COMUNA DE PALACIOS
ORDENANZA Nº 01/2024
LUIS PALACIOS, 10 DE ENERO DE 2024
ORDENANZA TRIBUTARIA
VISTO:
La Ordenanza comunal Nº 06/2023 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;
Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;
Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;
Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.
ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LUIS
PALACIOS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°) ORDENANZA TRIBUTARIA 2024, Establésese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2024, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
TÍTULO l
CAPITULO l
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 2°) Base Imponible
2.1) Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor por metro cuadrado de acuerdo al siguiente detalle:
a) A partir del 01/01/2024 de diez pesos con veinte centavos ($ 10,20) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos dos mil setecientos once con cincuenta centavos ($ 2.711,50).
b) A partir del 01/03/2024 de doce pesos con veinticuatro centavos ($ 12,24) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos tres mil doscientos cincuenta y cuatro ($ 3.254,00).
c) A partir del 01/05/2024 de quince pesos con noventa y un centavos ($ 15,91) por metro cuadrado, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos cuatro mil doscientos treinta ($ 4.230,00).
2.2) Tasa General de Inmuebles Rurales. Abonarán anualmente la suma de $ 7.700.- (pesos siete mil cuatrocientos) en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a ocho (8) litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de $ 16.000 (Pesos dieciséis mil) por bimestre.
2.3) Vencimientos:
2.3.1) Los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbanos tendrán 2 fechas de vencimiento en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:
a) Contribuyentes en general:
Esquema de vencimientos general:
1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.
2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.
2.3.2.) Los anticipos de la Tasa General de Inmuebles Rurales serán bimestrales venciendo los días diez (10) de los meses de marzo, mayo, julio, setiembre, noviembre
2.3.3.) Contribuyentes cumplidores:
Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos/rurales una deuda hasta dos meses anteriores a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGI se encuentren canceladas.
Esquema de vencimientos:
1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 30% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y un 10% de descuento para el TGI Rural.
2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.
2.3.4) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental
Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciclables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en el punto 2.3.3).
Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de los casos de los puntos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.
ARTICULO 3°) Adicional por baldío
Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.
ARTICULO 4°) Fijase en 8 % (ocho por ciento) directo, nominal no acumulativo, la tasa de interés de financiación para los planes de pago de facilidades permanentes a los que se hace mención en el Artículo 80° de la Ordenanza fiscal N° 05/2023 con un valor mínimo para cada cuota de $ 6.000.- (pesos seis mil).
ARTICULO 5°) Establécese una bonificación adicional del 10% sobre el valor liquidado en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales para aquellos contribuyentes que suscriban un convenio con el Centro de Camioneros de la Localidad.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTICULO 6°) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5 ‰ (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 37 y 39 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8173.
Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:
a) Quince por mil (15‰) entidades financieras;
b) Diez por mil (10‰) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;
c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5‰) Industrias de la alimentación.
d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.-
ARTÍCULO 7°): Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:
Cantidad de dependientes Importe mínimo
Sin empleados/dependientes $ 3.850.-
1 a 3 $ 7.840.-
4 a 10 $ 12.310.-
11 a 20 $ 19.150.-
21 o más $ 34.810.-.
Entidades financieras comprendidas
en el régimen de la Ley Nº 21.526 $ 106.170.-
Mutuales y/o cooperativas que desarrollen
actividades financieras $ 55.500.-
Acopio y/o intermediación y/o almacenaje
de cereales, oleaginosas o similares
tributarán por capacidad de almacenaje
o acopio por tonelada.- $ 24,90.-
Depósitos destinados al acopio de
cualquier tipo de sustancia y/o materiales
y/o maquinarias y/o herramientas sin punto
de venta en la localidad. $ 38.480.-
Empresas dedicadas a construcción
y/o reforma y/o reparación de obras viales.- $ 121.360.-
Plantas de asfalto y elaboración de hormigón
$ 1.200.000.-
Empresas dedicadas a servicios de sepelios $ 16.600.-
Actividad de camping $ 20.000.-
ARTÍCULO 8°) RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos dieciocho mil ochocientos veinte ($ 18.820.-) por vehículo. Abonarán además la suma de pesos un dos mil seiscientos noventa ($ 2.690.-) por cada unidad habilitada.
