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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 ENE 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00101 0199547 9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Teodelina suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que asimismo, para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y control de tránsito, se prevé en la normativa específica, la identificación de todos los agentes de fiscalización de tránsito, facultados por los municipios o comunas para labrar Actas de Comprobación de Infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluída en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta;

Que dicha clave de identificación es proporcionada por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en correspondencia con el personal individualizado por las autoridades comunales como afectado al cumplimiento de las funciones de fiscalización, conforme la normativa específica que acompañan;

Que la Comuna de Teodelina celebró el respectivo Convenio en fecha 30 de enero de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8173, Folio N.º 93, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Teodelina de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Teodelina para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8173, Folio Nº 093, Tomo XV .

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Por el incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Teodelina para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0963 31.484.919 CHAMORRO LÁZARO LAUREANO

IT0964 30.699.660 FIGUEROA VANESA PAOLA

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Prov. de Seguridad vial,

Ministerio de Justicia y Seguridad

S/C 41778 En. 26 En. 30


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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO


Esperanza, 25 de enero de 2024.-


SEÑOR: SUBOFICIAL DE POLICÍA NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias- instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 058/2020. S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, numerario de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-. CONSIDERANDO: que lo actuado posee su génesis con el parte comunicativo de fecha 03/10/2020 confeccionado por personal policial perteneciente a la División judicial UR I -Dpto. La Capital-, dando a conocer que efectivos del Comando Radioeléctrico de la ciudad de Recreo labraron en dicho día acta de procedimiento documentando que fueron comisionados por la Central d Emergencias 911 a calle Evita y Favaloro de la citada ciudad, debido a que se habrían producido detonaciones de arma de fuego, luego en el lugar lograron la aprehensión de dos personas, entre ella, el funcionario policial DURAN a quien se le secuestró su pistola provista por la repartición. RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inc. a) Punto 20 de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Comisaria 16° de la ciudad de Recreo, labrado en fecha 19/01/24, mediante el cual dio cuenta que “el requerido no vive más en la ciudad de Recreo, estaría en la ciudad de Santa Fe desconociendo su domicilio”, cursándose cedulas de citaciones correspondientes.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, el día martes 30 de enero de 2024 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.

Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin 2455 de la localidad de Esperanza -provincia de Santa Fe- teléfono: 03496 – 420461/420850.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Laura ESQUIVEL,

Inspector, Jefe de Sumarios Administrativos URXI

Dpto. Las Colonias-, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41806 Ene. 26

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Unidad Regional II N° 054/2024.


VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL ii – ROSARIO, RESUELVE: Art. 1°) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 702.307 – JUAN CARLOS MEZA, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así a aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2°) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Suboficial de Policía NI. 702.307 – JUAN CARLOS MEZA, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Articulo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes.- Art. 3°) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. - Art.4°) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes, Cumplimentado ELEVESE al Sr. Jefe de Policía, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario, 12 de Enero del 2024


. Firmado Daniel Alejandro Acosta,

Director de Policía,

Jefe de Unidad Regional II,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de Sumarios Administrativos U.R.II

Rosario, 24 de Enero de 2024.-


VISTO: las actuaciones sumarias N° 055/24, relacionadas con el Suboficial de Policía NI. 702.307 – JUAN CARLOS MEZA que anteceden, en las que a prima facie surge la comisión de faltas administrativas previstas en la Ley Provincial 12.521/06 y su Decreto Reglamentario 461/15, que es menester investigar; CONSIDERANDO;

ATENTO:


EL SEÑOR JEFE DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS U.R.II

RESUELVE


Art. 1ro.) Hacerme cargo de las presentes actuaciones en carácter de Instructor conforme a lo preceptuado en el Articulo N° 7 del Reglamento para Sumarios Administrativos; firmando al pie para debida constancia.-

Art. 2do.) Designar como secretario de actuaciones a la Oficial de Policía Sandra Aramayo, que enterada y de no Mediar impedimento legal firma al pie de la presente Para constancia.

Art. 3ro.) La sustanciación de este sumario administrativo deberá incoarse de conformidad a lo preceptuado en los capítulos Nro. V, IX, X, XI del Reglamento para Sumarios Administrativos y, supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “C” del Decreto 4174/15 en lo que respecta a las notificaciones.

