picture_as_pdf 2024-01-24

DECRETO Nº 0037


SANTA FE, 19 ENE 2024


VISTO:


El expediente N° 01901-0009664-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se insta a la elaboración de un nuevo acto administrativo, a los mismos efectos que los contemplados en el Decreto Nº 2225/22, vigente temporalmente por el término de seis meses;


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 12.046 y sus Decretos reglamentarios N° 3599/02 y N° 3873/02 dan el marco normativo a las redeterminaciones de precios de los contratos de obras públicas en el ámbito provincial;

Que por Decreto Nº 2225 de fecha 28 de octubre de 2022 se dispuso la implementación para los contratos de obra pública en ejecución y a contratar, de un sistema transitorio por seis meses desde la fecha de su publicación, prorrogable automáticamente por idéntico período, para el pago de anticipos de índice a aplicar al momento de la emisión de los certificados de ajuste por redeterminación de precios, mediante la aplicación de la variación del índice ICC Nivel General vigente – publicado por INDEC (fojas 4/5 y vuelta);

Que la medida fue adoptada teniendo en cuenta el contexto de aceleración de los precios y la situación económica nacional, para paliar los efectos del aumento de precios de los materiales y la consiguiente falta de acceso a los mismos y garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización;

Que la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Ciudad de Santa Fe, solicitó mediante Nota Nº 12083 recibida en fecha 06 de octubre de 2023, que se arbitren las medidas necesarias para la extensión del plazo establecido en el Decreto Nº 2225/22, debido a que en el mes de Octubre de 2023 operaba su vencimiento;

Que si bien la aplicación del certificado provisorio de redeterminación de precios, previsto en la Resolución Cuatripartita N° 248 MOPyV, N° 278 MASPyMA, N° 290 ME y N° 074 SH del 2014, empleando a tal fin, los últimos índices disponibles publicados por la Dirección General de Variaciones de Costos del Ministerio de Obras Públicas, y el anticipo de índice regulado en el ya mencionado Decreto Nº 2225/22, resultaron una alternativa adecuada al contexto económico coyuntural, las razones contempladas en su emisión continúan recalando en la realidad económica, implicando un claro perjuicio para el avance de la Obra Pública;

Que por ello resulta necesario, autorizar nuevamente por el término de seis meses, prorrogable por igual plazo y por disposición expresa, la aplicación de un sistema transitorio para la confección de certificados de anticipo de ajuste por redeterminación de precios en los contratos de obra pública en ejecución, mediante la aplicación de la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General vigente publicado por el INDEC, respecto de la última redeterminación tramitada, adecuando la redeterminación de los trabajos ejecutados y certificados al mismo mes del Índice correspondiente;

Que a tal fin, la contratista deberá presentar las garantías correspondientes, conforme los certi😯ficados de anticipo de ajuste confeccionados según los párrafos precedentes;

Que además y en virtud del carácter transitorio del referido sistema, durante la vigencia de éste deviene pertinente que el organismo contratante realice un balance económico mensual en el marco de las disposiciones de la Ley 12.046 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, a fin de corroborar su paridad y adecuación y de resultar saldo a favor de esta Administración, proceder a la deducción del mismo en el certificado de ajuste por redeterminación de precios subsiguiente inmediato;

Que a fojas 27/29 vta. tomó participación Fiscalía de Estado, con su Dictamen Nº 013/24, dando el Visto Bueno a la prosecución de la gestión;

Que en el mismo sentido se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 35014/24 (fojas 20/23), la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión (foja 19), ambas del Ministerio de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (foja 26);

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Art. N° 72 inc. 4 de la Constitución Provincial;


POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTICULO 1°: El Ministerio de Obras Públicas instrumentará para los contratos de obra pública en ejecución y a contratar, un sistema transitorio para la confección de certificados de anticipo de ajustes por redeterminación de precios, mediante la aplicación de la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General vigente publicado por el INDEC, respecto de la última redeterminación tramitada, adecuando la redeterminación de los trabajos ejecutados y certificados al mismo mes del índice correspondiente. En caso que al momento de la emisión del certificado de anticipo de ajuste señalado, no se encuentre publicado el índice correspondiente al mes de ejecución de los trabajos, se deberá utilizar el último índice disponible y una vez publicado el índice del mes de ejecución de los trabajos, proceder a su adecuación.

ARTÍCULO 2°: La vigencia del mencionado sistema es de seis meses, prorrogable por igual plazo, por Resolución expresa del Ministro de Obras Públicas. Los anticipos de ajustes previstos en el artículo precedente, se aplicarán desde el mes de enero de 2024 para los certificados de trabajo ejecutados desde ese mes inclusive, siendo el último mes de aplicación, salvo prórroga expresa, el mes de junio de 2024, para los certificados de trabajos ejecutados en ese mes inclusive.


ARTÍCULO 3°: La contratista deberá presentar las garantías correspondientes, conforme los certificados de anticipo de ajuste confeccionados según los párrafos precedentes.

ARTICULO 4°: En el supuesto que durante la vigencia del sistema y en virtud del balance económico mensual efectuado en el marco de la Ley 12.046 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, resultare saldo a favor de la Administración, el mismo deberá ser deducido del certificado de ajuste por redeterminación de precios inmediato subsiguiente.

ARTICULO 5°: Refréndese por el señor Ministro de Obras Públicas y por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico

Dr. Pablo Andrés Olivares

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