ARTÍCULO 9°): BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el Titulo II Capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidarán las Tasas para la Asistencia de la Salud de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tasa Asistencial: un 5% (cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% (quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.
b) Tasa Promoción de la Salud: un 5% (cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% (quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 10°): CONCEPTO Y VALORES
Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:
1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1 % siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.
2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos un tres mil novecientos ($ 3.900.-).
3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:
a) Original: pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-)
b) Por cada copia: pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-)
4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-).
5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500.-) anual.
a) Arquitectos e ingenieros.
b) Técnicos Constructores.
c) Maestros Mayor de Obra.
d) Técnico electricista.
e) Gasista Matriculado.
6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos ocho mil cien ($ 8.100.-). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos un tres mil seiscientos ($ 3.600.-) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.
7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:
a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400.-).
b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-).
8. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200.-).
9. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-).
10. Para el alta en API de vehículos y motos O KM, alta ingreso a la provincia de vehículos usados, transferencias, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-).
11. Presentación y autorización de recetas agronómicas para fumigación, conforme a la ordenanza 03/2008 deberá abonar un monto de pesos dieciocho mil ochocientos ($ 18.800.-)
12. Derecho de excavación pesos ciento treinta ($ 130.-) por metro cubico. –
13. Ingreso a Reserva Natural $ 400 por persona
14. Ingreso a pileta $ 1900 por persona
15. Cuotas talleres centro cultural $ 400
DERECHO DE CEMENTERIO.
ARTÍCULO 11°): CONCEPTOS Y VALORES
Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;
1. Concesiones de uso por año para nichos simples, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º de la ley N.º 8173 y sus modificaciones, Código Tributario Municipal:
Las hileras de nichos se contarán de abajo hacia arriba:
Segunda y tercera fila, con lápida $ 6.600.-
Primera y cuarta fila, con lápida $ 6.000.-
Concesiones de uso por año para nichos dobles, con lápida $ 9.600.-
Concesiones de uso por año para panteones o terreno p/panteones $ 11.600.-
Concesión de uso de nichos a 10 años
Sectores A-B-C YD
1º Categoría $ 116.000.-
2º Categoría $ 100.000.-
3º Categoría $ 130.000.-
Panteón Comunitario I
1º Categoría $ 199.200.-
2º Categoría $ 125.800.-
3º Categoría $ 124.200.-
Panteón Comunitario II
1º Categoría $ 355.400.-
2º Categoría $ 198.200.-
2. Por solicitudes de transferencia:
a) Por vía de sucesión hereditaria:
- Nichos $ 14.800.-
- Perpetuas $ 27.800.-
- Panteones $ 42.600.-
b) Transferencia entre particulares:
De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.
3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones. $ 7.400.-
4. Permiso de inhumación y exhumación:
- En nicho y nicho urna: $ 6.600.-
- En perpetua $ 8.200.-
- En panteón: $ 10.000.-
5. Permiso de reducción $ 6.600.-
6. Traslado de restos dentro o fuera del cementerio local $ 6.600.-
7. Costo por reducción $ 65.400.-
8. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio según el siguiente detalle:
a) Servicio fúnebre de 1º categoría con porta – coronas $ 29.600.-
b) Servicio fúnebre de 1º categoría sin porta – coronas $ 19.800.-
c) Servicio fúnebre de 2º categoría $ 24.400.-
Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.
9. Derecho de colocación de lápidas $ 8.200.-
10. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura $ 5.000.-
11. Tasa de mantenimiento mensual de cementerio:
a) Nichos $ 670.-
b) Panteones y terrenos para panteones $ 1500.-
11.1 Contribuyentes cumplidores:
Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión de la Tasa de Mantenimiento no registren en su cuenta de tributos de cementerio una deuda de más de dos meses anteriores a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la tasa se encuentren canceladas.