Art. 4to.)Finiquitado que fuera el presente, elévese al Asesor Letrado de Turno, conforme al Nro. 97 del Reglamento para Sumarios Administrativos.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón

Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

ROSARIO, 25 de Enero de 2024.-

S/C 41813 Ene. 26



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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN N° GRAL. 006/2024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 DE ENERO DE 2024.


VISTO:

El expediente N° 13301-0332916-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley 14244 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas” y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;


CONSIDERANDO:

Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2024, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;

Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el período fiscal 2024, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2024, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13750 para la respectiva actividad;

Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 47 de la Ley 14244, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 11 de la Ley 14244;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG N° 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API, RG 04/2020 - API, RG 22/2020 - API) RG 07/2021 - API, RG 05/2022 - API y RG 36/2022 - API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del Formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;

Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 -API;

Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;

Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 49 de la Ley 14244 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen N° 012/2024 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 47 de la Ley N° 14244, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingó 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

1. Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 47 Ley 14244 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:

1. a) Firma certificada,

1. b) Acreditación de la personería del firmante,

1. c) Pago de la tasa retributiva de servicios.

2. Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

3. Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

4. Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas Jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.

ARTÍCULO 2º: Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.

ARTÍCULO 3º: Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2º, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.

En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.

Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

ARTÍCULO 4º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

ARTÍCULO 5º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2024. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

ARTICULO 6º: Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2024

la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2024.

Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2024, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

ARTÍCULO 7º: Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1°.

ARTÍCULO 8º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, quedando sin efecto la RG N° 36/2022.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese por Newsietter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos





CUADROS





ANEXO 2


SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

(Artículo 1º - RG 06/2024 - API)


Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 47 de la Ley 14244.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario N° 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota - Artículo 47 de la Ley 14244, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:

- Datos del Contribuyente

- Datos del Representante

- Datos de contacto.

- Actividades alcanzadas - Industria.


* Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

- Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

- Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”.

- Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

* Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31/12/2017.

* Base imponible total país —Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

* Base imponible total país de las Actividades Industriales —Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos - Trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios: Liquidación Web (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 - (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 - (6 MT) para las fojas. La misma podrá abonarse utilizando el pago electrónico a través del Botón Link Pagos - Homebanking - o PlusPagos mediante tarjeta de débito o transferencia —DEBIN-.

El pago será acreditado con la copia del Formulario 324 de liquidación y el ticket de pago.


Formulario 1278 ANEXO I:

Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:

- Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.

- Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

- Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

- Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.

- Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.

- Impuesto Determinado Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.

- Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.

- Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-) El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2024, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento

de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.


Formulario 1278 ANEXO II.

Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2024 en las distintas jurisdicciones provinciales.

- En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.

Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.

- Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2024.

- jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2024.

- Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.

- Alícuota 2024 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2023.

- Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2024 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.

- Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2024 (Columna -5-): Corresponde informar menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2024 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).

- Impuesto Determinado 2024 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2024 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).


Formulario 1278 ANEXO III:

Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2024 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017

* IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2024, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del impuesto sobre los ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

* IMPUESTO DETERMINADO 2024 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II - Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.

* IMPUESTO DETERMINADO 2024 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.

ALICUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2024 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total se las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciemore de 2017 para la actividad respectiva.

S/C 41803 Ene. 26

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RESOLUCIÓN N° GRAL 009/2024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 DE ENERO DE 2024


VISTO:

El expediente N° 13301-0332911-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Título II Capítulo I de la Ley N° 14.244 referida a la estabilidad fiscal; y


CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 de la Ley 13.749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27.264 para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial;

Que el artículo 41 de la Ley 14.244 determinó que la estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias, que se encontraban rigiendo con antelación a la entrada en vigencia la Ley 13.750;

Que el artículo 43 de la Ley 14.244 determina que para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal, los contribuyentes o responsables deben encuadrarse como “Pymes Santafesinas”;

Que el mismo artículo determina que se consideran contribuyentes o responsables “Pymes Santafesinas”, a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales, devengados durante el año 2017, no superen los montos máximos definidos para cada sector de actividad en el cuadro A del Anexo 1 de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación y tengan domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que los topes mencionados en el párrafo anterior no serán considerados para el sector agropecuario;

