picture_as_pdf 2024-01-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SERRUDO ALMA MORENA LEG. 13537 – ALVAREZ YANINA LUZMILA LEG. 13538 – ALVAREZ CAMILA ABIGAIL LEG. 13539 – ALVAREZ MILAGROS LUCIA LEG. 13540 – FANTON ESTEBAN ALEJANDRO LEG. 13541”, Expediente Nº 01503-0006496-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6 ; se cita, llama y emplaza a Julio Cesar Jesus FANTÓN, D.N.I. 27.737.454, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000146, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1:Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, por el plazo de 30 días, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Camila Abigail Álvarez, DNI 48.420.169, fecha de nacimiento 01/03/2008, Milagros Lucía Álvarez, DNI 49.755.641, fecha de nacimiento 26/06/2009, Esteban Alejandro Fantón, DNI 53.268.536, fecha de nacimiento 15/05/2013 y Yanina Luzmila Álvarez, DNI 55.097.575, fecha de nacimiento 06/10/2015; siendo sus progenitores el Sr. Julio Cesar Jesús Fantón, DNI 27.737.454, con domicilio desconocido (progenitor de Esteban) y la Sra. Leonela Álvarez, DNI 35.458.227, fallecida desde fecha 30/11/2021. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitor y familia ampliada, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTÍCULO Nº 2: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños Camila Abigail Álvarez, DNI 48.420.169, fecha de nacimiento 01/03/2008, Milagros Lucía Álvarez, DNI 49.755.641, fecha de nacimiento 26/06/2009, Esteban Alejandro Fantón, DNI 53.268.536, fecha de nacimiento 15/05/2013 y Yanina Luzmila Álvarez, DNI 55.097.575, fecha de nacimiento 06/10/2015; siendo sus progenitores el Sr. Julio Cesar Jesús Fantón, DNI 27.737.454, con domicilio desconocido (progenitor de Esteban) y la Sra. Leonela Álvarez, DNI 35.458.227, fallecida desde fecha 30/11/2021. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 3: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 4: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 41776 Ene. 24 Ene. 26

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 15 de Enero de 2024.-


SR. ALEJANDRO RUBEN BUGLIOTTI, DNI N.º 45.655.509

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “XIOMARA NEREA BUGLIOTTI VILCHE, DNI 57.609.359, LEG. 16.455 S/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 10/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a XIOMARA NEREA BUGLIOTTI VILCHE, DNI N.º 57.609.359, nacida en fecha 26/02/2019, hija de la Sra. Camila Isabel Vilche, DNI N.º 50.017.124, fallecida, y del Sr. Alejandro Rubén Bugliotti, DNI Nº 45.655.509, con domicilio en calle Aborígenes Argentinos Nº 5304 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a Xiomara acceda a una tutela en favor de Sr. Ciro Nicolás Peralta, DNI Nº 30.763.463, y la Sra. María Cecilia González, DNI N.º 31.263.643, con domicilio en calle Kantuta N.º 1755 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Alejandro Rubén Bugliotti, DNI N.º 45.655.509, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida al progenitor. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41779 En. 24 En. 26


__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 14/24 de fecha 19 de Enero de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 7278 referenciados administrativamente como “CUEVAS, ANGEL MATIAS – DNI N.º 52.013.066 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN MATIAS CUEVAS - DNI N.º 29.938.784 – CON DOMICILIO EN CALLE FORMOSA Y PASAJE N.º 707 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 14/24 VISTO... CONSIDERANDO.... A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ANGEL MATIAS CUEVAS - DNI N° 52.013.066 – Nacido en Fecha 06 de Febrero de 2012; hijo de la Sra. María Fernanda Veron - DNI N° 28.256. 595 - con domicilio en la calle 25 de Mayo N.º 357 - Barrio Valacco - de la ciudad de Salto – Provincia de Buenos Aires - y del Sr. Juan Matías Cuevas - DNI N° 29.938.784 - con último domicilio conocido en calle Formosa y Pasaje Nº 707, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño ANGEL MATIAS CUEVAS - DNI N° 52.013.066 – Nacido en Fecha 06 de Febrero de 2012 - en favor de la progenitora, Sra. MARÍA FERNANDA VERON - DNI N° 28.256. 595 - con domicilio en la calle 25 de Mayo N.º 357 - Barrio Valacco - de la ciudad de Salto – Provincia de Buenos Aires - en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del SR. JUAN MATÍAS CUEVAS - DNI N° 29.938.784 - con último domicilio conocido en calle Formosa y Pasaje Nº 707, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41789 Ene. 24 Ene. 26


