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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 004/2024



SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 DE ENERO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0332898-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 11 de la Ley 13875 y 5, 6, 7 de la Ley 14244; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 13875 dispuso para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, que puedan solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario;

Que para los mismos contribuyentes, el artículo 5 de la Ley 14244 dispuso que podrán cancelar dicho impuesto en el año fiscal 2024 con el mismo valor determinado para el año fiscal 2019;

Que asimismo, el artículo 6 de la Ley 14244 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cincuenta (50) hectáreas, pero no superen las cien (100) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2024;

Que además, el artículo 7 de la Ley 14244 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cien (100) hectáreas, pero no superen las doscientas (200) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 30% (treinta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2024;

Que los beneficios aludidos, conforme lo establece la parte final de los mencionados artículos, deberán ser solicitados ante la Administración Provincial de Impuestos, de conformidad a la reglamentación implementada al efecto;

Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos deberá dictar las disposiciones necesarias para la tramitación de los beneficios comprendidos en el marco de la normativa vigente;

Que la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 35/2022 estableció oportunamente los requisitos para tramitar el descuento previsto en el artículo 11 de la Ley 13875 y 5 de la Ley 14186 referido al año fiscal 2023;

Que en el mismo sentido corresponde reglamentar los beneficios estipulados para el año fiscal 2024, por los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 14244;

Que conforme a las facultades conferidas, resulta necesario disponer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar los beneficios dispuestos por las normativas citadas;

Que dichas pautas estarán disponibles ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto Inmobiliario - Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 - Ley 13875 - 5, 6 y 7 Ley 14244;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y 49 de la Ley 14244;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 005/2024 de fs. 10, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Aprobar el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 Ley 13875 - 5, 6 y 7 Ley 14244”, que deberán realizar los contribuyentes comprendidos en las referidas disposiciones, para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural y/o el beneficio para cancelar el año fiscal 2024 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019 por los inmuebles hasta 50 hectáreas y los beneficios de descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 200 hectáreas en el impuesto anual 2024.

ARTÍCULO 2.- El descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875 es de aplicación para el impuesto determinado en cada año fiscal y debe ser solicitado anualmente por los titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria.

ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 de la Ley 14244, podrán solicitar que el impuesto a pagar en el año 2024 sea del mismo valor que el determinado para el año fiscal 2019, si este resultara inferior al determinado con el descuento del 10% (diez por ciento) previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875.

ARTÍCULO 4.- Modificase el Formulario Nº 1256 “Solicitud de descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875” por el siguiente: Formulario Nº 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 - 5, 6 y 7 Ley 14244”.

ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes para solicitar los beneficios acordados por los artículos 11 de la Ley 13875 y 5, 6 y 7 de la Ley 14244, consistentes en: el descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural para la cancelación del año fiscal 2024 o bien para abonar al mismo valor determinado para el año fiscal 2019, el descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 200 hectáreas en el impuesto anual 2024, tendrán que utilizar el Formulario Nº 1256.

ARTÍCULO 6.- El Formulario Nº 1256 se encontrará disponible en el trámite aprobado por el artículo 1 de la presente resolución general y se remitirá a través del correo electrónico: apibeneficiosrurales@santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 7.- Aprobar el Anexo 1 que dispone los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que soliciten el o los beneficios del Impuesto Inmobiliario Rural acordados por los artículos 11 y 5, 6 y 7 de las Leyes 13875 y 14244, respectivamente.

ARTÍCULO 8.- Los beneficios serán otorgados a partir del año fiscal en el que, el contribuyente comprendido, respectivamente, en los artículos 11 y 5, 6, 7 de las Leyes 13875 y 14244, efectúe la solicitud pertinente.

ARTÍCULO 9.- La liquidación del Pago Total Anual correspondiente al año fiscal 2024 con el 35% por ciento de descuento, sobre el monto del impuesto inmobiliario resultante de la aplicación de los beneficios de descuentos establecidos en los artículos 5, 6 o 7 de la Ley 14244, según correspondan, será remitida al correo declarado en el Formulario Nº 1256 por el productor agropecuario. Dicha liquidación se deberá generar desde el trámite web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente” por las áreas intervinientes de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 10.- Déjese sin efecto la Resolución General Nº 35/2022 -API-.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL


Administración Provincial de Impuestos





ANEXO 1


REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 11 - LEY 13875 y 5, 6 y 7 - LEY 14244 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


1. Ser Titular de inmueble/s rural/es.

2. La superficie del inmueble o la sumatoria de las superficies de los inmuebles por los que se solicita el beneficio debe ser igual o menor a 50 hectáreas (Arts. 11 y 5 Leyes 13875 y 14244), mayor a 50 y hasta 100 hectáreas (Art. 6 Ley 14244) o mayor a 100 y hasta 200 hectáreas (Art. 7 Ley 14244).

