DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 23/24 de fecha 01 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.420 referenciados administrativamente como “ HAACKER, MARIA MILAGROS – DNI N.º 47.073.149 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la joven MARIA MILAGROS HAACKER - DNI N.º 47.073.149 – CON DOMICILIO EN CALLE SOMOZA N.º 3551 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 23/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MARIA MILAGROS HAACKER - DNI N° 47.073.149 - Nacida en Fecha 08 de Diciembre de 2005, hija de la Sra. Griselda Beatriz Riquelmi - DNI N° 24.651.068 - Fallecida en Fecha 23 de Agosto de 2012 y del Sr. Carlos Vicente Haacker, DNI N° 16.612.937 - con domicilio en calle Somoza N.º 3551 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 41856 Feb. 01 Feb. 05
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 23/24 de fecha 01 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.420 referenciados administrativamente como “ HAACKER, MARIA MILAGROS – DNI N.º 47.073.149 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS VICENTE HAACKER - DNI N.º 16.612.937 – CON DOMICILIO EN CALLE SOMOZA N.º 3551 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Febrero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 23/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MARIA MILAGROS HAACKER - DNI N° 47.073.149 - Nacida en Fecha 08 de Diciembre de 2005, hija de la Sra. Griselda Beatriz Riquelmi - DNI N° 24.651.068 - Fallecida en Fecha 23 de Agosto de 2012 y del Sr. Carlos Vicente Haacker, DNI N° 16.612.937 - con domicilio en calle Somoza N.º 3551 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 41857 Feb. 01 Feb. 05
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 073
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ENE 2024
VISTO:
El expediente N° 01901-0009916-6 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “AGUAS SANTAFESINAS - SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;
CONSIDERANDO:
Que Aguas Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nº 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24) y ley provincial 11.220.
Que la empresa justificó su pedido en las modificaciones de precios y valores, producto del impacto de la inflación y en la modificación del tipo de cambio en los rubros críticos que conforman la estructura de sus costos, así como también la incidencia de la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejoras de la calidad del servicio.
Que, en relación a los antecedentes, menciona la nota 2133 GI- R del 26-09-23 dirigida a la autoridad de aplicación, en la que exhibió los resultados que en materia de compensación y equilibro de la tarifa siguieron a la aplicación del incremento tarifario del año 2023, los cuales, debido al fenómeno inflacionario quedaron por debajo de las expectativas tenidas en cuenta en el proceso.
Que, desde la perspectiva económica, y con los elementos que acreditan la relación costos-ingresos, la empresa expone el sostenido aumento del aporte del tesoro provincial en términos relativos a los gastos corrientes, como consecuencia de la falta de recomposición tarifaria. De este modo manifiesta, según datos tomados al mes de septiembre reales, no auditados y del tercer trimestre proyectado, que luego de la actualización del factor “K” de la tarifa autorizada por resolución N° 358 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, se generó un aumento de los ingresos por ventas del orden del 97%, mientras que los gastos operativos (excluyendo amortizaciones en bienes de uso) aumentaron un 149%, debido principalmente al impacto sufrido en la estructura de costos por la inflación y las variaciones del tipo de cambio.
Que, dentro de la metodología del informe fundado en la Contabilidad Regulatoria del Servicio para la evolución de costos y sus proyecciones, la presentación de la empresa Prestadora preveía razonables estimaciones al año 2024, basadas en la temporalidad en que fue elaborado ese informe, vale decir, con los datos oficiales que a ese momento contaban: un anteproyecto de presupuesto con una estimación del 108% de inflación anual, y un tipo de cambio de $382. De acuerdo a ese primer análisis, en cuanto a la evolución de los gastos operativos con impacto en la ecuación tarifaria 2024/2023, los gastos en el año 2023 crecieron un 149% respecto del año 2022, proyectándose un incremento del 145% de los gastos operativos para ese periodo.
Que desde la perspectiva técnica la empresa Prestadora describe los procesos necesarios para la producción, operación, mantenimiento y expansión del servicio con especial impacto en el control de distribución del agua librada a la red, registro de agua tratada producida y suministrada a la red, administración de los contratos de obra modular y requerimientos de calidad. Asimismo, informa cuál ha sido la evolución en materia de obras e inversiones del servicio en los distintos distritos durante el año 2023, dejando constancia que asume mayores costos derivados de nuevas unidades de insumos, mantenimiento y seguridad de los predios, mayor cantidad de intervenciones operativas y de determinaciones de laboratorios destinadas a controlar la calidad del servicio.