__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 14/24 de fecha 19 de Enero de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 7278 referenciados administrativamente como “CUEVAS, ANGEL MATIAS – DNI N.º 52.013.066 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA FERNANDA VERON - DNI N.º 28.256.595 – CON DOMICILIO EN CALLE 25 DE MAYO N.º 357 – BARRIO VALACCO – DE LA CIUDAD DE SALTO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 14/24 VISTO... CONSIDERANDO.... A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ANGEL MATIAS CUEVAS - DNI N° 52.013.066 – Nacido en Fecha 06 de Febrero de 2012; hijo de la Sra. María Fernanda Veron - DNI N° 28.256. 595 - con domicilio en la calle 25 de Mayo N.º 357 - Barrio Valacco - de la ciudad de Salto – Provincia de Buenos Aires - y del Sr. Juan Matías Cuevas - DNI N° 29.938.784 - con último domicilio conocido en calle Formosa y Pasaje Nº 707, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño ANGEL MATIAS CUEVAS - DNI N° 52.013.066 – Nacido en Fecha 06 de Febrero de 2012 - en favor de la progenitora, Sra. MARÍA FERNANDA VERON - DNI N° 28.256. 595 - con domicilio en la calle 25 de Mayo N.º 357 - Barrio Valacco - de la ciudad de Salto – Provincia de Buenos Aires - en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del SR. JUAN MATÍAS CUEVAS - DNI N° 29.938.784 - con último domicilio conocido en calle Formosa y Pasaje Nº 707, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 41788 Ene. 24 Ene. 26


__________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0024


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/01/2024


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el órgano de administración es el mismo que el de la firma TBM INGENIERIA S.A.S. CUIT Nº 30-71668746-1;

Que la firma mencionada precedentemente se encuentra sancionada por Resolución SCyGB Nº 571/23 de fecha 26/11/2023; habiéndose dispuesto la baja de la misma en el mencionado registro;

Que dicha sanción se extiende a sus integrantes PADUAN NICOLAS ALEJANDRO DNI Nº 29.304.255 y PADUAN MELISA DNI Nº 33.175.464;

Que ante tal situación, dictaminó la Coordinación de Asesoría Letrada sugiriendo el rechazo de la inscripción por aplicación del Art. 142, “Sanciones” 3.d – de la Ley 12.510, según su decreto reglamentario 1104/16, en cuanto prescribe: “Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción”.

Que en virtud de que sus miembros son sujetos pasivos de la medida disciplinaria recaída a la empresa TBM INGENIERÍA S.A.S. CUIT N.º 30-71668746-1 y, dado que la mantienen individualmente; por tal motivo no procede dar curso al trámite de inscripción de la empresa UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma UNITED KNOWLEDGE S.A.S. CUIT N° 30-71799737-5, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41777 En. 24 En. 25

__________________________________________



RESOLUCIÓN Nº 0025


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/01/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN TRAFFIC S.A CUIT N.º 30-70095531-8, MANSILLA E HIJO S.R.L CUIT N.º 30-55580126-9 y PILOÑA S.A CUIT N.º 30-70978598-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41773 Ene. 24 Ene. 25

__________________________________________



RESOLUCIÓN Nº 0026


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/01/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una firma proveedora; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CAPPELLETTI ADRIAN FABIO CUIT N.º 20-20403001-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41775 Ene. 24 Ene. 25


__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0030


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELT ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-68580799-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PAM ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-70913612-3, PERNA CARMELO GABRIEL CUIT N.º 20-22280601-2 y VANNEY LUCAS DAMIAN CUIT N.º 20-38447853-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTHROMED INSUMOS MEDICOS S.A CUIT N.º 30-71731522-3 y ECCO S.A..U CUIT N.º 30-60276403-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41781 En. 24 En. 25

__________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


RESOLUCIÓN Nº 001


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional” 22/01/24


Visto el Expediente Nº 16201-1123961-V del Registro del Sistema de Información de Expediente; y


CONSIDERANDO:


Que las presentes actuaciones refieren a la convocatoria Audiencia Pública y consideración de ajuste tarifario;

Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dentro del marco del artículo 6º inciso q) de la Ley N° 10014, ha elevado a consideración del Ministro de Desarrollo Productivo una solicitud de adecuación en el cuadro tarifario del sector de energía eléctrica;

Que mediante Decreto N° 3209 de fecha 21 de octubre de 2016 se aprobó el "Régimen de Audiencias Públicas para el sector de la energía eléctrica, instituyéndose como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaría de Estado de Energía;

Que por Decreto N.º 32 de fecha 19 de enero de 2024 se modificó el artículo 1° del Decreto N.º 3209/2016 y el artículo 1° del Anexo Único del mencionado cuerpo normativo, siendo el Ministerio de Desarrollo Productivo la nueva autoridad de aplicación;

