picture_as_pdf 2024-01-24

DECRETO N.º 0031


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ENE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0144468-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Turismo del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la creación del Programa Provincial “El Camino de la Costa, Corredor de la Ruta Provincial Nº 1”; y


CONSIDERANDO:

Que el Programa precitado tiene como objetivo central de fortalecer el sistema turístico de la región denominada Ruta Provincial Nº 1 El Camino de la Costa que abarca distintas localidades de los Departamentos San Javier, Garay y La Capital;

Que se procura abordar la temática de manera estratégica, en distintas etapas y campos de actuación, como por ejemplo: desarrollo de la oferta; promoción, marketing y comunicación; gestión de la calidad; promoción de las inversiones públicas y privadas;

Que se prioriza el diseño e instrumentación de proyectos y acciones que tengan impacto directo en la planta turística de los principales centros receptivos del corredor, focalizando en la sostenibilidad económica, cultural y ambiental, asegurando el fortalecimiento de los servicios turísticos y el estímulo a la promoción turística estratégica;

Que, del mismo modo, se pretende promover e incentivar el desarrollo de actividades y emprendimientos turísticos sostenibles en las localidades de la Provincia, generando identidad, fuentes de empleo, recursos genuinos y favoreciendo el arraigo; fomentar el acceso a capacitaciones teórico-prácticas que permita consolidar a nuestros prestadores su posición competitiva; consolidar la oferta de turismo social en la provincia a través de proyectos existentes, estimulando el desarrollo de nuevos lugares de destino y atractivos que permitan la incorporación de nuevas localidades al sistema turístico, como mecanismo de desarrollo socioeconómico;

Que es misión de la Secretaría de Turismo “elaborar políticas y acciones necesarias para cumplir con la declaración de turismo como bien social de la provincia, propiciando una comprensión integral que involucre además de la económica, sus dimensiones sociales, ambientales, culturales e identitarias. Desarrollar la planificación estratégica y operativa, llevar a cabo acciones de facilitación y complementariedad con los municipios y comunas, actividades de capacitación, vigilancia y protección turística que contribuyan a incrementar la actividad.”;

Que con la sanción de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y su Decreto Reglamentario Nº 1.297/06, el turismo adquiere un rol central en el marco de la política pública nacional, reconociéndolo como actividad socioeconómica estratégica y esencial para el país y como política de Estado que contribuye al desarrollo de los territorios;

Que, asimismo, el Gobierno Provincial, adhiriendo a los principios de la Ley Nacional, entiende al Estado como principal promotor del desarrollo territorial por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que a los fines de dotar de fondos al programa, se utilizarán los fondos provenientes del convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones;

Que la Secretaría de Turismo y la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General de la Jurisdicción actuante han tomado intervención autorizando el avance de la gestión;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo el “Programa Provincial “El Camino de la Costa, Corredor de la Ruta Provincial Nº 1”, el que como Anexo A forma parte del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir los convenios con los Municipios y Comunas, que se adhieran al programa creado en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo José Puccini


ANEXO A


Programa Provincial

El Camino de la Costa”


1.- EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA.

El presente programa pretende potenciar el crecimiento del sistema turístico del corredor de la Costa RP1, abordando de manera estratégica, y en etapas, los principales destinos y campos de actuación, a saber: Desarrollo de la oferta; Promoción, marketing y comunicación, Gestión de la calidad, Promoción de las inversiones públicas y privadas. Se prioriza el diseño e instrumentación de proyectos y acciones que tengan impacto directo en la planta turística de los principales centros receptivos del corredor, focalizando en asegurar el fortalecimiento de los servicios turísticos, el diseño de experiencias únicas y auténticas y el estímulo a la promoción turística estratégica.

2.- FUNDAMENTACIÓN.

El programa de desarrollo integral del Corredor Turístico RP1 se organiza en etapas y campos de actuación. En tal sentido la etapa inicial propone el abordaje estructural del sistema turístico bajo el enfoque de la sostenibilidad económica, cultural y ambiental. Cabe destacar que la Resolución Ministerial 1073/17 formalizó la creación de las regiones turísticas de la provincia de Santa Fe como herramienta para el ordenamiento y crecimiento del sistema turístico provincial, facilitando el diseño e instrumentación de las políticas públicas. El artículo 4 establece que las regiones turísticas provinciales son 9 en total, y en lo particular define las características y localidades comprendidas en la región Ruta Provincial 1 “El Camino de la Costa”.