Esquema de vencimientos:
1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para el impuesto de cementerio.
2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 12º): Servicios Eléctricos – Telefónicos y Otros
Energía eléctrica: el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;
Teléfonos: el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la facturación;
Por utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares: el 5% (cinco por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto;
Gas: del 2% (dos por ciento) para los consumidores domiciliarios y las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen como materia prima y/o primera materia. Entendiéndose como materia prima y/o primera materia el gas que sufra un proceso de reformado y síntesis, a fin de convertirse en el producto final elaborado. La alícuota será del 1% (uno por ciento) para el caso de las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y posterior comercialización.
PERMISOS DE OBRAS CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AEREO Y/O SUBTERRANEO: Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abona una tasa como permiso de obra equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna.- Dicho monto se calculará en base al plano de obra aprobado. En caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.-
Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación a cada usuario.
ARTÍCULO 13°): PUBLICIDAD:
a) Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espacios o vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).
b) Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:
Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado $ 5.000.-
Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo $ 8.800.-
Carteles por metro cuadrado por mes $ 500.-
c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar pesos seiscientos ($ 600.-) por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular del inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.
Artículo 14°): Otros conceptos gravados
a) Por depósitos de materiales frente a obras en construcción pesos un mil ($ 1.000.-) por metro cuadrado y por día.
b) Por colocar vallas frente a obras en construcción pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-) por metro lineal y por día.
Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400.-) por metro cuadrado.
c) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, se abonará:
1) Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa $ 800.-
2) Cuando se ocupen para exhibición de mercaderías: por adelantado y por mes, por metro o fracción $ 800.-
ARTÍCULO 15°): VALORES POR CESIÓN, PERMISO DE USO:
1. Tractor $ 10.200.- por hora.
2. Niveladora de arrastre $ 6.200.-
3. Motoniveladora $ 25.200.-
4. Pala retroexcavadora $ 15.600.-
5. Tanque de agua $ 10.200.- por hora.- Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán $ 250.- por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias así lo ameriten.
6. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos $ 13.200.- por hora
7. Alquiler del salón de actos comunal por evento $ 32.600.-; $ 200.- por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.
8. Por venta de tierra $ 18.800.- la camionada.
9. Por el servicio de corte de malezas con motoguadaña en lotes privados $ 25,00 el metro cuadrado.
10. Por la recolección de los residuos no domiciliarios —escombros, residuos de obras, ramas, objetos rotos— se establece un valor de $ 10.000,00 el metro cubico.
TASA DE REMATES
ARTICULO 16º): Valores
Fijase el 5 ‰ del monto de venta que resulte en el remate en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal vigente.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 17º): Valores
Fijase el 5 ‰ del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro del ejido comunal.
TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR
ARTICULO 18º) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 71° de la Ordenanza Fiscal N° 05/2023 fijase en concepto de Tasa de Ordenamiento Vehicular por cada unidad de transporte de carga que ingrese a los caminos urbanos y/o rurales y/o a las playas de estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Luis Palacios a la jurisdicción de Luis Palacios la suma de $ 2.000.- (pesos dos mil).
ARTICULO 19º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,15% diario.-
En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.-“
ARTICULO 20º) Regístrese, comuníquese y archívese.
