DECRETO Nº 0032
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 ENE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 16201-1126575-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la modificación al Decreto Nº 0273/21, referente al “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica”; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 0273/21 instituyó al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe como Autoridad de Aplicación del “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica” establecido por Decreto Nº 3209/16;
Que en virtud de la sanción de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Productivo actuar como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen, comprendiendo entre sus competencias la de “entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados con intervención del Ministerio de Economía”, de acuerdo a los establecidos en el artículo 16 inciso 29) de dicha norma legal;
Que resulta necesario modificar el artículo 1º del Decreto Nº 0273/21 atento a la nueva Estructura Orgánica Ministerial otorgándole el mencionado carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen estatuido por Decreto Nº 3209/16 al Ministro de Desarrollo Productivo;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente, dictaminando favorablemente;
Que el trámite se encuadra dentro de las prescripciones determinadas conforme a las facultades conferidas por el artículo 72° incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 0273 de fecha 05 de abril de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica, contenida en el presente, e institúyase como Autoridad de Aplicación del mismo al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, estando facultada en tal carácter a dictar todas aquellas normas complementarias operativas, técnicas y de ejecución.-”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini
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