picture_as_pdf 2024-01-31

FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN Nº 018


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Enero de 2024.


VISTO:

La Resolución 01 del 10 de enero de 2009 que reglamentó el proceso de Gestión de Intereses por ante esta Fiscalía de Estado; y,

La Resolución 14 del 25 de abril de 2011 por la cual se dispuso establecer como fecha límite de recepción de solicitudes de Audiencia de Gestión de Intereses la del 30 de abril de ese año; y,


CONSIDERANDO:

Que desapareció la circunstancia que justificó esa decisión consistente en la existencia de un número importante de expedientes que no habían sido instados por los particulares y que, además, no contaban con proyecto de dictamen elaborado;

Que ello no significó derogar ni modificar el procedimiento reglado, sino suspender las audiencias porque se había producido un colapso burocrático del sistema.

Que la Gestión de Intereses es una herramienta que materializa la publicidad de los actos de gobierno como derivación del sistema republicano, permitiendo que la ciudadanía promueva sus puntos de vista en el proceso de toma de decisiones públicas, contribuyendo así a la transparencia y el control de la gestión pública como pilares elementales de una sociedad democrática;

Que por tal razón resulta aconsejable reestablecer la posibilidad de solicitar Audiencia de Gestión de Intereses de acuerdo a lo establecido en la Resolución de esta Fiscalía de Estado Nº 1/2008, la cual continúa hasta hoy vigente.

Que los artículos 2º inciso e) y 3º inciso a) de la Ley Nº 11.875 faculta al titular constitucional del órgano a disponer medidas como las que se promueve;


POR ELLO:


EL FISCAL DE ESTADO


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución 14/2011 de esta Fiscalía de Estado, devolviendo su plena operatividad a la Resolución 1/2008.

ARTÍCULO 2°: Disponer la reapertura del registro de solicitudes de de Audiencia de Gestión de Intereses.

ARTÍCULO 3º: Ordenar la publicación de la presente en la página web oficial de esta Fiscalía de Estado y en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


FDO. DOMINGO RONDINA

FISCAL DE ESTADO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

S/C 41846 Ene. 31 Feb. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


SR. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383/ Claudia Yolanda Torres DNI 37.580.696 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “THIAGO ESEQUIEL TORRES- DNI 51.280.325- LEG. 16.387 Y LUZ MILAGROS CASTRO- DNI 54.987.168- LEG. 16.388 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 20/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a TORRES THIAGO ESEQUIEL, DNI 51.280.325, FN 22/07/11 Y CASTRO LUZ MILAGROS, DNI 54.987.168, FN 01/06/15, hijos de la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI 37.580.696 con posibles domicilios en calle Lavalle 460 de la ciudad de Rosario y/o en calle Garcilazo nº 3252 Rosario y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 con domicilio en calle Servellera 2751 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que TORRES THIAGO ESEQUIEL y CASTRO LUZ MILAGROS accedan a la figura de la Tutela a favor de la Sra. ANDREA FERREYRA, DNI 12.003.959, con domicilio en calle Garcilazo 3252 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696 en relación a Thiago Torres y Luz Castro y la privación de responsabilidad parental del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 en relación a la niña Luz Castro de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitores y/o responsables del niño y la niña. E.- DISPONER notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41843 Ene. 31 Feb. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 21/24 de fecha 30 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 9381 referenciados administrativamente como “SALCEDO, ROCIO MACARENA – DNI N.º 46.836.625 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA SOLEDAD MEDINA - DNI N.º 36.453.879 – ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO N.º 5, SITA EN CALLE AV. 27 DE FEBRERO N.º 7899 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 21/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) DISPONER que la situación de ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y a la adolescente.- 4.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41849 Ene. 31 Feb. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 21/24 de fecha 30 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 9381 referenciados administrativamente como “ SALCEDO, ROCIO MACARENA – DNI N.º 46.836.625 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE OMAR SALCEDO - DNI N.º 31.874.863 – CON DOMICILIO EN CALLE RENAN N.º 175 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 21/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) DISPONER que la situación de ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y a la adolescente.- 4.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41850 Ene. 31 Feb. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 21/24 de fecha 30 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 9381 referenciados administrativamente como “ SALCEDO, ROCIO MACARENA – DNI N.º 46.836.625 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N.º 46.836.625 – CON DOMICILIO EN CALLE CALLAO Y UGARTE – ZONA CERO – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 21/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) DISPONER que la situación de ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y a la adolescente.- 4.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41851 Ene. 31 Feb. 02


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DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Perez Lorena Celeste, D.N.I Nº 37.146.762 y el Sr. Baiz Maximiliano Jacobo, D.N.I. Nº 31.565.252, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 06 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 12 de enero de 2024.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran las niñas BAIZ ESMERALDA CATALINA, D.N.I. Nº 70.175.542, fecha de nacimiento 28 de diciembre 2023 y BAIZ EVELYN ALEXA, D.N.I. Nº 58.727.196, fecha de nacimiento 18 de febrero de 2021; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Perez Lorena Celeste, D.N.I Nº 37.146.762 y el Sr. Baiz Maximiliano Jacobo, D.N.I. Nº 31.565.252; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de las niñas en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Larriera, en su carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de las niñas, las mismas no podran mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlas del cuidado y responsabilidad de quien las aloje, hasta tanto esta Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-"

Fdo. Ines Larriera.-

S/C 41845 Ene. 31 Feb. 02

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. N°.00201-02261972-6 , y Resolución Nº 001/24 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos:


Vocal de Cámara de Apelación de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria, creada por Ley 14.243

(3 cargos)

MIEMBROS INTEGRANTES DEL CUERPO EVALUADOR: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Fabio MUDRY (quien asumiera en tal carácter por no aceptación de la Dra. Carolina Hernandez) 1° Suplente: Dr. Cristian FIZ. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Leandro RIOS, 1º Suplente: Dra. María Georgina STRATTA; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Diego Fernando ROSUA; 1º Suplente: Nestor OROÑO 2º Suplente: Alejandro María OTTE.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Miércoles 07 de Febrero de 2024 a las 08:00 hs. hasta el día Jueves 22 de Febrero de 2024 a las 12:00 hs

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS > Secretaría de Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Magistrados> En Inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) dos carpetas original, copia y glosar a las mismas un soporte digital que deberá contener el formulario de inscripción y toda la documentación que se acompañe en soporte papel.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 41832 Ene. 31 Feb. 02