDAD:

La coordinación ejecutiva del programa está a cargo de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la cual seleccionará los proyectos presentados.

La postulación deberá realizarse a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://www.santafe.gov.ar/formularios/index.php/145342?lang=es


No se aceptarán propuestas enviadas por otros medios que no sea el que consta en estas bases.

La Secretaría articulará las intervenciones destinadas al cumplimiento de los objetivos propuestos, así como la celebración de los convenios, y el otorgamiento de las prestaciones financieras establecidas en el presente.

7- RECURSOS FINANCIEROS:

El monto del estímulo otorgado será de hasta $500.000 por proyecto. Se otorgarán fondos a cien (100) proyectos como máximo, que serán seleccionados según los criterios de elegibilidad.

8- PERIODO DE LA CONVOCATORIA:

Se establece el siguiente cronograma de convocatoria:

presentación de propuestas: del 01 de febrero al 12 de febrero de 2024 inclusive.

anuncio de las propuestas seleccionadas: 16 de febrero de 2024.

firma de convenios: 19 de febrero de 2024.

ejecución de las propuestas: mes de marzo de 2024.

9- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS A PRESENTAR

El proyecto a presentar deberá estar debidamente fundamentado en alguno de los objetivos específicos explicitados previamente.

Se priorizarán proyectos de articulación y trabajo en red entre gobiernos locales con organizaciones sociales y se tendrá en cuenta el impacto regional de la propuesta.

Los proyectos seleccionados deberán remitir a la SMGyD. en los posteriores 5 días de la ejecución, registro fotográfico, gráfico, video o publicaciones realizadas en medios de comunicación de la actividad.


Aquellas presentaciones incompletas o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar algunas de las indicaciones explicitadas en el mismo serán consideradas no admisibles.


El solo hecho de participar en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación total de las bases y condiciones. Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y los/las participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable.


El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano se reserva el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas, como así también, cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en la convocatoria y sus procedimientos.



10-INCOMPATIBILIDAD

Ninguno de los organismos responsables deberá poseer saldos pendientes de rendición de cuentas con el SMGyD. a la fecha de otorgamiento del estímulo.


11-CRITERIO DE ELEGIBILIDAD

:CRITERIO PUNTAJE


INNOVACIÓN 10

ALCANCE TEMPORAL 15

ALCANCE TERRITORIAL DE LA PROPUESTA 15

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 20

TRABAJO EN RED Y COORDINACIÓN

CON OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

Y/O ORGANIZACIONES DE LA SOC. CIVIL 40


La evaluación y selección de los proyectos estará a cargo de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, organismo que informará la selección mediante correo electrónico consignado en el formulario de inscripción, a los participantes cuyos proyectos resulten seleccionados y posteriormente promoverá el dictado del acto administrativo correspondiente.


12 - NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico del/la postulante suministrado en el formulario de inscripción. Un ejemplar del Convenio que se celebre, será notificado al domicilio denunciado en el formulario de presentación, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del Artículo 2º -Inciso a) del Decreto-Acuerdo N° 4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos.


13 - INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Las consultas y el asesoramiento sobre los alcances y términos de la convocatoria estará a cargo de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad. A tal efecto, el área dispone el siguiente correo electrónico: areaigualdadmyc@santafe.gov.ar


Para completar el formulario de la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias” se requiere la siguiente información:


Organismo responsable del Proyecto:


Responsable Administrativo del Proyecto:

1. N° de CUIT

2. N° de CBU:

3. Comprobante Bancario de CBU (adjuntar):

4. Apellido y Nombre de la autoridad máxima de la organización/gobierno local:

5. N° DNI de la Autoridad máxima de la organización/Gobierno Local:

6. Comprobante de DNI de la Autoridad máxima de la organización/ Gobierno Local.


Referentes del proyecto,

7. Apellido y Nombre Referente:

8. Correo electrónico Referente:

9. Teléfono de contacto Referente (1 o 2):


Del Proyecto a Ejecutar

10. Denominación del proyecto:

11. Temática Principal:

12. Objetivos (límite de caracteres:

13. Fundamentación (límite de caracteres:

14. Tipo de actividades a desarrollar (se puede elegir más de una): - deportivas, - culturales, -pedagógicas, comunicacionales, - otras.

