COMUNA DE SAN MARIANO
ORDENANZA COMUNAL N° 396/2023
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 215/2016 y sus modificatorias Ordenanzas N° 255/2017, 277/2018, 297/2019, 321/2021, 344/2022, 362/2022 y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.
POR TODO ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE SAN MARIANO,
SANCIONAL LA
SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos N° 6 y N°9 de la Ordenanza N° 251/2016, Títulos “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 60) Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 395.2003100
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):
i) Hasta 20 Metros: $ 55 1.000500
u) Más de 20 Metros: $ 579.500,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 579.500,00.-
V) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 744.800,00 por estructura soporte.”
“ARTICULO 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 364.800,00
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 395.200,00
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
i) Hasta 20 Mts: $ 551.000,00
u) Más de 20 Mts: $ 579.500,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 3838,00 por Poste o Estructura Soporte.
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 744.800,00 por Estructura Soporte.
El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.”
ARTÍCULO 2°) Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
San Mariano, 21 de Diciembre de 2023.
$ 840,48 513617 Ene. 10
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CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES
Expte. 12823/23 DE - mensaje 149/23 – extraordinaria - AS 1276/23
El Concejo Municipal de Funes, reunido en sesión pública sanciona con fuerza de Ordenanza:
INCORPORA AL CODIGO TRIBUTARIO ORD. 049/93 LA TASA POR MANTENIMIENTO VIAL
VISTO:
La necesidad de contar con recursos necesarios para afrontar la implementación de un PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD VIAL.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso contar con los fondos suficientes para llevar adelante las tareas de mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial, cómo así también los trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial en todo el ejido urbano.
Que las condiciones macroeconómicas que atraviesa la economía Argentina en su conjunto y la Provincia de Santa Fe en particular, resulta imperioso y necesario la implementación de políticas tributarias que permitan contar con los recursos necesarios para afrontar la implementación de un Plan Integral de mantenimiento y seguridad vial.
Que la idea es tener una previsibilidad y garantizar la recaudación en un contexto macroeconómico e inflacionario, la responsabilidad que genera el gobernar en dicho contexto y la necesidad de prestar servicios especifico, frente a un contexto inflacionario y un gobierno nacional que parece recortar subsidios.
Por todo lo expuesto, se sanciona la
ORDENANZA N° 1702/23
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 140º de la Ordenanza 049/93 - Código Tributario Municipal en el TITULO II, PARTE ESPECIAL, el CAPITULO XVII TASA POR MANTENIMIENTO VIAL, a saber:
- ARTÍCULO 141º - TASA POR MANTENIMIENTO VIAL. El Municipio aplicará una Tasa sobre los consumos de combustible liquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, por los servicios que presta destinados a: mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que íntegra la red vial de la ciudad así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial por todo el ejido urbano.
- ARTICULO 142°.- BASE IMPONIBLE. La Tase se liquidará por cada litro o fracción de combustible líquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.
- ARTÍCULO 143°.- SUJETO PASIVO. Son contribuyentes de la tasa definida en el artículo 141º del Código Tributario Municipal, quienes adquieran combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en expendedores localizados en este Municipio.
- ARTÍCULO 144º.- AGENTES DE RETENCIÓN y/o RECAUDACIÓN. DETERMÍNESE la obligatoriedad de actuar como agentes de retención y/o recaudación de la presente tase a todos aquellos sujetos que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), conforme los límites y alcances que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
- ARTICULO 145°.- PERIODO FISCAL. El período fiscal será el mes calendario.
ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza 078/94 con sus modificatorias y concordantes las siguientes alícuotas: “Por la Tasa dispuesta en el CAPITULO XVII “TASA POR MANTENIMIENTO VIAL” del Código Tributario Municipal, se abonará, sobre el precio neto de impuestos:
a) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por cada litro y/o fracción expendida: 1,60%
b) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico y/o fracción expendida: 1,60%
DE DECLARACION JURADA y VENCIMIENTO. Los contribuyentes y/o responsables deberán determinar e ingresar la tase correspondiente al período fiscal que se líquida con la presentación de declaración jurada conjuntamente con la liquidación y vencimiento del DReL.
ARTICULO 4°.- DETERMÍNESE que los fondos recaudados en concepto del presente tributo serán destinados al mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial de la ciudad así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial en todo el ejido urbano.
ARTICULO 5°.- AUTORÍCESE a la Secretaría de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias de ingresos y egresos que resulten necesarias a los fines de llevar adelante la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.
Ciudad de Funes, Sala de Sesiones, Jueves, 21 de Diciembre de 2023.
DECRETO N° 0413/2023
Funes, 29 de Diciembre de 2023.
VISTO:
Las Ordenanza N° 1700/23 - N° 1701/23 - N° 1702/23 y N° 1703/23 sancionados por el Consejo Municipal de Funes e ingresado a esta municipalidad en fecha 22 de diciembre de 2023 a través de Mesa de Entradas; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Intendente proceder a su promulgación en virtud de lo dispuesto por el artículo 41º inciso 5) de la Ley 2756
En uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: PROMULGUESE a partir de la fecha Las Ordenanzas N° 1700/23 N° - 1701/23 N° - 1702/23 y N° 1703/23 del Concejo Municipal de Funes.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHIVESE EN EL ARCHIVO MUNICIPAL.-
$ 2000 513661 En.10 En.11