MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N.º 0198
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 DIC. 2023
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004618-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 26 emitida en fecha 22 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 40,00 (PESOS CUARENTA), a partir del 1º de enero de 2024; siendo el valor anterior de $ 21,75;
Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe de fecha 19/09/23 elaborado por la responsable del Servicio de Administración de la citada Agencia, quien sugiere un aumento del 84,00% en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 2/3);
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;
Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2022 (Disposición Nº 32/22 homologada por Resolución Nº 3449/22);
Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 20/21 y 26/vlto., respectivamente);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 26 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 22 de noviembre de 2023, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Silvia s. Ciancio
Ministra de Salud
DISPOSICIÓN N° 26
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional", 22/11/2023
VISTO:
El expediente N° 15601-0004618-0 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, N° 10.745, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 84,00% sugerido por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;
Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, N° 10.745 y en el Decreto Reglamentario N° 1276/1995;
Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;
Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición N° 32/2022 de esta Agencia, homologada por Resolución N° 3449 del 22 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $21,75 (pesos veintiuno con 75/100);
Que, por lo tanto, se propone un incremento del 84,00% del valor del MB el cual se elevarla a $40,00 (pesos cuarenta);
Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;
Que, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:
Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;
Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 84,00% estableciéndose su valor final en $40,00 (pesos cuarenta);
Que, en este sentido, el Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;
Que, ha tomado intervención de su competencia el Area de Legales de esta Agencia (Dictamen N° 35/2023) sin formular objeciones al trámite;
Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe N° 10.745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.
POR ELLO
LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 1° de enero 2024 el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe N° 10.745 será de $ 40,00 (pesos cuarenta).
ARTICULO 2°.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.
S/C 41707 En. 15 En. 17