DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE JUAN CRUZ DUARTE LEG 15341; LAZARO VALENTIN DUARTE LEG 15432 VEGA ERIK EZEQUIEL LEG 15343” Expediente Nº 01503-0008303-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a Maria Soledad DUARTE, D.N.I. 32.703,275 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente dictada en beneficio de los niños LAZARO VALENTIN DUARTE, DNI 50.407.393, nacido el 26 de julio de 2010; JUAN CRUZ DUARTE, DNI 51.280.579, nacido el 19 de agosto de 2011 y ERIK EZEQUIEL VEGA, DNI 54.450.385, nacido el 12 de febrero de 2015, hijos de la Sra María Soledad Duarte, DNI 32.703.275, domiciliada en calle Estrada 1244 de la ciudad de Esperanza, Pcia de Santa Fe. Respecto del niño Erik Ezequiel Vega, es hijo del Sr Raúl César Vega, DNI 14.681.533, domiciliado en calle España 2250, Rafaela, Pcia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojadas en el marco de una familia de la comunidad, sugiriéndose la figura de la tutela -en los términos de los artículos 104 a 107 CCCN- a favor de la Sra Elena Ortiz, DNI 26.757.372 y el Sr. Adrián Ojeda, DNI 26.386.974, domiciliados en calle Pringles 2090 de Esperanza, Provincia de Santa Fe; con quienes los niños conviven en la actualidad. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta la sentencia de Control de Legalidad de la presente Resolución Definitiva. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 41801 Ene. 25 Ene. 29
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 007/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional", 23 DE ENERO DE 2024
VISTO:
EI Expediente N° 13301-0333032-4 del registro del Sistema de lnformación de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se establece las disposiciones relativas a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados a uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que el apartado 2 del inc. e), mencionado precedentemente, dispuso para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y su Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de pesos cinco millones doscientos veinte mil ($ 5.220.000.-);
Que además dicho inciso dispone que el monto será ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el lnstituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNDEC);
Que en tal sentido, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (lPC), considerando el mes de Diciembre de 2023 respecto al mismo mes del Año 2022, alcanzó el 211,4 % (doscientos once con cuatro centésimas por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 -inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) es de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ochenta pesos ($ 16.255.080.-);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen N° 18/2024 de fs. 8, sin observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º- Fíjese en la suma de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ochenta pesos ($ 16.255.080.-) el monto dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no comprendidos por el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2º- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 41802 Ene. 25