Las localidades comprendidas en el corredor son las siguientes: integrantes: Alejandra (SJAV), Arroyo Leyes (LCAP), Cacique Ariacaiquin (SJAV), Cayastá (GARAY), Colonia Durán (SJAV), Colonia Mesetas (GARAY), Colonia Teresa (SJAV), Helvecia (GARAY), La Brava SJAV), Romang (SJAV), Saladero Cabal (GARA), San Javier (SJAV), San José del Rincón (LCAP), Santa Rosa de Calchines (GARAY)

La etapa inicial, prevista para el año 2024, propone el abordaje de las localidades que registran la planta turística y flujo de visitantes más significativo, entendiendo que la consolidación de las mismas generará un beneficio directo en todo el corredor, consolidando la capacidad receptiva de localidades emergentes con potencial turístico.

La segunda etapa, prevista para el año 2025, determina el diseño e instrumentación de proyectos y acciones en los destinos emergentes del corredor, asegurando un desarrollo turístico equilibrado, promoviendo la mejora continua en la capacidad turística instalada del corredor. Cabe destacar el compromiso asumido por las localidades turísticas al momento de garantizar la transferencia de insumos y capacidad instalada a los destinos emergentes del mismo corredor.

3.-FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO.

Objetivo general

Contribuir al fortalecimiento del sistema turístico en el Corredor turístico de la Costa RP1, asegurando un desarrollo sostenible, que priorice la generación de empleo local, el disfrute de experiencias únicas y auténticas, y modelos de gestión con calidad orientada a la población residente, turistas y excursionistas.

Objetivos específicos

Formación de gestores públicos en turismo.

Creación de mesa público-privada.

Promover el asociativismo local.

Diseñar experiencias y productos turísticos auténticos.

Identificar las necesidades de inversión pública y privada.

Implementación de sistemas de calidad en servicios turísticos. Asegurar la transferencia de directrices, programas y normas de calidad vinculadas al turismo.

Promover la accesibilidad turística en el destino y los servicios turísticos.

Revalorización de fiestas y festivales provinciales a partir del rediseño de las mismas, buscando fortalecer su carácter identitario y la integración de las comunidades.

Puesta en valor de museos a partir del rediseño de los guiones museográficos e incorporación de innovación tecnológica.

Desarrollo del producto Turismo Gastronómico a partir de la generación de eventos, diseño de rutas temáticas y jerarquización de platos y productos característicos de la provincia.

Desarrollo de rutas culturales a partir del patrimonio tangible e intangible.Poner en marcha el programa “Playas y balnearios sustentables” para poner en valor los espacios y la planta turística vinculada al rio y balnearios públicos.

Favorecer el desarrollo del “Glamping” es decir campings con muy buena calidad de instalaciones.

Rediseño de un plan de acciones promocionales para turismo interno e internacional.Puesta en marcha de acciones para el fortalecimiento comercial e intermediación turística.

Diseño y ejecución de una estrategia integral en nuevos medios de comunicación.

Generación de contenidos audiovisuales adaptados a las necesidades y tendencias actuales de los productos y destinos turísticos.

Impulsar la realización de FAM tour,/press, workshops, joint venture, etc para la promoción de la oferta de productos y experiencias turísticas del corredor.

Capacitar a Municipios y Comunas para optimizar el uso de las cuentas de IG, Facebook, TikTok, youtube y X con finalidad turística.

Diseñar una capacitación orientada a Municipios y Comunas sobre identidad visual y turismo.

Destacar la importancia de la atención al turista por parte de los locales.

Identificar y caracterizar los sitios y atractivos destacados de su localidad.

Reflexionar y tomar conciencia sobre la importancia del cuidado y preservación del patrimonio por su significado y trascendencia.

Involucrar a la comunidad en la valoración y el estudio del patrimonio y el turismo.

Comprender la noción de turismo sustentable como herramienta de conservación del patrimonio, desarrollo local y la inclusión social.

