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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,25 ENE 2024


VISTO:

El Expte. N° 00103-0064833-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la aprobación de la distribución del 95% del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley N° 12.385, efectuada por la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública para el año 2024 a favor de los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en los términos del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1123/08; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

Que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

Que mediante el Decreto N° 1123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de la Ley, estableciéndose en el 2do. párrafo del Artículo 5º del Anexo I que anualmente la ex. Secretaría de Regiones Municipios y Comunas, actual Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;

Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 14.245 que aprueba el Presupuesto para el Ejercicio 2024, corresponde aprobar los coeficientes que se utilizarán en la distribución del fondo de la Ley N° 12.385 del año 2024;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTICULO 1°:Apruébense los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados a Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2024 contemplados en el Anexo Único -13 Fojas-“, que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Artículo 5º de la Ley N° 12.385 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO

12 CUADROS EN JPG


S/C 41819 Ene. 30 Feb. 1




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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha JUEVES 1 y VIERNES 2 de febrero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME


01.ALBARRACIN MIRTA MERCEDES,MALDONADO EDGARDO RAUL- ,Matrícula individual, LC:4.480.051-DNI:14.228.311, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CENTENARIO N°1077(BARRIO SARGENTO CABRAL ) de la localidad de:SANTO TOME , identificado como lote 1 manzana 145-plano N°16.921/1.954, Partida inmobiliaria N°10-12-00-140370/0004-3 inscripto el dominio al T°266 P F°276 N°1.811 año 1.967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0118642-9, iniciador:SILVA VIVIANA ISABEL.


02.INMOBILIARIA ALBORADA S.A.- ,Matrícula individual,CUIT: 30-57228268-2 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO N°4150 (BARRIO VILLA LUJAN) ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como lote 12 manzana S/N plano N°184.240/2016 , Partida inmobiliaria N°10-12-00-142929/0183-9 , inscripto el dominio al T°350 P F°573 N°3.946 AÑO 1.977 , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119673-6, iniciador:TENAGLIA MAXIMILIANO ANDRES .


03.GARCIA JUAN JOSE,INTRIERI de GARCIA LAURA SUSANA- , Matrícula individual,DNI:10.615.120,DNI:11.201.717, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ARENALES N°3689(BARRIO 12 DE SEPTIEMBRE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 3335”S” plano N° 93.220, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143281/0198-1, inscripto el dominio al T°490 I F°5.688 N°78.647 AÑO 1.987 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117168-9, iniciador:CORDOBA MARIANELA GUADALUPE.


04.PALAVICINI DOMINGA ELENA- , Matrícula individual-LC:3.309.250 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OBISPO GELABERT N°3966(BARRIO VECINAL OESTE) de la localidad de: SANTO TOME , identificado como lote 11 manzana 1.739 plano N°62.711/1971 , Partida inmobiliaria N°10-12-00-142772/0013-3, inscripto el dominio al T° 344 P Fº2.770 N°20.166 AÑO 1.976, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119475-0, iniciador:HOYOS FEDERICO EXEQUIEL .


05. ALTARE DANIEL JOSE, Matrícula individual LE:6.246.930 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LISANDRO DE LA TORRE N°3635 (BARRIO CHAQUEÑO) de la localidad de: SANTO TOME , identificado como lote 1 manzana 2- plano N°47.705 , Partida inmobiliaria N°10-12-00-143281/0139-8 , inscripto el dominio al T° 407 P F°1.279 N°16.392 AÑO 1.982 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117167-8, iniciador:FERNANDEZ ANA MARIA .

LOCALIDAD DE RECREO

06.CANCIANI JOSE ALBERTO- , Matrícula individual LE:6.263.477 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES N°1490(BARRIO HIPOTECARIO) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 42 manzana B11- plano N° 116.558/1.989, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139593/0042-2 , inscripto el dominio al T° 605 P Fº 1.744 N°34.601 AÑO 1.998, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119418-5, iniciador: ORELLANA CRISTIAN RUBEN.

LOCALIDAD RECREO

07.CHACON MARIO ALBERTO- , Matrícula individual, DNI:13.759.203, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PRESBITERO MARTINEZ N° 895(BARRIO NOBLEZA) de la localidad de:RECREO , identificado como lote 14 manzana S/N plano N°79.250/1.976 , Partida inmobiliaria N°10-10-00-139422/0096-2, inscripto el dominio al T° 513 P F°3.034 N°37.560 AÑO 1.989, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118957-4, iniciador: TAPONIER EMA AURORA.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

08.MUNICIPALIDAD DE RAFAELA- , Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASCUAL BRUSCO N°1241(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA , identificado como lote 20 manzana 3 plano N°117.904/1.990 ,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0079-1 , inscripto el dominio al T°207 P F°840 N°8.620 AÑO 1.974 , Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093698-0,iniciador:DEMARIA JOSEFINA CECILIA.


09.MUNICIPALIDAD DE RAFAELA , Matrícula individual, CUIT: 30-99914653-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CARRERO PODIO N°1452(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) - de la localidad de: RAFAELA , identificado como lote 11 manzana 4 plano N°117.904/1990 ,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0097-7 , inscripto el dominio al T° 207 P F° 840 N° 8.620 AÑO 1971 , Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095726-0,iniciador:SCALISI LUIS ESTEBAN.