15. Adjuntar plan de actividades según la siguiente enlace

16. Organizaciones de la Sociedad Civil y/o instituciones que participan y su rol en el proyecto:

17. Población Destinataria:

18. Presupuesto del proyecto (adjuntar planilla de excel - Ver Modelo):


Rubros Aportes solicitados a la

SMGYDS Aportes de otras organizaciones Total


Bienes de Capital:

equipamiento tecnológico,

maquinaria, muebles, herramientas.


Movilidad


Refrigerios


Servicios: honorarios por servicios

técnicos y profesionales, otras remuneraciones.


Insumos y/o otros Gastos Corrientes

(insumos para la producción, logística y

comercialización, y otros gastos

vinculados al cumplimiento del objetivo)


Otros (Especificar)


19. Fecha estimada de inicio y de finalización del proyecto:


Quien suscribe ………………………….… en carácter de representante legal de ………………..... con domicilio en …………………..., declara que la información incluida en este formulario y la documentación que se adjunta es fidedigna. Además, manifiesta aceptar la normativa que rige la convocatoria y se responsabilizará de la efectivización de los aportes comprometidos en cantidad, tiempo y forma para la ejecución del proyecto”


Modelo de presupuesto de la

convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias”


Rubros Aportes solicitados

a la SMGYDS Aportes de otras organizaciones Total


Bienes de Capital: equipamiento

tecnológico, maquinaria, muebles,

herramientas.


Movilidad


Refrigerios


Servicios: honorarios por servicios técnicos

y profesionales, otras remuneraciones.


Insumos y/o otros Gastos Corrientes

(insumos para la producción, logística y

comercialización, y otros gastos vinculados

al cumplimiento del objetivo)


Otros (Especificar)


ANEXO B


CONVENIO ENTRE

EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Y LOS GOBIERNOS LOCALES, ORGANIZACIONES SOCIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA,

UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE FORMACIÓN

EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA “MARZO DE LAS MUJERES Y DISIDENCIAS”


En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los …. días del mes de ……... del año 2024, entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de la SECRETARÍA DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, representada por la Secretaria ALICIA ESTER TATE, DNI Nº 5.216.120, con domicilio legal en calle Corrientes 2879 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, por una parte; y por otra la MUNICIPALIDAD/COMUNA/ORGANIZACIONES SOCIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA/UNIVERSIDAD/INSTITUTO DE FORMACIÓN …………………………………………………………, representada por ……………………………………………………………………, quien acredita su identidad con DNI Nº …………………………………, en su carácter de ……………………………………………………………………, con la correspondiente documentación que prueba sus facultades para celebrar el presente, la MUNICIPALIDAD/COMUNA/ORGANIZACIONES SOCIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA/UNIVERSIDAD/INSTITUTO DE FORMACIÓN, en adelante, “EL/LA BENEFICIARIO/A”, convienen en celebrar este Convenio;


CONSIDERANDO:

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO (Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224) se encuentra la de entender en políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres; como así también, entender en políticas publicas sobre diversidad e inclusión.


Que se encuentran plenamente vigentes en todo el territorio provincial la Ley Provincial Nº 13.348 - de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su Decreto Reglamentario Nº 4028/13, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).


Que dentro de este marco normativo, LAS PARTES consideran apropiado y necesario ejecutar proyectos en el marco de la conmemoración durante el mes de Marzo del: “Día de la Visibilidad Lésbica” (7M); “Día Internacional de la Mujer” (8M); y “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans” (18M).


Que el 7 de Marzo, es un día que permite visibilizar el lesbianismo como parte de las identidades sexo-genéricas que existen en la sociedad, con el propósito de lograr la construcción de una sociedad mas inclusiva.