4.- CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA

Considerando el potencial turístico del corredor de la costa con los productos definidos como turismo de naturaleza, pesca deportiva, avistaje de aves, paseos en kayak entre otros, es necesario potenciar la red de actores con una mirada integral del sistema. Para ello se deben llevar adelante inversiones en el sector que sean de alto impacto para la comunidad y la región, articular entre los sectores involucrados una red de formación y capacitación, e integrar a las localidades por su proximidad y complementariedad de productos.

En este sentido, se propone que los fondos recibidos podrán ser utilizados para:

Intervención sobre la Ruta Provincila N° 1 con señalética turística, que contenga un distintivo y diseño único del corredor. Se diseñará, producirá e instalará en todo el corredor de manera uniforme.

Refuncionalización y puesta en valor de las oficinas de turismo de las localidades de la costa.

Adquisición de containers para las localidades del corredor costeros adaptados para oficina que se pueda trasladar de un lugar a otro. Pudiendo ser food trucks para servicios de gastronomía, venta de bebidas, productos típicos, servicios de asistencia al turista y sector para guardavidas del sector costero.

Adquisición de bicicletas, kayaks, botes a pedal, sillas anfibias, catamaranes o embarcaciones para paseos turísticos. En este punto se debería contemplar también los servicios adaptados (accesibilidad/inclusivo).

Generar/Fortalecer circuitos turísticos autoguiados vinculados al ecoturismo. Creación de senderos y puntos estratégicos de observación de fauna y flora local.

Poner en valor las bajadas de lanchas existentes o concreción de nuevas.

Construcción de centros de interpretación del corredor de la costa, garantizando el diseño y la realización mediante industrias culturales y creativas de experiencias inmersivas y lúdicas.

5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las localidades comprendidas en el corredor son las siguientes: integrantes: Alejandra (SJAV), Arroyo Leyes (LCAP), Cacique Ariacaiquin (SJAV), Cayastá (GARAY), Colonia Durán (SJAV), Colonia Mesetas (GARAY), Colonia Teresa (SJAV), Helvecia (GARAY), La Brava SJAV), Romang (SJAV), Saladero Cabal (GARA), San Javier (SJAV), San José del Rincón (LCAP), Santa Rosa de Calchines (GARAY).

6.- ÓRGANO DE APLICACIÓN

Municipios y Comunas comprendidos en la región turística de referencia. La Secretaría de Turismo de la Provincia realizará el monitoreo del desarrollo de cada etapa prevista en el presente programa

7.- ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO

La Secretaría de Turismo de la Provincia, junto con las localidades del corredor, son responsables de la elaboración del diagnóstico, los proyectos y las acciones contempladas en el programa. Se establece la prioridad de constituir una mesa permanente para el monitoreo del programa, la definición de prioridades de inversión y otras cuestiones inherentes a la operatividad del programa.

8.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

La etapa inicial, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Productivo mediante fondos recibidos por la firma de un Convenio con el Consejo Federal de Inversiones - CFI - destinado a Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y Desarrollo de la Industrias Culturales.

El aporte será $300.000.000 millones de pesos (Pesos Trescientos Millones), que servirán para avanzar en la consecución de los principales objetivos específicos del programa de referencia.

Imputandose un 40% a transferencias corrientes y el 60% restante a transferencias de capital.

9.- INSTRUMENTACIÓN:

Se implementará a través del otorgamiento de aportes no reintegrables a las localidades que cumplan los requisitos establecidos en los anexos que se acompañan.


ANEXO I


PROGRAMA PROVINCIAL EL CAMINO DE LA COSTA

CONVENIO DE COOPERACIÓN


Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE representado en este acto por su titular, Gustavo PUCCINI con domicilio legal en Ev. Pellegrini 14° 3100 de la ciudad de Santa Fe, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y la MUNICIPALIDAD COMUNA de representada por en su carácter de .con domicilio en de la ciudad de ... en adelante EL MUNICIPIO/LA COMUNA, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ADHESIÓN AL PLAN. "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" adhiere al "Programa El Camino de la Costa" que fiera aprobado por Decreto Provincial N° ... y, en el marco del mismo, ambas panes acuerdan coordinar acciones tendientes a potenciar el sector turístico del corredor de la Costa RPI previsto en el plan,

SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO, EL MUNICIPIO/ LA COMUNA se compromete a justificar técnicamente los proyectos y las acciones a llevar adelante en el mareo del Programa. Esta información deberá ajuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Secretaría de Turismo de la Provincia de "EL MINISTERIO", e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.