$ 3000 513958 Ene. 30
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COMUNA DE PAVÓN
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 27 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.364 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162583 (04.03.51), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 4261 N°: 162583 (28.03.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (28.03.81) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Los Claveles y Las Magnolias, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº. 5, al sureste con el lote Nº 35, y al suroeste con los lotes Nos. 36 y 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.364 año 2023, sigue siendo el lote Nº 4, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado: José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513932 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 4 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.375 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Los Claveles y Las Magnolias, a los 40 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 15, al sureste con el lote No. 257 y al suroeste con el lote Nº 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.375 año 2023, sigue siendo el lote Nº 14, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513921 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 1 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 16 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.363 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado en la esquina con frente al suroeste y noroeste sobre calle Las Magnolias y Av. Las Amapolas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 35,51 metros de frente al suroeste, 10 metros en su otro frente al noroeste, 35,68 metros en su lado noreste y 10 metros en su lado sureste; y linda además al noreste con el lote No. 2, al sureste con el lote Nº 32, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.363 año 2023, sigue siendo el lote Nº 1, con una superficie total de 355,95 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513925 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 6 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.370 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 517 N° 119120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de IN CON Sociedad Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Azahares, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 55,97 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 36,01 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 15, al sureste con el lote Nº 26, y al suroeste con el lote Nº 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.370 año 2023, sigue siendo el lote Nº 14, con una superficie total de 360,10 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513922 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.363 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noroeste sobre Av. Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Las Violetas, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente al noroeste, 36,20 metros en su lado noreste, 10 metros en su lado sureste y 36,03 metros en su lado suroeste; y linda además al noreste con el lote Nº 5, al sureste con el lote Nº 32, y al suroeste con el lote Nº 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.363 año 2023, sigue siendo el lote Nº 4, con una superficie total de 361,15 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Srolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513926 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 3 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 3 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 267.362 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (04.03.1981), y Registrado en el R.G. P al Tomo: 182, Folio: 4261 N°: 162583 de fecha 28103/1981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 162582 de fecha 28103/1981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado con frente al noroeste sobre Av. Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Las Violetas, a los 20 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente al noroeste, 36,03 metros en su lado noreste, 10 metros en su lado sureste y 35,85 metros en su lado suroeste; y linda además al noreste con el lote Nº 4, al sureste con el lote Nº 32, y al suroeste con el lote Nº 2, todos de su misma manzana y piano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 267.362 año 2023, sigue siendo el lote Nº 4, con una superficie total de 359,40 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513927 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de la Manzana 18 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 17 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.366 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 50 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 32 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote No. 18, al noroeste con el lote No. 6, y al noreste con el lote No. 16, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.366 año 2023, sigue siendo el lote No. 17, con una superficie total de 320 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria.Administrativa.
S/C 513928 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 25 de la Manzana 24 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 25 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.458 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162583 (04.03.81), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (28.03.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (28.03.81 ) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 20 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 26, al noreste con el lote No. 20, y al sureste con el lote No. 24, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.458 año 2023, sigue siendo el lote No. 25, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori,Secretaria Administrativa.-
S/C 513930 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 28 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.367 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 513 N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Magnolias y Las Violetas, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 5, al sureste con el lote No. 35, y al suroeste con los lotes Nos. 36 y 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.367 año 2023, sigue siendo el lote No. 4, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513933 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 11 de la Manzana 28 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 11 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.368 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613(17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Violetas, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 50 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 12, al suroeste con el lote No. 34, y al noroeste con el lote No. 10, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.368 año 2023, sigue siendo el lote No. 11, con una superficie total de 400 metros cuadrados. Encierra una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513933 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 5 de la Manzana 29 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 5 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.369 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162583 (04.03.81), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (2803.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (28.03.81) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 40 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 6, al sureste con el lote No. 17, y al suroeste con el lote No. 4, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.369 año 2023, sigue siendo el lote No. 5, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.