Que la empresa aporta elementos de acreditación de los principales rubros objeto de las variaciones, tales como: sueldos y cargas sociales, energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros.
Que desde el punto de vista jurídico señala que la solicitud de revisión se inscribe en el bloque normativo compuesto por las leyes 11.220, 11.665 y 12.516, los decretos Números: 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24, que han aprobado y ratificado el Régimen de Vinculación Transitorio entre la empresa y el Estado provincial, y los artículos 81, 84 y 88 de la ley 11.220, resultando de ello que la empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria, dado que así lo establece el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación. Afirma, en ese marco, que las modificaciones que pudieran aplicarse sobre la tarifa tienen en cuenta las incidencias de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación, y que el cuerpo normativo que lo rige, otorga la posibilidad de requerir y aprobar revisiones tarifarias como medio de recomponer los derechos económicos establecidos para el Prestador actual del servicio “Aguas Santafesinas S.A.” (cf. Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe- Dictámenes N° 120: 2010). Señala, asimismo, que es un rasgo fundamental del servicio público el mantenimiento de la titularidad de este último en el Estado concedente, lo cual significa que frente a las necesidades que presente la prestación del servicio, la Administración conserva el derecho y el deber de introducir las adecuaciones y modificaciones necesarias según sean las exigencias del interés público comprometido.
Que la empresa propuso un esquema de ajuste en el factor de la tarifa vigente en dos etapas: la primera del 52% sobre el factor de ajuste llamado “K”, en el tercer bimestre de 2024 y la segunda del 50%, acumulado sobre el resultado de la anterior, para ser aplicada en la facturación del cuarto bimestre de 2024.
Que en fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa prestadora mediante la nota 2291 GIR, efectuó una nueva presentación con el objeto de ampliar la fundamentación de los hechos que a su juicio causan modificaciones en el marco del proceso en curso, subrayando la oportunidad de las mismas, en tanto anteriores a la celebración de las audiencias públicas. El objeto de presentación era reajustar los informes producidos acerca de los impactos económicos en juego, particularmente las proyecciones utilizadas al periodo 2024, ante la novedad derivada de las medidas macroeconómicas ordenadas por el Gobierno Nacional asumido el 10 de diciembre de 2023. Estas novedades, según la misma empresa puso de manifiesto, recayeron en la estructura sobre la que gira la presentación original, impactando en los cálculos de su ecuación funcional: la fuerte devaluación en el tipo de cambio (del 119%) elevó la cotización del dólar mayorista a $800 y el incremento de la inflación que, a diferencia de la proyectada en la base presupuestaria, alcanzaría un 200%.
Que recibidas las actuaciones en este Ministerio se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de la emisión del dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio.
Que, el organismo Regulador dispuso por Nota N° 42-D la celebración de dos Audiencias Públicas llevadas a cabo en la ciudad de Rosario y Santa Fe, los días 27 de diciembre de 2023 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados.
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios emitió su informe y dictamen mediante la Nota N° 01-DI /24, precedido por la faena de análisis integral del servicio a través de sus gerencias técnicas, como así también lo acontecido en las audiencias públicas, y ha practicado los correspondientes informes internos sobre los cuales su Directorio emite su parecer.
Que, en ese marco, ha señalado que de los análisis propios efectuados tanto como de la evaluación de la información propiciada por el Prestador, surge que la empresa con sus propios recursos no alcanza a cubrir sus costos operativos, lo cual genera un déficit que es cubierto con los aportes del Estado Provincial, déficit cuya reducción propone ASSA con la alternativa de detraer los ingresos y gastos correspondientes al sistema de acueductos y que resulta razonable a los fines perseguidos.