DEPARTAMENTO VERA:LOCALIDAD: TARTAGAL

10.IBARROLA IGNACIO,IBARROLA SARA, IBARROLA JUANA LIBERATA, Matrícula individual,LC:6.448.442,LE:6.322.844,LC:2.417.148, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RADIO URBANO N°S/N de la localidad de:TARTAGAL , identificado como lote solar letra “j” manzana 70 plano N° S/N,Partida inmobiliaria N° 02-13-00-015755/0000-5, inscripto el dominio al T° 71 P F°350 N°35.264 AÑO 1.977 , Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0022777-8,iniciador:ARANDA ADOLFO LEOPOLDO.

S/C 41821 Ene. 30 Feb. 01

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0032


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/01/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: GONZALEZ JULIO JOSE CUIT N.º 20-12891789-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: VISSIO DANIEL LUIS CUIT N.º 20-17344491-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41824 Ene. 30 Feb. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0033


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/01/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INSTRUEQUIPOS S.A CUIT N.º 33-56829370-9, LOGRO PRODUCCIONES GRAFICAS S.A CUIT N.º 33-71066012-9, MARCATO FANI YANINA CUIT N.º 27-25979200-8, PROMEDON S.A CUIT N.º 30-61978063-5 y SISTEMAS INTEGRADOS DE CONTROL S.A CUIT N.º 30-66317678-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (4) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEUMATICOS VERONA S.R.L CUIT N.º 30-67747012-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41826 Ene. 30 Feb. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0034


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/01/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BOSQUE GERMÁN CUIT N.º 20-20149932-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41827 Ene. 30 Feb. 01


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RESOLUCIÓN Nº 0035


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/01/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TORREANO ELISA RAQUEL CUIT N.º 27-24523385-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA DISVAL S.R.L CUIT N.º 30-60407526-9, MD MEDICAL S.R.L C UIT N.º 33-70849915-9 y RAMON CHOZAS S.A CUIT N° 30-50021727-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41825 Ene. 30 Feb. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0036


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/01/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: DVORACEK CLAUDIO CESAR CUIT N.º 20-29049023-6 y VALENZUELA MARIA LAURA CUIT N.º 27-14574410-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41828 Ene. 30 Feb. 01

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Notificación al Sr. MEZA, JOSE LUIS, DNI Nº 31.235.991.


Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al Sr. MEZA, JOSE LUIS, DNI Nº 31.235.991, que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007325-2 caratulado “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia 1 Medida de Protección Excepcional de Derechos - MEZA, RAMONA BEATRIZ” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 11 de Diciembre de 2023: RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MEZA, RAMONA BEATRIZ, DNI N° 47.039.345 F/N 27/04/2006, hija de la Sra. Espinoza Susana Beatriz DNI Nº 28.197.634, y del señor Meza José Luis DNI Nº 31.235.991; disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de FAMILIA DE LA COMUNIDAD en el marco de la Medida de Protección Excepcional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al art. 52 inc. a) de la ley 1 2967(Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño).- Se llevará adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, sin cargo.

S/C 513931 Ene. 30 Feb. 1

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NOTIFICACION


Notificación al Sr. Molina Raúl, DNI Nº 21.798.574.


NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional a cargo de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, se notifica y hace saber a Ud. que en el expediente administrativo caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MOLINA HERRERA, ALBERTO ADRIAN” que se tramita por ante Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, Santa Fe, 05 de diciembre de 2023; Dispone: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619110 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de el niño MOLINA ALBERTO de su centro de vida, domiciliado en calle Sambarino sin de la ciudad de Vera; quedando bajo el cuidado y contención de familia ampliada; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a el niño, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño).- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legaly disposición administrativa.- Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales.- Fdo.: Natalia Schiavetti (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 513934 Ene. 30 Feb. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 250/23 de fecha 28 de septiembre de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como PAÉZ IBÁÑEZ DYLAN CATRIEL, DNI 55.712.380 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Roxana Isabel Páez, DNI N° 40.552.668 con ultimo domicilio en calle Luzurriaga 2400 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 28 de septiembre de 2023 DISPOSICIÓN N.º 250/23…... ..y……..Vistos………y Considerandos ….. DISPONE: I.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a con relación a PAEZ IBAÑEZ DYLAN CATRIEL, DNI 55.712.380 nacido en fecha 18/08/2016, hijo de Roxana Isabel Páez, DNI N° 40.552.668 con domicilio en calle Luzurriaga 2400 de esta ciudad y de Yamil Brian Ibáñez DNI 41.492.724 quien lo reconoció a los fines filiatorios mediante Acta N° 1763 en fecha 16/06/2022, con domicilio en calle Monteflores 7172 de la ciudad de Rosario. 2. SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la figura jurídica de TUTELA en favor de la Sra. Paola Stefani, DNI N.º 28.136.772 con domicilio en calle Monteflores 7172 de la ciudad de Rosario.3. SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Roxana Isabel Páez, DNI N° 40.552.668 y del Sr. Yamil Brian Ibáñez DNI 41.492.724 de acuerdo a lo establecido por el CCYCN en su art 700, ss, y cc. 4. DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores del niño. 5.- DISPONER que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°5, que se encuentra interviniendo en los presentes.6. Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.--Fdo Maria Florencia Ghiselli– Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41831 Ene. 30 Feb. 01