Que, por esto, el titular de la cartera convocará a Audiencia Pública, delegando en la Secretaría de Energía el proceso de Audiencia Pública, su aprobación y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor, ello conforme el artículo 16° de la Ley Nº14.224;

Que la Audiencia Pública se realizará mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la presente Resolución;

Que han tomado intervención todas las áreas competentes de la jurisdicción, no oponiendo objeciones a la presente gestión;

Que la presente gestión encuadra en el artículo 16º, ss y cc de la Ley N° 14.224;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-


EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Convóquese a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, el día viernes 9 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 horas, en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al correo electrónico declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.-

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la Secretaria de Energía el proceso de Audiencia Pública y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor.-

ARTÍCULO 3°.- Convóquese a la Empresa Provincial de la Energía a participar de la Audiencia Pública por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la solicitud efectuada.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébense las Normas de Procedimiento de la Audiencia Pública a celebrarse de acuerdo al Artículo 1° que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5°.- Desígnese como Presidente titular de la Audiencia Pública a la Secretaria de Energía, señora Verónica Geese y como alterna a la Subsecretaria de Energías Renovables y Eficiencia Energética, señora María Cecilia Mijich.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA


Artículo 1°.- PARTICIPANTES:

Podrá participar en la Audiencia Pública, convocada por el señor Ministro de Desarrollo Productivo y presidida por la Secretaria de Energía, toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.

Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Modalidad Virtual: La Audiencia será realizada exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que estará disponible el día de apertura de las inscripciones.-


Artículo 2°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:

Registro: Los interesados en participar en la Audiencia Pública deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (https://www.santafe.gov.ar). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la Audiencia Pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.

Al momento de su inscripción, los interesados deberán indicar si lo hacen en calidad de participantes u oradores y consignar sus datos personales: domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.


Para todos los participantes que decidan inscribirse en calidad de oradores de la Audiencia pública será obligatorio adjuntar el archivo que contenga el escrito correspondiente que manifieste los fundamentos de la exposición, los que no podrán exceder de tres (3) carillas, en formato A4, letra arial 12, interlineado simple. Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente será pasible de ser rechazada.

Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia Pública.

Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en el Registro como oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido Registro.

Un (1) día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia Pública, la Secretaría de Energía publicará el orden de las exposiciones y los tiempos asignados a cada expositor en la página web oficial. Cada uno tendrá un máximo de cinco (5) minutos para su declaración.-


Artículo 3°.- INFORMACIÓN:

Durante la inscripción y previo a la realización de la Audiencia Pública los interesados tendrán a su disposición -en la página web del Ministerio Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe- la información que sustente el requerimiento de la actualización de la tarifa.-


Artículo 4°.- CARÁCTER PÚBLICO:

La Audiencia Pública podrá ser presenciada por el público en general y por los medios de comunicación. Los interesados deberán estar inscriptos previamente en el Registro que se consigna en el Artículo 2°.-


Artículo 5°.- REGISTRO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Todo el procedimiento de Audiencia Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.


Artículo 6°.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La Audiencia se desarrollará en la fecha y la hora fijadas por la autoridad convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:


a) La Audiencia Pública será presidida por la Secretaria de Energía. La Presidente de la Audiencia tendrá la facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el área de implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Audiencia. No será obligatorio para la Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.

b) La Empresa Provincial de la Energía expondrá en primer término los fundamentos de su petición de modificación de las tarifas.

c) Los participantes inscriptos en el Registro como oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.

d) La autoridad convocante no está obligada a entregar el material -en cualquiera de sus formatos- que utilicen los oradores a los demás participantes.

e) Finalizadas todas las intervenciones, la Presidente procederá al cierre de la Audiencia, labrando un acta certificada por ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también con todo aquél participante que manifieste su voluntad de hacerlo.


Artículo 7°.- INFORME DE CIERRE:

El área de implementación designada por la Presidente deberá elevar a la autoridad convocante, un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, la Secretaria de Energía deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe en su caso - en la página web oficial, indicando: a) objeto; b) fecha en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la Resolución final.-


Artículo 8°.- RESOLUCIÓN FINAL:

Recibido el informe de cierre de la Audiencia Pública por parte del área de implementación, la autoridad convocante deberá merituar globalmente las intervenciones y la documentación vertida durante su desarrollo para, posteriormente, emitir una Resolución final acerca de la procedencia y el alcance del requerimiento de modificación del cuadro tarifario efectuado, notificando la misma a la Empresa Provincial de la Energía.-

S/C 41790 Ene. 24 Ene. 26