Que el 8 de Marzo de 1908, 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo, cuando se encontraban reclamando la reducción de jornada laboral a 10 horas, un salario igual al que percibían los hombres que hacían las mismas actividades y las malas condiciones de trabajo que padecían. En este sentido, cada 8 de marzo se conmemora su lucha y se aúna el reclamo de las mujeres por la reducción de la brecha salarial, y las desigualdades que oprimen y discriminan a las mujeres.


Que el 18 de Marzo, se conmemora el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans, con la intención de visibilizar e impulsar los reclamos urgentes de esta comunidad históricamente marginada.


POR ELLO

LAS PARTES acuerdan y se comprometen a ejecutar lo siguiente:


PRIMERA: “EL/LA BENEFICIARIO/A”………………………………………...……, asume el compromiso de ejecutar acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio, en el marco de la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias”, según el Proyecto presentado de acuerdo a las bases y condiciones aprobadas por Resolución MIYDH Nº …./2024.


SEGUNDA: Para cumplir con el objeto previsto en la Cláusula Primera, EL MINISTERIO otorgará a “EL/LA BENEFICIARIO/A”, un aporte total de PESOS ………………………………………………. ($ …….), el cual será abonado - previa constatación de que no hubieran saldos pendientes de rendición de cuentas- en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria que “EL/LA BENEFICIARIO/A”, oportunamente informe.


TERCERA: “EL/LA BENEFICIARIO/A”, se compromete a utilizar los recursos para la ejecución del proyecto presentado, denominado: …………………………………………………, con el objetivo de ……………………………………………………………………………… (síntesis); aprobado por EL MINISTERIO, no pudiendo utilizar los recursos para otros fines.


CUARTA: “EL/LA BENEFICIARIO/A”, deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/2020 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su artículo 8º.


QUINTA: Que ante cualquier controversia judicial que pudiere surgir del cumplimiento del presente Convenio, las PARTES establecen de común acuerdo la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En caso que el beneficiario sea un Municipio o Comuna, las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.893 - de Conflictos Interjurisdiccionales.


En prueba de conformidad y aceptación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

S/C 41886 Feb. 06 Feb. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LEZCANO, María Celeste, DNI 32.967.194, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEZCANO, O. F. y L. s/ RESOLUCIÓN DEFINTIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 16/11/2023.- Disposición Nro. 60/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la situación del niño; LEZCANO, Lucas Uriel, DNI N° 52.360.118, FN: 16/01/2012, hijo de la Sra. LEZCANO, Maria Celeste, DNI N° 32.967.194, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Araya N° 994 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna (art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967); 2) ORDENAR, la incorporación del adolescente como beneficiario/usuario del Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E. – “Egresar”) y/o en cualquier otro programa y/o beneficio que le permita, en su carácter de adolescente sin cuidados parentales, un tránsito ordenado, programado y asistido interdisciplinariamente hacia la disintitucionalización, a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 27.634, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, Sra. LEZCANO, Maria Celeste, DNI N° 32.967.194, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Araya N° 994 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; sin perjuicio de sostener un ámbito de comunicación asistida, de acuerdo a las pautas establecidas por los Equipos Interdisciplinarios de intervención y en respeto al deseo y conveniencia de la niña beneficiaria de esta Resolución; 4) NOTIFÍQUESE a la progenitora y/o guardadores del niño; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al –Tribunal Colegiado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -------------------------------------------------------------------------