3. Formulario 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 Ley 13875 - 5, 6 y 7 Ley 14.244”.

4. El/los inmueble/s se encuentre/n afectado/s a la actividad agropecuaria.

5. Estar inscripto en el Registro Único de Productores Primarios (RUPP).

6. Tener declarado en el RUPP las partidas inmobiliarias rurales por las cuales se solicita el beneficio.

7. Estar Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como productor agropecuario.










































S/C 41690 En. 11
























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RESOLUCIÓN Nº GRAL 005/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 DE ENERO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0332750-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 48 de la Ley 14244 en materia de bonificación por el pago total anual o por adhesión al débito automático en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos; y


CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del mencionado artículo dispone una bonificación consistente en un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) para los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos a partir del período fiscal 2024;

Que por su parte el segundo párrafo del Artículo 48 de la Ley 14244 contempla un descuento del quince por ciento (15%), cuando los contribuyentes adhieran al sistema bancario de débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, para cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos para los conceptos tributarios aludidos, desde el período fiscal 2024;

Que el otorgamiento de dichos beneficios tiene como antecedente la Ley 13319, la cual a través del Artículo 19 otorgaba un descuento del cinco por ciento (5%) tanto para el pago total anual como para la cancelación en cuotas de los mismos impuestos, mediante el débito automático en cuenta bancarias;

Que la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 09/2013 aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión que le permita cancelar cada cuota de los mencionados tributos mediante el sistema de débito directo;

Que la aplicación antes mencionada también permite la modificación de la Clave Bancaria Única (CBU) y la baja de las adhesiones de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos;

Que de la misma manera los contribuyentes podrán efectuar el cambio de la Clave Bancaria Única (CBU) declarada al momento de la formalización de los planes de facilidades de pago realizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o por leyes que dispongan el uso de este medio de pago;

Que mediante la adhesión al débito automático los contribuyentes autorizan a la Administración Provincial de Impuestos a incorporarlos oportunamente a la aplicación “Adhesión a mi boleta digital”;

Que en esta instancia corresponde adecuar la normativa dictada por la Administración Provincial de Impuestos a las condiciones previstas en el Artículo 48 de la Ley 14244;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 49 de la Ley 14244;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 006/2024 de fs. 25, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

PAGO TOTAL ANUAL

ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos con el descuento del treinta y cinco por ciento (35%) deberán generar las liquidaciones correspondientes desde el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados – Pago Total Anual – o a través de los siguientes trámites:

Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.

Patente Única sobre Vehículos: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.


Adhesión al Débito en Cuenta Bancaria a través de CBU.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que opten por cancelar cada cuota de los citados tributos con el descuento del quince por ciento (15%) a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, deberán hacerlo a través de la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” la cual se aprueba por la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes al adherir a la operatoria del débito automático en cuenta de caja de ahorro o cuenta corriente reconocerán y aceptarán en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes deberán declarar al momento de adhesión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.

Los contribuyentes que realicen la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrán obtener una constancia en los términos del Anexo IV que forma parte de la presente resolución.

A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente dé la baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.

ARTÍCULO 5.- Para acceder a la aplicación informática, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6.- Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 7.- Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, el beneficio del descuento se perderá, debiendo abonarse el o los anticipo/s o la/s cuota/s por el valor de la emisión anual con sus respectivos intereses, hasta la fecha del efectivo pago.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s que pudieran surgir como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, sin descuento, deberá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Impresión de Boletas/Credencial de Pago o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos.

ARTÍCULO 8.- La aplicación aprobada en el Artículo 2 de la presente resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.

Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

ARTÍCULO 9.- Apruébanse los siguientes anexos y formulario:

Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión.

Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 2, con los beneficios del artículo 48 de la Ley 14244.

Anexo III – Planes de Pagos.

Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.

Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos o Cuotas de Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.

Formulario 1164 – Casos particulares Patente Única sobre Vehículos – Terceros con interés legítimo.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del 1 de Enero de 2024.

Los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) para obtener el beneficio de descuento por el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos, a la fecha mencionada en el párrafo precedente continuarán en las mismas condiciones por las partidas o dominio adheridos, no debiendo realizar ningún trámite.