S/C 513936 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 5 de la Manzana 29 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 5 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.369 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162583 (04.03.81), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (2803.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (28.03.81) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 40 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 6, al sureste con el lote No. 17, y al suroeste con el lote No. 4, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.369 año 2023, sigue siendo el lote No. 5, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.-
S/C 513940 Ene. 30 Feb. 1
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 6 de la Manzana 29 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 6 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 267.369 año 2023, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162583 (04.03.81), y Registrado en el R.G. P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (28.03.81) y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 1625832 (28.03.81) a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 50 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 7, al sureste con el lote No. 16, y al suroeste con el lote No. 5, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 267.369 año 2023, sigue siendo el lote No. 6, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.-
S/C 513938 Ene. 30 Feb. 1
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COMUNA DE LUIS PALACIOS
AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales N°21.477 Y N°24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a BONIFATI MARIA C. G Y y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso,en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142 - Tel: 03476 —499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 de la manzana 18 (Manzana 72 según registro catastral comunal) PII 15-08-00207690/0000 Inscripto su dominio a nombre de BONIFATTI MARIA C. G Y T° 0027 F° 00115 N° 035677 fecha 05/04/1925 Registro General Rosario
.Luis Palacios, 22 De Enero De 2024.
$ 250 513960 Ene. 30 Feb. 5
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AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 Y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a CORDOBA LAUREANO SUC. y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso,en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142 – Tel:03476 —499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 de la manzana 01 (Manzana 90 según registro catastral comunal) PII 15-08-00208060/0002 Inscripto su dominio a nombre de CORDOBA LAUREANO SUC T° 0021 S/F° Nº 00198 N° 017722 fecha 15/07/1919 Registro General Rosario
.LUIS PALACIOS, 04 DE AGOSTO DE 2022.
$ 250 513962 Ene. 30 Feb. 5
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AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales N°21.477 Y Nº24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a IGLINA PALMIRA VILMA y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142 - Tel: 03476 —499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 Parc. 17 de la manzana 47 (Manzana 68 según registro catastral comunal) PII 15-08-00207867/0002 Inscripto su dominio a nombre de IGLINA PALMIRA VILMA T° 35 F° 0380V N° 036882 fecha 18/11/1933 Registro General Rosario.
LUIS PALACIOS, 22 DE ENERO DE 2024.
$ 250 513964 Ene. 30 Feb. 5
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AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales N°21.477 Y N°24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a GOMEZ RUFINA /FERRARIS EDUARDO y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso,en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C. P.2142 - Tel: 03476-499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 de la manzana 97 (Manzana 76 según registro catastral comunal) PII 15-08-00208043/0000 Inscripto su dominio a nombre de Gomez Rufina T° 0011 Fº00140 N° 019341 fecha 03/09/1909 Registro General Rosario
.LUIS PALACIOS, 22 DE ENERO DE 2024.
$ 250 513963 Ene. 30 Feb. 5
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AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales N°21.477 Y N°24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a PASCUAL ALFREDO RICARDO y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso,en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142—Tel: 03476-499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 de la manzana 43 (Manzana 83 según registro catastral comunal) PII 15-08-00207902/0007 Inscripto su dominio a nombre de PASCUAL ALFREDO T°. 0169 F° 00359 N° 168574 fecha 11/08/1971 Registro General Rosario.
LUIS PALACIOS, 22 DE ENERO DE 2024.
$ 250 513965 Ene. 30 Feb. 5
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AVISO
La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 Y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a LAURENO CORDOBA y/o herederos y/o cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso,en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142 - TeL: 03476 —499121.
Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 de la manzana 103 (Manzana 46 según registro catastral comunal) PII 15-08-00208000/0002 Inscripto su dominio a nombre de CORDOBA LAUREANO . Tº 0031 S/ F° N° 009866 fecha 08/02/1929 Registro General Rosario
.LUIS PALACIOS, 22 DE ENERO DE 2024.
$ 250 513961 Ene. 30 Feb.5
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 02/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N.º 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley N.º 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley N.º 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto y las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto N.º 4700/60, artículo 9º inciso d) y,
CONSIDERANDO que
Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del Presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de enero de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley N.º 8738 aquellos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del Presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VIGENCIA FEBRERO 2024
IMAGEN
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)
En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre
alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%
Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro, pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º febrero del 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Santa Fe, 19 de enero 2024.
Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$ 3000 514018 Ene. 30