Que asimismo la estabilidad fiscal es de aplicación para los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de las actividades, comprendidas en el cuadro A del Anexo 1 de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, que inicien o hubieran iniciado en los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024;

Que para la categorización, como contribuyentes o responsables “Pymes Santafesinas“ a los fines de la estabilidad fiscal de los nuevos emprendimientos, deberán considerarse los ingresos brutos anuales devengados o proyectados, en la medida que no superen los montos máximos definidos en la pertinente Resolución (SEYPYME) que se encuentre vigente en el año correspondiente al inicio de las actividades;

Que deviene necesario precisar el alcance de las formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia de Santa Fe por parte de la micro, pequeñas y medianas empresas así como los efectos de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales;

Que además es conveniente determinar fehacientemente la fecha en que cesarán los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el Capítulo I - Estabilidad Fiscal del Título II - Otras Disposiciones, cuando los beneficiarios dejaran de cumplir con los requisitos para acceder a la misma;

Que también resulta imperioso efectuar precisiones y/o aclaraciones en relación a los nuevos emprendimientos que inicien o hubieran iniciado actividades en los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024;

Que oportunamente la Administración Provincial de Impuestos dictó las Resoluciones Generales N° 07/2018, 16/2018, 12/2021 y 10/2022 — API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley 14.244 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 11/2024 de fs. 10, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º- Entiéndase comprendidos con los beneficios de la estabilidad

fiscal prevista en el artículo 41 de la Ley 14.244, a los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” en los términos del artículo 43 de la referida disposición fiscal, cuyos ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017 no hayan superado los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en el Cuadro A Anexo 1 de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

Dicho topes máximos no son de aplicación para el sector agropecuario.

ARTÍCULO 2º- Los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieron a la estabilidad fiscal conforme los lineamentos del artículo precedente, mantendrán los aludidos beneficios en los periodos fiscales subsiguientes, en la medida que los ingresos brutos totales devengados, no superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE), dictadas con posterioridad por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, según corresponda, vigentes en cada uno de los períodos fiscales referidos.

En el caso que, en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al periodo fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si confeccionan estados contables, la perdida de los beneficios será a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. Si no confeccionan estados contables, la pérdida de los beneficios, regirá a partir del primer día del año fiscal siguiente.

ARTÍCULO 3°- A los fines de acreditar ante la Administración Provincial de

Impuestos su condición al micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 y c.c. de la Ley 14.244, los contribuyentes o responsables podrán exhibir el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y ¡os Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

No obstante, en el caso de no poseer el certificado referido en el párrafo anterior, podrán acreditar su condición corno micro, pequeña o mediana empresa, en función de los ingresos brutos totales conforme lo establece el artículo 1° de la presente. En tal caso deberán tener a disposición de a Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas mensuales y anuales, estados contables. demás registros contables, etc.).

ARTÍCULO 4º- Entiéndase que, a los fines de los nuevos emprendimientos contemplados en el artículo 44 de la Ley 14.244, deberán considerarse los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos y anualizados en función de la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero;. Cuando no se cuenten con ingresos brutos devengados, se deberá realizar una proyección en función de una estimación razonable de dichos ingresos.

Los contribuyentes o responsables de los nuevos emprendimientos gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el articulo 41 y concordantes de la Ley 14244 cuando los montos determinados conforme al párrafo que antecede, no superen los topes máximos definidos para cada sector de actividad en la pertinente Resolución (SEYPYME o SPyMEyE) vigente al momento de realizar el encuadre como micro pequeña o mediana empresa.

A los fines de aplicar el tratamiento fiscal que rigió con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 13750, objeto de los beneficios de la estabilidad fiscal, los ingresos brutos totales anuales devengados o proyectados en cada periodo fiscal, según corresponda, serán calculados en moneda de poder adquisitivo vigente al 31/12/2017, conforme al índice de precios internos al por mayor nivel general (IPIM) publicado por el instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a las actividades del sector agropecuario.

