DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA GODOY MILAGROS AYELEN”, Expediente Nº 01503-0009581-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé – Sauce Viejo ; se cita, llama y emplaza a Rodrigo David GODOY, D.N.I. 35.225.993, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000010, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de diciembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MILAGROS AYELEN GODOY, DNI N.º 48.137.994, F.N.: 05-01-2008; hija de la Sra. Gabriela Beatriz Ferraut, DNI N° 33.111.705, con domicilio en calle Francisco Seguí 4200 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe) y del Sr. Rodrigo David Godoy, DNI Nº 35.225.993, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia de la comunidad-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe
S/C 41754 En. 19 En. 23
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACION
Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo,ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. RIVAS SERGIO CARLOS, D.N.I. Nro. 28.082.347, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber VENADO TUERTO, 9 de enero de 2024. RESOLUCION NRO. 08/2024. VISTOS. RESULTA:. ..Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1) La prórroga por 90 días de la medida excepcional adoptada respecto de los niños RIVAS VALENTINO LAUTARO, nacido el 29/09/2011. titular de DN.I..Nro. 51.323.180, y RIVAS TIZIANO MAICOL nacido el 25/09/2014, D.N.I. 54.200.832 y la continuidad del alojamiento de los mismos en la Organización Sembrando Valores, de Andrés Roganovich , sita en calle Garbarino nro. 1085 de esta ciudad, a fin de resguardar su protección integral. 2) Disponer a continuacón de trabajo del primer nivel de intervención y ejecución del plan de acción pensado en su situación. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber.” Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada.
Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.
Venado Tuerto, 12 de enero de 2024.
S/C 513818 Ene. 19 Ene. 23
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ENE 2024
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran reglados por lo dispuesto en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133 y la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en fecha 30 de Noviembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán, el cual se encuentra debidamente inscripto al Nº 8140, Folio 077, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0004/18 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones, habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;
Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Roldán solicita la correspondiente habilitación para realizar controles por exceso de velocidad en Ruta Nacional N.º A012, acreditando a tales efectos, los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial aplicable;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Roldán deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que obran en las actuaciones las intervenciones de las áreas técnicas del Organismo, sin objeciones que formular a lo solicitado;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Roldán con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Roldán a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
a) Ruta Nacional Nº A012, km. 39,1 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: carril ascendente
b) Ruta Nacional N.º A012, km. 44,9 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: carril descendente
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
a) Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca A.N.C.A., Modelo NEO REV 2 A. Serie N.º NEO-0503.- Ruta Nacional Nº A012, km. 39,1.
a) Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca A.N.C.A., Modelo NEO REV 2 A. Serie N.º NEO-0504.- Ruta Nacional Nº A012, km. 44,9.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán; el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
h) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5 º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres
Secretario
S/C 41724 En. 19 En. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma Empresa Agro 3 S.A, que en los autos caratulados: “AGRO 3 S.A. Acta de Infracción 37023” se ha dictado la Resolución N° 229 del 23 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0118818-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Agro 3 S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Angeloni, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37023 de fecha 10/12/18.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.
S/C 41755 En. 19 En. 23
__________________________________________
EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma Central Alcorta S.R.L., que en los autos caratulados: “DGFYSA REF. Acta de Infracción Nº 37333” se ha dictado la Resolución N° 253 del 27 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 01802-0021171-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en 9 de Julio Nº 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Ciento Cincuenta Unidades Fijas (150 UF), por infracción al artículo 83 inciso 17 de la Ley Nº 13169 y otra multa de $ 2.781 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO), por infracción al artículo 77 de la Ley Nº 2499, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37333 de fecha 25/02/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.
S/C 41756 En. 19 En. 23
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
TASA TESTIGO 2024
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2024, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:
LISTADO DE COMUNAS
S/C 41764 En. 19