TERCERA: PROYECTO, "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" deberá elaborar el proyecto especifico a realizar, tomando como base la información del diagnóstico citado, y las pautas establecidas en el Programa,

CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REINTEGRABLE Definida la magnitud de la intervención a realizar en el marco del proyecto, "EL MINISTERIO" determinará el monto que se otorgará a "EL MUNICIPIO/LA COMUNA" a los fines de llevar adelante el mismo con prioridad en las tipologías previstas en el Anexo III.

QUINTA: EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución y dirección íntegra del proyecto estará a cargo de "EL MUNICIPIO/LA COMUNA", como así también la provisión de La mano de obra necesaria.

SEXTA: CERTIFICACIÓN DE AVANCES. El Municipio/La Comuna deberá certificar los avances de la implementación del proyecto en el marco del programa seleccionado, a solicitud de la Secretaria de Turismo.

SÉPTIMA: BUENA FE. Las panes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con La implementación del presente

OCTAVA: DURACIÓN. El presente Convenio de adhesión al Programa tendrá un plazo de vigencia hasta el 30 de marzo de 2024, El proyecto deberá ejecutarse y rendirse con plazo límite el 19 de abril de 2024 o un plazo menor si la implementación se realiza en menos tiempo.

NOVENA- RESPONSABILIDADES. 'EL MUNICIPIO/LA COMUNA" asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su cargo también la contratación de los seguros respectivos.

DÉCIMA: JURISDICCIÓN. Todas las divergencias que surjan entre LAS PARTES que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones que, de común acuerdo se establecieron en las cláusulas del presente y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, serán juzgadas conforme el derecho argentino y sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo al Federal.

DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio notificando fehacientemente a la otra con uno anticipación no menor aun (1) mes. La rescisión o el término de vigencia de esté convenio de cooperación, no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas conforme a lo acordado salvo que medie acuerdo expreso de ambas partes.

En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes fuman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los...días del mes de del 2024.


ANEXO II


INSTRUCTIVOS


Instructivo para presentar el proyecto ante el Ministerio:

1. Nota formal dirigida al Sr. Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Gustavo PUCCINI.

2. La misma debe ser presentada con plazo máximo el viernes 2 de febrero del 2024 ingresando por mesa de entradas de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Santa Fe, sita calle San Martín N° 1391

3. Adhesión al Régimen de Acceso a la Información Pública en los términos del Decreto N° 0692/09.

4. Ficha de proyecto en el formato remitido por la Secretaria de Turismo de la Provincia, S. Nota compromiso de rendición de fondos con fecha máxima 19/04/2024.

Instructivo para presentar la rendición de cuentas del proyecto ante el Ministerio.

1. La misma deberá ajustarse según la resolución ministerial que otorgue el aporte no reintegrable.


ANEXO III


REQUISITOS


Requisitos mínimos para considerar la viabilidad del proyecto

* Ser un proyecto que tenga desarrollo proyectado en la Provincia de Santa Fe.

* Ser solicitado por un Municipio y/o Comuna de la Provincia de Santa Fe, comprendido en el punto 2 del Programa citado.

* Acreditar titularidad o derecho al uso del predio donde tiene lugar el desarrollo del proyecto de inversión pública.

* Al momento de la firma del convenio se dejará expreso compromiso de la obligación de la Comuna o Municipio solicitante de contar con el personal idóneo para el control de la calidad de producto u obra turística. Será a cargo del solicitante las erogaciones que ello demande, así como toda responsabilidad civil, penal y/o laboral,

* El Municipio y/o Comuna solicitante no debe poseer rendiciones pendientes con la Provincia al momento de la presentación del proyecto.

* Los proyectos deben presentarse ante la Secretaria de Turismo de la Provincia con plazo máximo el viernes 2 de febrero del 2024 ingresando por mesa de entradas de la misma, sita calle San Martín N° 1399.