Que el dictamen reitera a su turno, consideraciones ya vertidas en anteriores procesos de revisión, como el surgente de la resolución 87/23 ENRESS, esto es: a) que se intensifiquen las acciones orientadas a reducir el porcentaje de agua no contabilizada, a través de un abordaje múltiple, en particular con la detección y reparación de fugas en la red de distribución; b) con relación al consumo racional del agua, que arbitre los medios necesarios a los fines de intensificar campañas sobre el valor del agua como recurso escaso, fortaleciendo la educación y la concientización de los usuarios en el cuidado, control y gestión de su consumo; c) que cuando un consorcio de propietarios, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento, así lo solicite, instale en cada edificio un único medidor para todas las cuentas, conforme a la normativa aplicable; d) que arbitre los medios que sean necesarios para avanzar con los proyectos y/u obras de construcción, ampliación y reformas de Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales en las ciudades que presta el servicio, así como también llevar a cabo las acciones tendientes a incrementar el número anual de análisis realizados a los líquidos residuales conducidos mediante emisarios, incluyendo los Centros de Recepción de Camiones Atmosféricos; e) que en las revisiones tarifarias incluya e informe sobre políticas de eficiencia aplicadas, necesarias para determinar si los niveles de gastos expuestos se corresponden con una aplicación eficiente de los recursos; f) que continúe e intensifique las acciones necesarias para cumplir con el Programa de Micromedición vigente (2017- 2023) e informe de lo actuado en forma trimestral a este Organismo de Control y se elabore un nuevo Plan de Micromedición, por el periodo 2024-2027; g) la necesidad de proyectar un nuevo marco regulatorio, y promover por otro lado una modificación legislativa en pos de adecuar la figura jurídica de la empresa ASSA, conforme a su actual realidad prestacional, en tanto empresa pública y a través de la cual se determine objetivos de la prestación, su relación con el estado provincial y a la vez contemple implementar una nueva estructura tarifaria, que deberá incluir una tarifa social integral; h) peticionar a los Municipios de los distritos servidos por ASSA incluyan en sus reglamentos de edificación, como exigencia para las nuevas edificaciones bajo el régimen de dominio horizontal, que sus instalaciones posibiliten técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad habitacional, conforme a la normativa aplicable; i) que el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen Transitorio, provea al sostenimiento de los aportes del Tesoro Provincial, como financiamiento del servicio que presta ASSA S.A; j) se provea la reducción del impacto en el costo de servicios contratados a terceros, aumentando la prestación de los mismos con personal propio, en tanto empresa pública.
Que el Ministerio de Obras Públicas resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, como Autoridad de Aplicación con arreglo a la normativa aplicable- numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas).
Que en lo estrictamente relacionado al proceso de revisión tarifaria y a la acreditación de los extremos necesarios para su procedencia y cuantificación corresponde destacar la opinión de la gerencia de análisis económico financiero del organismo regulador, quien ha corroborado la razonabilidad de los datos expuestos por el Prestador, la incidencia de cada uno de los rubros que componen la estructura de costos, las ineficiencias derivadas de no poder completar los programas básicos de micro y macromedición, así como el descenso de ingresos genuinos, ocurrido a partir del año 2020, siendo el principal ingreso de la empresa los aportes del Tesoro.
Que con respecto a la ampliación de los términos de la solicitud de revisión, el dictamen de dicha gerencia ha considerado los efectos de la macroeconomía en el cuadro de costos de la empresa, y elaborado distintos escenarios con estos nuevos datos, determinándose de ese modo que los recursos para el año 2024 con las tarifas solicitadas, alcanzarían $/M29.312.554 y los gastos, un total de $/M188.919.242, lográndose así un déficit del 544% sobre ingresos. Dicho de otra manera: los recursos propios alcanzarían a cubrir el 16 % de los gastos y quedaría al descubierto una imperiosa necesidad de aportes del Tesoro para garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Es por ello que esa gerencia del ENRESS determina que Aguas Santafesinas S.A. necesita con urgencia una recomposición tarifaria mayor y un adelantamiento de los tramos propuestos en la modificación presentada, ante la crisis económica y la incertidumbre de corto y mediano plazo, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
Que el dictamen del ente regulador debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria.
Que, en lo particular de este proceso, corresponde destacar que la plataforma fáctica que sustenta el pedido es la resultante del impacto de la inflación y las modificaciones de la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa Aguas Santafesinas S.A. profundamente agravada por las modificaciones derivadas de las medidas macroeconómicas dictadas por el Gobierno Nacional durante el mes de diciembre de 2023.
