picture_as_pdf 2024-02-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE PEREZ ELENA GUADALUPE LEG. 15693. PEREZ OMAR DARÍO SEBASTIÁN LEG. 15694. PEREZ FRANCESCA ZOE AIME LEG. 16183. DIAZ ZULEYHA SOL DE LUNA LEG. 16182”; se cita, llama y emplaza a Rodrigo Nicolas DIAZ, D.N.I. 29.924.553 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000012, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de diciembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños OMAR DARÍO SEBASTIÁN PÉREZ, DNI N.º 53.802.125, F.N.: 16-02-2014; ELENA GUADALUPE PEREZ, DNI N.º 54.618.331, F.N.: 15-02-2015; ZOE FRANCHESCA AIMÉ PÉREZ, DNI N.º 56.161.175, F.N.: 14-03-2017 y ZULEYHA SOL DE LUNA DÍAZ, DNI N.º 59.016.235, F.N.: 08-09-2021; hijos de la Sra. Erika Noelia Murillo, DNI N° 40.644.750, con domicilio en calle Arenales y Mendoza de la ciudad de Santa Fe y de los Sres. Emanuel Sebastián Pérez, DNI Nº 35.249.455, con domicilio en calle Pasaje Mitre 2862 de la ciudad de Santa Fe y de Rodrigo Nicolás Díaz, DNI Nº 29.924.553, con domicilio en calle Arenales y Mendoza de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 41863 Feb. 02 Feb. 06

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE PEREZ ELENA GUADALUPE LEG. 15693. PEREZ OMAR DARÍO SEBASTIÁN LEG. 15694. PEREZ FRANCESCA ZOE AIME LEG. 16183. DIAZ ZULEYHA SOL DE LUNA LEG. 16182”; se cita, llama y emplaza a Erika Noelia MURILLOS, D.N.I. 40.644.750. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000012, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de diciembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños OMAR DARÍO SEBASTIÁN PÉREZ, DNI N.º 53.802.125, F.N.: 16-02-2014; ELENA GUADALUPE PEREZ, DNI N.º 54.618.331, F.N.: 15-02-2015; ZOE FRANCHESCA AIMÉ PÉREZ, DNI N.º 56.161.175, F.N.: 14-03-2017 y ZULEYHA SOL DE LUNA DÍAZ, DNI N.º 59.016.235, F.N.: 08-09-2021; hijos de la Sra. Erika Noelia Murillo, DNI N° 40.644.750, con domicilio en calle Arenales y Mendoza de la ciudad de Santa Fe y de los Sres. Emanuel Sebastián Pérez, DNI Nº 35.249.455, con domicilio en calle Pasaje Mitre 2862 de la ciudad de Santa Fe y de Rodrigo Nicolás Díaz, DNI Nº 29.924.553, con domicilio en calle Arenales y Mendoza de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 41864 Feb. 02 Feb. 06

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0038


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/01/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACTIVAR SERVICIOS DE SALUD S.A. CUIT N.º 30-71235679-7, COOPERATIVA DE TRABAJO MARIA DEL ROSARIO LIMITADA CUIT N.º 30-71488031-0, INSUMOS Y MASIVOS S.R.L. CUIT N.º 30-70757437-9, IVEERRE S.R.L. CUIT N.º 30-71496917-6, OSTOLAZA MARTIN ANTONIO CUIT N.º 20-32381565-9 Y YORIS FABIAN AGUSTIN CUIT N.º 20-22540124-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GASFRA S.R.L. N.º 30-71486413-7, JESIONEZAK NADIA CUIT N.º 27-31628520-7, LUIS LOSI S.A. CUIT N.º 30-69050479-7, MARANI HNOS. S.A. CUIT N.º 30-50354355-5 Y NOVUS FARMA S.A. CUIT N.º 30-710765304.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT N.º 23-26073369-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41866 Feb. 02 Feb. 05

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE REBELDIA


Rosario, 01 de febrero de 2024.

SEÑOR: Suboficial de Policía NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI se instruyen actuaciones bajo el Nº 058/2020 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Provincia de Santa Fe (JPP), a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputado de la presunta trasgresión a lo normado en el Artículo 43 inciso a Punto 20, de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 25 de Enero de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 26 de Enero de 2024 - para el Suboficial de Policía NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 30 de Enero de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º) DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Esperanza: 01 de febrero de 2.024.- Firmado Inspector Laura ESQUIVEL.

Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en San Martin N° 2455 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe - República Argentina -teléfono:03496- 420461/420850.

Firmado: Laura ESQUIVEL, Inspector, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41868 Feb. 02

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Se notifica a la Sra. ARANDA, GISELA PAOLA, DNI: 32.114.257.


Por Disposición de la Dra. Cynthia Pellegrini, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL CHAVES, VALENTINA STEFANÍA -CHAVES, LUDMILA AYELÉN - EXPTE. ADMINISTRATIVO N° 01503-0007961-4, se notifica a la Sra. ARANDA, GISELA PAOLA, DNI: 32.114.257, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 27 de Octubre de 2023, DISPOSICION ME-RE Nº 620: VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de las adolescentes CHAVES, VALENTINA STEFANÍA, DNI: 47.443.561, nacida a los 09 días del mes de noviembre del año 2006, de 16 años de edad; y de CHAVES, LUDMILA AYELÉN, DNI: 48.682.307, nacida a los 04 días de mayo del año 2008, de 15 años; hijas del Sr. CHAVES, JUAN RAMÓN, DNI: 22.855.824, domiciliado en zona rural de El Arazá, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe y la Sra. ARANDA, GISELA PAOLA, DNI: 32.114.257, de la cual se desconoce su paradero. ARTÍCULO 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de TUTELA de las adolescentes CHAVES, VALENTINA STEFANÍA, DNI: 47.443.561 y de CHAVES, LUDMILA AYELÉN, DNI: 48.682.307, a favor de la Sra. Chaves Delmira, DNI: 24.786.957, domiciliada en zona urbana de El Arazá, Dpto. General Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, las adolescentes continuarán bajo el marco protectorio institucional, en el domicilio de la señora Chaves Delmira, contando con el acompañamiento de los profesionales del servicio local y de esta Secretaría de niñez, adolescencia y familia. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 52: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Reconquista, Enero de 2024.

S/C 514052 Feb. 2 Feb. 6

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NOTIFICACION


Se notifica a la Sra. GIMENA ESTHER GODOY, D.N.I. Nº 40.311.307


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-MARIANELA ITATI Y VALENTINA LUCIA”, Expte. Administrativo 01503-0009283-3”, se notifica a la Sra. GIMENA GODOY, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 628. “Reconquista 12 de diciembre de 2023. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de las níñas DOCTEUR MARIANELA ITATI, DNI: 55.306.810, F/N: 12/01/2016 y DOCTEUR VALENTINA LUCIA, DNI: 56.963.721, F/N: 24/03/2018, hijas de DOCTEUR CARLOS ALBERTO, DNI: 31.801.325, domiciliado en 1º Junta 358, Barrio San José Esposo, Florencia, Provincia de Santa Fe y GODOY GIMENA ESTHER, DNI: 40.311.307, domicilio desconocido. ARTÍCULO 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de las niñas a favor de sus referentes afectivos, a saber: Marcela Yolanda Godoy, DNI 43.578.599, domiciliada en la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe, por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos. ARTÍCULO 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, las niñas continuarán donde actualmente se encuentran, al cuidado y bajo la responsabilidad de la supra mencionada, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, enero de 2024.

S/C 514053 Feb. 2 Feb. 6