CUADRO 1

CUADRO 2

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3. Marco Institucional

Otras instituciones tanto municipales, provinciales, nacionales, como no gubernamentales que intervienen en el Proyecto (Ej. Universidades, Institutos del conocimiento, Asociaciones para el desarrollo, etc.)

4. Descripción

Se debe realizar una descripción sintética del proyecto caracterizando la idea central sobre lo que se pretende realizar, ámbito que abarca, contexto de lo que se pretende realizar, estructura de gestión para la ejecución del mismo,

5. Fundamentación

Explicación de los antecedentes y razones que motivan la realización del proyecto, y de los aspectos de la realidad que se pretenden modificar o mejorar.

Deben explicarse cuestiones como:

* La naturaleza y urgencia del proyecto. Lo importante es enunciar por qué se hace, destacando los principales aspectos críticos de la problemática que se piensa abordar.

* Antecedentes: hacer referencias a planes existentes, programas ya impulsados proyectos anteriores.

* Justificar por qué el proyecto es la propuesta de solución más adecuada o viable para resolver el problema y cuáles serán los resultados de la no-intervención.

* Situación prevista al finalizar el proyecto propuesto. Que se espera resolver con la implementación del proyecto.

*Innovación creativa, tecnológica y/o ambiental que generará la implementación del proyecto.

6. Objetivos

Es conveniente hacer una distinción entre el objetivo principal o general y los objetivos específicos:

* Objetivo principal o general: es el propósito central del proyecto.

* Objetivos específicos: son especificaciones o pasos que hay que dar para alcanzar el objetivo general.

Objetivos específicos:

La definición de los demás elementos del proyecto y la estructura del mismo (componentes) se derivan de estos objetivos.

La experiencia muestra que las deficiencias en la formulación de los objetivos específicos es la principal causa de deficiencias en el sello del proyecto.

El objetivo especifico expone los logros que se esperan del proyecto

Deben ser realistas en el sentido, que sea razonable esperar que se logren dentro de lo limites de tiempo, dinero y recursos humanos del proyecto.

Deben redactarse deforma tal que sea posible observar los logros Que se pueda evaluar el éxito o fracaso del proyecto.

7. Ubicación Espacial

Consiste en determinar el emplazamiento del proyecto, el área donde se ubicará:

* Limite/s

* Zona

* Población


La cobertura debe indicarse no sólo en términos geográficos sino también en términos poblaciones, señalando área y número de habitantes que serán beneficiados.

8. Beneficiarlos Directos /Indirectos (cuantificar)

Aquellos para los cuales está expresamente concebido el proyecto (población objetivo) y aquellos beneficios por influencia o transferencia.

Se trata de:

* Identificar quiénes serán los beneficiarios inmediatos (los directamente favorecidos con la realización del proyecto).

* Quiénes serán los beneficiarios indirectos es decir aquellos que se beneficiarán con los resultados del proyectos.

Para el buen diseño de un proyecto es necesario identificar con precisión los destinatarios.

9. Recursos Humanos.

La ejecución de todo proyecto exige disponer de personal adecuado para realizar las tareas previstas. Esto supone especificar el personal involucrado indicando cantidad, calificación, funciones, tiempo de trabajo, etc.

Cuando la índole del proyecta así lo requiera, hay que indicar la necesidad de capacitar los recursos humanos que exige la realización del proyecto.

10. Recursos materiales, técnicos y financieros.

Los recursos materiales: son las herramientas, equipos, instrumentos, infraestructura física, etc., necesarios para llevar a cabo el proyecto,

Los recursos técnicos: son las alternativas técnicas elegidas como las más indicadas al proyecto, como así también las tecnologías a utilizar.

Los recursos financiero: consiste en una estimación de los fondos que se requieren, indicando las diferentes fuentes con que se podrán contar: presupuesto ordinario, aportes de terceros, financiamiento externo, etc.

11. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El objetivo central de la aplicación de los fondos es que la provincia de Santa Fe pueda Promover el desarrollo de un sistema turístico sustentable desde lo ambiental, socio-cultural Y económico, priorizando el equilibrio territorial y la generación de oportunidades económicas-laborales aprovechables por santafesinos y santafesinas residentes en la provincia. Se prevé al mismo tiempo asegurar una oferta turística innovadora y de calidad con orientación a los turistas y excursionistas.

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