Que se ha demostrado un atraso tarifario evidente para sostener niveles de relación admisibles entre ambos componentes de la ecuación del servicio público (ingresos tarifarios y aportes). En efecto, a partir del año 2020 comienza un deterioro del peso específico del cuadro tarifario, llegándose al año 2023 con una cobertura tarifaria que rápidamente se vio transformada con los cambios operados en el orden económico nacional, que trastocaron la estructura exhibida en la presentación que dio origen a este proceso.
Que corresponde destacar en ese sentido, el cambio de condiciones en la economía sobre el costo de insumos dolarizados, y la inflación real del mes de diciembre, que marcan el pulso de la necesaria recomposición.
Que, en las primeras valoraciones efectuadas por esta autoridad de aplicación, se ha encontrado un estado de situación del servicio con grandes carencias. No solo en la infraestructura básica de los servicios, sino en las necesidades de recomposición de los stocks de insumos, bienes y servicios críticos para garantizar la continuidad y calidad de la prestación, todo lo cual se inscribe en una situación de emergencia. Se entiende así configurada dicha situación debido a las políticas de restricción financiera que durante el 2023 afectaron el sector público, las que, junto al retraso de la promoción de la revisión tarifaria y la insuficiencia considerada en anteriores revisiones, han puesto en jaque la eficiencia de la organización, sumando cada vez más aportes del tesoro provincial, es decir del erario público de los santafesinos en su conjunto, destinados a la financiación del servicio en las quince localidades de jurisdicción de Aguas Santafesinas S.A.
Que la tesis de que el Estado, indiscriminadamente, puede garantizar a los ciudadanos precios o tasas fijadas por debajo de sus costos, se ve contradicha en la realidad de sus recursos y demandas. Las empresas de servicios públicos deben someterse -en lo que sea factible- a las leyes económicas, y una de esas leyes señala que las tarifas deben corresponder a los costos reales, los que por cierto deben ser razonables, y ser costeadas por los usuarios, no por los contribuyentes, ni por los santafesinos en su conjunto. Ello sin renunciar a la aplicación de medidas para hacer más eficiente los costos de las organizaciones.
Que, en ese marco, corresponde enjugar la detracción que la inflación y la devaluación producen en los ingresos de la empresa de manera inmediata, ya que sin ello la tarifa se convertiría en meramente testimonial y no alcanzaría para sostener la prestación en los niveles mínimos.
Que, para ponderar los restantes aspectos económicos, sociales y técnicos, así como otros elementos presentes en el caso, lo que se denomina “ecuación pública del servicio”, hay que hacer notar que el Estado Provincial, a pesar de la aplicación de porcentajes de incremento sobre el factor de ajuste deberá continuar aportando un alto grado de recursos públicos destinados al sostenimiento del servicio. Posición que acerca la opinión técnica del ente regulador, en sus áreas competentes en cuanto manifiesta que no quedan dudas que el ajuste tarifario solicitado se encuentra justificado, pero lejos está de revertir la situación deficitaria extrema que atraviesa ASSA, y que será un “paliativo” dado que no logrará revertir la situación actual.
Que a tales efectos es necesario poner de relieve que se mantiene el sistema de subsidios generado a partir del año 2010 en el cuadro tarifario de Aguas Santafesinas S.A. Este sistema, según dictamen de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, favorece a los usuarios necesitados de ayuda estatal en tanto se ha diagramado según rangos o categorías de usuarios, elaboradas de acuerdo a pautas igualitarias de consumo, de manera de no afectar con incrementos tarifarios a los sectores que no podrían afrontarlo.
Que tras un profundo examen de los rangos o categorías fijadas a manera de subsidios implícitos del sistema, se ha considerado necesario establecer un tope a los efectos de morigerar el impacto del incremento en el rango de QA (40.01 m3 a 70.00 m3).