Y otra Disposición Administrativa, cuya parte resolutiva, también se transcribe; “San Lorenzo, 24/11/2023, Disposición N° 62/23.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) RATIFICAR los fundamentos de la Disposición Nº 60/23 de fecha 16/11/2023, que resuelve definitivamente la situación del niño; LEZCANO, Lucas Uriel, DNI N° 52.360.118, FN: 16/01/2012, hijo de la Sra. LEZCANO, Maria Celeste, DNI N° 32.967.194, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Araya N° 994 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna (art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967), ACLARAR y entender agregado a la parte resolutiva, dentro del apartado 1) SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, se declare judicialmente la situación de adoptabilidad del niño mencionado; y observar en lo restante, los términos ya expresados por la disposición aludida, en sus puntos 2), 3), 4), 5) y 6); 2) NOTIFÍQUESE a la progenitora y/o guardadores del niño; 3) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41888 Feb. 06 Feb. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. BREGANT, Jesús Daniel, DNI 30.960.159, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CABALLERO, N. y L. y BREGANT, J. Y J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 05/01/2024.- Disposición Nro. 01/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los niños; CABALLERO, NAIARA CAMILA, DNI 47.443.011, F/N 06/09/2006, y CABALLERO, TAIEL NATANAEL, DNI 53.503.342, F/N 16/07/2013, hijos de la Sra. CABALLERO, Elisabet Natalí, DNI 34.934.888, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Luis Braile Nº 1835 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de santa Fe, y sin filiación paterna, y los niños; BREGANT, JEREMÍAS EZEQUIEL, DNI 47.839.830, 14/11/2007, CABALLERO, LORELEY ABIGAIL, DNI 50.755.533, F/N 29/10/2010, y BREGANT, MÁXIMO TOBÍAS, DNI 52.633.407, F/N 08/06/2012, hijos de hijos de la Sra. CABALLERO, Elisabet Natalí, DNI 34.934.888, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Luis Braile Nº 1835 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de santa Fe, y sin filiación paterna, y del Sr. BREGANT, Jesús Daniel, DNI 30.960.159, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito alternativo de su familia ampliada, en el domicilio del Sr. SAAVEDRA, Jonatan Yoel, DNI 43.165.312, argentina, mayor de edad, sito en calle Alamo 1831 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41889 Feb. 06 Feb 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. SALERNO, José Luis, DNI 11.874.456, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “COLOMBO, L. y SALERNO, J. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 29/12/2023.- Disposición Nro. 70/2023; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) REVOCAR PARCIALMENTE la Disposición Administrativa Nº 49/21, emitida en fecha 17/09/2021, con el fin de resolver definitivamente la situación de la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, hija de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI Nº 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna, y del niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, hijo de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI N.º 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, en un todo de acuerdo con los extremos del artículo 60 y ss. y cc. de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente en el proceso de control de legalidad, considere el otorgamiento de la guarda judicial y/o tutela judicial y/o la figura legal que considere más conveniente, en relación a la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, en cabeza la Sra. TORRILLA, Daiana María Inés, DNI N.º 37.207.895, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Independencia Nº 67 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. En relación al niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, se sugiere a la Sra. Mailen Catherine Pacheco, DNI 42.613.612, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle martín Fierro N.º 298 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI Nº 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41890 Feb. 06 Feb. 08


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. COLMBO, Joana Marcela, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “COLOMBO, L. y SALERNO, J. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 29/12/2023.- Disposición Nro. 70/2023; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) REVOCAR PARCIALMENTE la Disposición Administrativa Nº 49/21, emitida en fecha 17/09/2021, con el fin de resolver definitivamente la situación de la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, hija de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI Nº 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna, y del niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, hijo de la Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI N.º 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, en un todo de acuerdo con los extremos del artículo 60 y ss. y cc. de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente en el proceso de control de legalidad, considere el otorgamiento de la guarda judicial y/o tutela judicial y/o la figura legal que considere más conveniente, en relación a la niña; COLOMBO, LUNA BERENICE, DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, en cabeza la Sra. TORRILLA, Daiana María Inés, DNI N.º 37.207.895, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Independencia Nº 67 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. En relación al niño; SALERNO, JUAN JOSÉ, DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, se sugiere a la Sra. Mailen Catherine Pacheco, DNI 42.613.612, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle martín Fierro N.º 298 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. COLOMBO, Joana Marcela, DNI N.º 40.449.809, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y del Sr. SALERNO, Jośe Luis, DNI Nº 11.874.456, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41891 Feb. 06 Feb. 08