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DECRETO Nº 0035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 ENE 2024


VISTO:

Que por expediente N° 01901-0010177-1 se tramita la modificación del Decreto Nº 1258/16, por el cual oportunamente se procedió a la creación del “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, y de la Unidad de Gestión que tiene a su cargo la ejecución del mismo, radicados en el ámbito del ex Ministerio de Infraestructura, Transporte, Servicios Públicos y Hábitat (actual Ministerio de Obras Públicas); y,


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1177/01 se aprobó el procedimiento administrativo para aquellos trámites de requerimientos de trabajos de reparación, ampliación, remodelación, refuncionalización o instalación de equipos específicos en inmuebles de propiedad del Estado Provincial o de aquellos de los que disponga de su uso, que se realicen por administración delegada en entidades intermedias con aportes transferidos por el Estado Provincial;

Que mediante Decreto 1154/09 se reglamentó el Artículo 1° de la Ley Nº 5188, estableciéndose que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe se encontraban comprendidas entre las personas oficiales habilitadas para la ejecución de obras públicas en el marco de la citada ley, autorizándose a los ex Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (unificados por Ley 14.224 en el Ministerio de Obras Públicas), a delegar la ejecución en Municipios y/o Comunas, pero reservando para sí el contralor de las mismas;

Que mediante Decreto N° 1258/16 se creó el Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe, que tenía por objeto la atención de las demandas de obras de infraestructura urbana de municipios y comunas de la provincia, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, y cuya atención se asignó oportunamente al ex Ministerio de Infraestructura y Transporte (actual Ministerio de Obras Públicas);

Que mediante la Ley Nº 14.224 se procedió a la creación del Ministerio de Obras Públicas;

Que la mencionada ley expresamente contempla en su Artículo 33 que “cuando resulte necesario para una mejor organización y funcionamiento de la actividad administrativa…” el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a “disponer la supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas, cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder. La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos y la adecuación de la dependencia jurisdiccional de las cuentas y los fondos especiales”;

Que a través del Decreto Nº 0053/2023 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Obras Públicas, estableciendo que la Secretaría de Proyectos Especiales tendrá a su cargo la coordinación de la Unidad de Gestión enmarcada en el Programa de Infraestructura Urbana en Municipios y Comunas, regulada mediante Decreto N° 1258/2016;

Que el mencionado programa tiene por objeto avanzar en la concreción de los objetivos comprometidos con autoridades locales de la vasta región provincial, a fin de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios que hacen a una buena administración, y que conllevan la realización de importantes obras de infraestructura, tales como pavimentado de calles, mejoras en la red de conectividad vial a través de nuevos puentes, reparación y concesión de tendidos ferroviarios, accesos y aprovechamiento de puertos y aeropuertos, ampliación de la red de acueductos y obras cloacales y de saneamiento, mejora del sistema de defensa contra inundaciones, construcción de canales y bocas de desagüe, entre otras;

Que a esos efectos el programa contempla que el desarrollo de las obras en cuestión, cuyo proceso podrá ser llevado adelante por la provincia, por cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en la normativa vigente, o bien por los Municipios y Comunas, a través del sistema de obras por administración Delegada previsto en la Ley 5188 y en el Decreto Nro. 1154/2009;

Que sin perjuicio de dicho mecanismo –Obras por Administración Delegada-, resulta preeminente en el contexto del mencionado programa, prestar además a los Municipios y Comunas apoyo económico en aras de avanzar en la cristalización de los objetivos allí comprometidos y mejorar las condiciones estructurales locales, empleando en el marco del mismo la modalidad de ANR (aportes no reintegrables), que serán otorgados a los Municipios y Comunas para el desarrollo y emprendimiento de obras estratégicas de infraestructura, arquitectura y equipamiento comunitario, en función del beneficio que reportan para la calidad de vida de cada uno de los santafesinos;

Que independientemente de otras disposiciones o ampliaciones de aquellas reglamentadas que corresponda desarrollar en el futuro en función de los cometidos, es necesario modificar no sólo la denominación del Programa, sino también la integración del órgano “Unidad de Gestión”, así como la previsión del apoyo económico mediante ANR a Municipios y Comunas, para el desarrollo y emprendimiento de obras estratégicas;

Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 35012/24 (fs. 28/30) y Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0005/24 (fs. 34/36 vta.), propiciando la continuidad del trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase la denominación del "Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe", en adelante "Programa de Obras Urbanas de la Provincia Santa Fe", cuya implementación estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto 1258/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Programa tendrá por objeto la atención de las demandas de obras de arquitectura, equipamiento e infraestructura urbana en municipios y comunas de la provincia, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como el apoyo económico a aquellos fines mediante Aportes No Reintegrables (ANR). Las solicitudes y los correspondientes proyectos de obra serán ingresados por los gobiernos locales, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Obras Públicas establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224.

ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase la Unidad de Gestión del Programa de Obras Urbanas de la Provincia Santa Fe”, la que será presidida por el Señor Ministro de Obras Públicas. La unidad así creada tendrá a su cargo la puesta en práctica y seguimiento del Programa, oficiando de canal de comunicación entre la provincia y los municipios y comunas que soliciten su intervención. A esos fines estará facultada para establecer sus contenidos mínimos y las directrices a observar en su ejecución y desarrollo”.

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 4° inciso j) del Decreto 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Celebrar contratos de locación de obra o servicios necesarios para el logro de sus objetivos, con intervención en tales casos del Presidente de la Unidad de Gestión del Programa de Obras Urbanas de la Provincia de Santa Fe”.

ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Unidad de Gestión cuya Presidencia establecida en el art. 3° a cargo del Ministro de Obras Públicas, en aras del cumplimiento de sus funciones estará conformada por:

a) Una Coordinación General, a cargo del Secretario de Proyectos Especiales;

b) Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del Subsecretario de Proyectos Especiales; y,

c) Un Área Técnica de Obras Urbanas; integrada por el personal designado a través de la Coordinación General, a solicitud de la Coordinación Ejecutiva.

ARTICULO 6º: Modifícase el Artículo 6° del Decreto 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las disposiciones emergentes del presente Decreto lo serán sin perjuicio de las normas y procedimientos a aprobarse en la operatoria para el Programa creado por el artículo 1° del presente Decreto, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas”.

ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 7° del Decreto 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse las misiones y funciones para las distintas áreas que integran la Unidad de Gestión del Programa de Obras Urbanas de la Provincia de Santa Fe, detalladas en el Anexo A de dicho Decreto”.

ARTICULO 8º: Modifícase el Artículo 8° del Decreto 1258/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Unidad de Gestión atenderá los gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, a través del Ministerio de Obras Públicas”.

ARTICULO 9º: Modifícase el encabezado y los incisos d) y e) del Artículo 9° del Decreto 1258/16, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Facúltase al Señor Ministro de Obras Públicas a concretar las siguientes acciones administrativas, tendientes a contar con la inmediata puesta en marcha de la Unidad que se crea por el presente, de manera tal que se avoque a la inminente ejecución del cometido para el cual fue creada, según corresponda:”

Inciso d) Ejercer la plena disponibilidad del Personal del Ministerio de Obras Públicas para afectar a la Unidad que se crea por el presente”;

Inciso e) Ejercer, en general, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los cometidos impuestos a la Unidad de Gestión del Programa de Obras Urbanas de la Provincia de Santa Fe, incluyendo el dictado de las normas reglamentarias del presente necesarias para su funcionamiento”

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Lisandro Rudy Enrico

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