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DECRETO N.º 0060


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 ENE 2024


V I S T O :


El expediente N° 01901-0010203-5 del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se ínstan modificaciones a la metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos establecida en el Decreto N° 3599/02; y,

CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 12.046 en su artículo 2 expresamente prevé que “El Poder Ejecutivo elaborará la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, de tal forma que “respete razonablemente las variaciones de precios”, pretendiendo así resguardar la economía contractual a partir del establecimiento de una metodología de Redeterminación;

Que en tal sentido se han emitido los Decretos Reglamentarios N° 3599/02 y N° 3873/02 por los que se reguló el marco normativo a fin de implementar la mencionada metodología de redeterminación de precios en los contratos de Obra Pública en el ámbito provincial;

Que la actual situación económica afecta el normal desarrollo de las obras en el territorio provincial, verificándose una disminución de los ritmos de trabajo, con afectación de los planes de inversión comprometidos;

Que en virtud de la relevancia que adquiere la obra pública como factor dinamizador de la economía y su fuerte impacto en la generación de empleo es imprescindible promover los mecanismos más convenientes a fin de garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización, para ser puestas a disposición de la ciudadanía;

Que teniendo en cuenta que la normativa que regula la redeterminación de precios de contratos de Obra Pública fue aprobada en el año 2002, la experiencia indica que la misma ha funcionado razonablemente bien en situaciones de baja inflación o inflación controlada, pero cuando el incremento de los precios se acelera, los procedimientos no resultan efectivos, independientemente de percibir los contratistas el pago de los certificados en legal tiempo y forma, ya que el problema radica en torno al desfasaje en los costos;

Que la Cámara Argentina de la Construcción – Delegaciones Santa Fe y Rosario- solicitó mediante nota recepcionada en fecha 20 de abril de 2023 que se arbitren las medidas necesarias para tomar las variaciones de costos reales producidas aplicando las mismas en el mes en que efectivamente inciden en el costo y no al mes siguiente en el que se verifican nuevas variaciones;

Que actualmente el punto 4 del Numeral 2 del Decreto 3599/2002 establece que “En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6), con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mes siguiente al mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto”;

Que atendiendo el contexto económico imperante y dada la experiencia recogida por la aplicación del aludido régimen de redeterminación, resulta necesaria la modificación de la metodología a fin de evitar la disociación entre los precios reales de los ítems o grupos de ítems de los contratos de Obra Pública en ejecución en un período determinado y el monto resultante de la aplicación de los nuevos precios redeterminados a partir del mes siguiente al mes en que la variación se produce, tal como la norma establece en la actualidad, disponiéndose que estos nuevos precios redeterminados serán de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mismo mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del numeral 2;

Que finalizado el procedimiento de redeterminacion de precios conforme el párrafo presente, la contratista deberá ampliar el monto de la garantía de ejecución del contrato, de modo tal de afianzar el 5 % (cinco por ciento) del nuevo monto contractual;

Que en este mismo sentido Fiscalía de Estado ha sostenido en su Dictamen N° 1068/2002 que “todo cálculo de sumas de necesitadas de ajuste por el paso del tiempo debe circunscribirse al período de tiempo efectivamente transcurrido. Es improcedente en tal sentido, valerse de índices base anteriores o índices vigentes posteriores a los que efectivamente correspondan, pues ello conlleva una irrealidad que provoca un deslizamiento económico injustificado”;

Que también deviene pertinente propender a la simplificación del procedimiento de redeterminación de precios en pos de su eficiente aplicación y celeridad, remplazándose el Acta de Redeterminación de Precios contemplada en el Decreto 3599/2002, por la suscripción del Instrumento de Redeterminación de Precios que como Anexo I se incorporará al presente, ello sin perjuicio de su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente;

Que el presente procedimiento tiene como objeto procurar la continuidad de la obra pública, dada la crítica situación económica que atraviesa el país, y que ha afectado fuertemente al rubro de la construcción;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas en su Dictamen Nº 35017/24 (fojas 13/18) y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 34/2024 (fojas 21/22);

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Art. N° 72 Inciso 1 de la Constitución Provincial;


POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el punto 2 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso que la redeterminación se produzca por el cumplimiento de los 90 (noventa) días previstos en el párrafo anterior, los nuevos valores redeterminados se aplican sobre el último mes del mencionado período.”

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el punto 4 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6), con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mismo mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto.”

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el punto 7 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual será aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.” Dicho Instrumento de Redeterminación en Anexo se acompaña y forma parte del presente.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el punto 1 del Numeral 7 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El organismo contratante y la empresa contratista suscribirán un Instrumento de Redeterminación de Precios en el que debe constar, en forma fundada, el cumplimiento del límite de la ley 24.283 de modo tal que la aplicación de índices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestación a la que la redeterminación refiere”.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el punto 7 del numeral 7.2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Finalizado el procedimiento de redeterminacion de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra faltante de ejecución se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual es aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.”

ARTÍCULO 6°: Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios por aplicación del presente decreto, la Contratista deberá ampliar el monto de la garantía de ejecución de contrato, de modo tal de afianzar el 5% del nuevo monto contractual.

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y el Señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;

PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico

Dr. Pablo Andrés Olivares




ANEXO

INSTRUMENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Obra:

Redeterminación de Precios Provisoria s /Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014.

Redeterminación Nº … - Período ……mes/año.

En cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº 3599/02 y modificatorios y Resolución Nº Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014., las áreas competentes de la …..(ORGANISMO EJECUTOR), han procedido a realizar el cálculo de la redeterminación de la referencia.

La síntesis de los datos que resultan del presente período redeterminado es la siguiente:


REDETERMINACIÓN DE PRECIOS AL MES DE …./ AÑO

- Importe Básico a valores de …MES/AÑO

- Importe Redeterminado a ….MES/AÑO

- Importe Saldo Redeterminado a … MES/AÑO

- Importe Presupuesto Valor Real a ….MES/AÑO

Asimismo, se adjunta la siguiente documentación que puede resultar necesaria para la revisión del cálculo que se remite:

- Curvas estimadas saldo redeterminado a …MES/AÑO

- Verificación variación del 5%


Resulta necesario señalar además que, atento a lo ordenado por el numeral  7 del Decreto Nº 3599/02 y Resolución Nº 020/03, en la presentes actuaciones se ha verificado el cumplimiento de las exigencias impuestas por la Ley Nº 24.283, arribándose a la conclusión de que resultado de la aplicación de la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública no se aparta del valor real y actual de los trabajos ejecutados.

La Contratista (NOMBRE) acepta de total conformidad el valor de obra redeterminado y saldo redeterminado al mes de ……MES/AÑO  renunciando expresamente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o indemnizaciones por supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.

Por otra parte, la Contratista ha tomado conocimiento del resultado de los cálculos por cuanto corresponde tramitar la Póliza correspondiente conforme la normativa reglamentaria vigente.

Que, consecuentemente, lo actuado se ajusta a los objetivos y previsiones de la Ley Nº 12.046 y de los Decretos Nº 3599/02 y  modificatorios y la Resolución Nº Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014.


____________ ______________ ______________ _____________

Dpto. Certificaciones Contratista Subdirección de Obras Dirección Provincial


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