ARTÍCULO 5°- Considerase comprendidos en los beneficios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 41 y concordantes de la Ley 14.244,

a los contribuyentes o responsables, considerados “Pymes Santafesinas” en los términos del artículo 43 de dicha disposición legal, que desarrollen la actividad industria de transformación de cereales y oleaginosas, cuando sus ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017, se encuentren alcanzados por los parámetros definidos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, para quienes el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuando en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al período fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, hayan obtenido ingresos brutos totales que superen los montos máximos definidos para dicha actividad en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal en la forma establecida en los párrafos finales del Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º- Se entenderá “inversión productiva” en los términos del Artículo 23 de La Ley 13.750 y modificatorias, a aquellas destinadas a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.

ARTÍCULO 7°- Se entenderá por “incorporación de personal” en los términos del artículo 23 de la Ley 13.750 y modificatorias, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos emprendimientos, así como actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos.

ARTICULO 8°- En caso de incorrecto encuadramiento como micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la presente resolución, el contribuyente o responsable, deberá ingresar dispuesto sobre los ingreso Brutos y o Impuesto de Sellos que hubiese correspondido abonar sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal con más los intereses y multas que correspondan según lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTICULO 9º- Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a Resolución General N° 10/2022 API.

ARTICULO 10º- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 11°- Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.


Firma: C.P DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 41805 Ene. 26


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RESOLUCIÓN Nº GRAL 008/2024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 DE ENERO DE 2024

VISTO:

El expediente Nº 13301-0333034-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Decreto Nº 1887/2023 y de la Resolución General Nº 20/2023 – API; y


CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1887/2023 se prorrogó, desde el 1º de Octubre de 2023 hasta el 31 de Marzo de 2024, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por el Decreto Nº 627/2023;

Que asimismo, por los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1887/2023 se establece que para los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural se fijará el calendario de vencimientos de las cuotas cuyo vencimiento opere entre el 1º de Enero de 2024 y el 31 de Marzo de 2024, de acuerdo al calendario de vencimientos que para el año fiscal 2024, determine la Administración Provincial de Impuestos;

Que por la Resolución General Nº 20/2023 se estableció el Calendario de Vencimientos de los distintos tributos provinciales, entre los cuales se encuentran el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural;

Que atento a las disposiciones mencionadas corresponde fijar el nuevo vencimiento de las Cuotas 1 a 2/2024 del Impuesto Inmobiliario Rural y de las Cuota 1/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyos vencimientos según las disposiciones de la RG 20/2023 – API operan entre el 01/01/2024 y el 31/03/2024, para las partidas alcanzadas por los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1887/2023;

Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1887/2023 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 019/2024 de fs. 18, no advirtiendo objeciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1 - Establecer para las Cuotas 1 a 2/2024 de las partidas rurales incluidas en el artículo 7º del Decreto Nº 1887/2023 el siguiente calendario de vencimientos:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA 1 31/05/2024

CUOTA 2 30/06/2024


ARTÍCULO 2 - Establecer para la Cuota 1/2024 de las partidas suburbanas, incluidas en el artículo 8º del Decreto Nº 1887/2023, el siguiente calendario de vencimientos:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO 2024

CUOTA VENCIMIENTO

CUOTA 1 30/06/2024


ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese


Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 41804 Ene. 26


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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. PISTONE, Mauricio, que en los autos caratulados: “Acta de Inspección Nº 15929. Ley 11273. Pistone Mauricio. Localidad: Santa Clara de Buena Vista, Dpto Las Colonias”, se ha dictado la Resolución N° 003 del 03 de agosto de 2023, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0124832-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... “...LA SECRETARIA DE AGROALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Sanciónese con multa de 1.000 (UN MIL) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, al señor Mauricio PISTONE, C.U.I.T. Nº 20-20389463-6 con domicilio en zona rural de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 13 de la Ley Nº 11273, según Acta de Inspección Nº 15929 de fecha 26/02/2021.- ARTÍCULO 2º.- Emplácese al infractor para que en lo sucesivo adecue su accionar a las obligaciones y deberes que le impone la Ley Nº 11273, normativa reglamentaria y complementaria como productor agropecuario, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia.- ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. María Eugenia CARRIZO – Secretaria de Agroalimentos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.

ANEXOS API

S/C 41809 Ene. 26 Ene. 30