ARTÍCULO 11.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 33/2022.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL


Administración Provincial de Impuestos


ANEXO I


CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las obligaciones fiscales en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria abierta en pesos, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que aprueba el presente anexo, las cuales declara conocer. Asimismo reconoce y acepta que:

Deberá adherir hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.

Deberá cancelar las obligaciones fiscales devengadas hasta la fecha de adhesión al sistema de débito directo en cuenta bancaria por los restantes medios habilitados para cada concepto tributario.

Autoriza a que los importes de las obligaciones fiscales se debiten de la cuenta indicada en la Constancia de adhesión al débito automático, el día de su vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente en caso que aquél sea feriado o inhábil.

Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar el monto del/de los anticipo/s o de la/s cuota/s de emisión anual.

Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar los ajustes devengados que pudieran surgir en las emisiones anuales como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda. Dichos débitos con el descuento del quince por ciento (15%) se realizarán cuando el Servicio de Catastro e Información Territorial o esta Administración Provincial de Impuestos incorporen modificaciones en la base de datos del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos que impliquen modificaciones en la valuación considerada para la emisión anual; los ajustes resultantes serán considerados para el débito automático en cuenta con los anticipos y/o cuotas que se devengarán a partir de la generación de los débitos fiscales por parte de esta Administración.

Autoriza a la Administración Provincial de Impuestos a incorporar a los contribuyentes a la aplicación informática “Adhesión a mi boleta digital”.

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos, a cada fecha de vencimiento de los tributos por los cuales adhiere.

Declara conocer que perderá los beneficios de descuentos o franquicias que establezcan las disposiciones legales en caso de solicitar a la entidad bancaria la suspensión de los débitos o la reversión de la operación correspondiente al pago de los tributos por los cuales adhiere al sistema.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento, aprobado por la Administración Provincial de Impuestos según reglamentación dictada a tal efecto, deberá abonar el/los importe/s del/de los anticipo/s, la/s cuota/s o ajuste/s sin beneficios de descuentos o franquicias, con los recargos correspondientes por pago fuera de término.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, el día hábil anterior al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO II


INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE DE LOS ANTICIPOS, LAS CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 48 de la Ley 14244, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar a la Administración Provincial de Impuestos para que, mediante la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, debite el/los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos con el descuento del quince por ciento (15 %) de la cuenta que tenga habilitada en el sistema bancario a su/s respectiva/s fecha/s de vencimiento/s dispuesta/s por la normativa vigente que aprueba el calendario anual de vencimientos.

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU – Clave Bancaria Única.

Número de la/s Partida/s Inmobiliaria/s o de la/s Patente/s Única sobre Vehículos.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU – Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos - disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: La adhesión para utilizar este medio de pago, deberá hacerse hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.

Si la adhesión se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto en el calendario dispuesto por la normativa vigente. El contribuyente, mientras tanto, continuará utilizando los restantes medios de pago habilitados para cada concepto tributario.

TERCERO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos - Trámite:

Impuesto Inmobiliario: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU

Patente Única sobre Vehículos: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

CUARTO: Al acceder al servicio, deberá ingresar a la opción “Nueva adhesión al débito automático - partida/dominio relacionado” y el sistema mostrará el o los número/s de identificación de la/s partida/s inmobiliaria/s o número/s de la patente/s de los vehículos que en base de datos tengan registrado la CUIT/CUIL del titular que ingresó o por la cual se ingresó al sistema para efectuar la adhesión y deberá:

1. Seleccionar (tildar) la opción “Todos” si se pretende adherir por la totalidad de las partidas y/o dominios que se muestran, o en su caso, seleccionar (tildar) el/los Número/s de la partida inmobiliaria y/o patente por la cual se pretende adherir.

2. Número de la CBU (Clave Bancaria Única).

3. Datos de contacto: Número de Teléfono (fijo y/o móvil).

4. Dirección de correo electrónico.

Si al mostrar la/s partida/s inmobiliaria/s o el/los dominio/s de la/s patente/s de los vehículo/s no aparece aquella o aquél por la o el que se pretende adherir, el contribuyente deberá concurrir con la documentación respaldatoria al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) si se trata del Impuesto Inmobiliario o ingresar al trámite web: Datos Catastrales: Actualización de Número de Documento y CUIT de Propietarios de inmuebles disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/economia/catastro, o en caso de Patente Única sobre Vehículos, a la Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el vehículo, para que se incorpore la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).