Que, por otra parte, también con el fin de atender los impactos que pudieran seguirse de la aplicación de nuevo cuadro tarifario, este ministerio habrá de instruir lo necesario para ampliar y/o flexibilizar el Régimen de Casos Sociales del Decreto 2141/99 y sus normas reglamentarias, dejando a salvo que el Régimen Tarifario vigente en el servicio público de agua y desagües cloacales, contiene una serie de mecanismos que funcionan aminorando impactos sociales del costo de los servicios, entre ellos, además de los ya indicados subsidios específicos que se mantendrán vigentes, las exenciones especiales que atienden con reducciones tarifarias parciales o totales a jubilados y pensionados con haber mínimo, establecimientos educativos, establecimientos deportivos, bibliotecas populares, entidades religiosas, asilos, hospitales, centros asistenciales y dispensarios, asentamientos Poblacionales Ediliciamente Precarios; el régimen de Entidades deportivas organizado según decreto 4237/13 y sus modificatorios, todas ellas instituciones jurídicas vigentes en el sistema de tarifación de este servicio.
Que, por su parte, el Poder Ejecutivo planea abordar la modificación integral de la estructura tarifaria, bajo procedimientos formales de respeto a las facultades constitucionales, con el objeto de obtener resultados más eficientes y eficaces y, sobre todo, más equitativos para la organización de este servicio público.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen N° 024654/24;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios 14.224, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio-;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I, Decreto 1358/07 t.o. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decretos Nº 243/06, 193/06, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24.
ARTICULO 2°. - Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes fijando ajustes del valor denominado “K” según Art. 26.6 del Régimen Tarifario, disponiendo un incremento de 190 % (Ciento Noventa por ciento) para el bimestre 02/24 a facturarse a partir de febrero con vencimiento en el mes de marzo de 2024, llevando el valor “K” a 578,26 y de 52% (Cincuenta y Dos por ciento) para el bimestre 03/24 a facturarse a partir del mes de abril con vencimiento en el mes de mayo de 2024 llevando el valor “K” a 878,96, acumulados sobre etapas y manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nº 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A.
Ello, sin perjuicio de la eventual consideración de un tramo adicional de incremento y/o de la modificación del esquema de subsidios establecidos para el bimestre subsiguiente, en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, a criterio de esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°. - Disponer que el incremento fijado en el artículo anterior no podrá superar un 148% en el rango de consumo asignado de 40.01m3 a 70.00m3, para el bimestre 2/2024, manteniendo la proporción resultante en los siguientes bimestres.
ARTÍCULO 4°. - Ordenar la flexibilización de los recaudos a los fines de la obtención del caso social, instruyendo a la Secretaria de Agua y Saneamiento al dictado de los actos administrativos que cumplimenten dicho cometido, como paso previo a la determinación de la tarifa social y a la modificación integral del Régimen Tarifario.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41858 Feb. 01 Feb. 05
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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1
Santa Fe, 31 de Enero de 2024
Y VISTOS:
El expediente N° 11702-0000282-5 y lo establecido en el artículo 3° inciso 3.2 de la Ley 6.926 y su decreto reglamentario 3810/74 en su artículo 8 inciso 7; y la necesidad de tutelar con mecanismos eficientes y transparentes la integridad patrimonial de las Asociaciones con Personería Jurídica y de las Fundaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que está vigente a la fecha la resolución 1/2020 que regula los requisitos generales para el otorgamiento de la certificación de subsistencia de Asociaciones con Personería Jurídica y Fundaciones, así como también los requisitos particulares para la emisión del referido certificado en el caso de que sea solicitado para la venta o gravamen de bienes inmuebles de estas, no exigiendo para este supuesto consideraciones relativas a precio, condiciones de venta, y/o disponibilidad, así como tampoco hace referencia alguna respecto del destino de los fondos o los bienes que reciba la entidad.
Que la emisión de la certificación de subsistencia en dicha resolución, solamente constituye un testimonio de que la persona jurídica existe, sin indicar si la misma está al día con el cumplimiento de las presentaciones que le corresponden a los de su clase según las normas reglamentarias, y para el caso de incumplimiento sin ningún plazo para cumplimentarlo. Por ello, solo resultaría negativo el otorgamiento de dicho certificado si la entidad no existiese o dejare de existir, esta Inspección General de Persona Jurídica tiene facultades para requerir a las mismas la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Que a su vez, si bien las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica y las Fundaciones son entidades de derecho privado, la circunstancia de que su objeto deba perseguir el bien común legitima el interés y la facultad de éste organismo de controlar el cumplimiento del mismo. Es por ello, que resulta conveniente establecer pautas estandarizadas para la disposición y/o gravamen de bienes registrables, al ser este un acto jurídico de enorme relevancia atento el impacto que podría tener el mismo en el patrimonio de las entidades.