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EDICTOS


Rosario, 22 de Enero de 2024. SEÑOR/A: Micaela Aldana Gimenez, DNI 40.362.131/ Sr. Fernando Ariel Flamenco, DNI 40.313.729. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 15.593 y 15.594 referenciadas administrativamente como: “GIMENEZ, AGOSTINA YOSELIN, DNI 57.045.935 Y GIMENEZ MIRKO, DNI 58.915.840 S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Enero de 2024. DISPOSICIÓN Nº 15/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR RESOLUCIÓN de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, relación a AGOSTINA YOSELYN GIMENEZ, DNI 57.045.935, FN 22/02/2019 y MIRKO GIMENEZ, DNI 58.915.840, FN 12/06/2021, hijos de la Sra. Micaela Aldana Gimenez, DNI 40.362.131, con domicilio en calle 27 de Febrero 7360 de Rosario y la niña Agostina hija del Sr. Fernando Ariel Flamenco, DNI 40.313.729, con domicilio en calle Felipe More 5400. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, AGOSTINA YOSELYN GIMENEZ, DNI 57.045.935 y MIRKO GIMENEZ, DNI 58.915.840, acceda a la figura de una guarda provisoria por el plazo de un año a favor de la Sra. PAOLA MARISA GALVAN, DNI 25.979.956 con domicilio en calle 27 de Febrero 7360 de Rosario, Prov. de Santa Fe. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de la Sra. Micaela Aldana Gimenez DNI 40.362.131 y del Sr. Ariel Flamenco, DNI 40.313.729 de acuerdo a lo establecido en el artículo 702 inc d del Código Civil y Comercial; D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41838 Ene. 30 Feb. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 18/24 de fecha 25 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.719 referenciados administrativamente como “ GARCIA, LUIS ARMANDO – DNI N.º 47.766.034 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ESTELA NATALI GARCIA - DNI N.º 32.959.503 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MAPIC N.º 6043 y/o ABORIGENES ARGENTINOS N.º s/n - PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 18/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LUIS ARMANDO GARCIA – DNI N.º 47.766.034 - nacido en Fecha 12 de Marzo de 2007 - hijo de la Sra. Estela Natalí Garcia – DNI Nº 32.959.503 – con último domicilio en calle Mapic N.º 6043 y/o Aborígenes Argentinos Nº s/n – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41835 Ene. 30 Feb. 01



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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/2024 de fecha 26 de enero de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.908 – 15.909, referenciado administrativamente como “FRIAS JONATAN ISAAC Y URIEL ISMAEL S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Frias Mariana Alejandra, DNI 43.427.174 con ultimo domicilio conocido en calle Maradona N° 6300 de esta ciudad de Rosario - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 19/20244 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a URIEL ISMAEL FRÍAS, DNI 56.849.279, nacido en fecha 28 de noviembre de 2015, y JONATAN ISAAC FRÍAS, DNI 57.990.123, nacido en fecha 8 de noviembre de 2019, hijos de Mariana Alejandra Frías, DNI 43.427.174, con ultimo domicilio conocido en calle Maradona N.º 6300 de la ciudad de Rosario y de Marcelo Reinaldo Acevedo, DNI: 28.829.103, con domicilio en calle Uruguay 8355 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Tercera Nominación de Rosario, el cuidado unilateral de los niños URIEL ISMAEL FRÍAS, DNI 56.849.279 y JONATAN ISAAC FRÍAS, DNI 57.990.123, en favor del progenitor Marcelo Reinaldo Acevedo, DNI 28.829.103, en los términos de los arts 649 y sgtes del Código Civil y Comercial de la Nación. C.- SUGERIR al Tribunal de Familia interviniente la privación de la responsabilidad parental de la sra. Mariana Alejandra Frías, DNI 43.427.174, en los términos del art. 700 y sgtes del Còdigo Civil y Comercial de la Nación. D.- DISPONER notificar dicha medida administrativa a los progenitores de los niños de referencia. E.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N.º 3, que se encuentra interviniendo en los presentes. F.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41834 Ene. 30 Feb. 01

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 29 de Enero de 2024.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1204/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa ha dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO: Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía NI. 729.221 – MARILIN IGNACIA QUEVEDO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2º)EMPLAZAR a la imputada a los fines del Artículo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado en fecha 18-03-2022 por la entonces Jefe del Departamento 911 Sur dando cuenta de las inasistencias injustificadas en el periodo comprendido del 27/12/2021 a la fecha de labrado el presente y posterior informe complementario de fecha 08/09/2023 donde hacen constar que continuaría ausente sin causa que lo justifique y pese a haberse emitido cedulas de comparendo a los domicilios declarados oportunamente.-

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 07-02-2024 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario,

Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41833 Ene. 30