MODIFICACIÓN

QUINTO: Realizada la adhesión al débito directo en cuenta bancaria, el contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

BAJA

SEXTO: El contribuyente podrá dar de baja el servicio de débito en cuenta del o de los impuesto/s por el/los cual/es adhirió, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática y deberá hacerlo en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la comunicación de baja.

BAJA DE OFICIO

SÉPTIMO: La Administración Provincial de Impuestos procederá a dar de baja la adhesión, cuando la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) del contribuyente que realizó la adhesión al débito en cuenta bancaria no aparezca vinculada a la partida del Impuesto Inmobiliario o al Dominio de la Patente Única sobre Vehículos en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o de la Administración Provincial de Impuestos (API).

CONSTANCIA DE ADHESIÓN

OCTAVO: El contribuyente podrá imprimir una constancia de adhesión al débito directo en cuenta bancaria como así también de las modificaciones o bajas al mismo, el cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.

MOVIMIENTOS

NOVENO: El contribuyente podrá verificar el historial de movimientos registrados para las adhesiones o bajas en el Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos o Convenios de Pago. También podrá acceder al historial de inmobiliario.

VENCIMIENTO DEL MES

DÉCIMO: El contribuyente podrá visualizar los vencimientos del mes de los conceptos tributarios vinculados a la CUIT.

Asimismo se podrán consultar los vencimientos de los meses anteriores donde el sistema mostrará la información de la CBU, identificación del concepto tributario, período, fecha de vencimiento, importe y estado del movimiento (aceptado o rechazado el débito).

PÉRDIDA DEL BENEFICIO

DÉCIMO PRIMERO: Si a la fecha de vencimiento de cada uno de los citados conceptos impositivos que se fijan en el Calendario de Vencimientos dispuesto por la normativa vigente para el año fiscal, no se pueda cobrar el monto del/de los anticipo/s, cuota/s y/o ajuste/s, se perderá el beneficio del descuento previsto en el artículo 48 de la Ley 14244. En tal caso el contribuyente deberá abonar el o los anticipo/s, la/s cuota/s y/o el/los ajuste/s por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo ingreso por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del o de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajustes coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

También se perderá el beneficio del descuento, cuando a la fecha de vencimiento se hubiera cobrado la cuota mediante el débito directo en la cuenta bancaria y con posterioridad a esa fecha el contribuyente solicite a la entidad bancaria la reversión de la operación. Asimismo, cualquier Constancia de Pago que se hubiera emitido con anterioridad a la reversión, ya sea por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Entidad Bancaria será considerada nula. Cuando se produzca la reversión, la Administración Provincial de Impuestos procederá a anular la clave de pago de la cuenta del impuesto que corresponda, generará nuevamente la deuda que deberá abonarse por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo pago, por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

CONSTANCIA DE PAGO.

DÉCIMO SEGUNDO: Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe del anticipo, cuota y/o ajuste pagado.


ANEXO III


PLANES DE PAGOS - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

Los contribuyentes y/o responsables que formalizaron un plan de pago y por el cual se dispone la cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria utilizando la Clave Bancaria Única (CBU), podrán modificar dicha clave a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU –Clave Bancaria Única.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU –Convenios de Pago-” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: La modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual pretende pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

Si la modificación se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto para el débito de los importes de las cuotas del plan de pago.

TERCERO: Cumplido el punto primero, el contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos o Convenio de Pagos – Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” se ingresa al servicio, el cual solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

CUARTO: El contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el punto segundo del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

QUINTO: El contribuyente podrá imprimir una constancia del trámite la cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.


ANEXO IV


CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO

El contribuyente que realiza la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrá obtener, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” seleccionando el botón “Imprimir”, una constancia denominada Constancia de Adhesión al Débito Automático que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Datos del Contribuyente:

CUIT o CUIL

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Datos de Contacto:

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Correo electrónico

Datos de Adhesión:

Clave Bancaria Única – CBU –

Impuesto: identificará el concepto por el cual adhiere

Identificación del Número de partida/dominio/plan de pago u otro concepto por el cual adhiere

Fecha de alta al sistema

Último movimiento. Identificará:

Tipo de movimiento:

A (Alta)

M (Modificación)

B (Baja)

O (Baja de Oficio)

Fecha

Hora

Estado del trámite:

Activo: identifica la adhesión del concepto tributario por el cual se cobra mediante el débito automático.

Inactivo: Identifica la baja de los conceptos tributarios por los cuales se cobraba mediante el débito automático.

CUIT del responsable que realizó el trámite.