Que, si bien la existencia y subsistencia son términos distintos, se interpreta, al igual que en la resolución 1/2020, que la persona jurídica existe porque subsiste conforme a la documentación exigida obrante en el organismo. La falta y/o irregularidad sobre la misma importará hasta su regularización el no otorgamiento de nuevo certificado de dichos fines, según la cantidad de solicitudes por parte de la entidad. Dicha solicitud no puede ser solicitada por cualquier persona, sin acreditar el respectivo interés legítimo y/o acreditando personería fehaciente.
La facultad de contralor le corresponde a ésta Inspección General de Personas Jurídicas en razón del control de mérito que tiene sobre dichas entidades, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 174 del Código Civil y Comercial y la Ley 19.836 en su caso, así como también por lo establecido en el Decreto 2249/2018. Que, en dicho marco, y en caso que la certificación de subsistencia debe ser utilizada para enajenación o gravamen de bienes registrables, debe requerir por parte de la persona jurídica una evaluación previa de dicha decisión, indicando el precio y las condiciones de venta y modalidad, acreditando el destino de los fondos o bienes en su caso si recibe estos. Asimismo, a los fines de transparencia es necesario que la misma sea certificada.
Todo lo expresado fundamenta legalmente los derechos que le asisten al Estado Provincial sobre dichas entidades conforme el control de legalidad tanto de sus actos, así como también de la disponibilidad de sus inmuebles desde su control, por lo que
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1°: El certificado de subsistencia de Asociación civil y Fundación será emitido a solicitud de parte interesada, debiendo acreditar fehaciente personería o legitimación a tales efectos. Deberá ser solicitado a través de formulario CS-01, acompañando poder, nota con patrocinio o asamblea que autorizada a tales fines.
Artículo 2°: El certificado de subsistencia informará:
a) Si la persona jurídica se encuentra registrada y no ha sido disuelta.
b) Las últimas autoridades electas informada ante este organismo de control.
c) Los últimos estados contables presentados ante este organismo de control.
d) Si ha presentado para su rúbrica los libros exigidos por las normas aplicables.
Si la solicitante no estuviese al día con la documentación exigida, la certificación asentará dicha observación, lo que importará una intimación a su cumplimiento bajo apercibimiento de no otorgarlo nuevamente si el mismo ha sido solicitado por segunda vez en forma consecutiva desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3°: Si el certificado de subsistencia se otorgará para la disposición y gravamen de bienes inmuebles deberán solicitarse a través de formulario CS-02, acompañando poder, nota con patrocinio y copia del acta de la asamblea que autoriza a tales fines, debiendo contar con los requisitos establecidos:
a) Autoridades con mandato vigente comunicadas a esta Inspección de Persona Jurídica conforme las resoluciones vigentes.
b) Últimos tres balances, Memoria e informe del órgano de fiscalización que corresponda presentar ante esta Inspección de Persona Jurídica conforme las resoluciones vigentes.
c) Los libros rúbricados exigidos por las normas aplicables.
d) Resolución del órgano de Gobierno que aprueba la venta o gravamen el inmueble. En el acta deben contar los motivos de tal decisión indicando el precio, las condiciones de venta y modalidad, acreditar y justificar que no perjudica al interés de la entidad, destino de los fondos o bienes en su caso si recibe estos. El acta debe presentarse transcripta, certificada en contenido y suscripta por los representantes legales con firma certificada.
e) Cumplimentar con una declaración jurada sobre licitud, origen de los fondos y destino final de los mismos por quienes ocupen la Presidencia y Secretaria.
Artículo 4°: Queda derogada la resolución 1/2020.
Artículo 5°: Insértese. Archívese.
S/C 41853 Feb. 01 Feb. 05
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0039
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/01/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: DE MAIO JORGE ANTONIO CUIT N.º 20-25104759-7 y MEDIA 7 NEUQUEN S.A CUIT N.º 30-71812465-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: QUESADA BRITOS EMMANUEL CUIT N.º 20-34299182-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41859 Feb. 01 Feb. 02