picture_as_pdf 2024-02-01

DECRETO Nº 0059


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 ENE 2024


V I S T O:


Que por expediente N° 01901-0010191-1 se tramita la delegación de facultades previstas en el decreto Nº 1258/16 y su modificatorio decreto N° 0035/24, por el cual se procedió a la creación del "Programa de Obras Urbanas de la Provincia Santa Fe", y de la Unidad de Gestión que tiene a su cargo la ejecución del mismo, radicados en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el mencionado programa tiene por objeto avanzar en la concreción de los objetivos comprometidos con autoridades locales de la vasta región provincial, a fin de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios que hacen a una buena administración, y que conllevan la realización de importantes obras de infraestructura, tales como pavimentado de calles, mejoras en la red de conectividad vial a través de nuevos puentes, reparación y concesión de tendidos ferroviarios, accesos y aprovechamiento puertos y aeropuertos, ampliación de la red de acueductos y obras cloacales y de saneamiento, mejora del sistema de defensa contra inundaciones, construcción de canales y bocas de desagüe, entre otras;


Que a esos efectos el mencionado programa contempla que el desarrollo de las obras en cuestión, cuyo proceso podrá ser llevado adelante por la provincia, por cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en la normativa vigente, o bien por los Municipios y Comunas, a través del sistema de obra por administración Delegada previsto en la Ley 5188 y el Decreto Nro. 1154/2009;


Que sin perjuicio de dicho mecanismo –Obra por Administración Delegada-, resulta preeminente en el contexto del mencionado programa, prestar además a los Municipios y Comunas apoyo económico en aras de avanzar en la cristalización de los objetivos allí comprometidos y mejorar las condiciones estructurales locales, empleando en el marco del mismo la modalidad de ANR (aporte no reintegrable), que serán otorgados a los Municipios y Comunas para el desarrollo y emprendimiento de obras estratégicas de infraestructura, arquitectura y equipamiento comunitario, en función del beneficio que reportan para la calidad de vida de cada uno de los santafesinos;


Que en dicho marco la Subsecretaría de Planificación Estratégica del MOP ha advertido a foja 01 que la normativa mencionada no establece una delegación de facultades del Poder Ejecutivo Provincial al Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de solicitudes de Aportes No Reintegrables (ANR), siendo que esta modalidad reúne un conjunto de intervenciones en el ámbito urbano, imposibles de ser canalizadas de otra forma;


Que en consecuencia dicha Subsecretaría ha solicitado se arbitren los medios para propiciar el acto administrativo de estilo que permita delegar en el Ministro de Obras Públicas la aprobación de las solicitudes y otorgamiento de fondos en calidad de Aportes No Reintegrables (ANR) en favor de Municipios, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro;

Que la presente gestión encuadra en las previsiones contenidas en el art. 72 inc 1°) de la Constitución Provincial y en el art. 18 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224;


Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos MOP, mediante Dictamen N° 35034/24 (fs 09/12) y Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0033/24 (fs. 14/15 vta.) ;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTICULO 1º: Delégase en el Sr. Ministro de Obras Públicas la aprobación de solicitudes y el otorgamiento de fondos en calidad de “Aportes No Reintegrables” (ANR), a favor de Municipios, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, para la ejecución de las obras contempladas en el marco del "Programa de Obras Urbanas de la Provincia Santa Fe" (Decreto N° 1258/16 y modificatorio N° 0035/24), con cargo a la partida “Transferencias” del presupuesto anual del Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO 2º: Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a computarse a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico

41861