Nombre del responsable que realizó el trámite.

Estos dos últimos datos corresponden a quien efectuó el trámite, que puede ser el mismo contribuyente o a quien este delegó a través del servicio administrador de relaciones, disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.


ANEXO V


INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE LOS ANTICIPOS O CUOTAS DE PLANES DE PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS


IMPUESTO INMOBILIARIO

CASOS PARTICULARES:

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:

I. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o Acta de defunción.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

II. Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

III. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

IV. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.

En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.

SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.

De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.

TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.


PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

CASOS PARTICULARES:

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda de los vehículos automotores:

I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.

Fotocopias de las hojas de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.- Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor y no figure en base de datos.

El solicitante presentará:

Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor

Fotocopia del Documento de Identidad

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT o CUIL.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando el Formulario Nº 1164 y la documentación requerida o bien cada Municipalidad o Comuna podrá disponer la presentación por correo electrónico.

SEGUNDO: Cumplimentado el punto Primero, los agentes de la Municipalidad o Comuna, con el Formulario 1164 debidamente intervenido, solicitarán a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo apivincularpatente@santafe.gov.ar la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio sobre el cual pretende formalizar un plan de pago. El Formulario 1164 deberá ser remitido como archivo adjunto al correo. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

TERCERO: La API una vez realizada la vinculación, a través del correo de contacto recibido solicitando la misma, informará a la Municipalidad o Comuna que dicha vinculación se realizó y deberá comunicar al tercero que acreditó la personería o interés legítimo sobre el dominio para que pueda realizar la adhesión.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.


S/C 41691 En.11


S/C 41691 En. 11


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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RAFAELA


NOTIFICACIÓN


Sra. Paola Valeria PRÖHL, DNI 33.312.548

Quien suscribe, Leandro J. Rocchia, Delegado de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 21/11/2023, DISPOSICION Nº 085/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a María de los Milagros MEDINA, DNI 46.720.788, fecha de nacimiento: 21/02/2006, y Celeste Trinidad MEDINA, DNI 48.901.904, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sr. Juan Emanuel MEDINA, DNI 30.091.875, domiciliado en intersección de calles Soler y Suipacha de la localidad de Morteros (Córdoba); y Sra. Paola Valeria PRÖHL, DNI 33.312.548, con domicilio actual desconocido; todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes, quienes permanecerán alojadas dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto logre egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, mediante la disposición Nº 085/2023.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 10 de enero de 2024.-

S/C 41693 En. 11 En. 15

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Sr. Elvio SAAVEDRA, DNI 33.296.338

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Delegado de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 29/11/2023, DISPOSICION Nº 088/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Thiago SAAVEDRA, DNI 50.790.103, fecha de nacimiento: 24/01/2011, Uma SAAVEDRA, DNI 52.754.543, fecha de nacimiento: 08/12/2012, y Lola SAAVEDRA, DNI 55.304.585, fecha de nacimiento: 16/01/2016, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Valeria Guadalupe MARCÓN, DNI 38.449.408 domiciliada en calle Paraná Nro. 442 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Elvio SAAVEDRA, DNI 33.296.338, con domicilio actual desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Requerir al órgano judicial que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere de SAAVEDRA, Thiago; DNI: 50.790.103, Fecha de nacimiento: 24/01/2006 a su bisabuela paterna, Sra. Elvira Almada, DNI: 10.715.072, domiciliada en calle Lucio Casarín 2024 de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y de SAAVEDRA, Uma, DNI: 52.754.543, Fecha de Nacimiento: 8/12/2012; y SAAVEDRA, Lola, DNI: 55.304.585, Fecha de Nacimiento: 16/01/2016, a su tía abuela paterna, Sra. Elda Cristina Teresa Almada, DNI: 14.131.645, domiciliada en calle Gobernador Freyre 6103, de la localidad de Santa Fe; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 088/2023 que se adjunta de fecha 29 de noviembre de 2023.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 10 de enero de 2024.-

S/C 41695 En. 11 En. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 01/24 de fecha 02 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398 y N.º 16.399 referenciados administrativamente como “MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL– DNI Nº 56.620.420 – THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 - s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NANCY FERNANDA MACIEL - DNI N.º 39.250.938 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CONVENCIÓN N.º 258 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 01/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41698 En. 11 En. 13

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 01/24 de fecha 02 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398 y N.º 16.399 referenciados administrativamente como “ MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL– DNI Nº 56.620.420 – THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CTE. ESPORA N.º 100 BIS - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 01/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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