DECRETO N.º 0030
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ENE 2024
VISTO:
El Expediente N° 01501-0122106-5 mediante el cual se gestiona determinar las competencias de la Dirección Provincial de Regularización Dominial dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.374, modificada por su similar Nº 26.493, establece que “Las provincias determinarán en sus respectivas Jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley.”;
Que en tal sentido, el Artículo 1º del Decreto Nº 1178/09 del Poder Ejecutivo Provincial designó al entonces Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación en el territorio provincial del régimen instituido por aquella legislación;
Que el Inciso 20) del Artículo 21º de la Ley Provincial N° 14.224 indica que compete al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano “Entender en todo lo atinente al régimen instituido por la Ley Nº 24374 y modificatorias, como así también las normas provinciales complementarias”, a la vez que el Inciso 9) del Artículo 18º de dicha norma marca como competencia del Ministerio de Obras Públicas la de “Entender y promover el acceso a los títulos de propiedad generando planes y programas de accesibilidad para la regularización y escrituración de inmuebles de particulares e instituciones sin fines de lucro, siendo autoridad de aplicación la Ley Nacional Nº 24374”;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 14.224 establece que “En caso de dudas acerca del Ministerio al que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Poder Ejecutivo especificar la competencia…”;
Que el Decreto N° 0073/23 de este Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, creando la Dirección Provincial de Regularización Dominial con la misión de promover el acceso a la regularización dominial, ya sea de reconocimiento posesorio, traslativa de dominio o de consolidación del mismo, enumerando entre sus funciones la de “Promover y garantizar todo lo dispuesto por las leyes 24.374 y su modificatoria Nº 26.493, como así también por la Ley Provincial Nº 12.817”;
Que a los fines de aclarar y delimitar correctamente el ejercicio de tales competencias, y a la vez evitar superposición de acciones del Gobierno Provincial, con economía de gastos y optimización de recursos; la Dirección Provincial de Regularización Dominial de dicha Jurisdicción solicita el dictado de un acto administrativo que establezca a esa Dirección “como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.374 a los fines de ordenar la distribución de competencias dentro del Poder Ejecutivo de una manera clara y eficiente en materia de regularización dominial”;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 19860 del 5 de enero del 2024 del Minisiterio de Igualdad y Desarrollo Humano sin oponer reparos a la continuidad del trámite;
Que la presente gestión tiene su encuadre en los Artículos 1º y 72º Incisos 1) y 19) de la Constitución Provincial; la Ley Nº 14.224 y el Decreto Nº 0077/23;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto N° 1178/2009 por el siguiente: “Establécese que la Dirección Provincial de Regularización Dominial del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, será autoridad de aplicación en el territorio provincial del régimen instituido por la Ley Nacional Nº 24.374, modificada por Ley Nº 26.493.”.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, por conducto de la autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por la Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Tecn. María Victoria Tejeda
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